El Supremo da la razón a miles de pensionistas: podrán reclamar 1.800 euros a la Seguridad Social

El Alto Tribunal establece que presentar una demanda por la falta de respuesta de la Seguridad Social basta para tener derecho a una compensación de 1.800 euros, aunque el organismo reconozca después el complemento.

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Miles de pensionistas y trabajadores autónomos que reclamaron judicialmente el complemento de maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión podrán solicitar, además, una indemnización de 1.800 euros.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al considerar que el derecho a esa compensación nace en el momento en que el afectado se ve obligado a acudir a los tribunales por la inacción de la Seguridad Social, aunque esta acabe reconociendo el complemento antes de que se celebre el juicio.

La resolución supone un nuevo revés para la Seguridad Social, que durante años ha mantenido una práctica consistente en reconocer el complemento una vez presentada la demanda judicial para evitar una condena, argumentando después que ya no procedía el pago de la indemnización.

El origen del conflicto

El conflicto tiene su origen en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró discriminatorio el antiguo complemento de maternidad en las pensiones al excluir a los hombres que reunían las mismas condiciones que las mujeres.

A partir de ese pronunciamiento, miles de pensionistas comenzaron a reclamar el reconocimiento del complemento, tanto en el régimen general como en el de trabajadores autónomos (RETA). Posteriormente, el antiguo complemento fue sustituido por el actual complemento para la reducción de la brecha de género, aunque ambos regímenes han seguido generando litigios.

La clave de la sentencia

La Seguridad Social dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver estas solicitudes. Sin embargo, en numerosos casos ese plazo se incumplía, obligando a los afectados a presentar una demanda judicial para hacer valer su derecho.

Era frecuente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociera finalmente el complemento pocos días antes de la celebración del juicio. Con ello sostenía que, al haberse satisfecho ya la pretensión principal, no correspondía abonar la indemnización por los gastos y perjuicios ocasionados al pensionista.

El Tribunal Supremo rechaza ahora ese argumento y establece que el derecho a la compensación económica surge desde el momento en que el ciudadano se ve obligado a acudir a los tribunales por la falta de actuación de la Administración.

En consecuencia, el reconocimiento posterior del complemento no elimina el derecho a percibir la indemnización.

¿Quién puede beneficiarse?

La doctrina del Supremo puede afectar a:

  • Pensionistas que reclamaron el antiguo complemento de maternidad tras serles denegado.
  • Beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género que tuvieron que acudir a la vía judicial.
  • Trabajadores autónomos pensionistas que se encontraban en la misma situación.

Eso sí, la indemnización está vinculada a aquellos casos en los que fue necesario presentar una demanda como consecuencia de la falta de respuesta o de la negativa inicial de la Seguridad Social.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación parlamentaria de una posible reforma sobre los complementos de maternidad y reducción de brecha de género en las pensiones?

Actualmente no hay en las Cortes Generales una reforma específica y monográfica dedicada al antiguo “complemento de maternidad” o al actual complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones. Lo que sí existe es una serie de reales decretos‑ley de pensiones y de medidas económicas que fijan año a año la cuantía de ese complemento y que están siendo tramitados como proyectos de ley, todos ellos en una fase muy inicial, con el plazo de enmiendas abierto hasta el 2 de septiembre de 2026. Además, una proposición de ley de Junts que proponía fijar la cuantía de 2026 fue retirada y, por tanto, no seguirá adelante. En la práctica, la reforma del complemento se está produciendo de forma incremental y ligada a la revalorización general de pensiones, no mediante una gran reforma estructural aislada.

1. Marco normativo vigente sobre el complemento

El complemento actual nace de la reforma de pensiones aprobada con el Real Decreto‑ley 2/2023, al que se remiten todas las normas posteriores cuando actualizan su cuantía. Desde entonces, cada norma anual de revalorización o paquete de medidas de Seguridad Social fija el importe mensual del complemento:

Un real decreto‑ley anterior, el Real Decreto‑ley 9/2024, también regulaba la cuantía (35,90 €), pero fue rechazado por el Congreso el 22 de enero de 2025 (171 síes, 177 noes, 1 abstención) y su tramitación concluyó, según el BOE del 24 de diciembre de 2024 (BOE 24‑12‑2024).

2. Iniciativas en tramitación que inciden en el complemento

a) Revalorización de pensiones 2026 (RDL 3/2026)

El Real Decreto‑ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, fue aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de febrero de 2026 (referencia del Consejo de Ministros) y publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026 (BOE 04‑02‑2026).

  • Tipo de iniciativa: Real decreto‑ley tramitado como proyecto de ley.
  • Expediente: 130/000034 → Proyecto de Ley 121/000086.
  • Estado parlamentario: convalidado por el Pleno y en fase de enmiendas en el Congreso, con el plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 (puede verse en el diario de sesiones y en la ficha del proyecto [enlace]).
  • Efectos actuales: el real decreto‑ley está en vigor; las enmiendas podrían modificar, entre otros aspectos, la regulación concreta del complemento.
b) Medidas urgentes económicas y de Seguridad Social 2025 (RDL 1/2025)

El Real Decreto‑ley 1/2025, de 28 de enero, que incluye la actualización del complemento de brecha de género para 2025, fue convalidado y se tramita como:

  • Proyecto de Ley 121/000047, “por la que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad”, visible en la ficha parlamentaria.
  • Estado: en comisión, con plazo de enmiendas al articulado ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Aún no hay dictamen de comisión ni envío al Senado.
c) Proposición de Ley de Junts (retirada)

La Proposición de Ley para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones públicas (122/000252), del Grupo Junts, incluía expresamente que “el complemento de pensiones [...] para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe de 36,90 € mensuales”. Fue admitida a trámite y publicada el 13 de febrero de 2026 (BOCG publicación), pero el 20 de marzo de 2026 se retiró la iniciativa, según la última publicación (BOCG retirada).

Por tanto, esa posible subida concreta a 36,90 € para 2026 no seguirá su tramitación.

3. Otras iniciativas conexas pero no centradas en el complemento

Hay varios proyectos de ley en el Congreso que afectan a la igualdad de género y la conciliación, y por tanto inciden indirectamente en la brecha de género en pensiones, aunque no reforman de forma directa el complemento:

  • Proyecto de Ley de Familias (121/000011), orientado a apoyo económico y de cuidados a las familias (ficha), en fase de enmiendas ampliadas hasta el 2‑9‑2026.
  • Proyecto de Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial del desempleo y de transposición de la Directiva 2019/1158 (121/000027, procedente del RDL 2/2024), también con plazo de enmiendas ampliado (ficha).
  • Proyecto de Ley para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (121/000045, del RDL 11/2024), igualmente en fase de enmiendas hasta el 2‑9‑2026 (ficha).

No se dispone de información en las fuentes sobre nuevas iniciativas específicas de armonización del complemento derivadas de sentencias recientes del TJUE o del Tribunal Constitucional; las referencias judiciales aparecen más bien en los considerandos de las grandes reformas (como el propio Real Decreto‑ley 2/2023), que ya están vigentes.

4. Situación global a día de hoy

Resumiendo: el complemento de brecha de género está vigente y su cuantía se actualiza por reales decretos‑ley de revalorización y paquetes económicos. Las reformas actualmente “vivas” en el Parlamento son, sobre todo, la tramitación como proyectos de ley del RDL 3/2026 y del RDL 1/2025; ambos podrían introducir ajustes adicionales al complemento durante el proceso de enmiendas. Sin embargo, ninguna iniciativa en curso apunta, de momento, a una reconfiguración estructural profunda del diseño del complemento, sino a su actualización y posible ajuste técnico en el marco de las reformas generales del sistema de pensiones y de conciliación.

Otros documentos del BOE y boletines autonómicos incluidos en las fuentes, pero no vinculados a esta reforma concreta, pueden consultarse en: Real Decreto 39/2026, Real Decreto 241/2026, convenio UIMP, convenio AEMET, convenio Universidad de Cantabria, convenio Universidad de Málaga, convenio Castilla y León, convenio Parques Nacionales, convenio conservació i restauració, convenio Defensa‑UAX, convenio Imserso, convenio Defensa‑Nebrija, BOC Canarias 110/2026, BOC Canarias 87/2026.

¿Qué cambios concretos podría introducir el trámite como proyecto de ley del Real Decreto-ley 3/2026 sobre la cuantía o el acceso al complemento de brecha de género? ¿Cómo se coordina el complemento de brecha de género con otras medidas de igualdad y conciliación previstas en el Proyecto de Ley de Familias y en las normas de transposición de la Directiva 2019/1158? ¿Qué efectos tienen las sentencias del TJUE y del Tribunal Constitucional sobre el antiguo complemento de maternidad y cómo se han incorporado ya a la normativa vigente?

¿Cuáles son las competencias exactas del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión y resolución de estos complementos?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad gestora estatal competente para reconocer, gestionar, revisar y resolver la mayoría de los complementos asociados a prestaciones económicas del sistema (por ejemplo, complementos por mínimos o el complemento para la reducción de la brecha de género). Estas competencias derivan fundamentalmente del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 y de la normativa orgánica del propio INSS, especialmente el Real Decreto 2583/1996 (modificado por normas como el Real Decreto 449/2012 y el Real Decreto 496/2020). A partir de este marco, puede distinguirse entre funciones de gestión inicial, control y revisión, resolución de reclamaciones previas y coordinación con otros organismos. Aunque cada complemento concreto tiene reglas específicas, la estructura competencial del INSS es bastante homogénea.

1. Gestión y reconocimiento inicial de los complementos

Con carácter general, la LGSS atribuye al INSS la gestión y reconocimiento de las prestaciones económicas del sistema (jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad, etc.), y dentro de esa competencia se integra también la de los complementos vinculados a esas prestaciones. En la práctica, esto implica:

  • Tramitación de la solicitud presentada por la persona beneficiaria (directamente o a través de representante), incluyendo la comprobación de requisitos personales, de rentas y de convivencia, cuando el complemento dependa de ellos (como en los complementos por mínimos o por cargas familiares).
  • Cálculo y reconocimiento del complemento en la misma resolución que la pensión o en una resolución posterior, si el complemento se solicita o revisa con posterioridad.
  • Aplicación de la normativa específica que regula cada figura (por ejemplo, el complemento para la reducción de la brecha de género introducido y reformado por normas como el Real Decreto-ley 3/2021 y el Real Decreto-ley 2/2023).
  • Gestión continuada del complemento en nómina de pensiones: altas, bajas, variaciones de importe y comunicaciones periódicas de datos que puedan afectarle.

Orgánicamente, estas funciones se encuadran en las Subdirecciones Generales de Gestión de Prestaciones y en las Direcciones Provinciales del INSS, tal como se desprende de la normativa orgánica modificada por el Real Decreto 449/2012 y el Real Decreto 496/2020.

2. Revisión, control y modificaciones de oficio o a instancia de parte

El INSS tiene competencia para revisar y controlar los complementos a lo largo de toda la vida de la prestación. Ello incluye:

  • Revisión a instancia de parte, cuando la persona beneficiaria comunica variaciones (por ejemplo, cambios de ingresos o de situación familiar que puedan dar lugar a concesión, aumento, reducción o supresión del complemento).
  • Revisión de oficio, cuando el propio INSS detecta, mediante cruces de datos o controles internos, que han variado las circunstancias determinantes del complemento (superación de límites de rentas, fallecimiento de personas a cargo, etc.).
  • Regularización anual en complementos condicionados a ingresos (como los mínimos), especialmente tras la información fiscal y los criterios de revalorización fijados cada año en las leyes de Presupuestos Generales del Estado (por ejemplo, la Ley 31/2022 para 2023) y en los reales decretos de revalorización de pensiones (como el Real Decreto 1058/2022).
  • Reintegro de prestaciones indebidas cuando, tras la revisión, se constata que el complemento se percibía sin derecho o en cuantía superior a la debida.

3. Resolución de reclamaciones previas y conexión con la jurisdicción social

Frente a las resoluciones del INSS sobre reconocimiento, denegación, revisión o extinción de complementos, la persona interesada debe formular reclamación previa en vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción social. En este ámbito, corresponden al INSS las siguientes competencias:

  • Admitir y tramitar la reclamación previa presentada contra sus resoluciones, incluyendo las relativas a complementos por mínimos, por brecha de género u otros complementos de pensión.
  • Revisar íntegramente el expediente y dictar una nueva resolución (estimatoria, desestimatoria o de modificación parcial), que agota la vía administrativa en materia de prestaciones contributivas.
  • Actuar como parte demandada ante los Juzgados y Tribunales de lo Social cuando la persona beneficiaria interpone demanda judicial, aportando el expediente y defendiendo la legalidad de su actuación.

Este esquema deriva de la LGSS y de la normativa general de procedimiento administrativo y jurisdicción social, donde el INSS es la entidad gestora responsable de las decisiones impugnadas sobre prestaciones y complementos.

4. Coordinación con otros organismos

La gestión de complementos exige una coordinación constante con otros actores del sistema de protección social:

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): mientras la TGSS asume la función recaudatoria y de caja única (artículos de la LGSS y su desarrollo en el Real Decreto 496/2020), el INSS calcula y reconoce el complemento; ambos organismos cruzan datos de cotización, altas y bajas para determinar la cuantía de las pensiones y sus complementos.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): en el Régimen Especial del Mar, el ISM gestiona prestaciones, pero muchas reglas sobre complementos se coordinan con el INSS y el marco general de la LGSS.
  • Agencia Tributaria y otras administraciones: el INSS utiliza información de renta, patrimonio y estado civil para comprobar requisitos de complementos basados en recursos económicos.
  • Servicios sociales autonómicos y otras prestaciones públicas: a través del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de instrumentos como la “Tarjeta Social Universal”, regulados en resoluciones del propio INSS, se verifican compatibilidades e incompatibilidades entre complementos de pensión y otras ayudas.

En suma, el INSS no solo reconoce el derecho inicial a los complementos, sino que los administra dinámicamente (control, revisión, reclamación previa y coordinación interinstitucional) durante toda la vida de la prestación, dentro del marco fijado por la LGSS y la normativa orgánica y presupuestaria citada.

¿Podrías detallar específicamente qué requisitos controla el INSS para conceder el complemento por mínimos en las pensiones contributivas? ¿Cómo ha cambiado la gestión del complemento para la reducción de la brecha de género tras el Real Decreto-ley 3/2021 y el Real Decreto-ley 2/2023? ¿Qué pasos tengo que seguir y en qué plazos para presentar una reclamación previa ante el INSS contra la denegación de un complemento de pensión?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para poder reclamar el complemento para la reducción de la brecha de género y la indemnización asociada?

El complemento para la reducción de la brecha de género se regula hoy en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), tras su reforma por el Real Decreto-ley 3/2021 (RDL 3/2021) y el Real Decreto-ley 2/2023 (RDL 2/2023). Las fuentes accesibles indican que es un complemento ligado a pensiones contributivas, calculado en función del número de hijos y destinado a corregir la brecha de género, y que sustituye al antiguo “complemento de maternidad”. Sin embargo, en los textos consultados no aparecen de forma íntegra los requisitos concretos (tipos de pensión, número de hijos mínimo, etc.) ni los criterios jurisprudenciales sobre la indemnización por denegaciones discriminatorias del antiguo complemento, por lo que esos extremos no pueden detallarse con precisión.

1. Marco legal del complemento de brecha de género

El art. 60 LGSS se inserta en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS). La reforma clave procede del RDL 3/2021, que “redefine” el antiguo complemento de maternidad tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), citada expresamente en su preámbulo. Esa sentencia declaró que la configuración sólo para mujeres del complemento de maternidad era contraria a la Directiva 79/7/CEE por discriminar a hombres en idéntica situación.

El propio preámbulo del RDL 3/2021 explica que:

  • El nuevo complemento ya no es un “premio” por aportación demográfica, sino un instrumento dirigido a la reducción de la brecha de género en pensiones, usando el número de hijos como criterio objetivo porque el nacimiento y cuidado es una de las principales causas de esa brecha.
  • Se diseña como una medida de acción positiva esencialmente dirigida a mujeres, pero con una “puerta abierta” a hombres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización ligado al cuidado de hijos, de forma acorde con las exigencias del TJUE.

Posteriormente, el RDL 2/2023 introduce ajustes técnicos, incluyendo una disposición que vincula la vigencia del complemento a que la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5 %, y otra que aclara la aplicación de ciertas reglas de cómputo de cotizaciones (art. 60.1.b).3.ª) a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021.

2. Requisitos legales que se desprenden de la LGSS y los reales decretos‑ley

De los fragmentos disponibles de la LGSS modificada y del RDL 3/2021 se pueden extraer los siguientes elementos básicos:

  • Ámbito objetivo: es un “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”. Por tanto, se anuda a pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, no a prestaciones no contributivas.
  • Finalidad: corregir la brecha de género en las pensiones, entendida —según la propia LGSS— como el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por mujeres y por hombres.
  • Duración del derecho: el derecho a que exista este complemento “se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 %”. Cuando baje de ese umbral, el Gobierno deberá remitir a las Cortes un proyecto de ley para derogar el art. 60 y las demás medidas asociadas (según se desprende de la LGSS modificada por el RDL 2/2023).
  • Financiación: la LGSS prevé expresamente que “la financiación del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del artículo 60 se realizará mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social”. Es un requisito institucional relevante, aunque no afecta directamente a la solicitud individual.
  • Criterio de reconocimiento: el propio preámbulo del RDL 3/2021 indica que el número de hijos es el criterio objetivo y que el complemento va ligado al perjuicio profesional derivado del cuidado de esos hijos, con preferencia para la mujer, salvo que un hombre pueda acreditar una situación comparable de perjuicio.

No se dispone, en los extractos consultados, del articulado completo del art. 60 LGSS tras su reforma (donde se concreta quién exactamente puede solicitarlo, tipos de pensión incluidos, edad, número mínimo de hijos, etc.). Por ello, esos requisitos no pueden detallarse aquí sin incurrir en especulaciones.

3. Reglas de incompatibilidad con el antiguo complemento de maternidad

La LGSS contiene una disposición transitoria relevante (añadida por el RDL 3/2021):

  • Quienes ya estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica a la entrada en vigor de la reforma “mantendrán su percibo”.
  • La percepción de ese viejo complemento es incompatible con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por una nueva pensión, pudiendo la persona interesada optar entre uno u otro.
  • Si el otro progenitor de alguno de los hijos que dieron derecho al antiguo complemento solicita el nuevo complemento y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual reconocida a ese progenitor se deducirá del complemento de maternidad que viniera percibiendo el primero, con efectos desde el mes siguiente a la resolución, bajo ciertas reglas de plazo.

4. Indemnización por denegación discriminatoria del antiguo complemento

El RDL 3/2021 reconoce expresamente que la reforma se adopta a raíz de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el antiguo art. 60 LGSS en la medida en que reservaba el complemento sólo a mujeres. Sin embargo, en la documentación manejada no constan:

  • Las reglas concretas de cálculo de una eventual indemnización o compensación por daños a quienes sufrieron esa discriminación.
  • Los criterios fijados por el Tribunal Supremo o los tribunales superiores sobre retroactividad, límites temporales o cuantías.

Por tanto, sobre esa “indemnización asociada” sólo puede afirmarse, con base en las fuentes, que su fundamento es la infracción del principio de igualdad reconocido por el TJUE y que la respuesta normativa ha sido la creación del nuevo complemento de brecha de género. No se dispone de más información en las fuentes consultadas acerca de importes, fórmulas de cálculo o requisitos procesales para reclamar, que dependen de la doctrina judicial y de la aplicación caso por caso.

Para conocer con precisión esos extremos sería necesario acudir directamente a las sentencias del TJUE y de los tribunales españoles que aplican la doctrina del asunto WA y al texto íntegro y actualizado del art. 60 LGSS en el BOE, o recabar asesoramiento jurídico especializado.

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¿Qué organismo ha establecido que los pensionistas pueden reclamar una indemnización de 1.800 euros por tener que acudir a los tribunales?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue el motivo original del conflicto respecto al complemento de maternidad en las pensiones?

Pregunta 2 de 3

¿Qué plazo máximo tiene la Seguridad Social para resolver las solicitudes del complemento antes de que se pueda presentar una demanda?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?