El Parlamento de Andalucía, mediante su Diputación Permanente, ha establecido en “catorce días naturales” el tiempo mínimo que debe preverse para la duración de una dolencia a fin de considerarla “prolongada” y que, de este modo, un diputado afectado pueda acogerse a la opción de delegar su voto en la Cámara.
Este nuevo criterio se recoge en un acuerdo “sobre los criterios para delimitar los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada a los efectos de la delegación del voto”, aprobado por la Mesa de la Diputación Permanente —órgano que garantiza las funciones de la Cámara cuando está disuelta, como sucede ahora por la convocatoria electoral— el pasado 26 de marzo y consultado por Europa Press tras su difusión esta semana en el Boletín Oficial del Parlamento.
El texto recuerda que el Reglamento del Parlamento contempla como causa que permite la delegación del voto “los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada”, aunque deja en manos de la Mesa de la Cámara la fijación de “los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegación”.
Hasta ahora regía el acuerdo de junio de 2016, cuando la Mesa del Parlamento decidió que, para autorizar esa delegación, “se debía entender por 'enfermedad o incapacidad prolongada' aquella cuyo proceso de duración estimado no fuera en ningún caso inferior a treinta días naturales”, añadiendo además que el diputado que “se encontrara hospitalizado los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento y así lo acreditara mediante documento médico oficial” también podría delegar su voto.
No obstante, el nuevo acuerdo de la Diputación Permanente advierte de que esa regulación anterior “ha dado lugar a supuestos en los que a personas afectadas por enfermedades, en ocasiones incapacitantes, de carácter grave se les ha infligido la inquietud adicional de obtener un certificado médico que, en ocasiones, por la naturaleza de la enfermedad o incapacidad o por la premura del ingreso hospitalario, resulta difícil de conseguir”.
Igualmente, se apunta que también se generaron “situaciones en que, estando la persona afectada inequívocamente por una enfermedad o incapacidad que le impedía asistir a las sesiones por un tiempo prolongado, resultaba difícil concretar que el período de la dolencia necesariamente debiera superar los treinta días por el carácter impreciso o impredecible de la propia evolución de la enfermedad o lesión incapacitante”.
Otro problema detectado es que el acuerdo de 2016 no preveía “la solución para los casos en que la enfermedad o circunstancia incapacitante, o la hospitalización, se manifiestan durante el transcurso de la sesión plenaria o fuera del horario de apertura de la oficina de Registro del Parlamento de Andalucía”.
Reforma del Reglamento y nuevo umbral de 14 días
“Para superar los inconvenientes” detectados, la Mesa de la Diputación Permanente ha impulsado una modificación del desarrollo del apartado sexto del artículo 85 del Reglamento de la Cámara. Entre las novedades, “se establece como período mínimo de duración de la enfermedad o incapacidad que da derecho a delegar el voto el de catorce días”.
El acuerdo sostiene que ese umbral de 14 días es “suficiente, conforme al contexto social actual, para calificar la enfermedad o incapacidad de prolongada”, y subraya que coincide con “el lapso habitual entre sesiones plenarias que recoge la programación de la actividad parlamentaria” en Andalucía.
El Parlamento andaluz argumenta que esta reforma “tiene como fundamento último la salvaguardia de la integridad física y moral, la intimidad personal y la salud de los diputados y diputadas en las circunstancias de enfermedad e incapacidad prolongadas, bienes todos ellos objeto de protección por los artículos 15, 18 y 43 de la Constitución, así como la necesidad de respetar la proporcionalidad entre grupos parlamentarios que se deriva del ejercicio del derecho fundamental de participación por parte de la ciudadanía en el proceso electoral”.
La nueva redacción también prevé que se pueda delegar el voto en “aquellos casos en que el diputado o diputada se encuentre hospitalizado en los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento”, y cuando, “al recibir el alta tras su hospitalización, deba guardar reposo por prescripción médica”.
El acuerdo detalla que será responsabilidad del diputado afectado por una enfermedad o incapacidad prolongada que quiera delegar su voto “aportar el documento médico oficial donde se determine la naturaleza o causa, así como la duración estimada, de su proceso de enfermedad o incapacidad”.
Asimismo, se admite como “válida la justificación de la enfermedad o incapacidad prolongada mediante declaración responsable que venga firmada por el diputado o diputada solicitante de la delegación de voto y en la que se exprese la enfermedad o la causa concreta de la incapacidad que sufre y el período estimado de duración de la enfermedad o incapacidad”, si bien el propio acuerdo matiza que, “en este caso, la Comisión del Estatuto de los Diputados podrá requerir información adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la delegación de voto”.
Procedimiento en pleno y revocación de la delegación
Por otra parte, “en el caso de que el hecho causante de la enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada se produzca o conozca una vez iniciada la sesión plenaria, el presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía podrá proceder a la suspensión de la sesión plenaria por el tiempo necesario para que la Mesa (...) y la Comisión del Estatuto de los Diputados se reúnan inmediatamente, en el marco de sus competencias, con el fin de conocer la correspondiente solicitud de delegación de voto y emitir el dictamen sobre ella”.
Tras el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados, el presidente “dispondrá lo que proceda para recabar del Pleno el acuerdo sobre la delegación de voto antes de la siguiente votación que deba llevarse a cabo”, y “se podrá disponer, en su caso, la realización de las actuaciones de carácter técnico conducentes a que la delegación de voto se haga efectiva”.
La norma precisa que la delegación del voto “podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento, por el diputado” que la haya solicitado. El acuerdo entró en vigor este miércoles, 22 de abril, y deja sin efecto el aprobado por la Mesa del Parlamento el 1 de junio de 2016 sobre los criterios generales para determinar los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada que permiten la delegación del voto.