La Mesa del Parlamento andaluz ha dado luz verde a unas nuevas normas que regulan el régimen económico de las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía (JEA). Con esta actualización se pretende adecuar la "terminología empleada para denominar las distintas percepciones" y "mejorar la sistematización de aquellas", con el objetivo de "facilitar su aplicación y resolver las dudas interpretativas surgidas por el desfase de la actual normativa".
El cambio figura en un acuerdo de la Mesa de la Cámara del pasado 8 de julio, consultado por Europa Press, que ha entrado en vigor tras su publicación reciente en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.
El texto recuerda que la Junta Electoral de Andalucía es "el órgano permanente de la Administración electoral de mayor rango jerárquico de la comunidad autónoma" y que, entre sus funciones, se encuentra "resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que se produzcan con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como otras relativas a la tramitación de las iniciativas legislativas populares y de las consultas populares locales".
El Parlamento andaluz actúa como sede de la JEA y, por mandato legal, debe facilitarle "los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones". Hasta ahora, el régimen económico de sus miembros se apoyaba en un acuerdo de la Mesa de 13 de junio de 1995, que "pretendió asimilarlo al 'sistema retributivo' de los diputados del Parlamento de Andalucía entonces vigente".
Aquellas cuantías fueron "actualizadas sucesivamente" mediante acuerdos de 1999, 2000, 2004 y 2008, que equiparaban las retribuciones de los integrantes de la JEA con las de los miembros del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía, órgano suprimido a comienzos de 2011. A ello se añadían otras normas sobre indemnizaciones "por razón del servicio" aplicables también a la Junta Electoral, generando un "abigarrado conjunto de normas" que, según la Mesa, "ha dado lugar en los últimos tiempos a varias dudas hermenéuticas", entre ellas el "uso del término 'dietas'" en uno de los conceptos de indemnización.
La propia Mesa considera igualmente que "resulta hoy en día incongruente que el régimen retributivo de las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía se halle homologado al de las componentes de un órgano, el Consejo Asesor de RTVE-A, que quedó suprimido a comienzos del año 2011" en aplicación de la Ley 17/2006, que ya no prevé estos consejos autonómicos.
Nuevo marco retributivo y aclaración de conceptos
En este contexto, la Mesa justifica la reforma al entender que "larga es la lista de dudas causada por el desfase entre la fecha de aprobación del acuerdo que determina el régimen de las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía por el desempeño de sus funciones y el contexto jurídico y social del presente momento".
El acuerdo del 8 de julio precisa que las nuevas normas tienen por finalidad "regular las diferentes cantidades que tienen derecho a percibir las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía por el desempeño de las funciones que aquella tiene legalmente atribuidas, así como para compensarlas por los gastos en que hayan incurrido por los conceptos de alojamiento, manutención y desplazamiento como consecuencia de su asistencia a las sesiones de dicho órgano, reglamentariamente convocadas".
De acuerdo con el nuevo sistema, los miembros de la JEA "devengarán como indemnizaciones por el desempeño de las funciones que legalmente les han sido atribuidas una asignación semanal, vinculada a la celebración de sesiones dentro de esa semana y con independencia del número de sesiones que se celebren, y una asignación por día de asistencia a las sesiones reglamentariamente convocadas".
La asignación semanal se fija en 106 euros, mientras que la cantidad por cada día de asistencia a sesión será de 130 euros. El acuerdo aclara que ambas "se devengarán tanto si las sesiones se celebran de forma presencial como si se celebran a distancia, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".
Dietas, desplazamientos y períodos electorales
El texto añade que "además de lo previsto en la norma anterior, las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía devengarán, asimismo, dietas por alojamiento y manutención a causa de los desplazamientos que realicen desde el municipio de su residencia habitual hasta el Parlamento de Andalucía para asistir a las sesiones de dicho órgano reglamentariamente convocadas, que se regirán por lo previsto en las Normas sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de julio de 2000, con las adaptaciones necesarias".
Igualmente, durante los períodos electorales de comicios al Parlamento andaluz, los integrantes de la JEA percibirán "por la especial dedicación inherente a su participación en las sesiones de dicho órgano" las gratificaciones e indemnizaciones que procedan, "en concepto de compensación económica, conforme a la norma que a tal fin apruebe la Junta de Andalucía para cada período electoral". Como condición, será "requisito para el abono de esta compensación que la Junta de Andalucía efectúe previamente el ingreso en la cuenta del Parlamento de Andalucía de las cantidades previstas específicamente a tal fin".
En cuanto a los desplazamientos, el documento detalla que "se aplicarán por los gastos de viaje, transporte y locomoción en que incurran las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía, con ocasión de su desplazamiento desde el municipio de su residencia habitual para asistir a las sesiones reglamentariamente convocadas de dicho órgano, el mismo régimen y las mismas cuantías establecidos por tales conceptos para el personal del Parlamento de Andalucía en las actualizaciones vigentes de las Normas sobre indemnizaciones por razón del servicio, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de julio de 2000, con las adaptaciones necesarias".
No obstante, "durante los períodos electorales correspondientes a las elecciones convocadas al Parlamento de Andalucía, recibirán la indemnización por gastos de transporte y gastos de locomoción que se establezca en la norma que a tal fin apruebe la Junta de Andalucía, en el caso de que dicha norma prevea para la indemnización por tales gastos un régimen especial". El acuerdo del 8 de julio concluye indicando que con esta nueva regulación "queda derogado" el acuerdo de 13 de junio de 1995 "sobre indemnizaciones a los miembros del Consejo Asesor de RTVE-A y miembros de la Junta Electoral de Andalucía, así como sus sucesivas actualizaciones y modificaciones".