Proposición de ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ¿constitucional o no? El debate suscitado con motivo de la iniciativa registrada por el PSOE y pactada con ERC y Junts genera diversidad de opiniones. Hay quienes defienden que no hay elementos de palmaria inconstitucionalidad, como sostiene el informe de los letrados del Congreso avalando su calificación; y quienes interpretan que no cabe en la Carta Magna. En la Constitución Española no se menciona el concepto “amnistía”, sin embargo, sí que fue abordado durante el debate constituyente. Existen dos enmiendas que la citan, tal y como se observa en los documentos originales a los que ha tenido acceso Demócrata.
Enmienda 504
El diputado Raúl Morodo Leoncio, del Partido Socialista Popular (PSP), estuvo adscrito al Grupo Parlamentario Mixto durante el debate constituyente e impulsó una enmienda al que entonces, en el Anteproyecto de la Constitución, era el artículo 58. En la Carta Magna vigente, se correspondería con el artículo 66 (Título III, Capítulo Primero, de las Cámaras).
Su propuesta era sustituir el apartado 1 de la Ponencia, que pasaría a ser el apartado 2, por el siguiente texto:
“Las Cortes Generales, que representarán al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, sin perjuicio de los dispuesto en el título VIII, otorgan amnistías, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuyen la Constitución”.
La misma enmienda incluía otra modificación al artículo 58 relacionada con la duración de las Cortes Generales, pero no se volvía a citar la amnistía.
Enmienda 744
Morodo Leoncio propuso otorgar a las Cortes la potestad de amnistiar, pero no fue el único que sacó a colación su debate. El diputado por Las Palmas del Grupo Parlamentario Unión de Centro Democrático César Lloréns Bargés presentó otra enmienda al proyecto de la Constitución. En su caso no fue para modificarla, sino para añadir un nuevo artículo referido a la Administración de la Justicia.
Su propósito era establecer una limitación constitucional para los indultos generales indiscriminados y para las amnistías. Esta fue la redacción que propuso:
“Se prohíben los indultos generales. Los individuales serán concedidos por el Rey, previo informe del Tribunal Supremo y del Fiscal del Reino, en los casos y por el procedimiento que las leyes establezcan. Las amnistías solo podrán ser acordadas por el Parlamento”.
Lloréns incluyó como antecedente un artículo de la Constitución de la República de 1931 y, añadía, “se justifica plenamente por lo ocurrido durante el régimen que siguió a la Guerra Civil; por tales indultos, con las más variadas motivaciones, proliferarían de tal manera que han constituido una quiebra de la Administración de Justicia de imprevisibles consecuencias para la ejemplaridad, seguridad jurídica, intereses afectados y el propio sentir de los condenados dentro de la sociedad española”.
¿Qué pasó?
Según las actas oficiales del debate constituyente, la primera vez que se comenta la amnistía es en la reunión del día 29 de septiembre del año 1977, aunque no se profundizó puesto que se optó por abordarlo en la siguiente reunión. En concreto, el acta refleja lo siguiente:
“Por lo que se refiere al ejercicio del derecho de gracia, se acuerda aprobar el texto que figura como apartado e) del artículo 53 y sobre el cual se acuerda volver a considerar el tema referente a la amnistía en segunda lectura”.
Fue en la cita del 3 de noviembre de 1977 cuando se discutió. Se desconoce cuáles fueron las posiciones de cada cuál y los motivos que les llevaron a tomar la decisión definitiva, pero los constituyentes acordaron “no constitucionalizar este tema”.
La Ponencia Constitucional creada en julio de 1977 concluyó su trabajo la Nochebuena de ese mismo año. Publicado el anteproyecto en el Boletín Oficial de las Cortes la víspera de Reyes, se abrió un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas. Un plazo que a petición del Grupo Mixto y el Vasco se acabó ampliando hasta el 31 de enero de 1978. Finalmente se registraron un total de 750 enmiendas al anteproyecto de Constitución, pero solo dos abordaron la amnistía.