La pensión de viudedad es una de las prestaciones más importantes del sistema público de la Seguridad Social, aunque también una de las que genera más dudas. Quién tiene derecho a cobrarla, cuánto se percibe, qué ocurre si el beneficiario vuelve a casarse o si puede seguir trabajando mientras recibe la prestación son algunas de las preguntas más frecuentes entre quienes atraviesan la pérdida de un familiar.
Lejos de lo que muchas personas creen, esta ayuda no está reservada exclusivamente a los matrimonios. La legislación también reconoce el derecho a percibir la pensión en determinados supuestos de parejas de hecho, personas separadas o divorciadas e incluso matrimonios posteriormente declarados nulos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Quién puede cobrar una pensión de viudedad
La finalidad de esta prestación es garantizar una protección económica al superviviente tras el fallecimiento de la persona de la que dependía, total o parcialmente, su sustento.
Con carácter general, el derecho corresponde al cónyuge superviviente, aunque la normativa también lo extiende a las parejas de hecho que acrediten los requisitos de convivencia e inscripción exigidos por la ley. Asimismo, las personas separadas o divorciadas pueden acceder a la pensión en determinadas circunstancias, especialmente cuando existía derecho a una pensión compensatoria o cuando el fallecimiento afecta a una víctima de violencia de género.
En todos los casos, además de las condiciones que debe reunir el beneficiario, también es necesario que el fallecido hubiera generado el derecho a esta prestación mediante las cotizaciones exigidas por la Seguridad Social.
Las cotizaciones del fallecido son determinantes
El acceso a la pensión depende en buena medida de la situación laboral de la persona fallecida.
Cuando el trabajador se encontraba en alta o en una situación asimilada al alta, la legislación exige, con carácter general, haber cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o acreditar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral. Si no se encontraba en alta, la norma general mantiene la exigencia de esos quince años cotizados.
No obstante, existen excepciones importantes. Cuando el fallecimiento se produce como consecuencia de un accidente, ya sea laboral o no, o por una enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización. Tampoco resulta necesario acreditar nuevas cotizaciones cuando la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
La cuantía depende de la base reguladora
Una de las cuestiones que más interés despierta es cuánto se cobra por una pensión de viudedad. La respuesta es que no existe una cantidad fija, ya que el importe se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido.
Como norma general, la prestación equivale al 52 % de esa base reguladora. Sin embargo, la legislación contempla porcentajes superiores en determinados supuestos. Así, puede alcanzar el 60 % cuando el beneficiario ha cumplido los 65 años, no percibe otra pensión pública y reúne las condiciones previstas por la ley. Del mismo modo, puede llegar al 70 % cuando existen cargas familiares y la pensión constituye la principal fuente de ingresos del hogar.
El resultado es que dos beneficiarios pueden percibir cantidades muy distintas, incluso aunque ambos tengan reconocida una pensión de viudedad, ya que el cálculo depende de la carrera de cotización y de la situación laboral del fallecido.
La pensión de viudedad puede ser compatible con un trabajo
Una de las grandes ventajas de esta prestación es que no obliga a abandonar la actividad laboral. La legislación permite compatibilizar la pensión de viudedad con un empleo por cuenta ajena o con una actividad como trabajador autónomo. De este modo, el beneficiario puede continuar desarrollando su vida profesional mientras percibe la prestación reconocida por la Seguridad Social.
Esta compatibilidad convierte a la pensión de viudedad en una de las prestaciones más flexibles del sistema, ya que también puede coexistir, en muchos casos, con una pensión propia de jubilación o de incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada una de ellas.
Qué ocurre si el beneficiario vuelve a casarse
El matrimonio o la constitución de una nueva pareja de hecho no implican automáticamente la conservación de la prestación. La regla general establece que la pensión de viudedad puede extinguirse cuando el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho. Sin embargo, la propia normativa contempla varias excepciones destinadas a proteger a quienes continúan dependiendo económicamente de esa prestación.
Por ello, antes de adoptar una decisión de este tipo conviene comprobar si se cumplen los requisitos que permiten mantener el derecho a la pensión.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento
La pensión de viudedad puede solicitarse tanto de forma presencial como a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aunque no existe un plazo cerrado para presentar la solicitud, el momento en que se realiza sí tiene consecuencias económicas. Si la petición se presenta transcurridos más de tres meses desde el fallecimiento, la Seguridad Social limita los efectos retroactivos de la prestación, de modo que únicamente podrán abonarse los atrasos correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Por este motivo, los especialistas recomiendan iniciar el procedimiento cuanto antes para evitar la pérdida de parte de las cantidades que pudieran corresponder.
La pensión también tributa en el IRPF
Al igual que sucede con la mayoría de las pensiones contributivas, la pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tener la consideración de rendimiento del trabajo.
Asimismo, esta prestación se revaloriza cada año conforme a la normativa vigente y, con carácter general, se abona en 14 pagas, distribuidas en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias. Solo cuando deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
La pensión de viudedad continúa siendo uno de los principales mecanismos de protección económica del sistema público español. Sin embargo, conocer con precisión quién tiene derecho a ella, cómo se calcula su importe y en qué situaciones puede compatibilizarse con otros ingresos resulta esencial para evitar errores y ejercer correctamente los derechos reconocidos por la Seguridad Social.