La retención del IRPF en las pensiones genera cada año numerosas dudas entre los jubilados. Muchos pensionistas creen que existe un porcentaje fijo que la Seguridad Social descuenta automáticamente de todas las prestaciones, pero la realidad es muy distinta.
El importe que se retiene cada mes se calcula de forma individual y puede variar de manera significativa entre dos personas que incluso perciban una pensión similar.
Además, la legislación permite modificar esa retención en determinados supuestos, una posibilidad poco conocida que puede ayudar a evitar que la declaración de la Renta salga a pagar cuando el pensionista obtiene otros ingresos además de su prestación.
Las pensiones también tributan en el IRPF
Las pensiones contributivas de jubilación tienen, a efectos fiscales, la consideración de rendimientos del trabajo, igual que ocurre con los salarios. Esto significa que la Seguridad Social practica una retención mensual que posteriormente se descuenta del impuesto definitivo cuando el contribuyente presenta la declaración de la Renta.
Conviene aclarar, sin embargo, que no todas las prestaciones tributan. La normativa declara exentas determinadas pensiones, como algunas derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y otras previstas expresamente por la legislación tributaria.
No existe un porcentaje único de retención
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que todas las pensiones soportan el mismo porcentaje de IRPF. En realidad, la retención se calcula de manera personalizada, siguiendo el procedimiento fijado por la Agencia Tributaria.
Para determinar el porcentaje, la Seguridad Social tiene en cuenta la cuantía anual de la pensión, las circunstancias personales y familiares del pensionista y otros elementos que afectan al impuesto, como la existencia de un cónyuge a cargo, hijos, situaciones de discapacidad o el mínimo personal y familiar aplicable en cada caso.
Por ese motivo, dos jubilados que perciban exactamente la misma pensión pueden tener retenciones completamente diferentes.
Las pensiones más bajas pueden quedar sin retención
La normativa tampoco establece una retención mínima obligatoria para todas las prestaciones. Cuando el importe de la pensión es reducido y, de acuerdo con el cálculo previsto por la legislación tributaria, no existe obligación de practicar retención, el pensionista percibe íntegramente la cantidad reconocida por la Seguridad Social.
A medida que aumenta la cuantía anual de la prestación, también suele incrementarse el porcentaje retenido, aunque siempre en función de las circunstancias particulares de cada contribuyente.
Es posible solicitar una retención superior
Una de las opciones menos conocidas es que el pensionista puede pedir voluntariamente que la Seguridad Social le retenga un porcentaje mayor de IRPF del que le correspondería inicialmente.
Esta posibilidad suele resultar especialmente útil para quienes, además de la pensión, perciben otros ingresos, como un salario, una segunda pensión, rentas por alquileres o rendimientos de actividades económicas. En estos casos, aumentar la retención mensual permite repartir mejor el pago del impuesto durante el año y reduce el riesgo de que la declaración de la Renta arroje un resultado a ingresar elevado.
No puede reducirse por debajo del mínimo legal
La posibilidad de modificar la retención no funciona en ambos sentidos. Mientras que sí es posible solicitar un porcentaje superior al calculado inicialmente, no puede pedirse una retención inferior a la que determina la normativa tributaria.
La Seguridad Social está obligada a aplicar, como mínimo, el porcentaje que resulte del procedimiento establecido por Hacienda. Si desaparecen posteriormente las circunstancias que motivaron el incremento voluntario, el pensionista puede solicitar que vuelva a aplicarse la retención ordinaria que le corresponda.
Cómo cambiar la retención del IRPF
El cambio puede solicitarse directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando un certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve. También es posible realizar el trámite mediante un representante autorizado cuando actúe en nombre del pensionista.
Una vez tramitada la solicitud, la nueva retención comienza a aplicarse en las siguientes mensualidades, sin necesidad de esperar al inicio del siguiente ejercicio fiscal.
La Seguridad Social permite consultar el porcentaje aplicado
Los pensionistas también pueden comprobar en cualquier momento qué retención tienen aplicada sobre su prestación. A través de los servicios electrónicos de la Seguridad Social es posible consultar el porcentaje vigente, las cantidades retenidas durante el año e incluso obtener el certificado anual de retenciones, un documento imprescindible para confeccionar correctamente la declaración de la Renta.
Esta consulta resulta especialmente recomendable cuando cambian las circunstancias económicas o familiares del contribuyente, ya que permite comprobar si el porcentaje aplicado continúa siendo adecuado.
La retención es solo un anticipo del impuesto
Aunque cada mes se descuente una cantidad de la pensión, esa retención no constituye el impuesto definitivo. Se trata simplemente de un pago a cuenta del IRPF.
Será durante la campaña de la Renta cuando la Agencia Tributaria calcule el importe final que corresponde pagar teniendo en cuenta todos los ingresos obtenidos durante el año y las circunstancias personales del contribuyente. Si las retenciones practicadas han sido superiores a las necesarias, Hacienda devolverá la diferencia. Si, por el contrario, han resultado insuficientes, será el pensionista quien deba abonar la cantidad pendiente.