Arde Bogotá, DJs y entrada gratuita: así será la gran fiesta de la selección española en Cibeles para celebrar el Mundial

La plaza de Cibeles se convertirá este lunes en el epicentro de las celebraciones por la segunda estrella de España. Miles de aficionados podrán acceder gratuitamente, hasta completar aforo, para recibir a los campeones del mundo en un acto que combinará música en directo, animación y el esperado homenaje a los jugadores tras su recorrido por las calles de Madrid

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Aficionados saludan al autobús de la Selección durante la rúa de celebración de la Selección Española por el triunfo en el Mundial 2026 | Europa Press

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Madrid se prepara para vivir una noche histórica. Tras la conquista del Mundial 2026 frente a Argentina, la selección española celebrará este lunes su segunda estrella junto a miles de aficionados en la plaza de Cibeles, donde tendrá lugar el acto central de los festejos organizado por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

La entrada será libre y gratuita hasta completar el aforo, por lo que se espera una asistencia masiva en una de las celebraciones deportivas más multitudinarias de los últimos años.

Música desde las seis de la tarde

La fiesta comenzará mucho antes de la llegada de los campeones.

A partir de las 18:00 horas, el escenario instalado en Cibeles ofrecerá varias actuaciones musicales para amenizar la espera de los aficionados mientras la selección completa el recorrido de la rúa por el centro de Madrid.

Entre los artistas confirmados figura Barce, DJ conocido por sus sesiones open format, en las que combina estilos como el reguetón, el pop, el hip-hop y el rock. Habitual de festivales como Starlite, Suave Fest o Concert Music Festival, será uno de los encargados de abrir la celebración.

También actuará Alex Martini, artista madrileño especializado en música urbana y reguetón, conocido por temas como Dime Bbsita, Dale o Pila Cuero, además de sus sesiones en la discoteca Shoko de Madrid.

El cartel incluye igualmente a Pawly, DJ y creadora de contenido que ha ganado notoriedad gracias a sus mezclas de reguetón, trap y música urbana, compartidas en redes sociales y presentadas tanto en España como en escenarios internacionales.

Arde Bogotá pondrá el broche musical

Uno de los momentos más esperados de la tarde llegará con la actuación de Arde Bogotá, una de las bandas de rock alternativo con mayor proyección del panorama musical español.

El grupo cartagenero, integrado por Antonio García, Dani Sánchez, Pepe Esteban y José Ángel Mercader, interpretará algunos de los temas que les han convertido en una de las referencias del rock nacional.

Tras consolidarse con canciones como Antiaéreo, la banda afronta además un año especialmente intenso, marcado por el anuncio de su próximo álbum y su participación en algunos de los principales festivales del país.

La rúa recorrerá el centro de Madrid

El autobús descapotable con los jugadores partirá desde La Moncloa para recorrer buena parte del centro de Madrid hasta llegar a la plaza de Cibeles.

El itinerario previsto incluye las calles Princesa, Alberto Aguilera, Carranza, Sagasta, Génova, Jorge Juan, Goya, Serrano, la plaza de la Independencia, la Puerta de Alcalá, Alfonso XII y Montalbán, donde miles de aficionados aguardarán el paso de los campeones.

La llegada al escenario principal de Cibeles está prevista en torno a las 21:00 horas, momento en el que comenzará el acto institucional de celebración con la presentación de los futbolistas, intervenciones sobre el escenario y el tradicional homenaje a los nuevos campeones del mundo.

Cortes de tráfico y amplio dispositivo de seguridad

Con motivo de la celebración, el Ayuntamiento de Madrid ha previsto un importante dispositivo de movilidad y seguridad.

Durante la tarde y la noche se producirán cortes de tráfico en distintos puntos del recorrido, especialmente en el entorno de Cibeles, el paseo de Recoletos y el paseo del Prado, por lo que las autoridades recomiendan utilizar el transporte público para desplazarse hasta la zona.

Todo está preparado para que Madrid viva una noche inolvidable. Dieciséis años después de la conquista del Mundial de Sudáfrica, la capital volverá a teñirse de rojo para celebrar una nueva estrella con una fiesta que combinará deporte, música y el calor de una afición entregada a una generación que ha devuelto a España a lo más alto del fútbol mundial.

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¿Qué trámites debe realizar la Real Federación Española de Fútbol para organizar actos públicos multitudinarios en Madrid?

Para que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) organice actos públicos multitudinarios en Madrid (fan zones, celebraciones en plazas, pantallas gigantes, etc.) necesita, en esencia, tres cosas: autorización municipal para ocupar la vía pública y celebrar el espectáculo, cumplir la normativa autonómica de espectáculos y protección civil (incluyendo plan de autoprotección) y encajar el evento en los dispositivos de seguridad y emergencias (Policía Municipal, Policía Nacional, SAMUR y Bomberos). Todo ello se tramita por vía administrativa, con fuerte anticipación (en la práctica, en torno a 45 días). La experiencia reciente de fan zones en Colón y eventos masivos recogida por el periódico Demócrata y las notas oficiales del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid muestra que, cuando esos tres bloques fallan o se improvisan, surgen choques políticos y problemas de seguridad.

Marco normativo básico

En Madrid ciudad confluyen tres niveles de normas:

  • Estatal: Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015), que fija principios de prevención, planificación y coordinación, y la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, citada en la propia Ley 17/2015).
  • Autonómico: Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (Ley 17/1997), modificada, entre otras, por la Ley 5/2015 sobre participación de menores (Ley 5/2015), y por normas recientes en protección civil como la Ley 5/2023, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias (Ley 5/2023 y BOCM Ley 5/2023). Esta legislación exige seguro de responsabilidad civil, planes de emergencia/autoprotección y regula cuándo interviene la Comunidad en espectáculos extraordinarios.
  • Municipal: la ordenanza de licencias urbanísticas y la práctica administrativa detallada en la guía oficial del Ayuntamiento “Madrid: actos en vía pública”. Para la tramitación concreta de espectáculos y ocupación de vía pública, la sede electrónica municipal ofrece fichas de procedimiento como la de licencias de espectáculos y actividades recreativas (licencias LEPAR) y la de actos en vía pública y ocupación del dominio público (actos en vía pública).

Trámites municipales clave para la RFEF

Para una fan zone o celebración masiva (como las descritas por Demócrata en Plaza de Colón durante el Mundial 2026, fan zone de Colón y pantallas en Madrid Río), la RFEF debe:

  • Solicitar autorización de ocupación de la vía pública ante el distrito o el Área competente, indicando fechas, horarios, plano de la zona, elementos a instalar (pantallas, escenarios, barras, etc.) y afecciones al tráfico. La guía municipal de actos en vía pública detalla fases, plazos y tasas.
  • Obtener licencia/ autorización de espectáculo (actividad temporal LEPAR) cuando haya actuaciones, música amplificada o grandes concentraciones. La Ley 17/1997 (artículos sobre licencias y autorizaciones) establece que los locales y recintos deben disponer de:
    • Seguro de responsabilidad civil e incendio, con cuantía fijada reglamentariamente.
    • Plan de emergencia/autoprotección, “según las normas de autoprotección en vigor”.
    • Certificados técnicos de estabilidad de estructuras, instalaciones eléctricas y contra incendios.
  • Presentar un Plan de Movilidad y Seguridad, exigido por el Ayuntamiento para eventos multitudinarios, con análisis de accesos, flujos de entrada y salida, cortes de tráfico, aparcamientos de autobuses, etc. La experiencia con la visita del Papa o el Orgullo, descrita en el periódico Demócrata (dispositivo León XIV, cortes por el Orgullo), muestra que este plan condiciona los cortes en Castellana, Cibeles, Colón o Gran Vía.
  • Aportar Memoria de sostenibilidad en los términos que fija la ordenanza de calidad del aire cuando el aforo previsto supera ciertos umbrales (5.000 personas según la información recopilada en sede municipal).
  • Gestionar la autorización acústica si se prevé superar los límites de ruido, aspecto sensible a la luz de los conflictos por conciertos en el Bernabéu analizados por Demócrata (querella por ruido, archivo en la Audiencia, recurso ante el Supremo).

Papel de la Comunidad de Madrid y de la seguridad

La Comunidad interviene cuando el evento es extraordinario o afecta a varios municipios. La Ley 17/1997 obliga en esos casos a autorización autonómica específica (con posibilidad de exigir fianzas para espectáculos extraordinarios) y sitúa a la Comunidad como co‑responsable de la seguridad en espectáculos públicos. Además, la Ley 5/2023 sobre el Sistema Integrado de Protección Civil refuerza la planificación de emergencias (PLATERCAM) y la coordinación entre administraciones, algo que se ha visto en la visita del Papa León XIV, donde el plan territorial se activó para actos masivos en Cibeles y Plaza de Lima (cobertura en Demócrata: dispositivo policial, operativo del SAMUR).

Por otro lado, el Decreto autonómico de control de acceso a espectáculos, recientemente modificado para reforzar requisitos y formación del personal de admisión (nota de la Comunidad de Madrid), hace que en eventos de la RFEF con “fenómeno fan” (como los señalados por Demócrata en Iberdrola Music y otros recintos, choque por Iberdrola Music) sea imprescindible acreditar un dispositivo robusto de control de accesos, prevención de avalanchas y protección de menores.

Coordinación operativa (Policía, SAMUR, Bomberos, Delegación del Gobierno)

Una vez superada la fase de licencias, la RFEF debe encajar su evento en los dispositivos de seguridad que se acuerdan en reuniones de coordinación donde participan Ayuntamiento, Comunidad y Delegación del Gobierno. Las noticias de Demócrata sobre la fan zone de Colón y la pantalla adicional planteada por el Ayuntamiento (críticas del delegado del Gobierno) ilustran que:

  • Policía Municipal y Nacional condicionan aforos efectivos, perímetros y horarios.
  • SAMUR‑Protección Civil dimensiona puestos sanitarios, ambulancias y rutas de evacuación a partir del plan de autoprotección.
  • Bomberos revisan estructuras, accesos de emergencia y riesgos de incendio.

Si estas definiciones llegan tarde o son incompletas, los propios servicios reclaman más concreción, como se ha visto en vísperas de celebraciones de la selección española en Cibeles (informadas por Demócrata en fiesta en Cibeles y celebración de la Roja).

En resumen, la RFEF no tiene un “atajo” propio: debe pasar por las mismas licencias municipales y autonómicas que cualquier promotor, con énfasis especial en planes de autoprotección, control de accesos y coordinación temprana con los dispositivos de seguridad si quiere evitar vetos, recortes de aforo o polémicas políticas y vecinales.

¿Qué plazos concretos maneja el Ayuntamiento de Madrid para conceder las autorizaciones de actos en vía pública y licencias LEPAR en eventos como una fan zone de la RFEF? ¿En qué supuestos exactos interviene la Comunidad de Madrid para autorizar o limitar celebraciones deportivas multitudinarias organizadas por la RFEF en la capital? ¿Qué críticas políticas y vecinales han surgido en Madrid en los últimos años por la gestión de eventos masivos similares a los que organiza la RFEF?

¿Cuáles son las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad y movilidad durante grandes celebraciones deportivas?

Durante grandes celebraciones deportivas en Madrid (festejos por títulos, concentraciones masivas en la vía pública, etc.), la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público siguen siendo competencia principal del Estado (Delegación del Gobierno y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), mientras que el Ayuntamiento de Madrid asume un papel clave en policía municipal, regulación del tráfico, movilidad urbana, control de ocupación de la vía pública y protección civil. Estas funciones derivan de la Ley de Bases de Régimen Local, del régimen especial de capitalidad y de la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. En la práctica, los dispositivos se articulan de forma coordinada entre Delegación del Gobierno, Comunidad y Ayuntamiento, con la Policía Municipal liderando todo lo que tiene que ver con circulación, convivencia urbana y aplicación de ordenanzas municipales.

Reparto general de competencias en seguridad

La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.29 CE) y se desarrolla, entre otras, a través de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Estas normas sitúan a Policía Nacional y Guardia Civil –bajo la Delegación del Gobierno en Madrid– como responsables del orden público, control de grandes concentraciones y actuaciones frente a delitos.

Las Corporaciones Locales, reguladas por la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, tienen competencias propias en policía de tráfico, ordenanzas de convivencia, uso de espacios públicos y protección civil de ámbito local. La Policía Municipal se integra en el sistema de seguridad pública como policía de las entidades locales, encuadrada en la LO 2/1986 y coordinada, en el ámbito autonómico madrileño, por la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales.

La Comunidad de Madrid, por su parte, asume competencias en protección civil y emergencias (Madrid 112, Agencia de Seguridad y Emergencias) y en espectáculos públicos y actividades recreativas a través de la Ley 17/1997 (modificada por la Ley 5/2015 y la Ley 4/2013), que marca el marco general para eventos deportivos y festejos multitudinarios.

Competencias específicas del Ayuntamiento de Madrid en seguridad

En eventos deportivos masivos el Ayuntamiento, a través de la Policía Municipal y de sus servicios de emergencias, asume principalmente:

  • Policía administrativa municipal: control del cumplimiento de ordenanzas (ruidos, limpieza, consumo de alcohol en la vía pública, mobiliario urbano) y de las condiciones fijadas en autorizaciones de actos en la calle (aforos, horarios, vallados, itinerarios de celebraciones, etc.). Esto se apoya en la Ley 7/1985 y en la normativa autonómica de espectáculos.
  • Actuaciones de policía de tráfico y seguridad vial urbana: la Ley 11/1999, que modifica la Ley 7/1985, refuerza la competencia municipal en tráfico urbano. Sobre esa base y el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (modificado por el RD 970/2020), el Ayuntamiento diseña dispositivos de cortes, desvíos y peatonalizaciones en zonas como Cibeles, Plaza de Castilla o el entorno de estadios.
  • Protección civil municipal: en el marco general estatal y autonómico, el Ayuntamiento integra sus planes de emergencia y autoprotección en los esquemas de la Comunidad y del Sistema Nacional de Protección Civil, desplegando bomberos y SAMUR-Protección Civil en previsión de avalanchas, incidentes sanitarios o accidentes.
  • Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: la LO 2/1986 y la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales enfatizan la cooperación y coordinación operativa. En la práctica, en grandes celebraciones, Policía Municipal apoya a Policía Nacional en labores de canalización de masas, cierres perimetrales y control de accesos.

Competencias municipales en movilidad y transporte

La movilidad durante estos eventos se apoya en la competencia municipal para la ordenación del tráfico y del transporte urbano, reforzada por la Ley 7/1985 y la legislación autonómica de transportes de la Comunidad de Madrid (Ley 20/1998 y sus modificaciones recientes, como la Ley 11/2023 y la Ley 5/2022).

Con ese marco, el Ayuntamiento de Madrid puede:

  • Establecer restricciones temporales de circulación y estacionamiento (prohibiciones de aparcar, retirada de vehículos, habilitación de zonas peatonales excepcionales o “anillos de seguridad”).
  • Ajustar el funcionamiento de la EMT y otros modos urbanos (refuerzos de líneas de autobús, desvíos de recorridos, lanzaderas a estadios o puntos de concentración, etc.), en coordinación con el Consorcio Regional de Transportes.
  • Regular la ocupación de la vía pública (montaje de escenarios, pantallas, zonas acotadas, terrazas, vendedores ambulantes), aplicando su potestad sobre dominio público local y las normas autonómicas de espectáculos.

Particularidades por la capitalidad de Madrid

La Ley 22/2006 de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid reconoce a Madrid un régimen específico y crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad como órgano de cooperación entre Estado, Comunidad y Ayuntamiento en materias vinculadas a la capitalidad, citando expresamente la seguridad ciudadana y la celebración de actos oficiales.

Esto refuerza el papel del Ayuntamiento en la planificación conjunta de dispositivos de seguridad y movilidad cuando las celebraciones deportivas se solapan con actos institucionales o afectan a sedes de órganos del Estado, facilitando una coordinación más intensa que en otros municipios. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre protocolos concretos de esa Comisión para eventos deportivos, pero la propia Ley 22/2006 sitúa estas celebraciones dentro del ámbito de cooperación interadministrativa.

¿Cómo se coordina operativamente la Policía Municipal de Madrid con la Policía Nacional en una gran celebración deportiva? ¿Qué papel tiene la Comunidad de Madrid y el 112 en los planes de emergencia para festejos futbolísticos masivos en la capital? ¿Qué ordenanzas municipales de Madrid son más relevantes para limitar botellones, ruidos y daños al mobiliario durante estas celebraciones?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para realizar cortes de tráfico y organizar eventos de este tipo en el centro de Madrid?

Para cortar tráfico y organizar eventos en la vía pública en el centro de Madrid hay que combinar requisitos estatales, autonómicos y municipales. En la práctica, casi siempre se exige una autorización o comunicación previa ante la autoridad competente, informe de Policía o autoridad de tráfico, un plan de seguridad/emergencias proporcional al evento y un seguro de responsabilidad civil. Además, se imponen límites de aforo, horarios y ruidos, y se coordina con transporte público y servicios de emergencia. El detalle cambia según se trate de manifestaciones, pruebas deportivas, rodajes o eventos comerciales/culturales, pero el esquema jurídico básico es muy similar.

1. Marco estatal: tráfico, seguridad vial y seguridad ciudadana

A nivel estatal, el eje es el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Tráfico). Esta norma atribuye a los ayuntamientos, entre otras competencias:

  • Autorizar pruebas deportivas que discurran íntegramente por casco urbano (art. citado en el extracto: “la autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuadas las travesías”).
  • Cerrar vías urbanas cuando sea necesario y establecer restricciones de circulación por motivos de seguridad o medioambientales (“el cierre de vías urbanas cuando sea necesario” y “la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”).

Es decir, cualquier corte de tráfico relevante (carreras, eventos masivos, etc.) debe tramitarse como autorización municipal de uso de la vía y, cuando afecte a carreteras estatales o pruebas de gran recorrido, con informe previo de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo previsto también en esa misma ley.

En paralelo, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015) habilita a las autoridades para establecer restricciones del tránsito y controles en la vía pública y adoptar medidas para “proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo” (extracto entre los caracteres 8000‑14000). Esto conecta con:

  • La necesidad de que reuniones y manifestaciones sean comunicadas previamente (comunicación, no autorización), con tiempo suficiente para organizar desvíos y medidas de seguridad.
  • La potestad de la autoridad para modificar recorridos o imponer condiciones cuando haya riesgo para la seguridad ciudadana.

2. Marco autonómico de la Comunidad de Madrid: espectáculos y actividades recreativas

Para eventos comerciales, culturales o festivos que impliquen ocupación de calles, se aplica la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades RecreativasLey 17/1997), modificada por normas posteriores como la Ley 4/2013 y la Ley 5/2015. Del propio texto de la Ley 17/1997 se desprenden varios requisitos clave:

  • Autorización municipal previa: “La utilización de la vía pública para la realización de espectáculos y actividades recreativas requerirá la previa obtención de la autorización municipal correspondiente” (fragmento 24382‑25393).
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio: el otorgamiento de la autorización exige acreditar un “contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente”.
  • Régimen sancionador: el incumplimiento de horarios se tipifica como infracción leve, y hay un sistema de sanciones que incluye multas (desde menos de 4.500 € hasta 600.000 € o más, según gravedad) y clausura o suspensión de actividades (tramo 51750‑57132).

Además, el antiguo Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, aunque parcialmente derogado, sigue siendo referencia en materias como:

  • Licencias para instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en ferias, verbenas y actividades al aire libre.
  • Revisiones técnicas previas de estructuras y atracciones que puedan generar riesgos.
  • Obligaciones de las empresas organizadoras frente a la autoridad y al público.

Para determinados periodos (Navidad, Fin de Año, etc.), el Decreto 167/2018 de la Comunidad de Madrid regula además actividades recreativas extraordinarias, intensificando exigencias de seguridad, aforos y horarios.

3. Requisitos típicos a nivel municipal (Ayuntamiento de Madrid)

Aunque en las fuentes consultadas no aparece el texto concreto de las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid, de la combinación de la legislación estatal y autonómica se desprenden los requisitos municipales habituales para cortar tráfico y organizar eventos en el centro:

  • Solicitud o comunicación previa ante el Ayuntamiento, especificando fechas, horarios, recorrido o zona afectada, estimación de asistentes, medios materiales y necesidad de cortes de tráfico o desvíos.
  • Informe de Policía Municipal y servicios de tráfico, que determina viabilidad, desvíos, señalización provisional y presencia de agentes.
  • Plan de seguridad y de emergencias proporcional al aforo, con vías de evacuación, puntos de asistencia sanitaria y coordinación con SAMUR, Bomberos y 112 (en línea con la referencia a la Norma Básica de Autoprotección que parcialmente deroga el RD 2816/1982).
  • Seguro de responsabilidad civil en las cuantías mínimas que exijan la Ley 17/1997 y su desarrollo reglamentario.
  • Respeto a los límites de horarios y ruidos, especialmente en zonas residenciales, bajo amenaza de sanciones administrativas (con apoyo en el régimen sancionador autonómico).
  • Coordinación con transporte público (EMT, Metro-Cercanías cuando sea necesario) en grandes eventos o manifestaciones que afecten a nodos de transporte del centro.

En resumen, cualquier corte de tráfico o evento en vía pública en el centro de Madrid exige, como mínimo, autorización/comunicación previa, seguro de RC, un dispositivo de seguridad y emergencias aprobado por la autoridad y respeto a horarios y ruidos. La tramitación concreta (plazos, modelos, tasas) se fija en las ordenanzas municipales y en los procedimientos internos del Ayuntamiento, que se apoyan en este marco normativo estatal y autonómico.

¿Qué plazos concretos maneja el Ayuntamiento de Madrid para solicitar autorizaciones de carreras populares o eventos deportivos en el centro? ¿Qué diferencias legales hay entre organizar una manifestación comunicada y un evento comercial o cultural autorizado en la vía pública de Madrid? ¿Qué tipo de sanciones se han impuesto recientemente en Madrid por incumplir horarios o condiciones de seguridad en espectáculos y actividades recreativas en la calle?

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