¿Cuándo cobro el IMV en agosto de 2026 según mi banco?

Miles de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital recibirán la prestación antes de que comience agosto gracias al adelanto que aplican varias entidades financieras, aunque la fecha depende del banco en el que tengan domiciliado el pago

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Imagen de archivo de un cajero.  Rafael Bastante - Europa Press

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Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) volverán a cobrar la prestación con antelación en muchos casos durante los últimos días de julio. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realiza el pago a comienzos de cada mes, numerosas entidades bancarias adelantan el ingreso como parte de su política comercial, permitiendo que sus clientes dispongan del dinero varios días antes.

En agosto de 2026 esta diferencia vuelve a ser especialmente relevante, ya que el 1 de agosto cae en sábado. Mientras la Seguridad Social efectuará el abono durante los primeros días hábiles del mes, muchos bancos ingresarán la prestación entre el 23 y el 25 de julio, e incluso algunas entidades podrían retrasarlo al siguiente día hábil en función de sus procedimientos internos.

¿Cuándo paga oficialmente la Seguridad Social?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no por el SEPE. La normativa establece que el pago tiene carácter mensual, mientras que el ingreso suele efectuarse durante los primeros días hábiles del mes.

Como el 1 y el 2 de agosto de 2026 coinciden con sábado y domingo, quienes no reciban el adelanto de su banco previsiblemente verán abonada la prestación entre el lunes 3 y el martes 4 de agosto.

¿Cuándo cobra el IMV cada banco?

Aunque no todas las entidades publican un calendario oficial, estas son las fechas previstas para el ingreso del Ingreso Mínimo Vital en agosto de 2026 según la práctica habitual de cada banco.

Banco Fecha prevista de cobro del IMV
Bankinter 23 de julio de 2026
Unicaja 23 de julio de 2026
CaixaBank 24 de julio de 2026 (fecha anunciada por la entidad)
Banco Santander 24 de julio de 2026
Banco Sabadell 24 de julio de 2026
Cajamar 24 de julio de 2026
Ibercaja 24 de julio de 2026
BBVA 25 de julio de 2026
ING 25 de julio de 2026
Kutxabank 25 de julio de 2026
Openbank 25 de julio de 2026
Abanca 27 de julio de 2026
Entidades sin adelanto Primeros días hábiles de agosto de 2026

Las fechas son orientativas y pueden variar según los procesos internos de cada entidad. CaixaBank es la única entidad de la tabla que ha publicado un calendario específico de adelantos.

¿Cuánto se cobra del Ingreso Mínimo Vital en 2026?

La cuantía del Ingreso Mínimo Vital depende de la composición de la unidad de convivencia y de los ingresos del hogar. La prestación garantiza una renta mínima y complementa los ingresos de los beneficiarios hasta alcanzar la cantidad fijada por la Seguridad Social.

En 2026, la renta garantizada para una persona que vive sola asciende a 733,60 euros mensuales, aunque el importe aumenta cuando existen varios miembros en la unidad familiar, familias monoparentales o personas con discapacidad.

¿El IMV tiene paga extra?

No. El Ingreso Mínimo Vital no tiene pagas extraordinarias. A diferencia de algunas pensiones contributivas, esta prestación se abona en 12 mensualidades, por lo que los beneficiarios reciben la misma cuantía cada mes, salvo que cambie su situación personal o económica.

¿Qué hacer si todavía no has cobrado el IMV?

Si la fecha prevista ha pasado y el dinero todavía no aparece en la cuenta, lo primero es comprobar si el banco adelanta o no el pago de la prestación, ya que no todas las entidades siguen el mismo calendario.

Si transcurridos los primeros días hábiles de agosto el ingreso continúa sin realizarse, la Seguridad Social recomienda revisar que no exista ningún requerimiento pendiente, comprobar que la cuenta bancaria sigue siendo la correcta y consultar el estado del expediente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social antes de presentar una reclamación.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para modificar las condiciones o cuantías del Ingreso Mínimo Vital en España?

Modificar las condiciones o cuantías del Ingreso Mínimo Vital (IMV) exige, en la práctica, tocar la ley que lo regula o las leyes presupuestarias y de Seguridad Social a las que esté vinculada. Eso se puede hacer mediante un proyecto de ley del Gobierno, una proposición de ley (de grupos o Parlamentos autonómicos), a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado o mediante un real decreto‑ley que luego debe convalidar el Congreso. En todos los casos la Cámara decisiva es el Congreso de los Diputados, el Senado actúa como cámara de segunda lectura y la norma sólo entra en vigor tras sanción real y publicación en el BOE. Las mayorías son, en general, de mayoría simple, salvo para levantar vetos del Senado o supuestos especiales.

1. Reforma de la ley del IMV mediante proyecto de ley del Gobierno

Según la información general sobre proyectos de ley, el Gobierno elabora un texto, lo aprueba el Consejo de Ministros y lo remite al Congreso como proyecto de leyLey 50/1997).

En el Congreso, de acuerdo con el Reglamento del Congreso (Reglamento del Congreso), el procedimiento básico es:

  • Calificación y admisión por la Mesa y apertura de plazo de enmiendas.
  • Debate de totalidad en Pleno, donde se pueden presentar enmiendas a la totalidad (rechazo global o devolución al Gobierno).
  • Tramitación en comisión: ponencia, discusión y voto de enmiendas al articulado y aprobación de un dictamen.
  • Pleno del Congreso: debate y votación del dictamen y de las enmiendas “vivas”. Se aprueba por mayoría simple de los votos emitidos.
  • Remisión al Senado, que puede aprobar, enmendar o vetar.

Si el Senado introduce enmiendas o formula un veto, el texto vuelve al Congreso. Éste puede aceptar las enmiendas por mayoría simple o levantar el veto por mayoría absoluta en una primera votación, o por mayoría simple transcurridos dos meses. Aprobado definitivamente, el Rey sanciona y promulga la ley, que se publica en el BOE y modifica las condiciones o cuantías del IMV.

2. Reforma mediante proposición de ley

La información disponible distingue entre proyectos de ley del Gobierno y proposiciones de ley de grupos parlamentarios, asambleas autonómicas o iniciativa popular. Las proposiciones de ley, según ese esquema, tienen la misma finalidad que un proyecto: “crear, modificar o derogar leyes” y siguen un proceso “similar al de los proyectos de ley”.

En este caso, la iniciativa parte de:

  • Grupos parlamentarios o diputados del Congreso o del Senado.
  • Asambleas legislativas autonómicas, que remiten su proposición a las Cortes Generales.
  • Iniciativa legislativa popular, regulada por la Ley Orgánica 3/1984 (LO 3/1984).

Si la proposición tiene origen en el Congreso, se debate primero allí: hay un debate de toma en consideración en Pleno; si se aprueba, entra en la misma secuencia de enmiendas, ponencia, comisión, Pleno y Senado descrita para los proyectos. Si se presenta en el Senado, éste la tramita primero y después la remite al Congreso, que vuelve a tener la última palabra. El Gobierno conserva un papel relevante porque puede fijar su criterio, vetar iniciativas que supongan aumento de crédito o disminución de ingresos y, de facto, condicionar las mayorías necesarias.

3. Modificación a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Cuando la variación del IMV es sobre todo de cuantías anuales, suele canalizarse a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), cuyo marco general se contiene en la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003). El Gobierno remite al Congreso el proyecto de PGE; su tramitación es la de un proyecto de ley con especialidades (plazos reforzados, estructura por secciones y programas, límites materiales fijados por la doctrina constitucional).

Dentro de esa ley se pueden introducir artículos o disposiciones adicionales que actualicen bases de cálculo, cuantías o coeficientes del IMV, siempre respetando los límites materiales de las leyes de presupuestos que ha fijado el Tribunal Constitucional (no regular materias que excedan de lo estrictamente presupuestario). De nuevo, el Congreso es la cámara decisiva y la mayoría exigida es simple, aunque en la práctica los Presupuestos se negocian como pieza central de la acción de Gobierno.

4. Modificación mediante real decreto‑ley

En situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno puede aprobar un real decreto‑ley con cambios en el IMV, sin pasar por las fases previas de consultas y tramitación parlamentaria ordinaria. Tras su publicación en el BOE, debe ser sometido a convalidación por el Congreso en el plazo de 30 días, mediante un único debate y votación en Pleno, por mayoría simple.

En ese mismo acuerdo de convalidación, el Congreso puede decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, abriendo entonces un periodo de enmiendas y la secuencia de ponencia, comisión, Pleno y Senado, lo que permitiría a los grupos modificar el régimen del IMV más allá del texto inicial del Gobierno.

En resumen, cualquier cambio en el IMV pasa por una de estas vías formales: ley ordinaria (proyecto o proposición), ley de presupuestos o decreto‑ley convalidado, todas ellas encuadradas por la Constitución, el Reglamento del Congreso, el Reglamento del Senado (Reglamento del Senado) y la legislación gubernamental y presupuestaria citada.

¿Qué diferencias políticas y prácticas hay entre reformar el IMV vía proyecto de ley del Gobierno o vía proposición de ley de la oposición? ¿Hasta qué punto se pueden cambiar las cuantías del IMV sólo a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sin tocar su ley reguladora? ¿Qué límites ha fijado el Tribunal Constitucional al uso del real decreto‑ley en materia de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital?

¿Qué competencias tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión de prestaciones como el IMV?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo estatal encargado, en general, de reconocer y gestionar la mayoría de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas de su ámbito, entre ellas el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En el caso concreto del IMV, el INSS asume la tramitación central: recibe solicitudes, las valora, dicta las resoluciones y ordena el pago. Otras entidades, como los servicios sociales autonómicos y municipales o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cumplen funciones complementarias pero no sustituyen el papel decisor del INSS en estas prestaciones.

Competencias generales del INSS en prestaciones económicas

En el marco del sistema de Seguridad Social, el INSS tiene, de forma sintética, las siguientes competencias principales en materia de prestaciones económicas:

  • Reconocimiento del derecho: examina solicitudes, comprueba requisitos (cotización, carencia de renta, situación laboral, residencia, etc.) y dicta resoluciones de reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de la mayoría de las prestaciones económicas.
  • Gestión y control: lleva el seguimiento de las prestaciones ya reconocidas (revisiones periódicas, compatibilidades, control de fraudes o cobros indebidos), y puede modificar o extinguir la prestación si cambian las circunstancias.
  • Orden de pago: aunque el pago material lo canaliza la Tesorería, es el INSS quien calcula los importes y remite las órdenes de pago de pensiones y otras prestaciones económicas.
  • Información y atención al público: ofrece información normativa, asesoramiento sobre requisitos, canales de solicitud (presencial, telemático) y recursos, tanto en oficinas como a través de medios electrónicos y telefónicos.
  • Gestión de revisiones y recursos administrativos: resuelve reclamaciones previas y revisiones de oficio sobre sus propias resoluciones en materia de prestaciones.

Entre las prestaciones típicamente gestionadas por el INSS destacan: pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, prestaciones familiares y determinadas prestaciones no contributivas estatales, además del IMV.

Papel específico del INSS en el Ingreso Mínimo Vital

En relación con el Ingreso Mínimo Vital, el INSS es el gestor estatal de referencia y asume funciones clave:

  • Recepción y tramitación de solicitudes: admite las solicitudes (directamente o a través de servicios sociales y ayuntamientos que actúan como “ventanilla de entrada”) y comprueba la documentación aportada.
  • Verificación de requisitos: contrasta datos de renta, patrimonio, unidad de convivencia, empadronamiento, residencia legal, etc., a través de sus propias bases y de intercambios con otras administraciones.
  • Resolución del derecho al IMV: decide si se reconoce o no la prestación, la cuantía mensual y la fecha de efectos; también decide las eventuales suspensiones, extinciones y revisiones.
  • Gestión económica: calcula la cuantía garantizada según la tipología de la unidad de convivencia y ordena mensualmente el pago de la prestación.
  • Control y revisión: revisa periódicamente las situaciones (cambios de ingresos, composición familiar, residencia) y puede exigir declaración de ingresos o devolución de cobros indebidos.

En algunos territorios forales con competencias históricas reforzadas, como País Vasco y Navarra, la gestión material del IMV se ha ido coordinando o asumiendo parcialmente por sus administraciones, pero dentro del marco estatal fijado por la ley del IMV y en coordinación con el INSS.

Funciones de otros organismos y su diferencia con el INSS

La actuación del INSS se complementa con otros agentes del sistema:

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): se encarga de la afiliación, altas y bajas y recaudación de cotizaciones. No reconoce prestaciones como el IMV, sino que ejecuta los pagos que el INSS ordena.
  • SEPE: gestiona prestaciones por desempleo, que son distintas del IMV; cuando una persona cobra prestación contributiva o subsidio de desempleo, esa información la valora el INSS al comprobar la posible compatibilidad o complementariedad con el IMV.
  • Servicios sociales autonómicos y municipales: no deciden sobre el reconocimiento del IMV, pero informan, ayudan a tramitar, emiten informes sociales y gestionan las políticas de inclusión e itinerarios que acompañan al IMV. Además, mantienen sus propias rentas mínimas o ingresos de inserción, cuya competencia es autonómica.

En resumen, el INSS es el órgano que decide y gestiona jurídicamente la mayoría de prestaciones económicas de la Seguridad Social, incluyendo el Ingreso Mínimo Vital, mientras que otros organismos se ocupan de la afiliación, la recaudación, el pago material o el acompañamiento social. Esta distribución de funciones busca combinar la garantía estatal de derechos económicos con la cercanía territorial de los servicios sociales autonómicos y locales.

¿Qué diferencias hay entre el Ingreso Mínimo Vital del Estado y las rentas mínimas que gestionan las comunidades autónomas? ¿Cómo intervienen los servicios sociales autonómicos y municipales en la tramitación y seguimiento del IMV? ¿Qué vías de recurso existen si el INSS deniega o reduce una prestación como el Ingreso Mínimo Vital?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para acceder al Ingreso Mínimo Vital según la normativa vigente?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) está regulado principalmente por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que configura el IMV como una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social para personas y hogares en situación de vulnerabilidad económica. Para acceder y mantener la prestación se exigen requisitos de edad, residencia, composición familiar, renta y patrimonio, además de una serie de obligaciones continuadas. A ello se suman normas de desarrollo sobre compatibilidad con el trabajo y organización de la gestión.

Norma principal y marco regulador

El régimen básico del IMV se recoge en la Ley 19/2021 del IMV, corregida por la corrección de errores. Entre sus desarrollos destacan:

Quién puede ser beneficiario

La Ley distingue entre beneficiario individual y beneficiario integrado en una unidad de convivencia (definida en los arts. 6, 7 y 8). Además, contempla supuestos especiales de constitución de unidad independiente cuando se ha abandonado el domicilio por:

  • Ser mujer víctima de violencia de género.
  • Separación, nulidad o divorcio, o cese de pareja de hecho.
  • Desahucio, o vivienda inhabitable por accidente o fuerza mayor.

En estos últimos dos supuestos la consideración de unidad independiente solo es posible durante los tres años siguientes al hecho causante.

Requisitos generales de acceso (art. 10 y 11)

  • Residencia: residencia legal y efectiva en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud, con excepciones para menores incorporados a la unidad, víctimas de violencia de género, víctimas de trata y explotación sexual, etc. El derecho se mantiene aunque haya estancias en el extranjero inferiores a 90 días naturales por año, o más si están debidamente justificadas.
  • Vulnerabilidad económica: la media mensual de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior debe ser al menos 10 euros inferior a la renta garantizada que corresponda según el tipo de hogar (art. 13). Se analiza la capacidad económica del solicitante o de toda la unidad de convivencia.
  • Límite de patrimonio: no se cumple el requisito si el patrimonio neto alcanza o supera tres veces la renta garantizada de beneficiario individual (o la escala del anexo II para unidades de convivencia). Se excluye el acceso cuando se posean activos no societarios (distintos de la vivienda habitual) por encima del umbral del anexo III o si algún miembro es administrador de derecho de una sociedad mercantil en activo.

Edad, independencia y unidad de convivencia

Para personas beneficiarias individuales menores de 30 años, se exige haber vivido de forma independiente de progenitores, tutores o acogedores en España al menos los dos años anteriores a la solicitud, y haber estado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad al menos 12 meses en ese periodo. Para mayores de 30 años, se pide un año de domicilio distinto. Este requisito se exceptúa en casos como fallecimiento de progenitores, violencia de género, personas sin hogar, excarcelados tras más de seis meses de prisión, víctimas de trata, entre otros.

Si se forma parte de una unidad de convivencia, esta debe estar constituida, conforme a los arts. 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud, con excepciones para nacimientos, adopciones, acogimientos, reagrupaciones de menores, violencia de género, víctimas de trata u otros supuestos justificados.

Vulnerabilidad sobrevenida y complemento de infancia

Si la vulnerabilidad económica surge durante el año en curso, puede solicitarse el IMV desde el 1 de abril al 31 de diciembre, acreditando ingresos proporcionales del año en curso y sin superar ciertos límites de renta y patrimonio del año anterior (anexo IV). La ley prevé una regularización posterior con los datos tributarios efectivos.

Además, se establece un complemento de ayuda para la infancia para unidades de convivencia con menores, siempre que los ingresos del ejercicio anterior sean inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto inferior al 150 % de los límites del anexo II, cumpliendo el “test de activos” del anexo III.

Compatibilidad con el trabajo

El IMV es compatible con rentas del trabajo y de actividad económica propia, en los términos del art. 11.4 de la Ley y su desarrollo específico en el Real Decreto 789/2022. Este diseño busca que al incrementar ingresos laborales no se pierda automáticamente el derecho, evitando desincentivos a trabajar.

Obligaciones de los beneficiarios

El titular y los miembros de la unidad de convivencia deben:

  • Comunicar cambios de circunstancias (composición familiar, ingresos, patrimonio, residencia, etc.).
  • No ausentarse de España más de 90 días al año sin comunicar o justificar la ausencia.
  • Presentar anualmente la declaración del IRPF.
  • Cumplir las condiciones de compatibilidad con rentas del trabajo.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El incumplimiento de requisitos u obligaciones puede conllevar la suspensión o extinción del derecho, según prevé la propia Ley 19/2021.

Otra normativa y jurisprudencia relacionada

Aunque no alteran los requisitos básicos de acceso, completan el marco del IMV las siguientes disposiciones y resoluciones, entre otras:

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