Cómo saber si pagas servicios adicionales en la factura del gas antes de encender la calefacción

Los contratos del mercado libre pueden incluir mantenimiento de calderas, asistencia técnica o seguros que se cobran aunque no se utilicen. Una cuota de ocho euros mensuales supone 96 euros al año antes de impuestos y es conveniente comprobar sus condiciones antes de solicitar la baja

Cálculo del coste del gas | CAFINCAS

Cálculo del coste del gas | CAFINCAS

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

4 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 26 de octubre de 2026 · 15 institutos

  • PP31,2 %
  • PSOE27,3 %
  • Vox18,9 %
  • Sumar6,5 %
  • Podemos2,9 %
  • ERC2,3 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

Con la llegada del frío y el próximo encendido de las calefacciones, revisar la factura del gas puede ayudar a detectar servicios de mantenimiento, asistencia técnica o seguros que encarecen el recibo y que no son obligatorios para disponer de suministro. Estos conceptos, presentes en algunos contratos del mercado libre, pueden pasar desapercibidos entre los gastos de consumo y las cuotas fijas. Un mantenimiento de ocho euros al mes, por ejemplo, supone pagar 96 euros al año antes de impuestos, aunque no se haya solicitado ninguna reparación.

Las comercializadoras del mercado libre pueden ofrecer servicios adicionales junto al suministro de gas, pero el consumidor no está obligado a contratarlos para disponer de energía. Tanto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como las organizaciones de consumidores recomiendan revisar las condiciones de estos productos, especialmente cuando se incorporan a ofertas comerciales con descuentos.

Dónde aparecen los servicios adicionales en la factura

Las facturas de gas incluyen un término fijo, que se paga por disponer del suministro, y otro variable, calculado a partir de los kilovatios hora consumidos. A ambos se añaden el impuesto sobre hidrocarburos, los impuestos indirectos correspondientes y, cuando proceda, el alquiler del contador.

Los servicios complementarios suelen identificarse bajo denominaciones como mantenimiento de gas, asistencia hogar, protección de pagos, revisión de caldera o reparaciones urgentes. Aunque aparezcan en el mismo recibo que el consumo, no forman parte del precio obligatorio del suministro, por lo que conviene comprobar si figuran en el desglose de la factura o en un documento de cobro independiente.

Estas prestaciones tampoco deben confundirse con la inspección periódica obligatoria de las instalaciones de gas, que se realiza con carácter general cada cinco años, ni con las obligaciones de mantenimiento y revisión de determinados equipos previstas en la normativa. Contratar un servicio privado de asistencia puede facilitar algunas de estas tareas, pero no es un requisito general para conservar el suministro.

Cuánto puede encarecer la factura el mantenimiento

Una vivienda con un consumo mensual de 600 kWh, un término fijo de seis euros y un precio de 0,07 euros por kWh pagaría 48 euros por los dos componentes principales del suministro. Si tuviera contratado un mantenimiento de ocho euros mensuales antes de impuestos, ese servicio añadiría 96 euros anuales al coste del contrato, sin contar la tributación correspondiente.

La siguiente simulación muestra cómo se reflejarían estos importes en una factura mensual. Los precios son orientativos y no corresponden a una oferta concreta de ninguna comercializadora.

Concepto Importe
Término fijo 6,00 €
Consumo de 600 kWh 42,00 €
Impuesto sobre hidrocarburos (simulado) 1,40 €
Alquiler del contador (simulado) 0,60 €
Servicio de mantenimiento 8,00 €
Base imponible 58,00 €
IVA del 21% (simulado) 12,18 €
Total con mantenimiento 70,18 €
Total sin mantenimiento 60,50 €
Diferencia mensual 9,68 €


Simulación de una factura mensual de gas. Los importes del impuesto sobre hidrocarburos y del alquiler del contador son ilustrativos. Se aplica un IVA hipotético del 21% para mostrar el efecto de los impuestos, sin presentar el ejemplo como una liquidación fiscal oficial.

En este supuesto, eliminar el mantenimiento reduciría el recibo en 9,68 euros mensuales, incluidos los impuestos considerados en el ejemplo. Si la cuota permaneciera constante durante doce meses, la diferencia alcanzaría los 116,16 euros anuales, siempre que la cancelación no modificara el precio del suministro ni generara otros costes contractuales.

Qué revisar antes de solicitar la baja

Los contratos de mantenimiento pueden tener una duración y una fecha de renovación diferentes de las del suministro, por lo que conviene comprobar los plazos de preaviso, las condiciones de cancelación y las posibles cantidades pendientes de pago. También resulta útil revisar qué reparaciones cubre el servicio, si existe un límite de intervenciones y si incluye piezas, desplazamientos o únicamente mano de obra.

Cuando el mantenimiento está vinculado a un descuento comercial, su cancelación puede provocar la pérdida de esa ventaja o modificar el precio del gas, dependiendo de las condiciones firmadas. Antes de tramitar la baja, el consumidor debería solicitar a la comercializadora el nuevo coste del suministro sin el servicio adicional y comprobar si existe alguna penalización contractual aplicable.

Cancelar el mantenimiento no obliga, por sí mismo, a cambiar de comercializadora ni a dar de baja el gas. Es posible solicitar únicamente la finalización del servicio complementario, manteniendo el contrato de suministro, aunque habrá que comprobar si la tarifa permite conservar las mismas condiciones económicas. Presentar la solicitud por un canal que deje constancia y conservar la confirmación de la empresa facilita cualquier reclamación posterior.

Qué cambia entre el mercado libre y la TUR

En el mercado libre, las comercializadoras establecen sus precios y pueden ofrecer contratos que incorporen servicios adicionales, promociones o descuentos condicionados. Por el contrario, la Tarifa de Último Recurso (TUR) tiene precios regulados por la Administración y no exige contratar un mantenimiento privado para acceder al suministro.

Los hogares con un consumo anual de hasta 50.000 kWh pueden acogerse a la TUR, contratándola con una comercializadora de último recurso. El cambio desde el mercado libre no elimina las obligaciones legales de inspección y conservación de las instalaciones, que siguen correspondiendo a sus responsables.

Cómo comparar el coste anual de las ofertas

La CNMC dispone de un comparador gratuito en el que pueden consultarse las tarifas del mercado libre y la TUR, utilizando el código postal y el consumo anual de gas. También se puede acceder mediante el código QR que figura en la factura, lo que facilita la búsqueda de ofertas adaptadas al suministro de cada vivienda.

Para comprobar qué contrato resulta más económico, es necesario comparar el gasto anual estimado y revisar los términos fijo y variable, la duración de los descuentos y los servicios incluidos. Si una oferta incorpora mantenimiento, su cuota debe sumarse al coste del gas, teniendo en cuenta las condiciones de renovación y las posibles penalizaciones por cancelación anticipada.

El comparador oficial permite consultar las características de las ofertas, aunque la contratación debe realizarse directamente con la comercializadora. La comparación resulta especialmente útil antes del invierno, cuando los hogares con calefacción de gas concentran buena parte de su consumo anual.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento parlamentario actual para modificar la regulación de la Tarifa de Último Recurso (TUR) en España?

No existe un procedimiento parlamentario específico para modificar la TUR. Se aplica el procedimiento legislativo general cuando el cambio afecta a disposiciones con rango de ley; las revisiones de precios y muchos cambios metodológicos pueden aprobarse sin votación parlamentaria. La clave es distinguir qué se quiere modificar y qué rango tiene la norma que lo regula.

1. Cuándo es necesaria una ley

Para el gas natural, el marco legal es la Ley 34/1998 de Hidrocarburos. La metodología de cálculo se desarrolla mediante la Orden ITC/1660/2009 y los precios se actualizan mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas. Por tanto, actualizar el precio no equivale a reformar la ley: las revisiones trimestrales no pasan por las Cortes.

En electricidad conviene evitar una confusión: el PVPC y la TUR no son exactamente lo mismo. El artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reserva las TUR a determinadas categorías de consumidores y establece expresamente: «El Gobierno establecerá la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y de las tarifas de último recurso». Esta habilitación permite cambios reglamentarios, pero no contradecir lo fijado por la ley.

2. Tramitación mediante ley ordinaria

Cuando la reforma requiere cambiar la legislación, el recorrido previsto en el Reglamento del Congreso es el siguiente:

  • Iniciativa. El Gobierno aprueba un proyecto de ley y lo remite al Congreso con exposición de motivos y antecedentes. También puede presentarse una proposición de ley; en el Congreso, puede promoverla un grupo parlamentario o un diputado con otras catorce firmas.
  • Toma en consideración. Las proposiciones del Congreso requieren que el Pleno acepte iniciar su tramitación. Los proyectos del Gobierno no necesitan esta votación previa. Las proposiciones se remiten al Gobierno para su criterio y, cuando corresponda, su conformidad presupuestaria.
  • Enmiendas. La Mesa ordena publicar el texto y remitirlo a la comisión competente. El plazo ordinario inicial para presentar enmiendas es de quince días hábiles, susceptible de modificación. Si existen enmiendas a la totalidad de un proyecto, se debaten primero en el Pleno.
  • Ponencia y comisión. La ponencia prepara un informe y la comisión debate el articulado y aprueba un dictamen. Puede aprobar definitivamente el texto si actúa con competencia legislativa plena; de lo contrario, decide el Pleno.
  • Senado y aprobación definitiva. El Senado puede aprobar, enmendar o vetar. El Congreso decide sobre las enmiendas por mayoría simple y puede levantar el veto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Después llegan la sanción, promulgación y publicación en el BOE.

La reforma energética, por sí misma, no exige ley orgánica. También cabe acordar la urgencia, que reduce a la mitad los plazos reglamentarios ordinarios del Congreso.

3. Vía urgente: real decreto-ley

Ante una extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede aprobar un real decreto-ley, que tiene rango de ley, respetando sus límites constitucionales. No debe confundirse con un real decreto reglamentario: este último no necesita convalidación.

El Congreso debe pronunciarse sobre la convalidación o derogación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. La votación afecta al conjunto: no permite introducir enmiendas. Si se convalida, puede acordarse separadamente tramitarlo como proyecto de ley urgente; entonces sí se pueden negociar cambios, sin enmiendas de totalidad de devolución. El Senado no interviene en la convalidación, pero sí en esa posterior ley.

Cuando corresponde actuar entre legislaturas, interviene la Diputación Permanente, conforme al artículo 151 del Reglamento. En definitiva: para cambiar la TUR hay que identificar primero si basta una modificación reglamentaria o si debe reformarse una disposición legal.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación con la supervisión del mercado del gas?

La CNMC supervisa el mercado del gas natural para garantizar la competencia, la transparencia y el acceso no discriminatorio a las infraestructuras. Además de vigilar a las empresas, aprueba determinadas reglas económicas y técnicas del sistema. Sus competencias se apoyan principalmente en el artículo 7 de la Ley 3/2013 y en la Ley del sector de hidrocarburos, con el reparto competencial reforzado por el Real Decreto-ley 1/2019.

1. Vigilancia del mercado mayorista y minorista

Analiza el funcionamiento del mercado mayorista, incluido MIBGAS, donde los participantes negocian gas, y del mercado minorista, en el que las comercializadoras suministran a los consumidores. Examina la formación de precios, la liquidez —la facilidad para comprar y vender—, la concentración empresarial y las barreras que dificultan la competencia.

También supervisa la integridad y transparencia de las operaciones mayoristas conforme al reglamento europeo REMIT, para detectar posibles manipulaciones o uso indebido de información privilegiada. Esta función está recogida en la explicación institucional sobre supervisión energética.

2. Peajes y retribución de las redes

La CNMC establece las metodologías y aprueba los valores de los peajes y cánones de acceso al transporte, la distribución y las plantas de gas natural licuado. Son los importes que permiten recuperar los costes reconocidos por utilizar esas infraestructuras.

Asimismo, determina las metodologías, parámetros y cuantías de retribución de esas actividades reguladas, y la metodología retributiva del gestor técnico del sistema. Sus decisiones deben respetar los principios de eficiencia, transparencia, objetividad, no discriminación y sostenibilidad económica. También realiza las liquidaciones económicas de las actividades reguladas.

3. Acceso, capacidad y equilibrio del sistema

Regula las condiciones de conexión y acceso a las redes, la asignación de capacidad y los mecanismos para gestionar congestiones, incluidas las interconexiones internacionales. El objetivo es evitar que un operador bloquee infraestructuras o reciba un trato privilegiado.

La Circular 2/2025 desarrolla las condiciones de acceso y asignación de capacidad. La CNMC también establece metodologías de balance, que incentivan a los usuarios a equilibrar sus entradas y salidas de gas, y mecanismos contra el acaparamiento de capacidad, desarrollados mediante resoluciones específicas.

4. Control de los operadores y consumidores

Certifica que los gestores de transporte cumplen los requisitos de separación de actividades y comprueba que los mantienen, conforme al artículo 63 bis de la Ley de hidrocarburos. Además, supervisa sus planes de inversión y puede recomendar modificaciones.

En el suministro, vigila las prácticas comerciales, los cambios de compañía y la atención al cliente. Para ello exige información sobre contratación, precios y reclamaciones, entre otras materias, mediante la Circular informativa 5/2021 y la Circular 2/2016. Esta supervisión no equivale a resolver cualquier reclamación individual.

5. Inspección, sanciones y límites

Puede requerir información, inspeccionar e investigar conductas y sancionar las infracciones que correspondan a su ámbito competencial. También ejerce funciones de resolución de conflictos y de defensa de la competencia frente a prácticas restrictivas.

No fija todos los componentes de la factura ni toda la política gasista. Según los artículos 92 y 93 de la Ley de hidrocarburos, los cargos del sistema, los cánones de los almacenamientos subterráneos y el establecimiento de la tarifa de último recurso corresponden al Gobierno o al Ministerio competente. La CNMC regula y supervisa dentro de ese reparto.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comercializadora para incluir servicios adicionales en los contratos de suministro de gas?

Una comercializadora puede ofrecer servicios adicionales junto al suministro de gas, pero no puede incorporarlos ni cobrarlos sin una contratación válida e informada. Debe explicar qué incluyen, cuánto cuestan y cómo se cancelan, respetando las obligaciones sectoriales y de protección de consumidores. Las garantías siguientes se refieren principalmente a clientes que contratan como consumidores; no deben trasladarse automáticamente a cualquier contrato empresarial.

1. Información previa clara y suficiente

Antes de contratar, el cliente debe conocer las características del servicio adicional, la identidad de quien lo presta, el precio total, la duración y las condiciones de resolución. La información precontractual debe facilitarse gratuitamente, de forma comprensible y, al menos, en castellano, conforme al texto refundido de consumidores.

La oferta debe permitir distinguir el suministro del mantenimiento, asistencia u otras prestaciones. Si existe un descuento condicionado a contratar un servicio adicional, deben explicarse esa condición, su coste y las consecuencias económicas de cancelarlo. No basta con destacar el ahorro y relegar las cargas a información difícil de localizar.

2. Consentimiento y prohibición de cargos no solicitados

La normativa de consumidores prohíbe prestar servicios no solicitados cuando exista una pretensión de pago. Además, establece expresamente que la falta de respuesta no constituye consentimiento. Por tanto, incluir un servicio en la factura o comunicar unilateralmente su activación no sustituye la aceptación del cliente.

Debe poder acreditarse qué aceptó el consumidor y en qué condiciones. La contratación del gas no permite presumir, por sí sola, que también haya solicitado mantenimiento u otras prestaciones.

3. Transparencia específica de las ofertas de gas

El artículo 81.2.t de la Ley del sector de hidrocarburos exige, para ofertas destinadas a consumos inferiores a 50.000 kWh anuales, información transparente, comparable y actualizada sobre precios, terminación contractual y servicios adicionales cuya contratación se exija.

  • Las promociones temporales deben mostrar el precio promocional y el posterior con el mismo tipo y tamaño de letra, indicando sus respectivos periodos.
  • Los precios deben expresar el término fijo en euros al mes y el variable en euros por kWh.
  • Las penalizaciones por rescisión deben ser claramente legibles; la diferencia de tamaño de letra no puede superar el 10 % respecto del texto de la oferta.

Estas obligaciones alcanzan los medios publicitarios utilizados y, en todo caso, la web de la comercializadora. La información también debe remitirse a la CNMC.

4. Formalización según el canal

Si la empresa inicia la contratación por teléfono, debe confirmar la oferta por escrito o en soporte duradero. El consumidor solo queda vinculado cuando firma o envía su aceptación escrita, por ejemplo, mediante correo electrónico o SMS. En contratos a distancia debe recibir confirmación en soporte duradero antes del inicio del servicio.

La comercialización domiciliaria de gas está prohibida salvo petición expresa del cliente, realizada por iniciativa propia para concertar la cita. Esa excepción no elimina las restantes garantías documentales.

5. Desistimiento, cancelación y reclamaciones

Debe informarse del derecho de desistimiento cuando corresponda. Para comenzar un servicio durante ese plazo se exige una solicitud expresa. Si el servicio constituye un contrato complementario, desistir del principal provoca su extinción automática, con las salvedades legales sobre costes.

Por último, deben aclararse duración, renovación y baja de cada prestación, y ofrecerse atención telefónica gratuita y vías de reclamación. El Real Decreto 1434/2002 atribuye al usuario el mantenimiento de sus instalaciones, pero esa responsabilidad no equivale a aceptar un mantenimiento comercial ofrecido por su suministrador.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué servicios pueden encarecer la factura del gas sin ser obligatorios para el suministro?

Pregunta 1 de 3

¿Qué recomienda la CNMC respecto a los servicios adicionales incluidos en las ofertas comerciales de gas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué diferencia principal existe entre el mercado libre y la Tarifa de Último Recurso (TUR) en cuanto a servicios adicionales?

Pregunta 3 de 3