Precio de la gasolina hoy, martes 3 de noviembre: la 95 baja a 1,722 euros y el diésel se sitúa en 1,896

Repostar 50 litros de gasolina 95 cuesta 86,10 euros, mientras que llenar el mismo depósito de diésel supone 94,80 euros

Surtidores de gasolina en una gasolinera | Marta Fernández - Europa Press

Surtidores de gasolina en una gasolinera | Marta Fernández - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

Elecciones 29N · Encuestas

La media de las encuestas

Media a 2 de noviembre de 2026 · 16 institutos

  • PP30,5 %
  • PSOE27,4 %
  • Vox19,1 %
  • Frente Amplio6,4 %
  • ERC2,4 %
  • Podemos2,4 %
010203040ene 2024jul 2024ene 2025jul 2025ene 2026jul 2026

Media del último estudio de cada instituto en 30 días y su evolución semanal desde el 23J. Partidos con al menos un 2 %.

Todas las encuestas

Elecciones generales del 29 de noviembre · Demócrata

El precio de la gasolina hoy, martes 3 de noviembre, se sitúa en una media de 1,722 euros por litro para la gasolina 95 en España. El dato supone un descenso de 1,8 céntimos en siete días, según la serie de precios oficiales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) recopilada por Tankeo.

El gasóleo A alcanza los 1,896 euros por litro. Con estos precios medios, llenar un depósito de 50 litros cuesta 86,10 euros con gasolina 95 y 94,80 euros con diésel convencional.

Precio de la gasolina y el diésel hoy, martes 3 de noviembre

Estos son los precios medios nacionales de los principales carburantes en la actualización de Repostaje.es de las 7:50 horas de este martes:

Carburante Precio por litro Coste de 50 litros
Gasolina 95 E5 1,722 € 86,10 €
Gasolina 98 E5 1,893 € 94,65 €
Gasóleo A 1,896 € 94,80 €
Gasóleo premium 1,988 € 99,40 €

Cuánto cuesta llenar el depósito este martes

La diferencia entre repostar gasolina 95 y gasolina 98 asciende a 8,55 euros para un depósito de 50 litros. En los vehículos diésel, elegir gasóleo premium en lugar de gasóleo A supone pagar 4,60 euros más por la misma cantidad.

Combustible Coste de 50 litros Diferencia dentro de su tipo
Gasolina 95 86,10 € —
Gasolina 98 94,65 € +8,55 €
Gasóleo A 94,80 € —
Gasóleo premium 99,40 € +4,60 €

La evolución de los carburantes durante la última semana

La gasolina 95 ha bajado 1,8 céntimos por litro en los últimos siete días, hasta situarse en 1,722 euros. Para un depósito de 50 litros, el descenso supone un ahorro de 90 céntimos respecto al precio de hace una semana.

El gasóleo A presenta una evolución diferente. Su media nacional ha aumentado una décima de céntimo por litro en ese mismo periodo, hasta los 1,896 euros. La variación equivale a cinco céntimos adicionales al llenar un depósito de 50 litros.

Diferencias territoriales en el precio de la gasolina

El coste de repostar también depende de la provincia. En la gasolina 95, Las Palmas registra una media de 1,526 euros por litro, frente a los 1,816 euros de Balears. La diferencia de 29 céntimos por litro equivale a 14,50 euros para un depósito de 50 litros.

En el gasóleo A, Melilla presenta la media más baja, con 1,666 euros por litro, mientras que Balears alcanza los 2,004 euros. La distancia entre ambas medias es de 33,8 céntimos por litro, equivalente a 16,90 euros por cada 50 litros.

El precio de la gasolina hoy se calcula a partir de las tarifas comunicadas por las estaciones de servicio al registro oficial. La actualización de Repostaje.es incluye 10.887 estaciones con precios publicados de gasolina 95 y 11.228 con datos de gasóleo A, aunque el importe concreto puede variar entre establecimientos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales deben cumplir las estaciones de servicio para comunicar los precios de los carburantes al registro oficial en España?

Las estaciones de servicio deben comunicar sus precios mediante el sistema oficial de remisión de información de productos petrolíferos, respetando los sujetos responsables, los formatos y los plazos legalmente establecidos. La norma central es la Orden ITC/2308/2007: exige un envío semanal y otro cada vez que cambien los precios, además de otras declaraciones periódicas.

1. Quién está obligado

Los artículos 3 y 4 distribuyen la obligación según la relación de la instalación con el operador mayorista. Comprende:

  • Los operadores mayoristas, respecto de las instalaciones de su red en los términos de la orden.
  • Los titulares de derechos de explotación de instalaciones cuya explotación haya cedido el operador, así como los titulares de instalaciones con contratos de suministro en exclusiva.
  • Los titulares de estaciones independientes que no pertenezcan a la red de un mayorista.

Por tanto, la obligación no se limita a las grandes cadenas: también alcanza a las instalaciones independientes y a las cooperativas comprendidas en su ámbito.

2. Qué información debe comunicarse

El artículo 5 exige información sobre precios, cantidades, descuentos y datos básicos, conforme al anexo I.1. Para comunicar precios, debe identificarse la instalación e indicarse la fecha y hora de inicio de su vigencia, junto con los precios de los productos suministrados.

La orden define el precio de venta al público como el precio aplicado en surtidor sin descuentos. No debe sustituirse por el precio resultante de una promoción o bonificación particular. Las cooperativas deben distinguir la venta general de la restringida a asociados cuando corresponda.

Los formatos deben comprobarse en los anexos actualizados: la Resolución de 5 de diciembre de 2025 publicó anexos modificados. Por ello, los modelos originales de 2007 no deben utilizarse automáticamente como referencia operativa actual.

3. Cuándo deben enviarse los precios

El artículo 6.1 establece dos obligaciones acumulativas:

  • Cada lunes, o el siguiente día hábil si es festivo, debe remitirse la información semanal, aunque los precios no hayan cambiado.
  • Cada cambio de precio debe comunicarse con una antelación máxima de tres días y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.

La orden contempla también una declaración de coincidencia con los precios máximos o recomendados por el operador, renovable trimestralmente, para los distribuidores comprendidos en esa previsión. Si aplican precios diferentes, deben comunicarlos conforme a la regla general.

4. Canal, identificación y justificante

La remisión debe seguir los procedimientos y formatos oficiales. La orden contempla el envío individual y el agrupado, y exige identificar correctamente la instalación. La información presentada se incorpora al registro electrónico ministerial, que emite un justificante con fecha, hora y número de presentación.

Conviene conservar ese justificante y verificar la aceptación del envío: la obligación comprende tanto el contenido correcto como la forma y el plazo. Los canales concretos deben ajustarse a las instrucciones y anexos actualizados, no únicamente a las direcciones históricas de la orden.

5. Otras obligaciones e incumplimientos

Además de los precios, el artículo 6 establece declaraciones mensuales dentro de los veinte días naturales siguientes al mes informado y anuales dentro de los primeros cuarenta días naturales del año. Los cambios en la información censal deben actualizarse en un máximo de quince días naturales.

El artículo 19 califica el incumplimiento de los plazos, del contenido o de la forma de envío como infracción administrativa grave, por remisión al régimen de la Ley del sector de hidrocarburos. Comunicar tarde o incorrectamente también puede generar responsabilidad.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la supervisión de los precios de los carburantes?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene competencias expresas para supervisar el mercado de hidrocarburos líquidos, analizar sus precios y promover medidas regulatorias. Sin embargo, no fija ordinariamente cuánto debe costar la gasolina o el gasóleo: la regla general es la libertad de precios. Estas funciones conviven con las de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), especialmente en vigilancia de la competencia.

1. Supervisión y análisis económico

El artículo 2 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, atribuye a la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las competencias del regulador:

  • El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos.
  • La «supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos».
  • El análisis de series de consumo y precios energéticos, indicadores, estudios y estadísticas.
  • La elaboración de propuestas normativas y de regulación de precios, únicamente dentro de sus competencias y conforme a la legislación vigente.

El artículo 3 concreta estas funciones en la Dirección General de Política Energética y Minas y, para este sector, en la Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles. Por tanto, el Ministerio no se limita a observar: dispone de una atribución sectorial de supervisión.

2. Información y transparencia de precios

MITECO recibe información del sector y facilita la comparación de precios comunicados por las estaciones mediante su Geoportal de Gasolineras. La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 34/1998 de hidrocarburos conecta la información de las estaciones con las comunicaciones previstas en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio.

Esta información permite seguir diferencias territoriales y la evolución del mercado. Su publicación favorece que los consumidores comparen establecimientos, pero no convierte el precio comunicado en un precio autorizado por el Ministerio.

3. Control del cumplimiento sectorial

El Real Decreto 503/2024 también contempla facultades de control, inspección y sanción en materia energética cuando correspondan a la Administración General del Estado. La Dirección General controla las obligaciones exigibles a los operadores y tramita los procedimientos sancionadores de su competencia.

Además, el artículo 42.3 de la Ley 34/1998 permite al titular del Ministerio extinguir la habilitación de un operador mayorista si incumple requisitos de actividad o determinadas obligaciones sectoriales muy graves, previa audiencia. Esta potestad no equivale a sancionar cualquier subida de precios: debe existir un incumplimiento legal.

4. Coordinación con la CNMC y medidas extraordinarias

La CNMC analiza precios, costes, márgenes y condiciones competitivas. MITECO utiliza ese análisis para orientar la política energética y proponer actuaciones. La comunicación oficial de marzo de 2026 recoge el refuerzo del intercambio diario de información entre ambos ministerios competentes y la CNMC, así como la publicación semanal de información sobre carburantes.

Un ejemplo concreto es el artículo 28 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. La obligación de los mayoristas con capacidad de refino en España de comunicar semanalmente a la CNMC costes de adquisición y precios de venta a estaciones se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante el acuerdo publicado por Resolución de 17 de junio.

Finalmente, el artículo 38 de la Ley 34/1998 establece: «Los precios de los productos derivados del petróleo serán libres». MITECO puede impulsar medidas excepcionales, pero no imponer unilateralmente un precio general por litro. En el mecanismo de 2026, corresponde al Consejo de Ministros adoptar las medidas oportunas a partir de las recomendaciones de la CNMC.

¿Qué normativa regula la fijación y publicación de los precios de los carburantes en España?

En España, los precios de la gasolina y el gasóleo se fijan, con carácter general, libremente, pero existen obligaciones de comunicación a la Administración y de información al consumidor. Por tanto, hay que distinguir tres cuestiones: quién determina el precio, cómo se comunica para su difusión pública y cómo se muestra en las estaciones de servicio.

1. Fijación del precio: Ley del sector de hidrocarburos

La norma básica es la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Su artículo 38 establece expresamente: «Los precios de los productos derivados del petróleo serán libres».

Esto significa que, en el régimen general de los carburantes de automoción, no existe una tarifa estatal que determine el precio de venta de cada gasolinera. La publicación administrativa de esos precios no equivale a su aprobación ni los convierte en precios regulados.

La misma ley distingue otros servicios: su artículo 41 obliga a hacer públicos los precios de acceso a instalaciones fijas de transporte y almacenamiento de productos petrolíferos. No deben confundirse esos precios logísticos con el precio que paga el conductor al repostar.

2. Comunicación y publicación de los precios

La disposición específica es la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, que determina la forma de remisión de información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

  • Obligados: sus artículos 3 y 4 incluyen a los operadores mayoristas y a los titulares correspondientes de las instalaciones, también cuando estas no pertenecen a la red de un operador.
  • Contenido: el artículo 5 exige comunicar precios, cantidades, descuentos y datos básicos de las instalaciones, conforme a los formatos de sus anexos.
  • Periodicidad: el artículo 6 establece el envío todos los lunes, o el siguiente día hábil si es festivo, y cuando cambien los precios. Los cambios deben comunicarse con una antelación máxima de tres días y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.
  • Difusión: el artículo 20 considera públicos los precios de venta y la información general de las instalaciones de suministro a vehículos. Permite difundirlos por medios informáticos o telemáticos, manteniéndolos actualizados con los últimos datos disponibles.

Los anexos han sido modificados sucesivamente. Entre las actualizaciones localizadas figura la Resolución de 5 de diciembre de 2025, relevante para identificar los formatos de información aplicables. Por ello, para cumplir la obligación no basta con consultar únicamente los anexos originales de 2007.

3. Información mediante carteles en carretera

El artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999 y su desarrollo mediante el Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, regulan carteles informativos en accesos a autopistas y carreteras estatales.

Estos carteles deben indicar distancias, tipos, precios y marcas de los carburantes de las estaciones correspondientes. El real decreto distribuye las responsabilidades de instalación, conservación y actualización entre los concesionarios de autopistas y los titulares de estaciones, según el supuesto. También exige facilitar información veraz y precisa sobre las variaciones de precios.

En síntesis: la Ley 34/1998 establece la libertad de precios; la Orden ITC/2308/2007 regula su comunicación y difusión; y el Real Decreto-ley 15/1999, desarrollado por el Real Decreto 248/2001, regula la información comparativa mediante carteles en las vías comprendidas en su ámbito. Para concretar las exigencias de exhibición dentro de una estación debe revisarse, además, la normativa de consumo aplicable en su comunidad autónoma.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el precio medio por litro de la gasolina 95 hoy, martes 3 de noviembre, en España?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto cuesta llenar un depósito de 50 litros con gasóleo A según los precios actuales?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la diferencia de precio por litro de gasolina 95 entre Las Palmas y Balears?

Pregunta 3 de 3