Precio de la luz hoy, lunes 2 de noviembre: seis horas en negativo y el tramo más caro llega a las 18:00

La tarifa regulada registra precios negativos entre las 10:00 y las 16:00. La hora más barata es de 10:00 a 11:00, a −0,01730 euros por kilovatio hora, mientras que de 18:00 a 19:00 el precio sube a 0,32855 euros

Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio medio de la luz hoy, lunes 2 de noviembre de 2026, es de 0,1874 euros por kilovatio hora (€/kWh) para los consumidores con tarifa regulada o PVPC, antes de impuestos. Para quien pueda elegir cuándo poner la lavadora o el lavavajillas, la diferencia entre hacerlo a media mañana o al volver del trabajo ronda los 35 céntimos por cada kilovatio hora consumido. 

A qué hora es más barato poner la lavadora hoy

Las dos horas consecutivas más baratas van de 10:00 a 12:00. También hay margen para quien prefiera esperar a después de comer: de 14:00 a 15:00 se registra el segundo precio más bajo del día, −0,01546 €/kWh, y el tramo de 15:00 a 16:00 sigue en negativo. Estos precios corresponden a la energía consumida; la factura incluye además conceptos como la potencia contratada y los impuestos. 

El salto llega a partir de las 16:00. Durante la primera hora de la tarde fuera del tramo negativo, la luz cuesta 0,09789 €/kWh. A las 17:00 ya alcanza los 0,27012 €/kWh y entre las 18:00 y las 21:00 se concentran las tres horas más caras. Si el consumo es de 2 kWh, trasladarlo de la hora más cara a la más barata supone una diferencia de unos 69 céntimos en el término de energía, antes de impuestos. 

Precio de la luz por horas hoy, 2 de noviembre

La tabla recoge el precio de la energía del PVPC sin impuestos, en horario peninsular. Si tienes contratada una tarifa de precio fijo las 24 horas, estos cambios horarios no modifican el precio por kWh pactado con tu compañía. 

Precio de la luz por horas · Lunes 2 de noviembre de 2026
Hora peninsularPVPC (€/kWh)
00:00–01:000,26329
01:00–02:000,26157
02:00–03:000,25645
03:00–04:000,24959
04:00–05:000,25207
05:00–06:000,26084
06:00–07:000,27827
07:00–08:000,28792
08:00–09:000,24305
09:00–10:000,08342
10:00–11:00−0,01730 · Mínimo
11:00–12:00−0,01498
12:00–13:00−0,01487
13:00–14:00−0,01509
14:00–15:00−0,01546
15:00–16:00−0,01445
16:00–17:000,09789
17:00–18:000,27012
18:00–19:000,32855 · Máximo
19:00–20:000,32649
20:00–21:000,32055
21:00–22:000,29628
22:00–23:000,26511
23:00–00:000,24804
Fuente: datos de Red Eléctrica (ESIOS) publicados por Vatio. Precios sin impuestos.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué procedimientos parlamentarios regulan la fijación del PVPC y cómo se actualizan sus criterios?

El Parlamento establece el marco legal del PVPC, pero no vota sus precios horarios ni cada actualización de su fórmula. La metodología corresponde al Gobierno y determinados ajustes pueden aprobarse mediante orden ministerial. Por tanto, hay que distinguir entre reformar la ley, modificar el reglamento y aplicar diariamente los criterios ya aprobados.

1. Qué decide el Parlamento

El fundamento es el artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Define el PVPC como el precio máximo que pueden cobrar las comercializadoras de referencia a los consumidores que cumplan los requisitos y establece sus componentes: producción de electricidad, peajes de acceso, cargos y costes de comercialización. Los impuestos se aplican sobre ese precio.

La separación de competencias es expresa: el artículo 17.4 dispone que «El Gobierno establecerá la metodología de cálculo». Añade que las disposiciones necesarias para establecer estos precios se dictarán por orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Para cambiar lo fijado por la ley se necesita una norma con rango de ley. Las Cortes pueden reformar ese marco mediante el procedimiento legislativo; un ejemplo es la Ley 3/2014, cuya disposición final undécima modificó el artículo 17.2.a), relativo al coste de producción. Esa intervención legislativa no equivale a aprobar cada precio resultante.

También existe el precedente del Real Decreto-ley 17/2013, que determinó el precio de referencia para el primer trimestre de 2014. El Congreso lo convalidó —es decir, acordó mantener su vigencia— el 21 de enero de 2014, según el acuerdo publicado. Fue una intervención excepcional, no el mecanismo ordinario de actualización.

2. Cómo se modifican los criterios

El desarrollo principal es el Real Decreto 216/2014. Su metodología fue reformada por el Real Decreto 446/2023 para incorporar referencias de mercados a plazo y reducir la exposición a las oscilaciones del mercado diario. La nueva fórmula comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2024.

  • Reforma reglamentaria: el Gobierno puede modificar la metodología mediante real decreto dentro del marco legal, sin necesitar una votación parlamentaria para cada cambio.
  • Ajustes habilitados: la reforma de 2023 prevé modificar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada, el peso y reparto de los productos a plazo. No es una autorización para alterar cualquier elemento de la ley.
  • Desarrollo técnico: la Resolución de 30 de junio de 2023 aprobó el procedimiento de operación 14.12, sobre estimación del coste de los componentes del PVPC.
3. Qué se actualiza automáticamente

La transición aprobada dio a la señal a plazo un peso del 25 % en 2024, 40 % en 2025 y 55 % desde 2026; el 45 % restante corresponde a la señal diaria e intradiaria. Son ponderaciones de la metodología energética, no porcentajes de toda la factura.

Las referencias a futuros se calculan con cotizaciones de OMIP: seis meses anteriores para el producto anual, tres para el trimestral y uno para el mensual. El operador del sistema calcula y publica los componentes horarios conforme a la fórmula, incluyendo servicios de ajuste y otros costes asociados al suministro.

En definitiva: cambiar los precios de mercado modifica el PVPC sin reformar ninguna norma; cambiar los criterios exige la disposición competente; y cambiar el marco legal requiere una norma con rango de ley.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la supervisión de los precios eléctricos en España?

La CNMC supervisa cómo se forman y se aplican los precios eléctricos, vigila la competencia y puede investigar y sancionar infracciones. Además, fija los peajes de las redes de transporte y distribución. Pero no establece con carácter general el precio final de la luz: sus facultades son distintas según se trate del mercado mayorista, los contratos de suministro o los componentes regulados de la factura.

1. Vigilancia del mercado mayorista

La CNMC analiza el funcionamiento del mercado donde se compra y vende electricidad antes de suministrarla al consumidor. Examina la evolución de los precios y las conductas de los participantes para detectar irregularidades que puedan alterar su formación. También publica los precios finales del mercado a partir de la información de los operadores del mercado y del sistema.

El artículo 7 de la Ley 3/2013 le encomienda garantizar la transparencia y competencia, incluido el nivel de los precios mayoristas. En aplicación del reglamento europeo REMIT, supervisa posibles manipulaciones y usos indebidos de información privilegiada, en coordinación con los reguladores europeos y ACER, la agencia europea de cooperación energética. Esta vigilancia no equivale a decidir diariamente el precio del mercado.

2. Supervisión de precios y contratos minoristas

En el suministro a hogares y empresas, comprueba que los precios y las condiciones se ajusten a la legislación. Supervisa la competencia efectiva, los cambios de comercializadora y las obligaciones de transparencia, y debe publicar recomendaciones, al menos anualmente, sobre la adecuación de los precios a las obligaciones de servicio público y la protección del consumidor.

Esto incluye vigilar la información contractual y las revisiones de precios. Por ejemplo, la CNMC ha recordado que las comercializadoras con contratos a precio fijo no pueden modificar el precio comprometido. Sin embargo, supervisar no significa aprobar previamente cada oferta del mercado libre ni imponer una tarifa comercial única.

3. Fijación de peajes y retribución de redes

Aquí tiene una potestad directa: establece la estructura y metodología de los peajes de transporte y distribución, que financian el uso de las redes, y aprueba sus valores mediante resoluciones publicadas en el BOE. También determina las metodologías y cuantías de retribución de esas actividades dentro del marco legal.

La Circular 3/2020, modificada por la Circular 1/2025, desarrolla esa metodología. Los valores aplicables desde enero de 2026 se aprobaron por Resolución de 18 de diciembre de 2025. No deben confundirse estos peajes con los cargos, destinados a otros costes regulados y cuya fijación corresponde al ámbito gubernamental.

4. Límites respecto al PVPC y los impuestos

La CNMC no decide por sí sola la metodología del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). El artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico atribuye esa metodología al Gobierno. El PVPC incorpora el coste de energía determinado mediante mecanismos de mercado, peajes, cargos y costes de comercialización. Los impuestos tampoco los fija la CNMC.

5. Investigación, sanciones e información

Para ejercer sus funciones puede requerir información, inspeccionar e iniciar procedimientos sancionadores dentro de sus competencias. También actúa contra acuerdos restrictivos y abusos de posición dominante. Una subida de precios no constituye por sí sola una infracción: debe acreditarse una conducta contraria a la normativa.

Finalmente, gestiona el comparador de ofertas y publica análisis para facilitar decisiones informadas. En síntesis, combina supervisión, regulación de redes y sanción, sin sustituir al Gobierno ni al mercado en todas las decisiones sobre la factura.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las comercializadoras para ofrecer tarifas de precio fijo frente a la tarifa PVPC?

Las comercializadoras pueden ofrecer electricidad a precio fijo en el mercado libre, pero deben cumplir las obligaciones sectoriales de comercialización y las garantías de transparencia contractual y protección del consumidor. El PVPC, en cambio, tiene una metodología regulada y solo pueden ofrecerlo las comercializadoras de referencia. Además, la antigua obligación de estas últimas de ofrecer una alternativa anual a precio fijo fue eliminada en 2022.

1. Quién puede ofrecer cada modalidad

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define a las comercializadoras como sociedades mercantiles o cooperativas de consumidores y usuarios que adquieren energía para venderla. Una oferta de precio fijo del mercado libre no se convierte en PVPC por dirigirse a pequeños consumidores: sigue siendo un contrato comercial, sujeto a las obligaciones legales del suministro.

Para ofrecer PVPC es necesario asumir la condición de comercializador de referencia, conforme al procedimiento y los requisitos del Real Decreto 216/2014. No basta con operar como comercializadora del mercado libre. El artículo 17 de la ley establece que el PVPC es un precio máximo, único en todo el territorio, cuya metodología determina el Gobierno.

2. Qué debe explicar una oferta de precio fijo

El artículo 44 de la Ley del Sector Eléctrico exige comunicar las condiciones antes de contratar, también cuando intervengan intermediarios. La información debe ser clara, comprensible y suficiente para comparar ofertas. En particular, el contrato debe precisar:

  • La identidad y dirección de la empresa, la duración del contrato y las condiciones de renovación y terminación.
  • Los precios aplicables y las cláusulas que permitan revisar las condiciones pactadas.
  • La duración de los descuentos y los conceptos o precios sobre los que se calculan.
  • El coste de servicios adicionales, como mantenimiento, indicando expresamente si son obligatorios u opcionales.
  • El procedimiento para reclamar y resolver conflictos.

Por tanto, anunciar un precio fijo exige delimitar qué se mantiene fijo y durante cuánto tiempo. No debe confundirse el precio de la energía con el importe final de la factura. La ley exige desglosar, al menos, energía, peajes, cargos y tributos; la información comercial debe permitir entender el alcance real del compromiso ofrecido.

3. Revisiones, salida del contrato y reclamaciones

La empresa debe facturar conforme a lo contratado. Según el artículo 44.1.e), cualquier intención de modificar las condiciones debe comunicarse de forma transparente, informando del derecho a rescindir sin coste. Las revisiones de precios previstas contractualmente deben notificarse directamente con al menos un mes de antelación.

Esa comunicación debe comparar los precios anteriores y nuevos e incluir una estimación del coste anual y su comparación con el anterior. La existencia de una cláusula de revisión no permite presentar como invariable una oferta cuyo precio puede cambiar sin explicar esa circunstancia.

La ley reconoce el cambio de suministrador sin coste. Conviene distinguir ese derecho de las condiciones de resolución anticipada: no debe darse por válida cualquier penalización simplemente porque aparezca en el contrato. Las condiciones deben ser equitativas y respetar la normativa de consumidores. Además, las comercializadoras deben disponer de atención gratuita para quejas y reclamaciones.

4. Una distinción normativa decisiva

El Real Decreto 184/2022 derogó el título IV del Real Decreto 216/2014 y suprimió las referencias a la oferta alternativa al PVPC a precio fijo. Por ello, no corresponde aplicar automáticamente a las ofertas actuales del mercado libre las antiguas condiciones de aquella alternativa regulada. La comprobación debe centrarse en la modalidad contratada, el alcance del precio fijo y las garantías anteriores.

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¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el 2 de noviembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio máximo de la luz registrado durante el día, y a qué hora se produce?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ocurre si tienes contratada una tarifa de precio fijo respecto a las variaciones horarias del PVPC?

Pregunta 3 de 3