Precio de la gasolina hoy, 8 de julio de 2026: la gasolina 95 sube a 1,54 euros el litro

Los precios de la gasolina y el diésel fluctúan a diario. Ahorra en cada repostaje consultando las claves para entender estas variaciones y su impacto en tu bolsillo

2 minutos

Recurso de diésel, gasolina, estación de servicio  FACONAUTO

Recurso de diésel, gasolina, estación de servicio FACONAUTO

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

La fluctuación diaria del precio de la gasolina es un indicador que conviene tener en cuenta. El carburante es uno de los gastos más sensibles para hogares, autónomos y empresas de transporte. Aunque una variación de pocos céntimos parezca pequeña, en un depósito completo o en varios repostajes al mes puede suponer una diferencia apreciable.

En el caso de los particulares, revisar el precio antes de repostar permite elegir mejor el día, la zona o la estación de servicio. En trayectos largos, además, puede compensar repostar antes o después según la provincia o el municipio.

Para autónomos, repartidores, taxistas, transportistas y empresas con flota, la vigilancia diaria tiene más impacto: el combustible forma parte directa de sus costes de actividad. Una subida sostenida del diésel o la gasolina puede trasladarse a márgenes, tarifas y precios finales.

También tiene una lectura económica más amplia. La evolución de los carburantes anticipa presión sobre el transporte, la logística y algunos productos de consumo. Por eso el precio diario de la gasolina funciona como un termómetro rápido del coste de vida y de la política energética.

¿Cuál es el precio de la gasolina hoy?

El precio medio de la gasolina 95 se sitúa hoy, miércoles 8 de julio de 2026, en 1,54 euros por litro.

Los datos proceden del Geoportal de Hidrocarburos, la herramienta oficial del Ministerio para consultar los precios de carburantes en las estaciones de servicio de España. El portal ofrece información por gasolinera y se actualiza durante el día, por lo que no hay una única hora oficial diaria de publicación.

¿Cuál es el precio del diésel hoy?

El gasóleo A marca 1,55 euros por litro y la gasolina 98, 1,72 euros por litro. El precio puede variar según provincia, municipio y estación de servicio.

Precio de la gasolina y el diésel hoy, 8 de julio de 2026
Carburante Precio medio hoy
Gasolina 95 1,54 €/l
Gasolina 98 1,72 €/l
Gasóleo A / diésel 1,55 €/l

¿Por qué cambia el precio entre gasolineras?

Porque cada estación puede aplicar precios distintos según costes, márgenes, competencia local y política comercial. Por eso conviene consultar el dato sobre precios que ofrece el Geoportal de Hidrocarburos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes de repostar, especialmente en trayectos largos o zonas con muchas estaciones cercanas.

Qué hay detrás del precio de los carburantes

El precio de la gasolina y el diésel depende del coste del petróleo, de los márgenes de distribución, de la competencia entre estaciones de servicio y de los impuestos aplicados al carburante.

Cuánto cuesta llenar un depósito de 50 litros hoy, 8 de julio de 2026

Carburante Coste aproximado de 50 litros
Gasolina 95 77,00 €
Gasolina 98 86,00 €
Gasóleo A / diésel 77,50 €

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios se requieren para modificar la fiscalidad sobre los carburantes en España?

Para modificar la fiscalidad sobre los carburantes en España es imprescindible cambiar las leyes que regulan los impuestos que los gravan (fundamentalmente impuestos estatales). Eso sólo puede hacerse mediante normas con rango de ley: proyectos de ley del Gobierno, proposiciones de ley de las Cortes Generales o, con carácter excepcional y provisional, mediante real decreto‑ley. En todos los casos, el núcleo del poder de decisión recae en el Congreso de los Diputados, con participación del Senado y del Gobierno en distintos momentos.

1. Requisito básico: reserva de ley en materia tributaria

Los impuestos sobre los carburantes sólo pueden crearse o modificarse por ley porque la Constitución establece una reserva de ley tributaria. Esto implica que:

  • No basta una orden ministerial ni un real decreto “ordinario”; se requiere una norma con rango de ley.
  • Los elementos esenciales del impuesto (hecho imponible, tipo, base, beneficios fiscales, etc.) deben estar en una ley aprobada por las Cortes Generales.

2. Reforma incluida en un proyecto de ley del Gobierno

2.1. Aprobación en el Gobierno y envío al Congreso
  • El Gobierno elabora un anteproyecto (por ejemplo, de Presupuestos Generales del Estado o de medidas fiscales).
  • El Consejo de Ministros lo aprueba como proyecto de ley y lo remite al Congreso de los Diputados.
2.2. Fases en el Congreso
  • Calificación y publicación: la Mesa admite el proyecto y se publica el texto.
  • Enmiendas: los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad (de devolución o de texto alternativo) y enmiendas al articulado, incluyendo cambios concretos en tipos impositivos de los carburantes.
  • Debate de totalidad en Pleno: si se presentan enmiendas a la totalidad, el Pleno decide si continúa la tramitación. Se requiere mayoría simple.
  • Ponencia y Comisión: se constituye una ponencia que redacta un informe, y después la Comisión aprueba un dictamen con la redacción detallada (incluyendo la fiscalidad sobre carburantes).
  • Pleno del Congreso: se debaten y votan enmiendas pendientes y el texto final del proyecto. Para aprobar la modificación fiscal basta una mayoría simple de los votos emitidos.
2.3. Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso
  • El Senado puede aprobar el texto tal cual, formular enmiendas o plantear un veto.
  • Si hay enmiendas, el Congreso las acepta o rechaza por mayoría simple.
  • Si hay veto, el Congreso puede levantarlo por:
    • Mayoría absoluta en una primera votación, o
    • Mayoría simple transcurridos dos meses.

Tras la aprobación definitiva, la ley se remite al Rey para su sanción y se publica en el BOE; desde ese momento pueden entrar en vigor los nuevos tipos o reglas fiscales sobre carburantes, en la fecha que fije la propia ley.

3. Proposición de ley de los grupos parlamentarios

3.1. Iniciativa y toma en consideración
  • La iniciativa parte de grupos parlamentarios, diputados, Senado, asambleas autonómicas o iniciativa popular, en forma de proposición de ley.
  • Se presenta un texto articulado que incluye la reforma de la fiscalidad sobre los carburantes.
  • El Pleno del Congreso celebra un debate de toma en consideración; la proposición se admite si obtiene mayoría simple.
  • El Gobierno puede ejercer un veto presupuestario si considera que la proposición afecta a sus previsiones de ingresos o gastos; sin levantarse ese veto, no puede tramitarse.
3.2. Tramitación posterior

Una vez tomada en consideración y superados los posibles vetos del Gobierno, la proposición sigue prácticamente las mismas fases que un proyecto de ley: enmiendas, ponencia, Comisión, Pleno del Congreso y, después, tramitación en el Senado con la misma lógica de enmiendas, vetos y levantamiento de vetos por el Congreso.

4. Modificación mediante real decreto‑ley

4.1. Aprobación por el Gobierno
  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede aprobar un real decreto‑ley que modifique temporalmente la fiscalidad sobre los carburantes (por ejemplo, rebajando tipos de manera inmediata).
  • El real decreto‑ley entra en vigor al publicarse en el BOE.
4.2. Control parlamentario en el Congreso
  • Debe someterse a convalidación por el Pleno del Congreso en el plazo máximo de 30 días.
  • El Congreso puede:
    • Convalidarlo por mayoría simple, manteniendo vigentes los cambios fiscales.
    • Derogarlo, en cuyo caso dejan de aplicarse desde ese momento.
    • Acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite introducir enmiendas y transformar la regulación provisional en una ley estable.

El Senado no interviene en la convalidación del real decreto‑ley, pero sí participará si ese texto se tramita después como proyecto de ley ordinario.

5. Papel político del Gobierno y las Cortes

En todos los supuestos, el Gobierno tiene un papel central porque diseña la política fiscal, puede impulsar proyectos de ley y vetar proposiciones que afecten al presupuesto, mientras que las Cortes Generales (Congreso y Senado) tienen la última palabra normativa sobre si se aprueban o no los cambios en la fiscalidad de los carburantes, y en qué términos concretos.

¿Qué papel juega exactamente el veto presupuestario del Gobierno cuando una proposición de ley pretende bajar los impuestos sobre los carburantes? ¿Cómo se ha utilizado en los últimos años el real decreto‑ley para modificar la fiscalidad de los carburantes y con qué apoyos parlamentarios? Si la modificación de la fiscalidad sobre carburantes se incluye en los Presupuestos Generales del Estado, qué diferencias procedimentales hay respecto a una ley fiscal ordinaria?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de fijación de precios de combustibles?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no fija los precios de mercado de gasolinas y gasóleos —que son libres—, pero sí tiene competencias relevantes en la fijación y publicación de precios regulados de determinados combustibles (sobre todo GLP y gas natural), en el diseño de las metodologías de cargos y retribuciones reguladas del sistema gasista y en la orientación de la CNMC. La supervisión estructural de la competencia y gran parte de los peajes es de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de acuerdo con la Ley 3/2013, mientras que el marco básico de hidrocarburos viene de la Ley 34/1998.

1. Marco general: precios libres y precios regulados

La Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos y sus reformas liberalizan los precios de los combustibles líquidos (gasolinas y gasóleos), de modo que MITECO no fija precios máximos ni márgenes comerciales en estación de servicio. Su papel se concentra en segmentos donde el legislador ha mantenido precios o metodologías reguladas: gases licuados del petróleo (GLP), gas natural regulado y algunos combustibles usados en generación en territorios no peninsulares.

2. Competencias directas de fijación y publicación de precios

2.1. GLP envasado y por canalización

Para el GLP, el MITECO ejerce una potestad de fijación indirecta de precios máximos mediante sistemas automáticos previstos en órdenes ministeriales:

  • Orden IET/389/2015, actualizada por la Orden TED/211/2025, establece el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, del GLP envasado y las tarifas de GLP por canalización.
  • En aplicación de ese sistema, la Dirección General de Política Energética y Minas (órgano de MITECO) publica periódicamente resoluciones con los nuevos precios:

Aquí la competencia es clara: el Ministerio aprueba la metodología (vía orden) y su Dirección General calcula y publica los precios máximos periódicos en el BOE.

2.2. Tarifas reguladas de gas natural (TUR) y combustibles en sistemas no peninsulares

3. Metodologías de cargos, retribuciones y otros parámetros regulados

En el gas natural, la separación entre peajes (competencia de la CNMC) y cargos y retribuciones reguladas (competencia del Gobierno/MITECO) la marca el Real Decreto 1184/2020, que establece las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista y de la retribución de los almacenamientos subterráneos básicos.

En suma, el Ministerio no fija directamente los peajes, pero sí diseña y aprueba cargos y retribuciones reguladas, y define el marco y las orientaciones que la CNMC debe respetar al dictar sus circulares.

4. Biocarburantes y otros combustibles renovables

En biocarburantes, MITECO no establece precios, pero fija objetivos obligatorios y reglas de mercado que influyen en ellos:

Se trata de competencias normativas y de planificación, con fuerte impacto indirecto en precios, pero sin fijación de precios máximos.

5. Supervisión de precios y competencia: papel de la CNMC

La defensa de la competencia en mercados de combustibles corresponde a la CNMC en virtud de la Ley 15/2007 y de la Ley 3/2013. En este ámbito:

  • La Circular informativa 1/2022 de la CNMC analiza precios de aprovisionamiento de gas natural y gases renovables, en cumplimiento del artículo 30.2 de la Ley 3/2013.

MITECO, por tanto, no sanciona conductas anticompetitivas ni vigila márgenes comerciales, pero sí marca parámetros regulados (cargos, objetivos, metodologías) y puede imponer obligaciones a operadores dominantes de aprovisionamiento, como reflejan acuerdos de Consejo de Ministros publicados por la Secretaría de Estado de Energía.

6. Qué no puede hacer el MITECO

En el marco actual, el Ministerio:

  • No fija el precio de venta al público de gasolinas y gasóleos en estaciones de servicio.
  • No determina los márgenes comerciales minoristas de los carburantes.
  • Actúa sólo en segmentos regulados (GLP, TUR gas, combustibles en sistemas no peninsulares y parámetros del sistema gasista) y en la definición de obligaciones y objetivos que condicionan, pero no sustituyen, la formación de precios en mercado.
¿En qué artículos concretos de la Ley 34/1998 se basan las potestades del Estado para regular precios y tarifas en el sector de hidrocarburos? ¿Cómo se calcula exactamente el precio máximo del butano envasado que publica periódicamente la Dirección General de Política Energética y Minas? ¿Qué diferencia práctica hay entre peajes del sistema gasista fijados por la CNMC y cargos gasistas aprobados por MITECO para la factura final del consumidor?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una estación de servicio para publicar y actualizar sus precios en el Geoportal de Hidrocarburos?

La obligación de publicar y actualizar los precios en el Geoportal de Hidrocarburos se articula, en realidad, como una obligación de remitir información de precios al Ministerio competente, que después la difunde telemáticamente. Esta obligación está regulada fundamentalmente por la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, sobre remisión de información de suministro de productos petrolíferos, modificada por la Resolución de 26 de marzo de 2009 y por la Resolución de 5 de diciembre de 2025. El incumplimiento se califica como infracción grave según la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, a la que remite expresamente la Orden. El Geoportal de Hidrocarburos es, en la práctica, la herramienta de difusión prevista en el artículo 20 de esta orden (difusión web de precios e instalaciones).

Normativa básica aplicable

De la información disponible se desprende que los requisitos legales derivan principalmente de:

  • Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, sobre remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos (Orden ITC/2308/2007).
  • Resolución de 26 de marzo de 2009, que actualiza sus anexos técnicos (resolución 2009).
  • Resolución de 5 de diciembre de 2025, que vuelve a modificar los anexos de la Orden ITC/2308/2007 (resolución 2025).
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a efectos sancionadores (Ley 34/1998).
  • Real Decreto-ley 8/2014, que modifica parcialmente la Ley 34/1998 (RDL 8/2014), aunque no entra al detalle del sistema de precios.

Quién está obligado y procedimiento de alta

Según el artículo 3 de la Orden ITC/2308/2007, están obligados a remitir la información:

  • Los operadores al por mayor por todas las instalaciones de su red de distribución.
  • Los titulares de los derechos de explotación de instalaciones cedidas por un operador al por mayor y las instalaciones con contratos de suministro en exclusiva.
  • Los titulares de instalaciones de distribución al por menor que no formen parte de la red de un operador al por mayor (estaciones “independientes”).

La disposición adicional primera y el anexo IV obligan a remitir información censal de las instalaciones y a mantenerla actualizada en un plazo máximo de 15 días naturales cuando haya cambios. El alta y la gestión censal se realizan a través de la aplicación telemática (antigua dirección http://www.mityc.es/risp), donde:

  • Cada estación obtiene un usuario y contraseña, o usa certificados de firma electrónica (incluido DNIe) para operar.
  • Si una instalación no aparece en el censo, el titular debe hacer un nuevo alta para poder remitir precios.

Datos mínimos a remitir y frecuencia de actualización

Para las estaciones de servicio que suministran a vehículos e instalaciones terrestres (capítulo II y anexo I.1):

  • Se deben remitir precios de venta al público (PVP) para cada producto (gasolinas 95/97/98, gasóleo A, gasóleo mejorado, gasóleo B, calefacción, biodiésel, etc.). La orden precisa que es el “precio aplicado en surtidor sin descuentos”.
  • Se incluyen datos identificativos: número de registro de la instalación (NUM_REG), margen de carretera, fecha y hora de inicio de vigencia del precio, tipo de venta (pública o restringida a cooperativistas), etc.

El artículo 6 fija la frecuencia y plazos:

  • Envío semanal mínimo: todos los lunes o día hábil posterior si es festivo, siguiendo el anexo I.1.1.
  • Envío en caso de cambio de precios: con una antelación máxima de 3 días respecto a la fecha de aplicación y, como mínimo, 1 hora antes de que el nuevo precio entre en vigor.
  • Informes mensuales de precios, descuentos y cantidades vendidas (anexo I.1.2), dentro de los 20 días naturales siguientes al mes de referencia.
  • Informe anual (anexo I.1.3) dentro de los 40 días naturales del año siguiente, con los datos del año anterior.

Estos datos alimentan el sistema que usa el Ministerio para generar el Geoportal de Hidrocarburos; sin remisión correcta y puntual, la estación no aparecerá con precios actualizados.

Formato y canales de comunicación

La Orden prevé varios canales (anexo I.1):

  • Remisión individual:
    • Formulario en la aplicación web oficial, accesible con usuario/contraseña o firma electrónica.
    • Alternativamente, envío de SMS a un número habilitado, con un mensaje estructurado (contraseña, número de registro, fecha y hora, y PVP de cada producto).
  • Remisión agrupada:
    • Operadores al por mayor o representantes pueden enviar ficheros Excel (formato ITGFSZZZAAAAMMDD.xls) con los precios de múltiples estaciones.
    • La transmisión se hace por transferencia de ficheros a través de la web, quedando todo registrado en el registro telemático del Ministerio.

Veracidad, conservación y régimen sancionador

La orden subraya que los precios comunicados deben ser los realmente aplicados en surtidor o, en su caso, los precios máximos o recomendados en función del vínculo contractual. Cuando un representante envía los datos, la responsabilidad de que sean correctos sigue siendo del distribuidor minorista.

El artículo 19 establece que el incumplimiento de la obligación de información (plazos, contenido correcto de los datos o forma de envío) se considera infracción administrativa grave, de acuerdo con el artículo 110 e) y k) de la Ley 34/1998. La Comisión Nacional de Energía (hoy CNMC) es la competente para iniciar e instruir los expedientes sancionadores. En los extractos disponibles no se detallan cuantías concretas de las multas; estas se rigen por la Ley 34/1998 y su régimen general de sanciones.

Finalmente, el artículo 20 habilita al Ministerio para difundir públicamente la información de precios e instalaciones “por cualquier medio técnico informático o telemático”, incluyendo su página web. El Geoportal de Hidrocarburos es precisamente esa herramienta; por tanto, una estación de servicio cumple los requisitos para aparecer en él cuando está correctamente dada de alta en el censo y remite sus precios en tiempo y forma conforme a la Orden ITC/2308/2007 y sus modificaciones.

¿Qué artículos concretos de la Ley 34/1998 detallan las sanciones económicas por incumplir la remisión de precios al Ministerio? ¿Cómo ha modificado la Resolución de 5 de diciembre de 2025 los anexos de la Orden ITC/2308/2007 que afectan al envío de precios? ¿Qué diferencias hay entre el envío individual y el envío agrupado de precios para las estaciones de servicio, en términos de obligaciones y responsabilidades?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué precio medio tiene la gasolina 95 en España el 8 de julio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué herramienta oficial se utiliza para consultar los precios de los carburantes en España?

Pregunta 2 de 3

¿De qué factores depende el precio de la gasolina y el diésel en España?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?