Precio de la luz hoy, 17 de agosto: la hora más barata será a las 14:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, lunes 17 de agosto de 2026, volverá a registrar una amplia diferencia entre las horas centrales del día y la franja nocturna. La hora más barata será de 14:00 a 15:00, mientras que el máximo se alcanzará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, lunes 17 de agosto de 2026, mantiene el patrón de las últimas jornadas para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Los precios más bajos se concentrarán durante las primeras horas de la tarde, mientras que la electricidad se encarecerá de forma notable al llegar la noche. La diferencia entre la hora más barata y la más cara alcanza los 24,65 céntimos por kWh.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata del día será de 14:00 a 15:00, cuando el precio del PVPC bajará hasta los 0,1044 €/kWh.

Las mejores tarifas se concentrarán entre las 13:00 y las 17:00 horas, con precios de 0,1411 €/kWh, 0,1044 €/kWh, 0,1084 €/kWh y 0,1217 €/kWh. Será el momento más recomendable para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo eléctrico.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando el PVPC llegará a 0,3509 €/kWh.

El precio comenzará a subir de forma significativa a partir de las 18:00 horas. Entre las 19:00 y las 23:00 horas se concentrarán los tramos más caros de la jornada, con precios de entre 0,2549 €/kWh y 0,3509 €/kWh.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio del PVPC para este lunes 17 de agosto de 2026 será de aproximadamente 0,2024 €/kWh, calculado a partir de los 24 valores horarios.

La jornada presenta una evolución desigual. Tras una mañana con precios relativamente elevados, la electricidad baja de forma clara durante las primeras horas de la tarde y alcanza su mínimo diario entre las 14:00 y las 15:00 horas. A partir de las 18:00 comienza un fuerte repunte que lleva el precio hasta su máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas.

Precio de la luz hoy por horas, 17 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,2007 €/kWh
01:00-02:00 0,1834 €/kWh
02:00-03:00 0,1876 €/kWh
03:00-04:00 0,1860 €/kWh
04:00-05:00 0,1851 €/kWh
05:00-06:00 0,1885 €/kWh
06:00-07:00 0,2108 €/kWh
07:00-08:00 0,2318 €/kWh
08:00-09:00 0,2509 €/kWh Cara
09:00-10:00 0,2002 €/kWh
10:00-11:00 0,1981 €/kWh
11:00-12:00 0,1632 €/kWh
12:00-13:00 0,1284 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1411 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,1044 €/kWh Más barata
15:00-16:00 0,1084 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,1217 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1473 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2609 €/kWh Cara
19:00-20:00 0,2925 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3282 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3509 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2549 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2331 €/kWh

Cómo ahorrar en la factura este lunes

El mejor momento para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo será entre las 13:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando el precio alcanzará el mínimo diario de 0,1044 €/kWh.

Por el contrario, conviene reducir el consumo entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente entre las 21:00 y las 22:00, franja en la que el PVPC registrará el precio más elevado del día, con 0,3509 €/kWh.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios que sirven de referencia para esta modalidad tarifaria y que no deben confundirse con el precio del mercado mayorista.

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¿Qué trámites debe seguir una modificación del sistema PVPC en el Congreso de los Diputados?

Una modificación del sistema de precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) no tiene un “procedimiento especial” propio: se canaliza mediante una norma con rango de ley (o una norma que luego puede ser sometida a control parlamentario) y, en el Congreso de los Diputados, sigue el esquema general de tramitación de las leyes. El contenido concreto sobre el PVPC puede introducirse o alterarse en varias fases clave mediante enmiendas.

A continuación se describen los pasos principales centrándonos en el Congreso y señalando en qué momentos puede modificarse el régimen del PVPC.

1. Vía de entrada de la modificación

El cambio del PVPC suele articularse a través de una ley del sector eléctrico o de una norma que lo modifique. En el plano parlamentario, la entrada al Congreso puede darse, de forma típica, por:

  • Proyecto de ley: lo elabora y aprueba el Gobierno y lo remite al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria. Es la vía más habitual cuando el propio Ejecutivo impulsa una reforma estructural.
  • Proposición de ley: la impulsan uno o varios grupos parlamentarios, el Senado o, en determinados supuestos, asambleas legislativas autonómicas. El contenido sobre PVPC se plasma ya en ese texto inicial, que será objeto de debate y enmiendas.

Aunque la puerta de entrada sea diferente, una vez registrada y admitida la iniciativa, el recorrido en el Congreso es muy similar.

2. Debate de totalidad en el Pleno del Congreso

El primer gran hito es el debate de totalidad en el Pleno, donde se discute la orientación general del texto. En esta fase:

  • Los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad, solicitando la devolución del proyecto o proponiendo un texto alternativo completo.
  • El contenido sobre PVPC se ve afectado de forma global: si se aprueba una enmienda a la totalidad con texto alternativo, todo el diseño de la reforma, incluido el relativo al PVPC, se sustituye por el nuevo.

Si el Pleno rechaza las enmiendas a la totalidad, el texto continúa su tramitación y pasa a la comisión competente (por ejemplo, la de Energía o equivalente).

3. Tramitación en comisión: enmiendas parciales al PVPC

Superado el debate de totalidad, se abre el periodo de enmiendas al articulado, que se discuten en la comisión competente:

  • Los grupos presentan enmiendas parciales sobre artículos concretos, disposiciones adicionales o finales que regulen el PVPC (definición, fórmula de cálculo, sujetos beneficiarios, etc.).
  • La comisión debate y vota estas enmiendas y aprueba un dictamen, que ya incorpora, en su caso, un nuevo diseño del sistema PVPC.

Este es uno de los momentos clave para ajustar técnicamente la regulación del PVPC, ya que permite introducir modificaciones muy específicas.

4. Debate y votación en Pleno del dictamen

El dictamen de la comisión pasa al Pleno del Congreso, donde:

  • Se debate el contenido, incluidos los preceptos sobre PVPC, y se pueden presentar enmiendas “vivas” (las que no hayan sido incorporadas en comisión).
  • El Pleno vota las enmiendas pendientes y, finalmente, el conjunto del texto.

Aquí se termina de configurar la posición definitiva del Congreso sobre el PVPC. Cualquier cambio aprobado en este punto redefine la redacción con la que el texto saldrá hacia el Senado.

5. Tramitación en el Senado y vuelta al Congreso

Aprobado por el Congreso, el texto pasa al Senado, que puede:

  • Aprobarlo sin cambios, con lo que el PVPC queda regulado tal como salió del Congreso.
  • Enmendarlo, también en la parte relativa al PVPC, proponiendo ajustes parciales.
  • Vetarlo, oponiéndose al conjunto de la norma.

En caso de enmiendas o veto, el texto vuelve al Congreso, que decide:

  • Si acepta o rechaza las enmiendas del Senado (cada una se vota). Las que se aceptan se incorporan a la regulación del PVPC.
  • Si levanta el veto por mayoría absoluta (o simple, transcurridos dos meses), consolidando así el texto aprobado inicialmente.

6. Sanción, promulgación y publicación

El texto final, ya con la configuración definitiva del PVPC, se remite para su sanción y promulgación por el Rey y se publica en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esa publicación, la modificación del sistema PVPC adquiere validez y entra en vigor en los términos previstos en la propia norma (normalmente mediante una disposición final que fija la fecha de entrada en vigor).

En síntesis, cualquier reforma del PVPC en el Congreso se juega, sobre todo, en tres momentos: el debate de totalidad (orientación general), las enmiendas en comisión (ajuste técnico del modelo) y el Pleno (configuración política definitiva), con un último filtro en el Senado antes de la publicación en el BOE.

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la regulación de tarifas eléctricas?

En el sistema eléctrico español, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene un papel clave en los componentes regulados de la factura, pero no fija el precio final de la luz. Sus competencias se concentran en los peajes de acceso a las redes, la metodología de retribución de las redes de transporte y distribución, las condiciones de acceso y conexión y la supervisión del funcionamiento de los mercados y de determinadas prácticas comerciales.

En primer lugar, la CNMC es la autoridad encargada de aprobar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad. Una resolución de la propia CNMC de 27 de mayo de 2025, publicada en el BOE, indica que el organismo es competente “para dictar esta resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013 […] relativo a la función de […] aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas” (BOE-A-2025-11064). Esos peajes son el componente regulado que remunera las redes y se distribuyen entre los distintos tipos de consumidores.

La prensa especializada recoge esta función de forma clara: un artículo de Demócrata sobre los peajes eléctricos explica que “los peajes constituyen uno de los componentes fijos de la factura eléctrica […] y son regulados por la CNMC para cubrir los costes de las redes y la remuneración a las empresas de distribución y transporte por sus inversiones”, siguiendo la metodología de la Circular 3/2020 de la CNMC (noticia sobre peajes eléctricos). Esta función se enmarca en lo previsto en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que asigna a la CNMC un papel en la parte de costes regulados del sistema.

En segundo lugar, la CNMC desarrolla y aplica la metodología de retribución de las redes. Diversas resoluciones y circulares, recogidas en el BOE, muestran que el regulador fija la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución y los criterios para remunerar las inversiones en redes, dentro de los límites que fija el Gobierno. Demócrata resume que las circulares de la CNMC sobre redes eléctricas “fijan la metodología y la tasa de retribución financiera (TRF) para la distribución y el transporte de energía eléctrica” para cada periodo regulatorio (retribución de redes eléctricas).

En tercer lugar, la CNMC es competente para definir las metodologías y condiciones de acceso y conexión a las redes, lo que incide indirectamente en los costes regulados y, por tanto, en los peajes. Una nota de prensa del propio organismo recuerda que el artículo 33 de la Ley 24/2013 “establece un reparto competencial entre el Gobierno y la CNMC para ordenar el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad”, y que la CNMC “tiene la competencia para establecer la metodología y las condiciones de acceso y conexión” (nota CNMC sobre capacidad de acceso). Esta habilitación se desarrolla, por ejemplo, en la Resolución de 8 de junio de 2025 sobre capacidad de acceso firme de la demanda (BOE-A-2025-12396).

Un cuarto bloque de competencias se refiere a las metodologías de determinados servicios del sistema y su régimen retributivo, que también forman parte de los costes regulados. La Resolución de 12 de junio de 2025, sobre el servicio de control de tensión, se apoya en el artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, que atribuye a la CNMC la potestad de establecer “mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico […] incluyendo su régimen retributivo” (BOE-A-2025-13076). Estos servicios se pagan a través de los cargos y peajes que soportan los consumidores.

En paralelo, la CNMC ejerce funciones de supervisión de mercados y prácticas comerciales relacionadas con los precios minoristas. Demócrata recoge que el organismo “supervisa los mercados energéticos” y puede intensificar el seguimiento de los precios mayoristas y minoristas energéticos a petición del Gobierno (control de precios energéticos). Otra comunicación de la CNMC recuerda a las comercializadoras de electricidad a precio fijo que no pueden modificar unilateralmente el precio regulado salvo en la parte que depende de peajes y cargos, subrayando su papel en la vigilancia de las condiciones contractuales y en la defensa de los consumidores.

Además, en el ámbito general de sus sectores regulados, un perfil reciente del organismo sintetiza que, en electricidad y gas, la CNMC controla “peajes, redes, competencia y funcionamiento de los mercados” (explicación sobre la CNMC). Esto encaja con la Ley 3/2013, cuyo artículo 7, según recuerdan varias resoluciones, le atribuye la supervisión y control en el sector eléctrico, así como la potestad de dictar circulares y actos de ejecución en materias como peajes, metodologías de retribución o servicios de ajuste.

Por último, los textos analizados reflejan de forma constante el reparto competencial con el Gobierno. Mientras la CNMC fija las metodologías y valores de los peajes de acceso y de determinadas retribuciones, los cargos del sistema (otros componentes regulados de la factura que financian, por ejemplo, determinados costes del sistema) son fijados anualmente por el Ministerio competente, como explican las noticias de Demócrata sobre la factura eléctrica. La CNMC, además, realiza las liquidaciones periódicas de ingresos y costes del sistema eléctrico y publica los desajustes y coeficientes de cobertura, en aplicación de la Ley 24/2013, lo que completa su papel en la parte regulada de las tarifas.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un consumidor para acogerse al PVPC en España?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad en España. Sus condiciones básicas se recogen en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los PVPC y su régimen de contratación, con sucesivas modificaciones (entre otras, por el Real Decreto 148/2021 y el Real Decreto 446/2023), y se conecta con el Real Decreto 897/2017 en lo relativo al bono social.

1. Tipo de consumidor y titular del suministro

Según el artículo 3 del Real Decreto 216/2014, solo pueden acogerse al PVPC:

  • Los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas (consumidores domésticos) y
  • Los titulares que sean microempresas, en el sentido del Reglamento (UE) 651/2014 (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o balance general ≤ 2 millones de euros).

La titularidad es clave: el derecho al PVPC se vincula al titular del contrato, no a quien paga de hecho la factura. En el caso de microempresas, su condición se debe acreditar ante el comercializador de referencia mediante declaración responsable en el modelo previsto en el anexo III del Real Decreto 216/2014, y debe comunicarse cualquier cambio que implique perder la condición de microempresa.

2. Requisitos técnicos del punto de suministro

El mismo artículo 3 establece los requisitos esenciales del suministro:

  • Debe tratarse de suministros en baja tensión, es decir, a tensiones no superiores a 1 kV.
  • La potencia contratada debe ser menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios de la tarifa.

El límite de 10 kW puede modificarse por orden ministerial, pero la regla general vigente es esa. Si el punto de suministro supera estos parámetros (por ejemplo, potencia de 13 kW o suministros de media tensión), no puede contratar PVPC.

3. Contador y telemedida

El Real Decreto 216/2014 prevé que, para suministros en baja tensión hasta 15 kW, los contadores de telegestión se integren en sistemas de telemedida. Esto no es un requisito para tener derecho al PVPC, sino que afecta a cómo se factura:

  • Si hay contador telegestionado integrado, la factura PVPC se hace con consumos horarios reales.
  • Si no lo hay, se aplican perfiles de consumo estándar.

En todo caso, la ausencia de telemedida no impide acogerse al PVPC siempre que se cumplan tensión y potencia máximas.

4. Relación con el bono social

El bono social, regulado por el Real Decreto 897/2017, exige estar acogido al PVPC, pero no a la inversa:

  • Para solicitar bono social hay que ser consumidor doméstico en la vivienda habitual, titular persona física y tener contrato PVPC con un comercializador de referencia.
  • Para contratar PVPC no es necesario cumplir los requisitos de vulnerabilidad ni pedir bono social.

5. Comunidades de propietarios y PYMES

La norma habla de personas físicas y de microempresas:

  • Una comunidad de propietarios no es, en principio, persona física ni microempresa, por lo que como regla general no puede acogerse al PVPC en su contrato de servicios comunes.
  • Una PYME solo puede acogerse si entra en la categoría de microempresa del Reglamento (UE) y lo acredita; si es pequeña o mediana empresa pero no microempresa, no tiene derecho a PVPC.

6. Mercado libre, comercializadores y forma de contratación

El Real Decreto 216/2014 establece que:

  • El PVPC solo puede contratarse con un comercializador de referencia designado oficialmente.
  • Cualquier consumidor que cumpla los requisitos de artículo 3 tiene derecho a formalizar un contrato PVPC con ese comercializador, tanto si viene del mercado libre como si es un alta nueva. No es necesario haber estado previamente en PVPC ni existe permanencia obligatoria.
  • Los contratos PVPC son, por defecto, anuales con prórroga automática, aunque el consumidor puede resolverlos en cualquier momento sin coste (y cambiar a otro comercializador).
  • El PVPC no puede incluir otros productos o servicios adicionales (mantenimientos, seguros, etc.); esos extras son propios de ofertas de mercado libre.

Además, la norma fija un plazo máximo de 21 días para el cambio de comercializador hacia PVPC desde que la distribuidora recibe la solicitud, sin penalización por parte del comercializador de referencia.

En resumen, para acogerse legalmente al PVPC en España el consumidor debe ser titular persona física o microempresa, con un punto de suministro en baja tensión (≤ 1 kV) y potencia contratada ≤ 10 kW, y contratar con un comercializador de referencia, sin necesidad de cumplir requisitos de vulnerabilidad ni de haber estado antes en un tipo concreto de mercado.

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