Precio de la luz hoy, 17 de agosto: la hora más barata será a las 14:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, lunes 17 de agosto de 2026, volverá a registrar una amplia diferencia entre las horas centrales del día y la franja nocturna. La hora más barata será de 14:00 a 15:00, mientras que el máximo se alcanzará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, lunes 17 de agosto de 2026, mantiene el patrón de las últimas jornadas para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Los precios más bajos se concentrarán durante las primeras horas de la tarde, mientras que la electricidad se encarecerá de forma notable al llegar la noche. La diferencia entre la hora más barata y la más cara alcanza los 24,65 céntimos por kWh.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata del día será de 14:00 a 15:00, cuando el precio del PVPC bajará hasta los 0,1044 €/kWh.

Las mejores tarifas se concentrarán entre las 13:00 y las 17:00 horas, con precios de 0,1411 €/kWh, 0,1044 €/kWh, 0,1084 €/kWh y 0,1217 €/kWh. Será el momento más recomendable para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo eléctrico.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando el PVPC llegará a 0,3509 €/kWh.

El precio comenzará a subir de forma significativa a partir de las 18:00 horas. Entre las 19:00 y las 23:00 horas se concentrarán los tramos más caros de la jornada, con precios de entre 0,2549 €/kWh y 0,3509 €/kWh.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio del PVPC para este lunes 17 de agosto de 2026 será de aproximadamente 0,2024 €/kWh, calculado a partir de los 24 valores horarios.

La jornada presenta una evolución desigual. Tras una mañana con precios relativamente elevados, la electricidad baja de forma clara durante las primeras horas de la tarde y alcanza su mínimo diario entre las 14:00 y las 15:00 horas. A partir de las 18:00 comienza un fuerte repunte que lleva el precio hasta su máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas.

Precio de la luz hoy por horas, 17 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,2007 €/kWh
01:00-02:00 0,1834 €/kWh
02:00-03:00 0,1876 €/kWh
03:00-04:00 0,1860 €/kWh
04:00-05:00 0,1851 €/kWh
05:00-06:00 0,1885 €/kWh
06:00-07:00 0,2108 €/kWh
07:00-08:00 0,2318 €/kWh
08:00-09:00 0,2509 €/kWh Cara
09:00-10:00 0,2002 €/kWh
10:00-11:00 0,1981 €/kWh
11:00-12:00 0,1632 €/kWh
12:00-13:00 0,1284 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1411 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,1044 €/kWh Más barata
15:00-16:00 0,1084 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,1217 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1473 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2609 €/kWh Cara
19:00-20:00 0,2925 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3282 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3509 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2549 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2331 €/kWh

Cómo ahorrar en la factura este lunes

El mejor momento para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo será entre las 13:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando el precio alcanzará el mínimo diario de 0,1044 €/kWh.

Por el contrario, conviene reducir el consumo entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente entre las 21:00 y las 22:00, franja en la que el PVPC registrará el precio más elevado del día, con 0,3509 €/kWh.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios que sirven de referencia para esta modalidad tarifaria y que no deben confundirse con el precio del mercado mayorista.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el proceso para modificar el sistema de tarifas reguladas eléctricas en España?

La modificación del sistema de tarifas reguladas eléctricas en España (especialmente el PVPC y otros peajes y cargos) no sigue un único procedimiento, sino una combinación de reglas generales del derecho energético y del derecho administrativo. En la práctica, el esquema puede resumirse en: competencias estatales, instrumentos normativos escalonados (ley, real decreto-ley, real decreto, orden ministerial, circulares de la CNMC) y un procedimiento administrativo con fases de propuesta, consultas, informes, aprobación política y publicación en el BOE, todo ello condicionado por el marco de la Unión Europea.

1. Reparto de competencias básicas

  • Estado: ostenta la competencia exclusiva sobre las bases del régimen energético y las condiciones económicas del suministro básico. Esto incluye el diseño del PVPC, peajes, cargos y obligaciones de servicio público.
  • Gobierno (Consejo de Ministros): aprueba las normas de rango de ley (mediante proyectos de ley remitidos a las Cortes) y los reales decretos que desarrollan las leyes; en situaciones urgentes, puede aprobar reales decretos-leyes que después siguen el procedimiento legislativo ordinario en el Congreso y el Senado, como cualquier otra ley.
  • Ministerios competentes (energía, transición ecológica, industria, según la estructura vigente): desarrollan aspectos técnicos mediante órdenes ministeriales y resoluciones.
  • CNMC: fija y adapta elementos técnico–económicos (por ejemplo, metodologías de cálculo de peajes) mediante circulares, ejerciendo su función reguladora y supervisora independiente.
  • Comunidades Autónomas: tienen competencias ejecutivas y en algunos aspectos de consumo o energía distribuida, pero el núcleo del PVPC y de las tarifas reguladas es estatal.

2. Instrumentos normativos típicos

En la práctica, una reforma del sistema de tarifas reguladas suele articularse en capas:

  • Ley o real decreto-ley: definen el marco general, principios, habilitaciones al Gobierno y a la CNMC, y en ocasiones parámetros clave (tipos de consumidores, conceptos facturables, etc.). Sigue el procedimiento legislativo ordinario descrito para cualquier ley: proyecto del Gobierno, debates y enmiendas en Congreso y Senado, aprobación, sanción y publicación.
  • Real decreto: desarrolla la ley en aspectos estructurales (por ejemplo, estructura de peajes, categorías de consumidores, reglas básicas de facturación). Se aprueba en Consejo de Ministros, previa tramitación administrativa (memorias, informes, consulta pública…).
  • Orden ministerial: concreta parámetros económicos, fórmulas de cálculo, calendarios de aplicación o detalle técnico que la ley o el real decreto remiten al ministerio.
  • Circular de la CNMC: establece metodologías de retribución de redes y de cálculo de determinados peajes o parámetros, dentro del marco que le marca la ley sectorial y el Derecho de la UE.

3. Fases administrativas habituales

Al margen de la fase parlamentaria cuando hay ley o real decreto-ley, la modificación del sistema de tarifas sigue un procedimiento administrativo ordinario, generalmente así:

  • 1) Propuesta técnica inicial: los servicios técnicos del ministerio y, en su caso, de la CNMC preparan un borrador de norma (real decreto, orden o circular) con memoria justificativa, impacto económico, presupuestario y regulatorio.
  • 2) Consulta pública previa (cuando procede): se abre un trámite en el portal de participación del ministerio para que ciudadanos, empresas y asociaciones opinen sobre los objetivos y problemas a resolver antes de redactar el texto definitivo.
  • 3) Audiencia e información pública: sobre un borrador de texto normativo concreto, se consulta a sectores afectados (asociaciones empresariales y de consumidores, comunidades autónomas, etc.) y se permite la presentación de alegaciones escritas.
  • 4) Informes preceptivos: pueden intervenir órganos como la propia CNMC (si no es promotora de la norma), el Consejo de Estado, la Secretaría General Técnica, Hacienda (por impacto presupuestario) u otros ministerios afectados.
  • 5) Ajustes finales: el ministerio incorpora (o rechaza motivadamente) observaciones y alegaciones, y cierra un texto definitivo.
  • 6) Aprobación formal:
    • Si es real decreto, se somete al Consejo de Ministros.
    • Si es orden ministerial, la firma el ministro competente.
    • Si es circular de la CNMC, la aprueba su Consejo, con su propio procedimiento interno de audiencia e información pública.
  • 7) Publicación en el BOE: la norma entra en vigor en la fecha que ella misma determina o, en defecto de previsión, a los 20 días de su publicación.

4. Papel de la Unión Europea

El diseño de las tarifas reguladas debe respetar el marco europeo de mercado interior de la energía (directivas y reglamentos sobre electricidad, ayudas de Estado, protección de consumidores vulnerables, etc.). Esto implica que:

  • El Estado debe transponer directivas y adaptar su normativa a reglamentos directamente aplicables, a menudo a través de una ley o real decreto-ley.
  • Determinados esquemas de tarifa regulada o compensaciones pueden requerir notificación a la Comisión Europea como ayudas de Estado, esperando su autorización o adaptándolos a las condiciones fijadas por Bruselas.
  • Las metodologías de peajes y la separación entre costes regulados y parte liberalizada se alinean con criterios y códigos de red europeos.

En síntesis, modificar el sistema de tarifas reguladas eléctricas en España es un proceso escalonado y complejo, que combina decisiones políticas (leyes, reales decretos), desarrollo técnico (órdenes y circulares), participación de reguladores independientes (CNMC), garantías procedimentales (consultas, informes, audiencia) y control de compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

¿Qué competencias tiene Red Eléctrica en la fijación y publicación de precios del PVPC?

Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema (OS), no “decide” el nivel del PVPC, pero sí tiene un papel técnico clave en su cálculo y publicación. La metodología, los componentes del precio y quién puede cobrarlo los fija la normativa (Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones, más las resoluciones que aprueban el P.O. 14.12). REE se limita a aplicar esas reglas, estimar determinados costes del sistema y publicar cada día los valores horarios que las comercializadoras de referencia utilizan para facturar.

1. Marco normativo del PVPC y papel del operador del sistema

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) y el régimen jurídico de contratación. En su artículo 7 y en el anexo I se recoge que:

  • El PVPC se compone de varios términos: precio de la energía (mercado diario e intradiario), servicios de ajuste, otros costes asociados al suministro, peajes y cargos, etc.
  • El operador del sistema será quien realice los cálculos de los valores de determinados componentes del PVPC y los publique en su web el día anterior al suministro, para cada una de las 24 horas del día siguiente.

Para desarrollar este mandato, la Secretaría de Estado de Energía aprobó el Procedimiento de Operación 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor”:

  • Resolución de 8 de junio de 2015 (BOE-A-2015-6647), que aprueba el P.O. 14.12 por primera vez.
  • Resolución de 30 de junio de 2023 (BOE-A-2023-15276), que lo actualiza tras la reforma del PVPC para indexarlo parcialmente a mercados de futuros (Real Decreto 446/2023).

2. Qué hace exactamente Red Eléctrica respecto al PVPC

A la luz de estas resoluciones, las competencias de REE como operador del sistema en relación con el PVPC son básicamente:

  • Aplicar la metodología regulada: el P.O. 14.12 fija el método de estimación de aquellos componentes del PVPC que todavía no se conocen cuando hay que publicarlos (por ejemplo, parte del coste de servicios de ajuste o de desvíos).
  • Calcular diariamente componentes del PVPC, entre otros:
    • El precio medio horario (Pmh), a partir del mercado diario (OMIE) y de la primera sesión del intradiario.
    • El término de servicios de ajuste (SAh), que integra el precio de los servicios de balance y el coste de desvíos de los comercializadores de referencia.
    • Ciertos otros costes asociados al suministro (OCh), como, en distintas versiones del P.O., parte del servicio de interrumpibilidad u otros servicios de no frecuencia, sobre la base de datos de liquidaciones.
  • Estimar estos costes usando criterios objetivos fijados en el propio procedimiento: históricos de liquidaciones, demanda prevista, parámetros definidos por CNMC y la normativa.
  • Publicar los valores horarios:
    • El P.O. 14.12 obliga a que REE publique, antes de una hora concreta de la tarde (por ejemplo, 20:15), los valores necesarios para el cálculo del PVPC de cada una de las 24 horas del día siguiente.
    • La prensa especializada recoge de forma reiterada que “Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios que sirven de referencia para el PVPC y que no deben confundirse con el precio del mercado mayorista”.

En resumen, REE ejecuta el cálculo técnico de varios componentes y publica la tabla horaria que luego utilizan las comercializadoras de referencia; no fija libremente el precio, sino que opera dentro de un marco reglado y supervisado.

3. Qué no hace REE y reparto de roles con MITECO, CNMC, OMIE y comercializadoras

El resto de actores clave tienen estas funciones, según las normas consultadas:

  • MITECO / Secretaría de Estado de Energía:
    • Es quien regula el PVPC: dicta el Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones, y las resoluciones que aprueban el P.O. 14.12.
    • Decide el diseño de la fórmula (porcentaje de señal a plazo, estructura del precio, qué componentes entran en el término de energía, etc.).
  • CNMC:
    • Según la Ley 3/2013 y su Circular 3/2019, fija metodologías del mercado mayorista y de la operación del sistema y aprueba o informa los procedimientos de operación propuestos por REE.
    • Supervisa el funcionamiento de REE y del mercado, y puede sancionar incumplimientos, pero no publica el PVPC diario ni determina sus valores hora a hora.
  • OMIE (operador del mercado):
    • Organiza y casa el mercado mayorista diario e intradiario y publica los precios del “pool”.
    • Estos precios son una entrada para el cálculo del PVPC, pero el PVPC no lo publica OMIE, sino REE.
  • Comercializadoras de referencia:
    • Son las únicas autorizadas a facturar el PVPC al consumidor, según el Real Decreto 216/2014.
    • Utilizan los valores horarios publicados por REE y los peajes/cargos fijados por MITECO y CNMC para emitir las facturas.

4. Síntesis

REE tiene competencias operativas y de información, no regulatorias, en el PVPC. Calcula y publica, conforme al Real Decreto 216/2014 y al P.O. 14.12, los componentes horarios necesarios para la tarifa regulada. El marco legal y la metodología los fija MITECO; la supervisión regulatoria y muchas metodologías de mercado las define y controla la CNMC; OMIE determina y publica el precio mayorista; y las comercializadoras de referencia trasladan ese conjunto de señales a la factura final.

En consecuencia, puede decirse que Red Eléctrica “publica” pero no “fija” el PVPC: ejecuta un cálculo reglado y transparente, basado en los precios de OMIE y en los procedimientos aprobados por MITECO y CNMC.

¿En qué consiste el PVPC y qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse a él?

El PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) es la tarifa eléctrica regulada por el Gobierno para los pequeños consumidores domésticos. Su precio se fija siguiendo las reglas establecidas en la normativa estatal (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones, entre ellas el Real Decreto 446/2023, así como diversa normativa de desarrollo), y solo puede ser ofrecida por las llamadas comercializadoras de referencia.

¿En qué consiste el PVPC?

El PVPC es el precio máximo que las comercializadoras de referencia pueden cobrar a los consumidores que cumplen determinados requisitos. Se trata de un precio regulado, no pactado libremente entre empresa y cliente, sino calculado según una metodología fijada por el Gobierno y supervisada por el regulador (CNMC).

Su característica principal es que el componente de energía está indexado al mercado mayorista y a productos a plazo, de forma que el precio varía con la evolución real del mercado. La normativa más reciente (por ejemplo, el Real Decreto 446/2023 y la posterior Resolución de 30 de junio de 2023 sobre el procedimiento de operación 14.12) busca precisamente reducir la volatilidad del PVPC combinando precios horarios del mercado diario con referencias a productos de futuros.

En la práctica, el PVPC se compone de:

  • El coste de la energía (resultado del mercado mayorista y de los productos a plazo).
  • Los peajes y cargos regulados de acceso a la red.
  • Otros costes regulados (ajustes del sistema, pagos por capacidad, etc.).
  • Un margen de comercialización también fijado por norma para las comercializadoras de referencia.

Todo ello se articula en el marco definido, entre otras normas, por el Real Decreto 216/2014

Diferencias con una tarifa del mercado libre

  • Quién fija el precio: en PVPC lo determinan las reglas reguladas y la evolución del mercado, mientras que en el mercado libre la comercializadora diseña ofertas (precio fijo anual, descuentos, paquetes, etc.).
  • Transparencia y supervisión: el PVPC está directamente vinculado a los precios del mercado mayorista y a metodologías aprobadas por el Gobierno y la CNMC; las ofertas del mercado libre se rigen por la normativa de consumidores pero su estructura la decide cada empresa.
  • Volatilidad: el PVPC refleja de forma bastante directa las subidas y bajadas del mercado de electricidad, aunque las últimas reformas tratan de amortiguar esa volatilidad. En el mercado libre es frecuente pagar un precio fijo durante un periodo, lo que da estabilidad, pero no siempre el precio medio acaba siendo más bajo.
  • Acceso al bono social: para ser beneficiario del bono social eléctrico es imprescindible estar acogido al PVPC con una comercializadora de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 897/2017 y su desarrollo (Orden ETU/943/2017, además de la normativa posterior que ha ampliado y reforzado esta protección).

Requisitos para acogerse al PVPC

La normativa sectorial (especialmente el artículo 17 de la Ley 24/2013 y el Real Decreto 216/2014) delimita quién puede contratar PVPC. En síntesis, el consumidor debe cumplir, al menos, estos requisitos básicos:

  • Tipo de consumidor: debe ser una persona física (consumidor doméstico), no una gran empresa ni un consumidor electrointensivo.
  • Potencia contratada: el punto de suministro debe tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW en baja tensión. Este umbral es el que define al “pequeño consumidor” a efectos del PVPC.
  • Tipo de suministro: normalmente se exige que el suministro corresponda a la vivienda habitual del consumidor cuando se vincula al bono social, aunque el PVPC como tal puede aplicarse a pequeños consumidores que cumplan las condiciones técnicas (baja tensión, potencia ≤ 10 kW).
  • Comercializador de referencia: el contrato debe formalizarse con una de las comercializadoras de referencia designadas oficialmente; las comercializadoras del mercado libre no pueden ofrecer PVPC.
  • Contrato exclusivo: el mismo punto de suministro no puede estar simultáneamente acogido a PVPC y a una tarifa de mercado libre; hay que elegir uno u otro régimen.
  • Un único suministro bonificado: en el caso de solicitar el bono social, solo se puede aplicar a un contrato por titular y vivienda habitual.

Requisitos adicionales para el bono social

Aunque tu pregunta se centra en el PVPC, es importante señalar que el régimen del bono social (regulado principalmente en el Real Decreto 897/2017 y su desarrollo) introduce condiciones adicionales:

  • Estar ya acogido al PVPC.
  • Cumplir determinados umbrales de renta ligados al IPREM, que varían según el número de miembros de la unidad de convivencia y ciertas circunstancias especiales (familias numerosas, familias monoparentales, presencia de discapacidad reconocida, dependencia de grado II o III, etc.).
  • Encajar en alguna de las categorías de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, definidas por la combinación de renta y situación social, con diferentes niveles de descuento en la factura.

En resumen, el PVPC es la puerta de entrada al sistema de protección del pequeño consumidor eléctrico: ofrece un precio regulado y transparente y, para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad según la normativa citada, permite además acceder al bono social.

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¿Cuál es la hora más barata para consumir electricidad según el PVPC el 17 de agosto de 2026?

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¿Cuál es el precio máximo del PVPC el 17 de agosto de 2026 y en qué franja horaria se da?

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¿Cuál es el precio medio del PVPC para el 17 de agosto de 2026?

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