El próximo eclipse en España será dentro de dos semanas: fecha y hora del eclipse lunar parcial del 28 de agosto

Después del eclipse total de Sol del 12 de agosto, España podrá observar un nuevo fenómeno astronómico antes de que termine el mes. El eclipse lunar parcial del 28 de agosto de 2026 será visible en todo el país y alcanzará su máximo a las 6:12 horas

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Luna llena. Imagen de archivo

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El próximo eclipse visible desde España llegará durante la madrugada del viernes 28 de agosto de 2026, apenas 16 días después del eclipse total de Sol que atravesó parte del país. Esta vez será un eclipse parcial de Luna, podrá contemplarse desde todo el territorio nacional y alcanzará su máximo a las 6:12 horas en la Península y Baleares.

El fenómeno tendrá una magnitud de 0,93, según el Instituto Geográfico Nacional (IGN). Esto significa que la Luna penetrará profundamente en la sombra proyectada por la Tierra y que una parte muy amplia de su superficie aparecerá oscurecida durante el momento central del eclipse.

No será técnicamente una “luna de sangre”, nombre popular que se reserva habitualmente para los eclipses lunares totales. Sin embargo, la profundidad de este eclipse parcial podría permitir apreciar tonalidades rojizas o anaranjadas en la zona cubierta por la sombra terrestre.

Cuándo es el próximo eclipse en España

El próximo eclipse en España se producirá durante la madrugada del 27 al 28 de agosto, aunque todas sus fases principales tendrán lugar ya el viernes 28.

Estos son los horarios generales en la España peninsular y Baleares:

Fase del eclipse Península y Baleares Canarias
Comienzo de la fase penumbral 3:23 horas 2:23 horas
Comienzo del eclipse parcial 4:33 horas 3:33 horas
Máximo del eclipse lunar 6:12 horas 5:12 horas
Final del eclipse parcial 7:51 horas 6:51 horas
Final de la fase penumbral 9:01 horas 8:01 horas

Fuente: Instituto Geográfico Nacional.

En Canarias, todas las fases se producirán una hora antes: el eclipse parcial comenzará a las 3:33 horas y alcanzará su máximo a las 5:12 horas. Los horarios corresponden al desarrollo astronómico general del fenómeno. Su observación completa dependerá de la hora a la que se ponga la Luna en cada localidad.

Dónde se podrá ver el eclipse lunar del 28 de agosto

El Instituto Geográfico Nacional confirma que la fase parcial será visible desde toda España antes de la puesta de la Luna. No obstante, habrá diferencias importantes entre territorios. En el centro y este de la Península, Baleares y Melilla, la Luna se ocultará antes de que concluya la fase parcial. En el resto de la Península, Canarias y Ceuta, la puesta de la Luna se producirá después de que haya terminado esa fase.

La observación será especialmente favorable en las zonas occidentales, donde la Luna permanecerá más tiempo sobre el horizonte. Para verlo será conveniente buscar un lugar con la vista despejada hacia el oeste, ya que el satélite estará cada vez más bajo conforme avance el eclipse.

Cómo ver el eclipse lunar parcial de agosto

A diferencia de un eclipse solar, el eclipse lunar del 28 de agosto podrá observarse a simple vista y sin protección ocular. Mirar directamente a la Luna durante un eclipse no entraña ningún peligro. Tampoco será imprescindible disponer de telescopio o prismáticos, aunque estos instrumentos permitirán distinguir mejor el límite entre la parte iluminada y la zona cubierta por la sombra de la Tierra.

Los principales condicionantes serán la nubosidad y la cercanía de la Luna al horizonte. Los edificios, árboles o montañas situados hacia el oeste podrían impedir la observación de las últimas fases.

Por qué se produce un eclipse lunar

Un eclipse lunar ocurre cuando la Tierra se sitúa entre el Sol y la Luna y proyecta su sombra sobre el satélite. Para que suceda, la Luna debe encontrarse en fase llena y suficientemente cerca del plano de la órbita terrestre.

En un eclipse parcial, solo una parte de la Luna entra en la umbra, la región más oscura de la sombra de la Tierra. El resto permanece iluminado directamente por el Sol o atraviesa la penumbra, donde la reducción de luminosidad resulta mucho más suave. Este eclipse tendrá magnitud 0,93, por lo que será especialmente profundo y visualmente estará cerca de un eclipse total, aunque una franja del disco lunar permanecerá fuera de la umbra.

¿Será una 'luna de sangre'?

El eclipse del 28 de agosto no será una luna de sangre en sentido estricto, porque la Luna no quedará completamente sumergida en la sombra terrestre. El término suele utilizarse para describir el color rojizo de la Luna durante los eclipses totales.

Ese tono aparece porque la atmósfera terrestre dispersa principalmente la luz azul y desvía hacia la Luna parte de la luz roja y anaranjada. En un eclipse parcial profundo como este, la zona eclipsada también puede adquirir matices rojizos, pero el efecto no cubrirá todo el disco.

La próxima 'luna de sangre' o eclipse total de Luna visible desde España llegará el 31 de diciembre de 2028.

Dos eclipses separados por solo 16 días

El eclipse lunar del 28 de agosto cerrará una pareja de fenómenos iniciada con el eclipse solar del 12 de agosto. Esta proximidad no es una coincidencia: los eclipses de Sol y de Luna suelen producirse agrupados en las denominadas temporadas de eclipses.

El eclipse solar tuvo lugar con Luna nueva, cuando el satélite se situó entre la Tierra y el Sol. Unos 16 días después, con la Luna llena y la alineación invertida, será la Tierra la que proyecte su sombra sobre la superficie lunar.

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¿Qué trámites o requisitos legales existen en España para la organización de observaciones públicas de eclipses lunares?

Las observaciones públicas de eclipses lunares en España no tienen una normativa específica propia: se encuadran, según su formato, en el régimen general de espectáculos públicos y actividades recreativas, en las reglas de uso de espacios públicos, en la normativa de prevención de riesgos laborales y en la de protección de datos e imagen. Los requisitos concretos dependen de la comunidad autónoma y del municipio, pero el esquema suele repetirse: autorización o comunicación previa a la administración competente, seguro de responsabilidad civil, plan básico de seguridad y respeto a la normativa sobre menores y datos personales. Si la convocatoria se plantea como “evento cultural” con telescopios y explicación científica, normalmente se tramita como actividad recreativa; si se plantea como concentración reivindicativa, puede entrar en el régimen del derecho de reunión. A continuación se resumen los bloques jurídicos más relevantes.

Régimen de espectáculos y actividades recreativas

Casi todas las comunidades tienen su propia ley de espectáculos, que se aplica a eventos culturales abiertos al público, aunque sean gratuitos y al aire libre. Ejemplos son:

Estas normas suelen exigir, para actividades ocasionales o extraordinarias:

  • Comunicación o autorización previa a la comunidad autónoma o al ayuntamiento, según el tamaño y el tipo de acto.
  • Acreditar condiciones de seguridad (aforo estimado, control de accesos si procede, iluminación mínima, señalización, etc.).
  • Disponer de seguro de responsabilidad civil para daños a asistentes o a terceros.
  • Respetar las limitaciones horarias de ruido y convivencia fijadas en la propia ley y en las ordenanzas locales.

Uso de la vía pública y espacios municipales

Si la observación se realiza en plazas, calles o miradores de titularidad pública, suele ser necesario:

  • Pedir autorización de ocupación de la vía pública al ayuntamiento (instalación de telescopios, mesas, carpas, etc.).
  • En caso de utilizar edificios o terrenos municipales (polideportivos, patios de colegios, centros cívicos), firmar el correspondiente convenio o licencia de uso que fijará aforo, horarios, limpieza, etc.

La habilitación concreta se articula en ordenanzas municipales y bandos, pero se relaciona con la normativa básica de seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015).

¿Reunión en lugar de tránsito público?

Cuando el acto consiste sobre todo en una concentración de personas en la vía pública, puede entrar en el ámbito del derecho de reunión, regulado por la Ley Orgánica 9/1983 (modificada por la Ley Orgánica 9/1999). La clave política y jurídica es el carácter: si el evento es lúdico-cultural y gestionado como espectáculo, se aplica la legislación de espectáculos; si tiene naturaleza reivindicativa o de protesta, la organización debe comunicarlo a la Delegación del Gobierno como reunión o manifestación.

Prevención de riesgos laborales y seguridad técnica

Si interviene personal contratado o voluntariado organizado, la entidad promotora debe aplicar la normativa de seguridad y salud laboral, incluidas las disposiciones mínimas sobre lugares de trabajo del Real Decreto 486/1997 y sobre uso de equipos de trabajo del Real Decreto 1215/1997. En la práctica, esto implica:

  • Evaluar riesgos básicos (caídas por terrenos irregulares, cableado eléctrico para iluminación, uso de escaleras, etc.).
  • Establecer instrucciones de montaje y desmontaje de telescopios y estructuras.
  • Designar responsables de seguridad y prever primeros auxilios básicos.

Protección de menores

Las leyes autonómicas de espectáculos y las normas sectoriales suelen contener reglas específicas para menores: franjas horarias, consumo de alcohol, acceso y permanencia. Un evento astronómico familiar nocturno deberá garantizar, por ejemplo, que no se permite consumo de alcohol si así lo establecen la ley autonómica o la ordenanza local, y que los menores están acompañados o supervisados según las condiciones fijadas en la autorización.

Protección de datos e imagen

Si durante la observación se toman fotografías o vídeos en los que las personas asistentes sean identificables, entra en juego la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales, junto con el RGPD europeo. Obligaciones típicas:

  • Informar de forma clara de que se van a tomar imágenes y con qué finalidad (difusión en redes, web, memoria del proyecto, etc.).
  • Recabar consentimiento cuando no se trate de mera captación accesoria de personas en un espacio público.
  • Evitar la difusión de primeros planos de menores sin autorización de quienes ostenten la patria potestad.

Además, la Ley Orgánica 4/2015 contiene un régimen sancionador específico cuando el uso de imágenes afecta a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 36.23, interpretado por sentencias como la STC 172/2020 y la STC 13/2021), cuestión a tener en cuenta si en el evento interviene policía.

Seguros de responsabilidad civil

Aunque no existe una ley estatal general de seguros de eventos, las leyes autonómicas de espectáculos y muchas ordenanzas municipales exigen que el organizador contrate un seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para daños personales y materiales. Sin esta póliza, la autorización puede denegarse.

Resumen práctico

En la práctica, para organizar una observación pública de un eclipse lunar conviene: (1) consultar la ley autonómica de espectáculos aplicable y la ordenanza municipal de uso de la vía pública; (2) tramitar la autorización o comunicación previa que exija el ayuntamiento o la comunidad; (3) contratar un seguro de responsabilidad civil; (4) elaborar un plan básico de seguridad y de prevención de riesgos para personal y asistentes; (5) fijar reglas específicas para menores; y (6) planificar el tratamiento de imágenes conforme a la Ley Orgánica 3/2018. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos para eclipses lunares.

¿Cuáles son las funciones y competencias del Instituto Geográfico Nacional en la divulgación de eventos astronómicos?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es, dentro de la Administración General del Estado, el organismo que tiene atribuida la competencia de suministrar la información oficial en materia de astronomía y, a la vez, uno de los pilares de la geodesia espacial y la observación de la Tierra en España. En la divulgación de eventos astronómicos (como eclipses, solsticios o alineaciones de planetas) actúa como fuente de referencia, desarrollando portales, mapas interactivos y retransmisiones oficiales. Además, a través de sus observatorios (en particular Yebes y el Observatorio Astronómico Nacional) combina investigación puntera con actividades educativas y visitas divulgativas. En geodesia espacial proporciona las infraestructuras y sistemas de referencia que permiten una observación precisa de la Tierra y del entorno espacial cercano.

Marco institucional y competencias formales

El IGN se configura como una Dirección General adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Según el protocolo publicado en el BOE, sus funciones y competencias se recogen en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024, citado en la resolución sobre información geográfica y en convenios posteriores con universidades, como los publicados en el convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha y el convenio con la Universidad de Las Palmas. Entre esas funciones figuran:

  • Producción y gestión de información geoespacial básica, planes nacionales de observación y digitalización del territorio y el Plan Cartográfico Nacional 2025‑2028, cuyo papel coordinador se destaca también en el periódico Demócrata al explicar el plan aprobado por el Gobierno en este análisis.
  • Gestión de fondos históricos y patrimoniales del propio instituto, con una vertiente clara de difusión cultural y científica.

Proveedor de información astronómica oficial

La nota del Ministerio de Transportes que lanza la web específica de eclipses subraya que el IGN “tiene atribuidas las competencias de suministrar la información oficial en materia de astronomía a través del Observatorio Astronómico Nacional” (web de los eclipses 2026‑2028). Para el llamado “Trío Ibérico” de eclipses (2026, 2027 y 2028) el IGN ha desarrollado un portal que:

  • Recopila cálculos astronómicos para más de 8.000 municipios, con horas de inicio, máximo y fin, duración y datos geométricos del fenómeno.
  • Incluye buscadores y visualizadores interactivos, elaborados con el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), que permiten planificar la observación desde cualquier punto de España.
  • Ofrece contenidos divulgativos sobre la naturaleza de los eclipses, su impacto cultural e histórico y su relevancia científica, así como recomendaciones de seguridad ocular.

Esta función se ve reflejada también en las informaciones de Demócrata, que señalan al IGN como la fuente del mapa interactivo para consultar el recorrido del eclipse y la visibilidad en cada municipio (mapa del eclipse 2026) y como referencia de datos de visibilidad y horarios en piezas como esta guía.

Divulgación y seguridad en grandes eventos astronómicos

El papel divulgador del IGN se ha intensificado con la secuencia de eclipses prevista entre 2026 y 2028. El Ministerio de Transportes presenta la publicación de la web de eclipses como parte de una “intensa campaña de difusión científica” con publicaciones, cursos y ciclos de conferencias (nota ministerial). Además, otra nota de Transportes detalla cómo se han habilitado recursos digitales específicos para planificar la observación del eclipse total del 12 de agosto de 2026 (recursos para el eclipse).

Desde el ámbito periodístico, Demócrata destaca que el IGN ha empezado a difundir protocolos de seguridad para la observación del Sol, insistiendo en el uso de gafas homologadas y desaconsejando soluciones caseras (impacto turístico del eclipse, consejos sobre gafas, gafas gratuitas). Otra pieza explica que el IGN ofrece una retransmisión oficial en español del eclipse, integrada en su web y su canal de YouTube (emisión oficial del IGN).

Observatorios del IGN como nodos de divulgación

El Observatorio de Yebes (Guadalajara), centro del IGN, es uno de los pilares de esta estrategia. La nota oficial de su 50 aniversario lo describe como un referente mundial en astronomía, geodesia espacial y observación de la Tierra, y destaca que “juega un papel relevante en la divulgación de la astronomía realizando visitas diarias de estudiantes […] así como familias y público en general durante los fines de semana” (aniversario del Observatorio de Yebes). Para el eclipse total de 2026 el Gobierno ha designado Yebes como centro oficial de seguimiento, habilitando allí la señal institucional para medios y ciudadanía, con participación de especialistas del IGN y de otros organismos (impacto económico, crónica del eclipse, señal del Ministerio de Ciencia).

El Observatorio Astronómico Nacional, dependiente igualmente del IGN, proporciona los cálculos astronómicos de base que se usan tanto en las webs oficiales como en muchas informaciones mediáticas, incluidas las del periódico Demócrata sobre solsticios y estaciones (inicio del verano 2026).

IGN y geodesia espacial

Más allá de la divulgación, el IGN es clave en la geodesia espacial. El protocolo entre Transportes y Defensa para vigilancia espacial señala que el IGN tiene entre sus funciones el “desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para geodesia espacial”, con el objetivo de establecer sistemas de referencia estables y precisos que sirvan de base para la observación de la Tierra (acuerdo IGN‑Defensa, también reflejado en esta nota). Para ello dispone en Yebes de una red de estaciones geodésicas que integran técnicas como la telemetría láser a satélites (SLR), útil incluso para el seguimiento de basura espacial.

En suma, el IGN combina competencias normativas como productor de información geoespacial oficial con un papel muy visible en la comunicación científica de fenómenos astronómicos, aportando cálculos, herramientas digitales, protocolos de seguridad y cobertura en directo de los principales eventos celestes que afectan a España.

Otros contenidos donde aparece el papel del IGN o el contexto institucional y científico de esta divulgación pueden consultarse en: becas de astronomía y cartografía, nota sobre el eclipse total de Sol, convenio de prácticas en delegaciones del Gobierno, comisión balear para el eclipse, Comisión Interministerial del Trío de Eclipses, reunión de coordinación presidida por Sánchez, explicación de un eclipse lunar y en un amplio número de noticias de Demócrata sobre astroturismo, seguridad y coordinación institucional: puntos oficiales de observación, preparativos en Cataluña, horarios del eclipse, coordinación con ayuntamientos, sello conmemorativo, BOE de la comisión de eclipses, llamamiento a la prudencia, respaldo del Parlamento, estimación de turistas, impacto económico semanal, alineaciones planetarias, operativo de la Guardia Civil, explicación del geoide, acuerdo Transportes‑FEMP, bicentenario del fundador del IGN, mejora de infraestructuras en Yebes y crónica de la “oscuridad histórica”, entre otras.

¿Cómo se organiza políticamente la Comisión Interministerial para el Trío de Eclipses y qué ministerios participan en ella? ¿Qué papel concreto tendrán el Observatorio de Yebes y el Observatorio Astronómico Nacional en los eclipses de 2027 y 2028? ¿Cómo se coordina el trabajo del IGN en geodesia espacial con el del Ejército del Aire y del Espacio en vigilancia de basura espacial?

¿Qué composición tiene la Agencia Estatal de Meteorología y cómo colabora con otros organismos en la difusión de fenómenos astronómicos?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) es una agencia estatal dependiente del Estado con un modelo de gobernanza basado en un órgano de gobierno (Presidencia y Consejo Rector), un órgano ejecutivo (Dirección) y un órgano de control (Comisión de Control), adaptado en 2026 al esquema general de la Ley 40/2015. En fenómenos astronómicos como el “Trío de Eclipses” 2026‑2028, AEMET no calcula la parte astronómica, pero aporta la capa clave de predicción meteorológica, integra sus datos en las herramientas del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y coordina avisos con Protección Civil. Esta colaboración se articula además a través de la Comisión Interministerial para el Trío de Eclipses, donde participa el Ministerio para la Transición Ecológica, del que depende AEMET, junto a Ciencia, Transportes y otros diez ministerios. El resultado es un dispositivo conjunto en el que IGN, Observatorio Astronómico Nacional, ESA, AEE, IAC y otros organismos aportan la parte astronómica y AEMET garantiza la información oficial sobre nubosidad, riesgos meteorológicos y apoyo a emergencias.

Composición y órganos de gobierno de AEMET

La información parlamentaria y de Gobierno reciente indica que las agencias estatales españolas comparten una arquitectura institucional común. Según el análisis de agencias recogido por el periódico Demócrata, cada agencia dispone de:

  • Órgano de gobierno: una Presidencia y un Consejo Rector, nombrados a propuesta del ministerio al que está adscrita la agencia. Este esquema se describe para otras agencias estatales en piezas como la de la nueva Agencia de Evaluación de Políticas Públicas (Demócrata – Evaluación de Políticas Públicas), y se replica para AEMET cuando el Consejo de Ministros aprueba la actualización de su estatuto.
  • Órgano ejecutivo: la Dirección, responsable de la gestión ordinaria y de la operativa técnica y científica.
  • Órgano de control: una Comisión de Control, encargada de supervisar la ejecución del contrato de gestión y el seguimiento económico‑financiero.

El Consejo de Ministros de 7 de abril de 2026, tal y como recoge Demócrata en su crónica de acuerdos (Consejo de Ministros 7/4/2026), aprueba el nuevo Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. Ese texto:

  • Revisa las funciones de los órganos de gobierno de la Agencia –incluyendo el Consejo Rector y la Comisión de Control–”.
  • Adecúa su estructura al modelo de agencias estatales, estableciendo una separación entre funciones de gobierno y ejecutivas”.

En paralelo, Demócrata recuerda en otra pieza que AEMET “es el organismo público encargado de la predicción y vigilancia meteorológica en España”, que “depende del Estado” y que entre sus funciones están los pronósticos, los avisos por fenómenos adversos y el apoyo técnico a protección civil (entrevista sobre AEMET).

Papel de AEMET en la difusión de fenómenos astronómicos

Coordinación institucional para el “Trío de Eclipses”

Los eclipses de 2026, 2027 y 2028 han dado lugar a una estructura específica de coordinación. El Consejo de Ministros crea la Comisión Interministerial para el Trío de Eclipses 2026‑2027‑2028 mediante real decreto, según recoge el Ministerio de Ciencia (creación de la Comisión Interministerial). La comisión:

  • Está adscrita al Ministerio de Ciencia, presidida por el secretario de Estado Juan Cruz Cigudosa.
  • Implica a 13 ministerios, entre ellos Transición Ecológica y Reto Demográfico, responsable política de AEMET, y Transportes, del que depende el IGN (análisis en Demócrata, primera reunión de la Comisión).

Según esta normativa y la cobertura de Demócrata, la Comisión coordina divulgación científica, movilidad, seguridad, protección civil y turismo, y ha ido definiendo puntos seguros de observación, planes de tráfico y recomendaciones sanitarias.

Colaboración con IGN y Observatorio Astronómico Nacional

El Ministerio de Transportes, a través del IGN y del Observatorio Astronómico Nacional, ha creado un portal específico de eclipses. La nota oficial explica que:

  • El IGN suministra la información astronómica oficial.
  • Los visualizadores cartográficos del Centro Nacional de Información Geográfica permiten planificar la observación en más de 8.000 municipios.
  • Estos visualizadores integran “previsiones meteorológicas aportadas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)” (nota de MITMA, nota de Transportes).

Es decir, el cálculo de la trayectoria y horarios del eclipse lo realiza el IGN‑OAN, mientras que AEMET proporciona la “capa meteorológica” (nubosidad prevista, etc.) que el portal superpone sobre los mapas astronómicos.

Boletines especiales y apoyo a Protección Civil

La nota de Ciencia sobre el eclipse total del 12 de agosto de 2026 detalla que el Gobierno ha puesto en marcha la web oficial trioeclipses.es, que se alimenta con dos tipos de información:

  • Información práctica y astronómica (recomendaciones de observación, visores de trayectoria, recursos divulgativos), coordinada por Ciencia y el IGN.
  • Una predicción meteorológica especial de AEMET, actualizada a diario, con “evolución prevista del tiempo, previsión de nubosidad, posibles fenómenos meteorológicos adversos, temperaturas máximas e índice de peligro de incendios”, complementada con un visor interactivo de nubosidad (nota de Moncloa sobre el eclipse).

La misma nota subraya que AEMET “presta apoyo a las autoridades de Protección Civil”, de modo que su información se integra en los planes específicos aprobados por Interior y en los avisos operativos a la ciudadanía.

Además, una nota previa del Gobierno precisa que AEMET refuerza sus predicciones y emite un boletín específico desde días antes del eclipse, tal y como se recoge en la comunicación sobre la predicción especial (predicción de AEMET para el eclipse).

Relación con ESA y organismos internacionales

En el plano internacional, el Ministerio de Hacienda recuerda que, según el Estatuto de AEMET aprobado por Real Decreto 186/2008, la Agencia ejerce las funciones de representación de España ante organismos meteorológicos internacionales como EUMETSAT (nota de Hacienda sobre aportaciones a EUMETSAT). Aunque estos foros son meteorológicos y climáticos, resultan clave para alimentar con datos satelitales las predicciones que luego se usan también en campañas ligadas a fenómenos astronómicos (eclipses, tormentas solares, etc.), donde la Agencia Espacial Europea (ESA) y la Agencia Espacial Española (AEE) participan en divulgación y seguimiento científico, como muestra la nota de Moncloa sobre el Observatorio de Yebes (eclipse y Yebes).

En conjunto, la composición institucional de AEMET –Presidencia, Consejo Rector, Dirección y Comisión de Control– y su integración en la Comisión Interministerial de los eclipses permiten que sus predicciones meteorológicas se coordinen con IGN, OAN, ESA, AEE y otros actores, de forma que los grandes fenómenos astronómicos se difundan al público con información científica completa: astronómica y meteorológica.

¿Qué papel concreto tiene AEMET dentro de la Comisión Interministerial para el Trío de Eclipses más allá de emitir predicciones? ¿Cómo se ha modificado exactamente el Estatuto de la AEMET en 2026 en lo relativo al Consejo Rector y a la Comisión de Control? ¿Qué otros eventos astronómicos, aparte de los eclipses, están siendo objeto de coordinación institucional en España entre IGN, AEMET y la ESA?

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¿Qué tipo de eclipse lunar se producirá en España el 28 de agosto de 2026?

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¿Qué magnitud tendrá el eclipse lunar parcial del 28 de agosto de 2026 según el Instituto Geográfico Nacional?

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¿En qué condiciones podrá observarse el eclipse lunar del 28 de agosto de 2026?

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