Subida salarial de funcionarios 2026: cuánto cobran y cuándo y qué pasara en 2027 y 2028

La subida salarial de los funcionarios en 2026 consta de un incremento fijo del 1,5%, con efectos desde el 1 de enero, y otro 0,5% condicionado a la evolución del IPC. La parte variable se abonará en el primer trimestre de 2027 si la inflación de 2026 alcanza al menos el 1,5%

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Los empleados públicos pueden recibir en 2026 una subida salarial total de hasta el 2%.

El incremento se divide en dos partes. La primera, del 1,5%, es fija y consolidable. La segunda, del 0,5%, solo se activará si el IPC de 2026 cumple la condición establecida por el Gobierno.

La subida fija del 1,5%

El aumento fijo se calcula sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025.

Tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2026 y se incorpora de forma permanente a la base salarial. Esto significa que también se tendrá en cuenta para calcular futuras actualizaciones.

La aplicación efectiva en cada nómina depende de la administración correspondiente y de sus procedimientos presupuestarios. Cuando se abona más tarde, deben incluirse los atrasos generados desde enero.

Cuándo se paga el 0,5% adicional

El segundo tramo depende de la inflación.

Se aplicará otro incremento consolidable del 0,5% si la variación del IPC de 2026 es igual o superior al 1,5%. El pago se realizaría durante el primer trimestre de 2027, una vez conocido el dato definitivo.

Hasta que termine el año no puede asegurarse que esa parte vaya a cobrarse.

Cuánto supone la subida en la nómina

La cantidad depende del salario bruto y de los complementos de cada empleado.

Estos ejemplos muestran únicamente el efecto matemático sobre una retribución anual:

•⁠  ⁠Un salario bruto de 24.000 euros aumenta 360 euros con el 1,5%. El 0,5% adicional supondría otros 120 euros.
•⁠  ⁠Un salario de 30.000 euros aumenta 450 euros con el tramo fijo y otros 150 si se activa el variable.
•⁠  ⁠Un salario de 40.000 euros suma 600 euros fijos y podría añadir otros 200 euros.

Las cifras reales pueden variar por las pagas extraordinarias, la antigüedad, el complemento de destino, el complemento específico y otras partidas.

A quién afecta la subida

La medida tiene carácter básico para el conjunto del sector público.

Incluye al personal de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y otros organismos públicos, aunque cada administración debe realizar los trámites necesarios para trasladarla a sus nóminas.

También alcanza al personal funcionario, estatutario y laboral dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable.

Qué ocurre en 2027 y 2028

El acuerdo plurianual prevé una subida fija del 4,5% en 2027 sobre las cantidades ya actualizadas en 2026.

Para 2028 se contempla otro incremento fijo del 2%. Ambas subidas tienen carácter consolidable.

La base utilizada en cada ejercicio incorpora los aumentos consolidados de los años anteriores.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra el acuerdo plurianual de subidas salariales del sector público para 2026-2028?

El acuerdo plurianual de incrementos retributivos del sector público con horizonte 2025‑2028 se está tramitando en las Cortes Generales a través del Real Decreto‑ley 14/2025 y de su conversión en el Proyecto de Ley 121/000081, sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el sector público. A día de hoy, este proyecto de ley está en el Congreso de los Diputados, en la Comisión de Hacienda y Función Pública, en fase de enmiendas al articulado, con el plazo de presentación ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Por tanto, el acuerdo tiene ya cobertura normativa vigente vía decreto‑ley y, en paralelo, continúa su tramitación parlamentaria ordinaria. No se ha llegado aún a las fases de ponencia, dictamen de comisión ni envío al Senado.

Vínculo entre el acuerdo plurianual y el Real Decreto‑ley 14/2025

El Gobierno y las organizaciones sindicales UGT y CSIF firmaron el 27 de noviembre de 2025 un acuerdo que fija un marco retributivo para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y su sector público institucional con horizonte 2025‑2028. El preámbulo del proyecto de ley señala que este Real Decreto‑ley 14/2025 es la norma necesaria para ejecutar ese compromiso, permitiendo los incrementos de 2025 y 2026 en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado 2023.

El contenido normativo del Real Decreto‑ley 14/2025, publicado en el BOE como Real Decreto‑ley 14/2025 tras su aprobación por el Consejo de Ministros según la referencia del Consejo de Ministros, concreta:

  • Artículo 1 (2025): incremento global máximo del 2,5 % sobre las retribuciones a 31 de diciembre de 2024.
  • Artículo 2 (2026): incremento global máximo del 1,5 % sobre las retribuciones a 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, y posibilidad de un 0,5 % adicional consolidable si el IPC de 2026 es igual o superior al 1,5 %.
  • Artículo 3: permite que los atrasos de 2025 se abonen a lo largo de 2026‑2028 o en diciembre de 2025.

En el propio texto se explicita que estas subidas se inscriben en el marco del acuerdo 2025‑2028, aunque la regulación concreta se centra en los ejercicios 2025 y 2026.

Estado parlamentario: Proyecto de Ley 121/000081

Tras su aprobación, el Congreso acordó la tramitación del Real Decreto‑ley como proyecto de ley, dando lugar al Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (121/000081). La ficha oficial de la iniciativa en el Congreso indica que:

  • La Mesa del Congreso remitió el proyecto a la Comisión de Hacienda y Función Pública, con competencia legislativa plena, y ordenó su publicación, según el Boletín del Congreso.
  • Se abrió un primer plazo de ocho días hábiles para la presentación de enmiendas.
  • Posteriormente, ese plazo de enmiendas se ha ido ampliando, figurando actualmente ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, según la última referencia disponible en el Boletín de la Cámara y en la ficha de la iniciativa en la web del Congreso (detalle de la iniciativa).

En términos estrictamente parlamentarios, esto significa que el proyecto está aún en la fase inicial de su tramitación en el Congreso:

  • No se ha cerrado el plazo de enmiendas.
  • No se ha constituido todavía la ponencia ni se ha debatido un informe de ponencia.
  • No existe aún dictamen de comisión ni se ha remitido texto al Senado.

Alcance material respecto a 2026‑2028

El acuerdo político con sindicatos fija un horizonte 2025‑2028, pero las fuentes parlamentarias muestran que el núcleo normativo en tramitación cubre, de momento, los incrementos de 2025 y 2026. Para 2026, el límite básico estatal (1,5 % más un posible 0,5 % adicional) está ya siendo utilizado como referencia por distintas comunidades autónomas en su propia normativa retributiva, citando de forma expresa el Real Decreto‑ley 14/2025.

Por ejemplo, el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el DOGC sobre tablas salariales 2026 del personal laboral de la Generalitat o el acuerdo del Consell valenciano sobre actualización de tablas retributivas remiten expresamente al Real Decreto‑ley 14/2025 y a la subida del 1,5 % en 2026. Otros acuerdos autonómicos sobre retribuciones (Aragón: Decreto‑ley 1/2026; Castilla y León: Decreto‑ley 3/2025 y su corrección y convalidación; Baleares: subida del 1,5 % y Decreto‑ley 1/2026, etc.) se enmarcan igualmente en ese techo básico estatal.

En paralelo, otras normas estatales y acuerdos completan el marco retributivo y social en vigor, aunque no formen parte del mismo expediente parlamentario: el Real Decreto‑ley 4/2024 y su desarrollo a través del RDL 4/2024 y su publicación en el BOE ([enlace]), el acuerdo del 0,5 % adicional aprobado por el Consejo de Ministros en 2025 y publicado mediante la Orden PJC/681/2025, así como otros reales decretos‑ley de contenido social y de Seguridad Social (RDL 3/2026 publicado en el BOE, o el RDL 16/2025, posteriormente rechazado por el Congreso y publicado su rechazo en el BOE).

Resumen

En síntesis, el “acuerdo plurianual 2025‑2028” se refleja, a día de hoy, en la normativa vigente del Real Decreto‑ley 14/2025, ya en vigor, y en su tramitación como Proyecto de Ley 121/000081, todavía en fase de enmiendas en el Congreso. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre una tramitación parlamentaria específica separada para las subidas de 2027‑2028: su tratamiento futuro dependerá de nuevas decisiones normativas o de la eventual ampliación del marco legal existente.

Al margen de esta cuestión concreta, otras disposiciones sectoriales y territoriales (resoluciones de la Dirección General de Trabajo: BOE-A-2026-15179 y BOE-A-2026-3792, órdenes de cierre del ejercicio presupuestario: Orden HAC/1375/2025, actualización de retribuciones docentes en Ceuta y Melilla mediante la Orden EFD/581/2026, acuerdos presupuestarios autonómicos como el de Canarias 2027‑2029, o el acuerdo asturiano sobre retribuciones publicado en Actualidad Asturias, entre otros) completan el mosaico de decisiones que, en la práctica, aterrizan los incrementos pactados en cada ámbito.

¿Qué pasos parlamentarios faltan para que el Proyecto de Ley 121/000081 quede definitivamente aprobado y entre en vigor como ley ordinaria? ¿Qué diferencias prácticas puede haber para los empleados públicos entre que la subida salarial se regule solo por decreto-ley o también por la ley resultante del Proyecto 121/000081? ¿Cómo están aplicando las comunidades autónomas el incremento máximo del 1,5 % (más el posible 0,5 % adicional) en las nóminas de 2026 de su sector público?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Hacienda en la aprobación y ejecución de subidas salariales para empleados públicos?

El Ministerio de Hacienda (actualmente también con competencias de Función Pública) tiene un papel central en las subidas salariales de los empleados públicos: fija el marco económico y el incremento máximo a través de los Presupuestos Generales del Estado, lidera la propuesta que se negocia con los sindicatos, articula jurídicamente la subida (vía ley de presupuestos o reales decretos‑leyes) y controla después que la masa salarial de todo el sector público no rebase los límites aprobados. Las demás Administraciones (comunidades autónomas y entidades locales) solo pueden moverse dentro de ese techo. Además, Hacienda autoriza específicamente la masa salarial del sector público estatal institucional (sociedades, fundaciones, consorcios) y condiciona el inicio de la negociación colectiva en estos entes.

1. Marco jurídico básico

Diversas normas fijan la lógica competencial:

  • Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP): establece que las cuantías de las retribuciones básicas, el incremento global de las retribuciones complementarias y el incremento de la masa salarial del personal laboral deben reflejarse cada año en la ley de Presupuestos; y que no pueden acordarse incrementos que superen los límites fijados en dicha ley.
  • Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, como la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023 (PGE 2023): fijan el porcentaje máximo de subida retributiva para todo el sector público y las reglas sobre masa salarial y autorización de incrementos.
  • Normas específicas de incrementos retributivos cuando no hay Presupuestos nuevos, como el Real Decreto-ley 24/2018 (RDL 24/2018) o el Real Decreto-ley 2/2020 (RDL 2/2020), que permiten aplicar subidas sin ley de PGE vigente.
  • Órdenes de desarrollo sobre masa salarial, como la Orden HAP/1057/2013 (Orden HAP/1057/2013), que concretan el procedimiento de autorización de la masa salarial en sociedades estatales, fundaciones públicas y consorcios.

2. Fase de diseño y propuesta de la subida

En la práctica, el Ministerio de Hacienda ejerce las siguientes funciones en la fase de diseño:

  • Define, en el contexto del cuadro macroeconómico y de las reglas de estabilidad, el límite global de gasto de personal y el porcentaje máximo de incremento salarial anual que se propondrá.
  • Integra ese porcentaje en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que el Gobierno aprueba y remite a las Cortes. El EBEP obliga a que cualquier incremento de retribuciones y de masa salarial se refleje en la ley de presupuestos.
  • Cuando no hay nuevos Presupuestos (prórroga), impulsa reales decretos‑leyes de retribuciones: tanto el RDL 24/2018 como el RDL 2/2020 se aprueban “a propuesta conjunta” de la ministra de Hacienda y de la ministra responsable de Función Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros.

3. Negociación con los sindicatos

La negociación de las subidas se articula en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (regulada históricamente por la Ley 9/1987 y hoy integrada en el marco del EBEP). Competencialmente:

  • La parte gubernamental la encabeza el departamento con competencias de Función Pública, que actualmente está integrado en Hacienda. Por tanto, es Hacienda‑Función Pública quien presenta la propuesta salarial al conjunto de sindicatos representativos.
  • Esa propuesta ya viene acotada por los límites fijados internamente por Hacienda (sostenibilidad presupuestaria y reglas de gasto), de modo que la negociación puede modular la estructura de las retribuciones, pero no superar el techo global que luego recogerán los Presupuestos o el real decreto‑ley.

4. Aprobación jurídico‑presupuestaria

La decisión final de subida salarial tiene siempre naturaleza normativa y competencialmente se articula así:

  • Con Presupuestos, el incremento se aprueba por ley de PGE. En la Ley 31/2022 (PGE 2023), el Título III establece un incremento del 3,5 % en 2023 para todo el personal al servicio del sector público, desglosado en un 2,5 % fijo y dos posibles tramos adicionales del 0,5 % vinculados al IPCA y al PIB.
  • Sin Presupuestos nuevos, la subida se articula mediante real decreto‑ley de retribuciones (por ejemplo, RDL 24/2018 y RDL 2/2020), siempre a propuesta de Hacienda y Función Pública.
  • En todos los casos, el porcentaje aprobado tiene carácter de límite básico para todas las Administraciones: ninguna puede acordar incrementos que globalmente superen ese tope de masa salarial, según el EBEP.

5. Ejecución y control de la masa salarial

Una vez aprobada la subida, las competencias de Hacienda se concentran en la ejecución y el control:

  • En la Administración General del Estado, Hacienda dicta instrucciones de aplicación (por ejemplo, resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública para pagar atrasos o tramos adicionales previstos en la PGE 2023) y ajusta los créditos de personal.
  • Para el sector público estatal institucional (sociedades mercantiles estatales, fundaciones públicas y consorcios), la Ley 31/2022 y la Orden HAP/1057/2013 atribuyen al Ministerio de Hacienda la autorización de la masa salarial, con un procedimiento detallado y con informes preceptivos y vinculantes.
  • La propia Ley 31/2022 establece que la masa salarial de las entidades del sector público estatal solo puede crecer dentro del límite del artículo 19, y que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, emite un informe previo, preceptivo y vinculante sobre la masa salarial y la acción social, requisito previo incluso para iniciar la negociación colectiva.
  • En las comunidades autónomas y entidades locales, la capacidad de decidir subidas se limita por el techo estatal: pueden negociar estructuras retributivas propias, pero siempre dentro del porcentaje máximo y los límites de masa salarial fijados por los Presupuestos del Estado y controlados por Hacienda vía normativa básica.
¿Cómo se concreta en la práctica el informe preceptivo y vinculante de Hacienda sobre la masa salarial antes de negociar convenios en el sector público estatal? ¿Qué margen real tienen comunidades autónomas y ayuntamientos para mejorar las retribuciones sobre el suelo marcado por el Estado sin vulnerar los límites de masa salarial? ¿Cómo se ha aplicado el esquema de subida del 3,5 % de 2023 (tramos del IPCA y del PIB) y qué resoluciones de Hacienda y Función Pública lo han ido desarrollando?

¿Qué normativa regula actualmente la actualización salarial de los empleados públicos en España?

La actualización salarial de los empleados públicos en España se determina cada año, con carácter básico para todas las Administraciones, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) y se complementa con el marco general del Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas de función pública y estabilidad presupuestaria. En el momento actual, la referencia central es la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, cuyo artículo 19 fija el incremento máximo anual y las reglas sobre masa salarial en todo el sector público. Esa ley se ha desarrollado mediante resoluciones que han ido activando los incrementos variables del 0,5 % ligados a la inflación (IPCA) y al PIB. Además, en años sin nuevos Presupuestos, se han utilizado reales decretos‑ley específicos para autorizar subidas retributivas.

1. Marco básico de función pública

El marco estructural de las retribuciones y de su negociación se contiene en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Esta norma:

  • Define las clases de retribuciones (básicas y complementarias) de funcionarios y su régimen general.
  • Regula la negociación colectiva en el sector público (artículo 38), que es la base del II Acuerdo Gobierno‑Sindicatos, publicado por Resolución de 22 de marzo de 2018 (Resolución de 22 de marzo de 2018), que sirvió de referencia para las subidas 2018‑2020.
  • Actúa como norma básica, aplicable al personal funcionario y, con matices, al personal estatutario y laboral del conjunto del sector público.

2. Presupuestos Generales del Estado: referencia actual

La norma que fija hoy los límites y criterios de incremento es la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. En su Título III (“De los gastos de personal”) se establece que:

  • Para 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público se incrementan hasta un 3,5 %, desglosado en un 2,5 % fijo y dos posibles incrementos adicionales del 0,5 % cada uno.
  • Uno de esos 0,5 % está vinculado al comportamiento del IPCA y el otro a la evolución del PIB nominal, conforme a lo previsto en el artículo 19.Dos.2.
  • Se fija que la masa salarial del personal laboral del sector público estatal “no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 19.dos”, y se detalla el procedimiento de control, informes preceptivos y autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Estas previsiones tienen carácter básico y se aplican como tope máximo a todas las Administraciones (Estado, comunidades autónomas, entidades locales y sector público institucional), que luego concretan la subida mediante acuerdos y normas propias, pero sin poder superar los límites fijados por la PGE.

3. Normas de desarrollo recientes de la subida 2023‑2024

Las cláusulas variables de la Ley 31/2022 se han activado a través de resoluciones publicadas en el BOE:

  • Incremento adicional 0,5 % ligado al IPCA: Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, publicado por la Resolución de 4 de octubre de 2023, que aprueba ese 0,5 % para todo el personal al servicio del sector público.
  • Instrucciones para el pago del 0,5 % IPCA al sector público estatal: Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
  • Incremento adicional 0,5 % ligado al PIB: Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, publicado por la Resolución de 7 de febrero de 2024, que aprueba ese nuevo 0,5 % para el personal del sector público.
  • Instrucciones para el pago de ese 0,5 % PIB al personal del sector público estatal: Resolución de 7 de febrero de 2024, que concreta plazos y procedimientos de abono.

En la práctica, estas resoluciones terminan de materializar el esquema de subidas máximas que diseñó el artículo 19 de la Ley 31/2022.

4. Reales decretos‑ley en ausencia de nuevos Presupuestos

Cuando no hay nueva Ley de PGE aprobada al inicio del ejercicio, la regla general es la prórroga de los Presupuestos anteriores. Sin embargo, el Gobierno ha recurrido en varias ocasiones a reales decretos‑ley específicos para fijar incrementos retributivos del personal del sector público:

Estos reales decretos‑ley toman como marco de referencia los acuerdos de diálogo social y el techo de gasto, y reproducen la lógica de las PGE: fijan un porcentaje máximo y extienden su carácter básico a todas las Administraciones y entes del sector público.

5. Presupuestos anteriores como referencia reciente

A título de contexto, los Presupuestos precedentes siguieron un esquema similar: la Ley 11/2020, de PGE para 2021, preveía que “las retribuciones del personal al servicio del sector público como la masa salarial del personal laboral experimentarán un crecimiento del 0,9 % respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020”, y la Ley 6/2018, de PGE para 2018, se integró en el ciclo de subidas pactadas en el II Acuerdo Gobierno‑Sindicatos. Aunque ya no fijan el incremento vigente, ilustran la estructura estable: artículo específico de retribuciones (habitualmente el 18 o 19), tope a la masa salarial, control previo de Hacienda y aplicación a todo el sector público.

¿Cómo se aplica en mi comunidad autónoma el límite estatal del artículo 19 de la Ley 31/2022 a los convenios y acuerdos de personal? ¿Qué papel tienen los acuerdos Gobierno‑sindicatos, como el de 2018, en la fijación de futuras subidas salariales de empleados públicos? ¿Qué diferencias hay entre la actualización retributiva de funcionarios, personal estatutario y personal laboral dentro del sector público?

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¿Qué porcentaje fijo y consolidable de subida salarial recibirán los empleados públicos en 2026?

Pregunta 1 de 3

¿De qué depende la aplicación del 0,5% adicional de subida salarial en 2026 para los empleados públicos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué incremento salarial consolidable está previsto para los empleados públicos en 2027 según el acuerdo plurianual?

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