Precio de la luz hoy, 21 de septiembre: horas baratas y caras

El precio de la electricidad cae hasta los 0,0181 euros/kWh en la franja más barata del día, mientras que en la hora más cara supera los 0,41 euros/kWh.

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El precio de la luz hoy, lunes 21 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0181 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,4148 €/kWh.

La diferencia entre ambos extremos será especialmente elevada. El precio de la electricidad en la hora más cara será casi 23 veces superior al registrado en la franja más barata del día.

El precio medio del PVPC se situará este lunes en 0,1966 €/kWh.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0181 €/kWh.

Las franjas inmediatamente posteriores también registrarán precios muy reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el coste será de 0,0229 €/kWh, mientras que entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0366 €/kWh.

De esta forma, el periodo comprendido entre las 14:00 y las 17:00 horas concentra las tres horas consecutivas más económicas de la jornada y será el más favorable para desplazar los consumos eléctricos que puedan programarse.

¿Cuál es la hora más cara de la luz hoy?

En el extremo contrario, la hora más cara será de 20:00 a 21:00, cuando el precio llegará a 0,4148 €/kWh.

El coste también será especialmente elevado en las franjas próximas. Entre las 19:00 y las 20:00 horas alcanzará los 0,3677 €/kWh, mientras que de 21:00 a 22:00 será de 0,3961 €/kWh.

Por tanto, será recomendable evitar en la medida de lo posible los consumos más intensivos entre las 19:00 y las 22:00 horas, cuando se concentran algunos de los precios más elevados del lunes.

Precio de la luz hoy por horas

Estos son los precios de la electricidad para cada hora de este lunes 21 de septiembre de 2026:

Hora Precio (€/kWh)
00:00 - 01:00 0,2014
01:00 - 02:00 0,1911
02:00 - 03:00 0,1858
03:00 - 04:00 0,1833
04:00 - 05:00 0,1826
05:00 - 06:00 0,1923
06:00 - 07:00 0,2152
07:00 - 08:00 0,2912
08:00 - 09:00 0,3191
09:00 - 10:00 0,2140
10:00 - 11:00 0,1703
11:00 - 12:00 0,0920
12:00 - 13:00 0,0875
13:00 - 14:00 0,0873
14:00 - 15:00 0,0181
15:00 - 16:00 0,0229
16:00 - 17:00 0,0366
17:00 - 18:00 0,0858
18:00 - 19:00 0,2415
19:00 - 20:00 0,3677
20:00 - 21:00 0,4148
21:00 - 22:00 0,3961
22:00 - 23:00 0,2780
23:00 - 00:00 0,2451


Cómo ahorrar en la factura de la luz

La diferencia de precios a lo largo de este lunes hace especialmente relevante elegir bien el momento para utilizar los electrodomésticos que más consumen. Lavadoras, secadoras, lavavajillas o la carga de un vehículo eléctrico pueden concentrarse, siempre que sea posible, en las franjas más económicas.

Este lunes, la principal ventana de ahorro se sitúa entre las 14:00 y las 17:00 horas, mientras que conviene evitar especialmente el tramo comprendido entre las 19:00 y las 22:00 horas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula el mercado eléctrico y el sistema PVPC en España?

El mercado eléctrico minorista español y, dentro de él, el sistema de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), se apoyan en un “bloque” de normativa jerarquizada: una ley básica del sector, varios reales decretos (de metodología de precios, cargos y protección al consumidor) y órdenes y resoluciones que concretan la fórmula del PVPC y su aplicación práctica.

1. Ley básica del sector eléctrico
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE).
    • Es la ley marco que ordena todo el sector eléctrico: separación de actividades (generación, transporte, distribución, comercialización), acceso de terceros a la red y principios de retribución.
    • Regula el suministro de referencia, el precio voluntario para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso (art. 17), definiendo qué consumidores pueden acogerse y qué componentes debe incluir el precio (coste de energía de mercado, peajes de acceso, cargos y costes de comercialización).
    • En los artículos 44‑52 fija el marco para la protección del consumidor, el concepto de consumidor vulnerable y el bono social, que luego desarrollan normas reglamentarias.
2. Desarrollo reglamentario del mercado y de los cargos regulados
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, sobre metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico (BOE).
    • Establece cómo se calculan los cargos (costes de políticas energéticas, extracoste de territorios no peninsulares, etc.) que se suman a los peajes de red y a la energía en todas las facturas, incluidas las de PVPC.
    • Ha ido modificando artículos del Real Decreto 216/2014 para adaptar la estructura del PVPC a la nueva separación peajes/cargos.
  • Órdenes de cargos anuales:
    • Orden TED/1487/2024, de 26 de diciembre, fija los precios de los cargos y otros costes regulados para 2025 (BOE).
    • Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre, hace lo propio para 2026 (BOE).
    • Estas órdenes afectan de forma directa al término regulado de las facturas PVPC y de mercado libre.
  • Además, las resoluciones sobre reglas de mercado diario e intradiario (por ejemplo, Resolución de 23 de julio de 2012 y Resolución de 1 de agosto de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, y las resoluciones de la CNMC de 2024 y 2025 sobre adaptación a negociación cuarto‑horaria) ordenan el funcionamiento del mercado mayorista cuyo precio se traslada al PVPC.
3. Normativa específica del PVPC
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen jurídico de contratación (BOE).
    • Desarrolla el art. 17 de la Ley 24/2013.
    • Define quién puede acogerse (principalmente consumidores domésticos en baja tensión con potencia ≤ 10 kW atendidos por un comercializador de referencia), qué modalidades de suministro hay y qué contratos deben ofrecer estos comercializadores.
    • Fija la estructura del PVPC: coste horario de la energía en el mercado diario + peajes + cargos + costes de comercialización.
    • Supuso el paso de un modelo de precios a plazo (subastas CESUR) a uno indexado al precio horario del pool, introduciendo así una fuerte exposición al mercado diario.
    • Está parcialmente modificada por:
      • Real Decreto 469/2016, que reconfigura la parte de costes de comercialización y añade un título específico sobre metodología de estos costes (BOE).
      • Real Decreto 148/2021 y el Real Decreto 184/2022 (este último deroga el Título IV y referencias relacionadas, sin eliminar el núcleo del PVPC).
  • Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre (BOE).
    • Aplica la metodología de RD 469/2016 fijando los valores concretos de los costes de comercialización de referencia a incluir en el PVPC (término de potencia y término de energía).
    • Ha sido parcialmente anulada en lo relativo a refacturaciones por sentencias del Tribunal Supremo, pero sigue siendo referencia clave en materia de costes comerciales del PVPC.
  • Resoluciones sobre el procedimiento de operación 14.12 “Estimación del coste de los componentes del PVPC”:
    • Resolución de 8 de junio de 2015, y su actualización por Resolución de 30 de junio de 2023 (BOE).
    • Definen cómo el operador del sistema calcula determinados componentes de coste que se incorporan al PVPC (p. ej. pérdidas, servicios de ajuste), perfeccionando la señal económica.
  • Resolución de 23 de mayo de 2014 sobre modelo de factura de electricidad (BOE), que determina el contenido mínimo de la factura, clave para la transparencia del PVPC.
4. Consumidor vulnerable, bono social y relación con el PVPC
  • Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sobre consumidor vulnerable, bono social y otras medidas de protección (BOE), desarrollado por la Orden ETU/943/2017.
    • Establece las categorías de consumidor vulnerable, vulnerable severo y en riesgo de exclusión social, y vincula la aplicación del bono social a contratos PVPC con comercializador de referencia.
    • Fija descuentos sobre el término de energía del PVPC y procedimientos de solicitud, renovación y verificación de requisitos.
  • Reales decretos‑ley 7/2016, 17/2021, 21/2021, 23/2021, 18/2022 y 10/2022 han introducido medidas temporales:
    • Ajustes en la financiación del bono social y refuerzos de la protección frente a cortes de suministro.
    • Modificaciones puntuales de artículos de la Ley 24/2013 y del RD 897/2017 para ampliar coberturas, introducir topes o ajustes en la factura de consumidores PVPC en contextos de precios excepcionalmente altos.
5. Reformas recientes para modular la exposición del PVPC al mercado diario

La evolución reciente de la normativa (en particular RD 148/2021, las resoluciones sobre el procedimiento 14.12 y los sucesivos reales decretos‑ley de 2021‑2022) persigue dos grandes objetivos:

  • Introducir señales de precios más estables, acercando el PVPC a combinaciones de precios horarios de mercado con referencias a plazo y reforzando la transparencia de componentes regulados.
  • Reducir la vulnerabilidad de los pequeños consumidores ante episodios de alta volatilidad del mercado mayorista, mediante refuerzos del bono social, límites temporales a determinados cargos y mecanismos de ajuste extraordinarios de costes de generación.

En conjunto, la Ley 24/2013 y el bloque reglamentario encabezado por el Real Decreto 216/2014 —complementado por el RD 148/2021, el RD 897/2017, las órdenes de cargos y las resoluciones de operación del sistema— constituyen el “núcleo duro” de la normativa que hoy regula el mercado eléctrico minorista y el sistema PVPC en España.

¿Cuáles son los trámites necesarios para cambiar de tarifa eléctrica o de comercializadora?

Cambiar de tarifa eléctrica o de comercializadora en España es un trámite relativamente sencillo y, en la mayoría de los casos, gratuito. Aun así, conviene seguir ciertos pasos para evitar problemas (permanencias, penalizaciones, errores de facturación) y aprovechar bien el cambio.

1. Revisión de tu situación actual

Antes de iniciar el cambio, es clave entender qué tienes contratado ahora mismo:

  • Tipo de mercado: regulado (PVPC, a través de una comercializadora de referencia) o libre (con cualquier otra compañía y tarifa propia).
  • Tipo de tarifa: precio fijo, precio por horas, tarifa con discriminación horaria, etc.
  • Potencia contratada: los kW que figuran en tu contrato o en la factura.
  • Condiciones económicas: precio del término de potencia, del consumo, servicios adicionales (mantenimiento, urgencias, etc.).
  • Permanencia o penalización: comprueba si tu contrato actual incluye compromiso de permanencia y, en su caso, cuánto cuesta romperlo.

Toda esta información aparece en la factura de la luz, normalmente en los apartados de “Datos del contrato” y “Detalle de la factura”.

2. Comparar ofertas y decidir qué quieres cambiar

El segundo paso es decidir si quieres:

  • Cambiar solo de tarifa dentro de la misma comercializadora (por ejemplo, pasar de una tarifa sin discriminación horaria a otra con horarios valle).
  • Cambiar de comercializadora (por ejemplo, de una compañía del mercado libre a otra, o del libre al regulado).

Para ello es recomendable:

  • Usar comparadores oficiales o independientes para ver precios y condiciones.
  • Valorar si te interesa añadir o eliminar servicios extra que encarezcan la factura.
  • Revisar bien las condiciones de permanencia y las posibles subidas de precio pasados unos meses.

3. Documentación necesaria para tramitar el cambio

Una vez elegida la nueva tarifa o comercializadora, suelen pedirte:

  • Datos personales del titular: nombre, apellidos, DNI/NIE, teléfono y correo electrónico.
  • Dirección del punto de suministro: donde está la vivienda o local.
  • Código CUPS (identificador del suministro): aparece en todas las facturas.
  • Cuenta bancaria (IBAN) para la domiciliación de los recibos.
  • Potencia deseada si también vas a modificarla (aunque esto es un trámite distinto, con condiciones específicas).

No necesitas avisar a tu antigua comercializadora: el cambio lo gestiona la nueva compañía con la distribuidora.

4. Trámite para cambiar de tarifa dentro de la misma comercializadora

Si solo cambias de tarifa pero mantienes la compañía:

  • Puedes solicitarlo por teléfono, online o en oficina, según la comercializadora.
  • Normalmente no hay cortes de suministro ni costes, salvo que el cambio implique modificar potencia u otras condiciones técnicas.
  • El nuevo contrato entra en vigor, en general, al inicio del siguiente periodo de facturación (o en la fecha que te indique la compañía).
  • Te deben facilitar el nuevo contrato o las nuevas condiciones por escrito (correo electrónico o postal).

5. Trámite para cambiar de comercializadora

Para cambiar de compañía el procedimiento es similar, pero con algunos matices:

  • Contactas con la nueva comercializadora y le proporcionas la información y documentación indicadas.
  • La nueva empresa inicia el trámite con la distribuidora y comunica el cambio a la anterior comercializadora.
  • No se produce corte de luz: es un cambio administrativo, no técnico.
  • El cambio suele hacerse efectivo en unos días, y lo notarás en la primera factura emitida por la nueva compañía.
  • La antigua comercializadora puede emitirte una factura de cierre con el consumo pendiente hasta la fecha de cambio.

6. Costes, permanencias y precauciones

Aspectos clave a tener en cuenta:

  • Coste del cambio: normalmente, cambiar de tarifa o de comercializadora es gratuito; lo que puede generar coste es cambiar la potencia o rescindir un contrato con permanencia.
  • Permanencias: si tu contrato incluye permanencia, revisa la indemnización por cancelación anticipada y valora si te compensa el cambio.
  • Servicios adicionales: comprueba si se dan de baja automáticamente o si tienes que cancelarlos aparte.
  • Derecho de desistimiento: en contratos a distancia (teléfono, Internet), tienes un plazo legal para echarte atrás sin penalización.

7. Verificación tras el cambio

Una vez realizado el cambio:

  • Revisa la primera o segunda factura para comprobar que se aplican los precios, potencias y condiciones acordados.
  • Guarda el contrato o las condiciones particulares que te hayan enviado.
  • Si detectas errores, reclama de inmediato a la comercializadora y, si no se resuelve, puedes acudir a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma u organismos de resolución de conflictos.

¿Qué competencias tienen los organismos reguladores sobre la fijación de precios de la electricidad en España?

En España ningún organismo «fija» de forma directa y discrecional el precio de toda la electricidad. La formación del precio se articula mediante un mercado mayorista regulado y una combinación de componentes regulados (peajes, cargos, PVPC) y componentes libres, repartiendo competencias entre el Gobierno, la CNMC y los operadores del sistema y del mercado (REE y OMIE).

1. Marco general: Ley 24/2013 y normativa de desarrollo

La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico establece que:

  • La actividad de generación y comercialización se realiza en régimen de competencia, con precios formados en el mercado.
  • Las actividades de redes (transporte y distribución) y otros costes del sistema se retribuyen mediante precios regulados (peajes y cargos).
  • El precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) es un precio máximo regulado cuyo cálculo debe fijar el Gobierno y que toma como base el coste de producción determinado en el mercado (art. 17, desarrollado por el RD 216/2014 y reformas posteriores).
2. Ministerio para la Transición Ecológica (Gobierno)

El Ministerio y el Consejo de Ministros conservan la competencia normativa de alto nivel y la fijación de parte de los componentes regulados:

  • Cargos del sistema eléctrico: el Gobierno aprueba la metodología de cálculo y los valores anuales de los cargos que financian, entre otros, renovables, sobrecostes extrapeninsulares o anualidades del déficit (por ejemplo, a través del RD 148/2021 y las Órdenes TED que lo desarrollan).
  • Metodología del PVPC y condiciones básicas de aplicación: el Gobierno define, vía real decreto, cómo se calcula el PVPC y a qué consumidores se aplica, basándose en el coste de producción de mercado, peajes, cargos y costes de comercialización.
  • Orientaciones de política energética: según el Real Decreto-ley 1/2019 y el esquema descrito por Demócrata (artículo sobre la nueva CNE), el Ministerio emite orientaciones estratégicas que la CNMC debe tener en cuenta al aprobar sus circulares sobre peajes, metodología de retribución, acceso y conexión, etc.
  • Medidas excepcionales sobre precios: en contextos de crisis se han adoptado reales decretos‑ley que modifican temporalmente el diseño de la tarifa regulada o introducen topes a determinados componentes, aunque siempre referidos a segmentos concretos, no a todo el mercado libre.
3. CNMC: regulador y supervisor económico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concentra buena parte de las competencias técnicas clave:

  • Mercado mayorista y reglas de casación: la Circular 3/2019 le atribuye la elaboración y aprobación de las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la operación del sistema. Mediante resoluciones posteriores (por ejemplo, la de 28 de febrero de 2025, BOE-A-2025-4908) aprueba las reglas de los mercados diario e intradiario y cómo se casan las ofertas.
  • Peajes de transporte y distribución: la CNMC establece la metodología de cálculo y los valores concretos de los peajes que pagan los consumidores para retribuir las redes. La Circular 3/2020 fija la metodología y las resoluciones anuales actualizan los peajes (por ejemplo, según recoge Demócrata en «La CNMC aplicará en 2026 una subida media del 0,5% en los peajes eléctricos»).
  • Retribución de actividades reguladas: mediante circulares específicas, fija la metodología de retribución del transporte y la distribución, así como las tasas de retribución financiera.
  • Supervisión de los mercados y de la competencia: vigila la integridad y transparencia del mercado mayorista (aplicando el Reglamento REMIT) y puede abrir expedientes sancionadores por prácticas anticompetitivas o incumplimiento de obligaciones, como se ha visto en el expediente por el gran apagón de 2025 descrito en varios artículos de Demócrata.
  • Relación con el PVPC y con los contratos minoristas: aunque no fija el PVPC, informa sobre su diseño, supervisa a las comercializadoras de referencia y controla que las compañías no modifiquen unilateralmente precios fijos salvo por variación de peajes o cargos, tal y como ha recordado públicamente a las comercializadoras (notas de prensa de la CNMC y cobertura en Demócrata).
4. OMIE y REE: operadores de mercado y sistema

Los operadores no son reguladores, pero ejercen funciones esenciales en la formación del precio:

  • OMIE (operador del mercado) organiza la subasta diaria e intradiaria, recibe ofertas de compra y venta y, aplicando las reglas aprobadas por la CNMC y la normativa europea, determina los precios horarios en el pool. Publica esos precios, que son la referencia para el componente de energía tanto del PVPC como de muchas ofertas del mercado libre (explicado en detalle en «Cómo se fija el precio de la electricidad en España»).
  • REE, como operador del sistema, garantiza el equilibrio instantáneo generación‑demanda y contrata servicios de ajuste y balance. El coste de estos servicios se incorpora al precio final, pero sus reglas económicas están pautadas por la CNMC y la normativa estatal y europea.
5. Mercado libre y límites de intervención

En el mercado libre, los precios se pactan entre comercializadoras y clientes. La Administración:

  • No fija directamente el precio de la energía, pero sí los componentes regulados (peajes CNMC, cargos Gobierno) que representan una parte relevante de la factura.
  • Impone obligaciones de información y transparencia y controla prácticas comerciales, de modo que las modificaciones de precio solo puedan vincularse a cambios en esos elementos regulados o a condiciones contractuales aceptadas por el consumidor.

En resumen, el precio final de la luz resulta de la combinación de un mercado mayorista regulado y supervisado (CNMC, OMIE, REE) y decisiones normativas del Gobierno sobre cargos, PVPC y medidas excepcionales, con un margen limitado para la fijación directa de precios, concentrado en la tarifa regulada y en determinados servicios específicos.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el lunes 21 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio de la luz durante la hora más cara del día?

Pregunta 2 de 3

¿En qué periodo se recomienda evitar los consumos eléctricos intensivos este lunes?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?