El titular del Juzgado de lo Social n.º 3 del Tribunal de Instancia de Barcelona ha fallado a favor de una trabajadora, cajera de supermercado que sufrió un accidente laboral, al concluir que la pensión de incapacidad permanente no puede verse reducida por el hecho de que, en ese momento, tuviera una jornada laboral disminuida para atender a un menor a su cargo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La resolución determina que el cálculo de la prestación debe efectuarse tomando como referencia la jornada completa que la empleada tenía antes de acogerse a la reducción, con el fin de evitar una “discriminación indirecta”, al considerar que son mayoritariamente las mujeres quienes asumen estas responsabilidades de cuidado.
El Col·lectiu Ronda, que interpuso la demanda en nombre de la trabajadora, ha destacado en un comunicado difundido este miércoles que se trata de una resolución “pionera”, ya que fija un criterio relevante para el cálculo de las pensiones de quienes trabajan con jornada reducida por cuidado de menores, partiendo de que son, en su mayoría, las mujeres las que recortan su tiempo de trabajo para atender las cargas familiares.
Asimismo, la sentencia incide en que es imprescindible introducir “la perspectiva de género” en la interpretación de las normas para asegurar una igualdad real y efectiva y que, en este supuesto, debe prevalecer la finalidad de la norma de proteger la conciliación sobre una aplicación estrictamente literal del salario reducido.
NORMATIVA
Hasta la fecha, la normativa española aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que las pensiones derivadas de accidente de trabajo deben calcularse en función del salario real que se percibía en el momento del siniestro.
Sin embargo, para impedir que las personas con hijos resulten perjudicadas, la ley contempla un sistema de corrección durante los tres primeros años de reducción de jornada, de manera que la Seguridad Social tiene en cuenta las cotizaciones como si el trabajador o trabajadora estuviera empleado al 100% de la jornada.
En el caso analizado, el accidente se produjo una vez transcurrido ese plazo y el INSS aplicó el criterio del sueldo reducido, de forma que inicialmente reconoció a la cajera una pensión calculada sobre su contrato a media jornada.
La nueva sentencia rectifica este planteamiento al entender que restringir la protección resulta discriminatorio y que, si el cuidado de los hijos recae principalmente en las mujeres, no se las puede castigar con una pensión inferior. Por ello, obliga a fijar la prestación tomando como base la jornada completa, lo que prácticamente duplica la cuantía que pretendía reconocer la administración.