Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre abren un calendario especialmente ajustado para quienes no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral. Estos electores podrán recurrir al voto por correo, un procedimiento que puede solicitarse presencialmente en una oficina de Correos o de forma telemática.
El plazo no comienza únicamente con el anuncio político de las elecciones. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que la solicitud puede realizarse a partir de la convocatoria oficial de los comicios y hasta el décimo día anterior a la votación.
Cómo pedir el voto por correo
Existen dos vías para solicitarlo. La primera es acudir personalmente a cualquier oficina de Correos y pedir el certificado de inscripción en el Censo Electoral. El elector tendrá que acreditar su identidad y cumplimentar la correspondiente solicitud.
La segunda permite realizar el trámite por internet a través de Correos. Para utilizar esta modalidad es necesario disponer de un certificado digital válido o DNI electrónico y contar con AutoFirma instalada en el ordenador para firmar electrónicamente la petición.
Una vez presentada y aceptada la solicitud, hay una consecuencia importante: el elector ya no podrá acudir a votar personalmente a su mesa electoral el 29 de noviembre, aunque finalmente no llegue a emitir su voto por correo. La Oficina del Censo Electoral realiza una anotación para impedir que pueda votarse por las dos vías.
Cuándo llega la documentación electoral
Después de recibir la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprobará que el ciudadano figura correctamente inscrito y preparará la documentación necesaria.
El elector recibirá mediante correo certificado las papeletas y sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de la mesa electoral que le corresponde. La documentación se enviará al domicilio indicado en la solicitud o, si no se facilita otro, al que conste en el censo.
La recepción es personal y el elector deberá acreditar su identidad. Si no se encuentra en casa cuando se intente realizar la entrega, recibirá un aviso para recoger la documentación correspondiente.
Cómo se deposita el voto
Una vez recibida la documentación, el elector deberá introducir la papeleta elegida en el sobre de votación y cerrarlo. Después tendrá que incorporar ese sobre y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre dirigido a su mesa electoral.
El último paso consiste en llevar la documentación a una oficina de Correos para enviarla por correo certificado y sin necesidad de franqueo. La LOREG establece como regla general que el envío debe realizarse antes del tercer día previo a las elecciones.
Además, la Junta Electoral Central exige desde 2023 que el elector entregue personalmente su voto en Correos y se identifique. Quienes no puedan hacerlo personalmente por una causa justificada pueden autorizar a otra persona siguiendo el procedimiento establecido.
Qué ocurre si estoy enfermo o no puedo acudir a Correos
La legislación contempla una excepción para las personas que, por enfermedad o incapacidad, no puedan formular personalmente la solicitud. En estos casos, la circunstancia debe acreditarse mediante certificación médica oficial y otra persona puede realizar el trámite mediante una autorización notarial o consular con los requisitos previstos en la LOREG.
Las fechas clave del voto por correo para el 29-N
Su solicitud podrá realizarse desde la convocatoria electoral y hasta el 19 de noviembre. Una vez solicitada esta modalidad y realizada la correspondiente anotación en el censo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa el día de las elecciones.
La fecha límite ordinaria prevista para depositar el voto por correo se fija el jueves 25 de noviembre, cuatro día antes de las elecciones generales.