España volverá a las urnas el próximo domingo 29 de noviembre. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este lunes el adelanto de las elecciones generales, una decisión que activa un calendario electoral de casi dos meses en el que se sucederán la disolución de las Cortes, la presentación de candidaturas, la solicitud del voto por correo y la campaña electoral.
El primer paso llegará este martes, 6 de octubre, con la publicación prevista en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto de disolución de las Cortes y convocatoria electoral. A partir de ese momento comenzará formalmente la cuenta atrás de 54 días establecida por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) cuando el presidente del Gobierno ejerce la facultad de disolución anticipada.
La publicación del decreto supondrá también la disolución del Congreso y del Senado. Las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras asumirán desde entonces las funciones que les corresponden constitucionalmente hasta la constitución de las nuevas Cortes, por lo que la actividad parlamentaria no desaparecerá completamente durante el periodo electoral.

Candidaturas y voto por correo
Los primeros plazos afectarán tanto a los partidos como a los electores. Desde la convocatoria podrá solicitarse el voto por correo, mientras que las formaciones que quieran concurrir conjuntamente dispondrán de los diez días siguientes para comunicar la constitución de sus coaliciones electorales: hasta el 16 de octubre.
La presentación de las listas al Congreso y al Senado tendrá lugar entre el 21 y el 26 de octubre, al situarse entre los días decimoquinto y vigésimo posteriores a la convocatoria. Una vez registradas, las juntas electorales tendrán que revisar las candidaturas y abrir el correspondiente periodo para corregir las posibles irregularidades antes de su proclamación definitiva a comienzos de noviembre.
Campaña electoral
La campaña electoral arrancará el viernes 13 de noviembre y se prolongará durante 15 días. Los partidos podrán pedir formalmente el voto hasta la medianoche del viernes 27, mientras que el sábado 28 de noviembre quedará reservado para la jornada de reflexión previa a las elecciones.
Para los ciudadanos que no puedan o no quieran acudir presencialmente a las urnas, uno de los principales plazos será el correspondiente al voto por correo. Su solicitud podrá realizarse desde la convocatoria electoral y hasta el 19 de noviembre. Una vez solicitada esta modalidad y realizada la correspondiente anotación en el censo, el elector ya no podrá votar presencialmente en su mesa el día de las elecciones.
Calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre
El calendario previsto, a falta de la publicación definitiva del real decreto de convocatoria en el BOE, queda de la siguiente manera:
| Fecha | Calendario electoral |
|---|---|
| 6 de octubre | Publicación prevista de la convocatoria electoral en el BOE y disolución de las Cortes |
| 6 de octubre | Comienza el plazo para solicitar el voto por correo |
| 16 de octubre | Último día para comunicar la constitución de coaliciones electorales |
| 21 de octubre | Comienza el plazo para presentar las candidaturas al Congreso y al Senado |
| 26 de octubre | Termina el plazo para presentar las candidaturas |
| 28 de octubre | Publicación de las candidaturas presentadas |
| 2 de noviembre | Proclamación de las candidaturas |
| 3 de noviembre | Publicación de las candidaturas proclamadas |
| 13 de noviembre | Comienza la campaña electoral |
| 19 de noviembre | Último día para solicitar el voto por correo |
| 23 de noviembre | Último día para publicar y difundir encuestas electorales |
| 25 de noviembre | Fecha límite ordinaria prevista para depositar el voto por correo |
| 27 de noviembre | Termina la campaña electoral |
| 28 de noviembre | Jornada de reflexión |
| 29 de noviembre | Elecciones generales |
| 2 de diciembre | Comienza el escrutinio general |
| 24 de diciembre | Fecha límite constitucional para que se reúna el nuevo Congreso |
Los colegios electorales abrirán el domingo 29 de noviembre a las 9.00 horas y permanecerán abiertos hasta las 20.00 horas. Los ciudadanos elegirán ese día a los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado que integrarán las nuevas Cortes Generales.
Qué ocurre después de las elecciones del 29-N
El escrutinio de la noche electoral permitirá conocer el reparto provisional de escaños, aunque el procedimiento continuará durante los días posteriores. El 2 de diciembre comenzará el escrutinio general de las juntas electorales, en el que se revisarán los resultados de cada circunscripción antes de avanzar hacia su proclamación definitiva.
La Constitución establece que el nuevo Congreso deberá reunirse dentro de los 25 días siguientes a las elecciones, por lo que la sesión constitutiva tendrá que celebrarse como máximo el 24 de diciembre. La fecha exacta quedará fijada en el real decreto de convocatoria electoral..
Hasta entonces, las Diputaciones Permanentes mantendrán las competencias que les atribuye la Constitución durante el periodo en el que las Cortes permanezcan disueltas. Esta circunstancia tendrá especial relevancia en las próximas semanas porque el Gobierno pretende volver a aprobar este martes los dos reales decretos-ley de vivienda rechazados la semana pasada por el Congreso, que tendrán que pasar por la Diputación Permanente para mantenerse en vigor más allá del plazo constitucional de 30 días.