Pedro Sánchez no descarta un adelanto de las elecciones generales si no salen adelante los Presupuestos Generales del Estado

El presidente del Gobierno apela a la “responsabilidad” de los grupos parlamentarios y abre por primera vez la puerta a "decisiones" políticas si las cuentas no se aprueban en el Congreso

3 minutos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a la cumbre del Consejo Europeo que se celebra este jueves en Bruselas (Bélgica). FREDERIC GARRIDO-RAMIREZ

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La convocatoria anticipada de elecciones generales se ha convertido en un avispero que tanto algunos los socios del Gobierno como los partidos de la oposición agitan desde hace semanas a raíz de los casos de corrupción que salpican al ala socialista del Ejecutivo.

Si bien formaciones como Podemos o Junts dan por concluida la legislatura, otros partidos ven algo de luz al final de un tunel que inevitablemente debe asomarse a unos Presupuestos Generales del Estado (PGE).

La portavoz del PNV en el Congreso, Maribel Vaquero, afirmó el miércoles que la legislatura atraviesa su tramo final e instó a Sánchez a que, en caso de no presentar las cuentas este año, proceda a la disolución de la Cámara y convoque elecciones generales.

En la misma línea, Coalición Canaria incrementó la presión sobre Sánchez al advertir de que la legislatura difícilmente podrá completarse si España continúa sin nuevos presupuestos.

Para el Ejecutivo, la convocatoria anticipada de elecciones no había sido una opción hasta ahora. En el pleno del miércoles, Sánchez respondió a la bancada de los 'populares' que "se van a celebrar", aunque eso sí, cuando corresponda, es decir, en el verano de 2027.

Sin embargo, el jefe del Ejecutivo ha matizado este jueves sus palabras, dejando la puerta abierta a un posible llamamiento a las urnas antes de tiempo. Así, Pedro Sánchez ha admitido desde Bruselas que no cierra la posibilidad de un adelanto electoral en caso de que los Presupuestos Generales del Estado no logren ser aprobados en el Congreso.

En declaraciones a los medios a su llegada a la reunión del Consejo Europeo, Sánchez ha insistido en que el Gobierno presentará las nuevas cuentas públicas y ha apelado a la “responsabilidad” de los grupos parlamentarios para sacarlas adelante, aunque ha reconocido que, si no prosperan, “se tomarán decisiones” cuando se materialice ese escenario.

Sánchez garantiza "decisiones políticas" si fracasan los Presupuestos

Preguntado por si el Gobierno mantiene su intención de agotar la legislatura incluso sin nuevos presupuestos o si contempla un adelanto electoral, el presidente ha evitado cerrar ninguna opción.

Sánchez ha respondido que el Ejecutivo “negociará con los grupos parlamentarios” y que, en caso de que las cuentas no salgan adelante, “si se tienen que tomar decisiones, se tomarán cuando se produzcan esas hipótesis”.

Pese a abrir la puerta a distintos escenarios, Sánchez ha reiterado que el Gobierno presentará los Presupuestos y trabajará para lograr apoyos en el Parlamento.

De este modo, el presidente ha insistido en que la prioridad del Ejecutivo es negociar con los grupos parlamentarios para garantizar la aprobación de unas cuentas que considera clave para la continuidad de su agenda económica y social.

Así van las encuestas

Si Sánchez decidiera convocar elecciones hoy, según el último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el primero que se publica después de conocerse la imputación del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, el PSOE permanecería como la fuerza más votada.

Sin embargo, su estimación de voto baja hasta el 31,3%, lo que supone cinco puntos menos que en el sondeo anterior, y la distancia respecto al PP se estrecha hasta los 4,2 puntos, el margen más reducido de los últimos doce meses.

Según los datos difundidos por el CIS el pasado 11 de junio, el PSOE obtendría un apoyo del 31,3%, mientras que su socio en el Ejecutivo, Sumar, que venía encadenando varios meses en mínimos, mejora sus registros y repunta hasta el 6,4%.

En el bloque de la oposición, el PP logra avanzar algo más de dos puntos en un mes y se sitúa en el 27,1%, en tanto que Vox se quedaría con un respaldo del 15,8%, cuatro décimas por debajo de la cifra registrada en mayo.

¿ELECCIONES ANTICIPADAS?

El artículo 134 de la Constitución Española dictamina que el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) debe presentarse en el Congreso al menos tres meses antes de que finalice el año.

 

En caso de que el Gobierno no consiguiera sacar adelante las cuentas en el Parlamento tras su presentación, el Ejecutivo podría optar por la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, tal y como ha dejado entrever el propio presidente del Gobierno.

 

  • Posible llamamiento a las urnas 

 

En ese escenario, una vez firmado el decreto de disolución y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se activaría el calendario electoral previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La norma establece que las elecciones deben celebrarse entre 54 y 60 días después de la publicación del decreto.

 

Aplicado a un calendario hipotético en el que los Presupuestos fueran rechazados en otoño, la convocatoria situaría los comicios en el mes de diciembre de 2026.

 

En función del día exacto de disolución, las elecciones podrían celebrarse en la segunda mitad del mes, en torno a las semanas previas a Navidad o inmediatamente antes de las fiestas, dentro siempre del intervalo legal establecido.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente el proyecto de Presupuestos Generales del Estado?

En este momento no es posible determinar con precisión en qué fase parlamentaria concreta se encuentra el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), ni en qué Cámara está (Congreso o Senado), ni cuál ha sido la última actuación oficial registrada. La información de tramitación parlamentaria a la que tengo acceso no devuelve ningún expediente identificable como el proyecto vigente de PGE, por lo que no puedo señalar si está en fase de enmiendas, ponencia, comisión o Pleno. Para no incurrir en especulación, solo puedo indicar el procedimiento general y orientarte sobre dónde consultar el estado exacto y actualizado.

1. Imposibilidad de identificar el estado concreto

La búsqueda institucional de procesos legislativos no ha permitido localizar ningún expediente activo que pueda vincularse con certeza al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. Eso implica que, desde este entorno:

No se dispone de:

– El número de iniciativa en el Congreso de los Diputados (por ejemplo, el identificador oficial del “Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año …”).
– El cronograma parlamentario (fechas de toma en consideración, fin de plazo de enmiendas, constitución de ponencia, dictamen de comisión, etc.).
– La constancia de si el texto se encuentra aún en el Congreso o ya ha sido remitido al Senado y, en su caso, si está en fase de enmiendas o de veto en esa Cámara.

Sin esos datos, cualquier afirmación sobre el estado actual (por ejemplo, “está en ponencia en el Congreso” o “está ya en el Senado”) sería una conjetura. Dado que solo puedo basarme en información oficial verificable y aquí no aparece ningún expediente concreto, la respuesta honesta es reconocer que se desconoce el estado parlamentario actual del proyecto de PGE con el nivel de detalle que estás solicitando.

2. Esquema general de la tramitación de los Presupuestos

A falta del dato exacto sobre la fase actual, sí puede recordarse cómo se estructura, con carácter general, la tramitación de un Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales:

2.1. Tramitación en el Congreso de los Diputados

1. Presentación por el Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de PGE y lo remite al Congreso, donde se registra como proyecto de ley y se publica su texto y documentación anexa.

2. En el Congreso, las principales fases son:

Debate de totalidad en el Pleno, donde se pueden presentar enmiendas de devolución (de totalidad) por los grupos y se vota si continua la tramitación o se rechaza el proyecto en bloque.
Plazo de enmiendas al articulado, en que los grupos parlamentarios registran enmiendas parciales a las distintas secciones y artículos del proyecto presupuestario.
Ponencia, órgano reducido dentro de la comisión competente que estudia el texto y las enmiendas y elabora un Informe de Ponencia con una propuesta de redacción.
Comisión, que debate el informe de ponencia, puede introducir cambios adicionales y adopta un Dictamen que será remitido al Pleno del Congreso.
Pleno del Congreso, donde se debaten y votan las secciones y las enmiendas vivas, y finalmente se somete a votación el conjunto del Proyecto de Ley de PGE.

2.2. Tramitación en el Senado

3. Remisión al Senado: una vez aprobado en el Congreso, el proyecto se remite al Senado, que desarrolla su propia tramitación:

– Posibilidad de presentar enmiendas al texto aprobado por el Congreso.
– Posibilidad de aprobar un veto (devolución) al conjunto del proyecto.
– Aprobación de un Dictamen del Senado (con o sin enmiendas, o con veto) que se envía de regreso al Congreso.

2.3. Segunda lectura en el Congreso

4. Decisión final del Congreso: el Congreso puede levantar un veto del Senado por mayoría absoluta (o por mayoría simple transcurridos dos meses) y aceptar o rechazar las enmiendas del Senado. La aprobación definitiva del Proyecto de Ley de PGE se produce en esta fase y, posteriormente, la ley se remite para su sanción y publicación en el BOE.

3. Dónde consultar el estado actualizado

Para conocer con exactitud y a día de hoy el estado parlamentario del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (cámara, fase y última actuación) es necesario acudir directamente a las sedes oficiales:

Congreso de los Diputados: en el apartado de iniciativas legislativas, sección “Proyectos de ley”, buscando el “Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año …”. Ahí se indica si está “En tramitación”, en qué fase concreta (enmiendas, ponencia, comisión, Pleno) y qué actuaciones se han producido.

Senado: si ya hubiera pasado al Senado, en su base de datos de iniciativas legislativas, dentro de “Proyectos de Ley”, se detalla igualmente el estado (enmiendas, veto, dictamen, etc.) y las fechas clave.

Sin acceso directo desde aquí a esos expedientes concretos, no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el estado actual específico del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿En qué fechas clave suele debatirse y aprobarse el proyecto de Presupuestos Generales del Estado en el Congreso y en el Senado? ¿Qué diferencias políticas suelen marcar la negociación de los Presupuestos entre el Gobierno y los distintos grupos parlamentarios? ¿Qué consecuencias tiene que se rechace o retrase la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes?

¿Cuáles son las competencias constitucionales del presidente del Gobierno respecto a la convocatoria de elecciones generales?

El presidente del Gobierno tiene un papel central en la convocatoria de elecciones generales, pero su poder no es absoluto: se articula como una facultad de proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, con límites materiales y temporales muy precisos fijados en la Constitución (especialmente en el art. 115 CE). La convocatoria formal de elecciones la realiza siempre el Rey, mediante decreto de disolución y convocatoria, que debe ir contrafirmado por el presidente y deliberado previamente en el Consejo de Ministros. Además, hay que distinguir entre la disolución anticipada a iniciativa del presidente, donde su protagonismo es máximo, y la disolución automática al final de la legislatura o tras un fracaso de la investidura, donde el margen político de decisión se reduce drásticamente. Todo ello configura un sistema en el que el presidente impulsa políticamente la convocatoria, pero dentro de un marco constitucional tasado.

1. Núcleo de la competencia: propuesta de disolución (art. 115 CE)

La competencia constitucional básica se recoge en el artículo 115.1 CE: el presidente del Gobierno puede proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. Esa disolución es el presupuesto necesario para la convocatoria de elecciones generales, ya que en España no existe una convocatoria electoral sin disolución previa de las Cámaras.

Desde la óptica del Derecho público español, esto significa:

1) El presidente tiene una facultad de iniciativa política para adelantar elecciones, individualmente considerada (no depende del Congreso ni de una votación previa).
2) El Rey no decide políticamente: actúa a propuesta vinculante del presidente, dentro del marco del art. 64 CE (acto refrendado).
3) La convocatoria de elecciones se formaliza en el mismo decreto que acuerda la disolución, de manera que la propuesta presidencial engloba de facto ambas decisiones: disolver y convocar.

2. Requisitos formales: Consejo de Ministros, Rey y decreto

El procedimiento formal se articula así, conforme a la Constitución:

a) Deliberación en Consejo de Ministros
El art. 115.1 CE exige que la propuesta de disolución sea “previa deliberación del Consejo de Ministros”. No es un acto personal del presidente, sino un acto del Gobierno en su conjunto, aunque la iniciativa y la responsabilidad política sean suyas. Esta deliberación dota de carácter colegiado a la decisión.

b) Propuesta del presidente y papel del Rey
Tras la deliberación, el presidente eleva formalmente la propuesta al Rey. La Constitución configura al Rey como quien “disuelve” y “convoca” mediante decreto (art. 62.b y 115 CE), pero siempre a propuesta del presidente y con su refrendo (art. 64 CE). Sin la firma del presidente, el decreto sería inválido y el Rey carece de margen para decidir por sí mismo adelantar o no las elecciones.

c) Decreto de disolución y convocatoria
La competencia de convocatoria se materializa en el decreto de disolución de las Cámaras y convocatoria de elecciones, que:

1) Es un acto del Rey, jurídicamente imputado a la Jefatura del Estado.
2) Es políticamente responsabilidad del Gobierno, vía propuesta y refrendo del presidente.
3) Debe respetar los plazos de la LOREG en cuanto a fechas de votación, campaña, etc. (aunque esos detalles se regulan en la ley electoral, no en la Constitución).

3. Límites materiales y temporales (art. 115 CE)

El poder de propuesta del presidente no es discrecional sin cortapisas. El art. 115 CE establece límites claros:

a) Prohibición durante estados excepcionales
El art. 115.3 CE prohíbe la disolución cuando está declarado un estado de excepción o de sitio. Durante esas situaciones extraordinarias, el presidente no puede promover la convocatoria de elecciones generales, para evitar aprovechamientos oportunistas en contextos de grave alteración del orden constitucional.

b) Prohibición durante la tramitación de una moción de censura
El art. 115.2 CE establece que no podrá proponerse la disolución cuando está en trámite una moción de censura. Esto impide que un presidente trate de frustrar un mecanismo de control parlamentario clave adelantando elecciones para evitar ser sustituido por el candidato alternativo de la moción.

c) Límite del primer año de legislatura
El mismo precepto impide una segunda disolución anticipada antes de que haya transcurrido un año desde la anterior. En la práctica, eso significa que el presidente no puede encadenar elecciones anticipadas en un corto espacio de tiempo; queda obligado a respetar un período mínimo de estabilidad institucional.

4. Disolución anticipada vs. disolución automática

Conviene diferenciar dos escenarios distintos, porque la posición del presidente varía:

a) Disolución anticipada por decisión política del presidente
Es la prevista en el art. 115.1 CE: el presidente, valorando la coyuntura política (bloqueos parlamentarios, pérdida de apoyos, estrategia electoral), decide adelantar el fin de la legislatura. Aquí su protagonismo es máximo, siempre dentro de los límites de tiempo y de situación (no moción de censura en trámite, no estados excepcionales, no doble disolución en un año).

b) Disolución automática por curso de la legislatura o por investidura fallida
La Constitución también prevé supuestos en los que la disolución se produce automáticamente:

1) Expiración del mandato: las Cámaras se eligen por cuatro años (art. 68.4 y 69.6 CE). Al finalizar el mandato, la disolución y la convocatoria de nuevas elecciones derivan directamente de la Constitución y de la LOREG, con un margen mucho menor de decisión política.
2) Fracaso de la investidura (art. 99.5 CE): si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, las Cámaras quedan disueltas de pleno derecho y se convocan nuevas elecciones. En este caso, el papel del presidente (saliente o en funciones) es básicamente formal; la disolución no es una opción política suya, sino una consecuencia automática del texto constitucional.

En estos supuestos, la Jefatura del Estado sigue dictando el decreto correspondiente, pero la decisión ya no se sitúa en la esfera de la oportunidad política del presidente, sino en la aplicación directa de la Constitución.

5. Síntesis constitucional

En conjunto, las competencias del presidente del Gobierno sobre las elecciones generales se centran en: proponer la disolución de las Cámaras (art. 115 CE), refrendar el decreto del Rey de disolución y convocatoria, y liderar políticamente la oportunidad del adelanto electoral dentro de los límites temporales y materiales constitucionales. Fuera de esos márgenes (fin natural de legislatura, fracaso de la investidura), su papel se reduce a la gestión formal de un mecanismo automático previsto por la Constitución, que garantiza la renovación periódica y el funcionamiento continuo del sistema parlamentario.

¿Qué diferencias prácticas hay entre una convocatoria de elecciones por disolución anticipada y otra por final de legislatura? ¿Cómo afecta la situación de gobierno en funciones a las competencias del presidente para proponer la disolución de las Cortes? ¿Qué límites adicionales introduce la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a la fecha concreta de celebración de unas elecciones generales?

¿Qué resultados obtuvo el PSOE y el PP en las últimas elecciones generales celebradas en España?

En las últimas elecciones generales celebradas en España, el 23 de julio de 2023, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada en el Congreso, por delante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), aunque sin mayoría absoluta. Según los datos oficiales difundidos a través del Ministerio del Interior y recopilados por RTVE, el PP obtuvo más escaños y un porcentaje de voto ligeramente superior al del PSOE. El PSOE, por su parte, se consolidó como segunda fuerza, con un resultado muy cercano en votos que le permitió seguir siendo el eje del bloque progresista. A continuación se detallan los escaños, votos y porcentajes que obtuvo cada partido, así como algunas claves políticas de esos resultados.

Resultados del PP y del PSOE el 23J de 2023

De acuerdo con el escrutinio oficial del Ministerio del Interior, recogido por RTVE para las elecciones generales al Congreso de los Diputados de 2023, los datos fueron los siguientes (RTVE, resultados 23J con fuente Ministerio del Interior):

Partido Popular (PP)

El PP se situó como primera fuerza en escaños y votos a nivel estatal:

Escaños: 137 diputados en el Congreso.
Votos: 8.091.840 votos.
Porcentaje de voto nacional: 33,1%.

Este resultado supuso un avance muy notable del PP respecto al ciclo anterior y le colocó en cabeza en la mayoría de circunscripciones clave. No obstante, los 137 escaños quedaron por debajo del umbral de la mayoría absoluta (176), lo que limitó su capacidad para articular una mayoría suficiente solo con sus aliados tradicionales.

Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

El PSOE quedó como segunda fuerza pero con un resultado muy competitivo en términos de votos:

Escaños: 121 diputados en el Congreso.
Votos: 7.760.970 votos.
Porcentaje de voto nacional: 31,7%.

La diferencia entre ambos partidos fue relativamente ajustada: el PP aventajó al PSOE en 16 escaños y algo más de 330.000 votos a nivel nacional. En términos porcentuales, la distancia fue de 1,4 puntos (33,1% frente a 31,7%). Esta cercanía en voto explica que, pese a ser segundo, el PSOE mantuviera capacidad para intentar articular una mayoría alternativa con otros grupos parlamentarios.

Contexto del recuento y datos provisionales

En la noche electoral del 23 de julio, los datos provisionales que difundieron los medios reflejaban ya una victoria clara del PP, aunque con cifras ligeramente diferentes a las definitivas. Por ejemplo, El Independiente informó inicialmente de 136 escaños para el PP y 122 para el PSOE, con cifras de votos todavía provisionales (“más de 7,7 millones” para el PP y “7,4 millones” para el PSOE). Estos ajustes son habituales entre el recuento de la noche electoral y el cierre definitivo, especialmente al incorporarse el voto del exterior (CERA) y terminar de contabilizar mesas incididas.

Aunque los datos numéricos se afinaron en los días posteriores, el orden de fuerzas no varió: el PP se confirmó como ganador en escaños y porcentaje de voto, y el PSOE como segunda fuerza, reduciendo la diferencia respecto a lo que apuntaban algunas encuestas preelectorales.

Relevancia política de los resultados

Los resultados del PP y del PSOE en el 23J se enmarcan en un escenario de fuerte bipartidismo reforzado, pero con necesidad de pactos para gobernar:

Refuerzo del eje PP–PSOE: Ambos partidos concentraron la mayoría del voto, frente a ciclos anteriores de mayor fragmentación. El PP, con el 33,1%, y el PSOE, con el 31,7%, sumaron casi dos tercios del voto emitido.
Bloques sin mayoría clara: A pesar de la victoria del PP, la aritmética parlamentaria no le garantizó una investidura sencilla, debido a la distribución de escaños del resto de partidos y a la ausencia de apoyos suficientes en el bloque de derechas.
Capacidad negociadora del PSOE: El resultado de 121 escaños permitió al PSOE seguir siendo el referente del bloque progresista y aspirar a tejer alianzas con otras fuerzas (como Sumar y formaciones nacionalistas), algo que resultó clave en la dinámica posterior de investidura.

En síntesis, en las últimas elecciones generales de España (23 de julio de 2023), el PP ganó en escaños y votos, mientras que el PSOE quedó muy cerca en porcentaje y número de sufragios, configurando un Congreso muy fragmentado donde ninguno de los dos partidos pudo gobernar en solitario y la clave pasó a ser la política de pactos parlamentarios.

Para un análisis histórico más amplio de estos resultados en comparación con otras citas electorales, pueden consultarse repositorios de datos como EPData o series históricas como las recogidas en historiaelectoral.com, así como el seguimiento específico de las elecciones de 2023 en medios como El País.

¿Cómo se repartieron los escaños del PSOE y del PP por comunidades autónomas en las elecciones del 23J de 2023? ¿Qué diferencias hubo entre los resultados definitivos del Ministerio del Interior y los datos provisionales de la noche electoral del 23J? ¿Cómo influyeron los resultados del PSOE y del PP el 23J en las negociaciones posteriores de investidura y formación de gobierno?

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¿Qué ha declarado Pedro Sánchez respecto a un posible adelanto electoral si no se aprueban los Presupuestos Generales del Estado?

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¿Qué indica el artículo 134 de la Constitución Española sobre los Presupuestos Generales del Estado?

Pregunta 2 de 3

Según el último barómetro del CIS citado en la noticia, ¿qué porcentaje de apoyo obtendría el PSOE si se celebraran elecciones ahora?

Pregunta 3 de 3

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