Las zonas de bajas emisiones (ZBE) tendrán que cumplir nuevos requisitos a partir del próximo 26 de noviembre. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 6 de noviembre el Real Decreto 953/2026, que modifica la normativa estatal que regula estas áreas y refuerza las condiciones que deben cumplir los ayuntamientos para acreditar su implantación.
La reforma introduce una exigencia fundamental: ya no bastará con delimitar un área urbana y aprobar una ordenanza municipal. Los consistorios deberán demostrar documentalmente que las restricciones están en vigor, que existen mecanismos efectivos para controlar los accesos y que se aplica un régimen sancionador ante los incumplimientos.
La medida afecta a las entidades locales obligadas a establecer estas zonas: municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire.
Cinco requisitos para acreditar que una ZBE funciona
El nuevo real decreto modifica el artículo 10.3 del Real Decreto 1052/2022 y establece cinco elementos que los ayuntamientos deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y al órgano autonómico competente en materia de medio ambiente.
En concreto, tendrán que aportar:
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La ordenanza municipal vigente: la normativa que establece el régimen de funcionamiento de la zona de bajas emisiones. Deberá remitirse en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
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Las restricciones de circulación: documentación que demuestre que las prohibiciones o limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento están efectivamente en vigor y se aplican según el potencial contaminante de los vehículos.
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Los sistemas de control: acreditación de que funcionan los mecanismos de control de accesos, monitorización y seguimiento.
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La conexión con la DGT: integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico.
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El régimen sancionador: documentación que demuestre que las sanciones se aplican de manera efectiva. La norma excluye expresamente los sistemas transitorios de avisos que se hubieran contemplado anteriormente.
Este último punto es uno de los cambios más relevantes. Los ayuntamientos no podrán justificar el funcionamiento de sus ZBE mediante periodos transitorios en los que únicamente se informe a los conductores de sus incumplimientos, sin aplicar el régimen sancionador correspondiente.
Además, la normativa establece que, mientras no se reciba toda la documentación exigida, la zona no podrá considerarse correctamente implantada.
¿Significa que habrá nuevas prohibiciones para los coches B y C?
No. La reforma no establece una prohibición general de circulación para los vehículos con etiqueta B o C a partir del 26 de noviembre.
Las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento siguen dependiendo de la regulación de cada municipio, de la delimitación de su zona de bajas emisiones y de las condiciones recogidas en su ordenanza. Por tanto, no todos los vehículos con una misma etiqueta medioambiental tienen necesariamente las mismas limitaciones en todas las ciudades.
El nuevo real decreto tampoco establece un calendario único de restricciones para todo el territorio nacional. Su objetivo es reforzar el control y la acreditación de las medidas que cada ayuntamiento haya aprobado.
Cómo comprobar las restricciones de tu municipio
Para saber si un vehículo puede acceder a una zona de bajas emisiones, es necesario consultar la normativa específica de la localidad correspondiente.
Los conductores pueden comprobarlo a través de tres vías:
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La web del ayuntamiento: consultar el apartado de movilidad, medio ambiente o zonas de bajas emisiones, donde suelen publicarse los mapas, horarios y condiciones de acceso.
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La ordenanza municipal: revisar qué vehículos pueden circular, qué restricciones se aplican y qué excepciones contempla la normativa local.
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La información de la DGT: consultar la clasificación medioambiental del vehículo y los servicios de información sobre movilidad y tráfico.
También conviene comprobar si existen excepciones para residentes, vehículos profesionales, personas con movilidad reducida u otros colectivos, ya que estas condiciones pueden variar entre municipios.
Con la entrada en vigor de la reforma el 26 de noviembre, los ayuntamientos tendrán que acreditar que sus zonas de bajas emisiones no solo están aprobadas sobre el papel, sino que cuentan con restricciones, controles y sanciones efectivamente aplicados.