Colombia elige este domingo entre la continuidad de Cepeda y el giro a la derecha de De la Espriella

Segunda vuelta de unas elecciones presidenciales. Cepeda y De la Espriella, un pulso entre dos modelos de país

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Abelardo de la Espriella (archivo) Camilo Moreno/LongVisual via ZUM / DPA

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Colombia celebra este domingo la segunda vuelta de unas elecciones presidenciales marcadas por la polarización y por el pulso entre dos modelos de país: el del senador izquierdista Iván Cepeda, heredero político del ciclo reformista abierto por Gustavo Petro, y el del abogado conservador Abelardo de la Espriella, que plantea un giro de mano dura, reducción del Estado y ruptura con la agenda del actual Gobierno.

La cita electoral llega después de una primera vuelta en la que De la Espriella se impuso con el 43,7% de los votos, por delante de Cepeda, que obtuvo el 40,9%. Al no superar ninguno de los candidatos el 50%, los colombianos deberán decidir ahora quién gobernará el país durante el periodo 2026-2030.

Iván Cepeda: derechos humanos, reformas sociales y paz

Iván Cepeda, de 63 años, es senador, filósofo y una de las figuras más reconocibles de la izquierda colombiana. Su trayectoria está vinculada a la defensa de los derechos humanos, a la memoria de las víctimas del conflicto armado y al proceso de paz con las FARC.

Hijo del dirigente Manuel Cepeda, asesinado en 1994, el candidato del Pacto Histórico ha construido su carrera política alrededor de la denuncia de la violencia política y de la defensa de una salida negociada a los conflictos armados.

Su programa propone profundizar las reformas sociales impulsadas durante el mandato de Gustavo Petro, con más presión fiscal sobre las grandes fortunas, redistribución de tierras, fortalecimiento de los programas sociales y continuidad de las negociaciones de paz con grupos armados.

En la recta final, Cepeda ha tratado de ampliar su base electoral y moderar algunos elementos de su discurso para atraer al centro político, en una campaña condicionada por el desgaste del Gobierno Petro y por el debate sobre la seguridad.

De la Espriella: mano dura, menos Estado y ruptura con Petro

Abelardo de la Espriella llega a la segunda vuelta como la gran sorpresa de la elección. Abogado penalista, empresario y sin experiencia previa en cargos públicos, ha construido una campaña de perfil nacionalista, conservador y de fuerte presencia digital.

Su discurso se apoya en tres grandes ejes: seguridad, economía y rechazo frontal al petrismo. De la Espriella promete una política de mano dura contra el crimen, la construcción de grandes cárceles, el fin de las negociaciones con los grupos armados que no se sometan y un fuerte recorte del aparato estatal.

En materia económica, plantea reducir impuestos, desregular la actividad empresarial y reactivar la exploración de petróleo y gas, incluido el fracking. Su candidatura ha conectado con sectores conservadores, empresariales y votantes preocupados por el deterioro de la seguridad.

Sus críticos, sin embargo, alertan del tono agresivo de su campaña, de sus ataques a medios y periodistas y de sus vínculos profesionales con clientes controvertidos, algo que él separa de sus posiciones políticas.

Plebiscito sobre Petro

Aunque Gustavo Petro no está en la papeleta, su Gobierno ha ocupado el centro de la campaña. Para Cepeda, la elección supone defender la continuidad de una agenda social reformista, aunque con ajustes y matices. Para De la Espriella, la segunda vuelta es la oportunidad de cerrar el ciclo político abierto por el primer presidente de izquierdas de Colombia.

Las encuestas sitúan a De la Espriella con ventaja, aunque el resultado dependerá de la movilización de los indecisos, del voto en blanco y de la capacidad de cada candidatura para atraer a los electores que quedaron fuera de la segunda vuelta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue en Colombia para proclamar oficialmente al presidente electo tras la segunda vuelta?

En Colombia, tras la segunda vuelta presidencial la proclamación oficial del presidente electo la realiza el Consejo Nacional Electoral (CNE), con base en el escrutinio general de votos que consolida los resultados de todo el país. Primero se hace el escrutinio municipal y departamental, luego el CNE practica el escrutinio nacional, resuelve reclamaciones y declara quién obtuvo la mayoría. Finalmente, el CNE expide un acta y credencial que oficializan al presidente y vicepresidente electos, y esos resultados solo pueden ser revisados mediante las acciones contencioso‑electorales ante el Consejo de Estado. La investidura (posesión) posterior ante el Congreso es un acto distinto y posterior a la proclamación.

Marco constitucional y autoridades competentes

El procedimiento está regulado principalmente por la Constitución Política de Colombia y el Código Electoral. La organización y vigilancia de las elecciones corresponde a la Organización Electoral, integrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (que organiza el proceso y el preconteo) y el Consejo Nacional Electoral (que hace el escrutinio definitivo y declara la elección). La elección presidencial se rige por el principio de mayoría absoluta: si ningún candidato obtiene más del 50 % de votos válidos en primera vuelta, se realiza una segunda vuelta entre los dos más votados; al ganador de esa segunda vuelta es a quien el CNE debe proclamar oficialmente.

Fase posterior a la segunda vuelta: escrutinios

Concluida la jornada de segunda vuelta, el resultado que se divulga el mismo día es un preconteo informativo, sin valor jurídico definitivo. El procedimiento legal arranca con los escrutinios de la siguiente manera:

Primero, las comisiones escrutadoras municipales y distritales, con base en los formularios E‑14 y demás documentos electorales, realizan el escrutinio de mesa, corrigen errores evidentes de suma o transcripción y consolidan resultados municipales. Luego, las comisiones escrutadoras departamentales suman los resultados municipales y resuelven reclamaciones de los testigos electorales y de las campañas, produciendo los resultados por departamento. Todo este proceso se desarrolla bajo los plazos y reglas del Código Electoral, con posibilidad de reclamaciones y apelaciones que en ciertos casos llegan al Consejo Nacional Electoral.

Escrutinio general y declaración de elección por el CNE

Una vez recibidos los resultados departamentales, el Consejo Nacional Electoral adelanta el escrutinio general de la elección presidencial. En esta etapa el CNE:

Revisa la documentación remitida por las comisiones escrutadoras, consolida la votación total nacional de cada fórmula presidencial (presidente y vicepresidente) y decide sobre reclamaciones aún pendientes o recursos admitidos. Solo con el cierre de este escrutinio nacional se obtiene el resultado con fuerza jurídica, al que se le denomina resultado definitivo de la elección.

Cuando el CNE constata qué fórmula obtuvo la mayoría de votos válidos en la segunda vuelta, procede a la declaratoria formal de la elección. Esta declaración se hace mediante un acto en sesión pública del CNE, que queda consignado en un acta donde se relaciona el total de votos de cada candidato y se proclama presidente y vicepresidente electos a quienes alcanzaron la mayoría.

Expedición de actas y credenciales

La proclamación no se agota con la lectura pública del resultado, sino que se materializa en documentos oficiales. El CNE expide el acta de escrutinio general de la elección presidencial, en la que se fijan los resultados definitivos y se deja constancia de la declaración de elección. Posteriormente, el CNE entrega la credencial de presidente electo y la de vicepresidente electo, que son los documentos que acreditan legalmente esa condición frente a todas las autoridades. Desde el punto de vista del derecho electoral, el momento de proclamación oficial es precisamente cuando el CNE declara la elección y expide estas credenciales.

Impugnaciones y control judicial

La declaratoria del CNE es susceptible de control ante la jurisdicción contencioso‑administrativa. Cualquier actor legitimado puede interponer la llamada acción de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, alegando, por ejemplo, irregularidades graves en el proceso. Sin embargo, mientras no exista una sentencia que anule la elección, la proclamación del CNE produce plenos efectos y la persona sigue siendo presidente electo a todos los efectos, pudiendo tomar posesión en la fecha constitucionalmente fijada.

Relación entre proclamación y posesión

Es importante diferenciar la proclamación de la posesión. La proclamación es un acto electoral y administrativo del CNE, que confirma quién ganó. La posesión es un acto solemne de carácter constitucional y político, que normalmente tiene lugar ante el Congreso el 7 de agosto siguiente a la elección, donde el presidente electo presta juramento. Desde el punto de vista estrictamente legal, la condición de presidente electo nace con la declaración del CNE; con la posesión, esa persona pasa a ser presidente en ejercicio y asume plenamente las funciones del cargo.

¿En qué plazos aproximados suele realizar el Consejo Nacional Electoral el escrutinio general y la proclamación tras la segunda vuelta? ¿Qué tipo de reclamaciones o recursos pueden presentar las campañas durante el proceso de escrutinio presidencial en Colombia? ¿Cómo funciona la acción de nulidad electoral ante el Consejo de Estado contra la elección presidencial y qué efectos puede tener?

¿Cuáles son las funciones constitucionales del presidente de Colombia y cómo se distribuyen los poderes ejecutivos?

Las funciones constitucionales del presidente de Colombia se enmarcan en un modelo presidencialista fuerte: es jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa al mismo tiempo. Esto significa que concentra la conducción política, la representación internacional y la dirección de la administración pública nacional. Sin embargo, el poder ejecutivo está distribuido entre el Presidente, el Vicepresidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos, con contrapesos del Congreso, la Corte Constitucional y otros órganos de control. La Constitución de 1991 intenta equilibrar la amplitud de las facultades presidenciales mediante controles políticos, judiciales y administrativos.

Presidente como jefe de Estado

Como jefe de Estado, el presidente representa a Colombia en el plano interno y externo y encarna la unidad nacional. Entre sus funciones principales en este ámbito destacan:

En primer lugar, la representación internacional: dirige las relaciones exteriores, nombra y recibe agentes diplomáticos y consulares, y celebra tratados y convenios internacionales, que requieren aprobación del Congreso y control de constitucionalidad previo para entrar plenamente en vigor. También puede declarar la guerra con autorización del Senado y celebrar la paz.

En segundo lugar, la garantía del orden constitucional: tiene el deber de conservar en todo el territorio el orden público y de restablecerlo cuando se altere, así como de proteger los derechos y libertades de todos los residentes. En situaciones excepcionales puede declarar estados de excepción (guerra exterior, conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica), con límites temporales, materiales y un control posterior del Congreso y de la Corte Constitucional.

En tercer lugar, la relación con las Fuerzas Militares: es comandante supremo de las Fuerzas Militares, dispone de la fuerza pública para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio, y participa en los ascensos y nombramientos de la cúpula militar y policial, normalmente con intervención del Senado en los más altos grados.

Presidente como jefe de Gobierno

Como jefe de Gobierno, el presidente dirige la política interna y exterior y fija las líneas generales de la acción del Ejecutivo. Sus funciones se expresan en varios planos:

En el plano político, orienta la política pública y el programa de gobierno, presenta al Congreso proyectos de ley y de reforma constitucional, y participa en la formación del plan nacional de desarrollo y del presupuesto general de la Nación. Tiene la iniciativa legislativa en materias centrales como la organización de la administración, el presupuesto o la tributación nacional.

En el plano normativo, ejerce la potestad reglamentaria, es decir, expide decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. No puede sustituir al legislador, pero puede desarrollar el contenido de las normas aprobadas por el Congreso. En los estados de excepción, de forma extraordinaria, puede dictar decretos con fuerza de ley, sometidos a estrictos controles.

En el plano de relaciones con el Congreso, sanciona las leyes aprobadas, puede objetarlas por inconveniencia o inconstitucionalidad y, en algunos casos, solicitar que la Corte Constitucional se pronuncie. Además, puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias para tratar asuntos específicos y tiene un papel central en los debates de control político, al estar sujeto a mociones de censura frente a sus ministros y altos funcionarios de la rama ejecutiva.

Presidente como suprema autoridad administrativa

Como suprema autoridad administrativa, el presidente dirige la estructura del Ejecutivo nacional y garantiza la ejecución de las políticas públicas. Nombra y remueve libremente a los ministros y directores de departamentos administrativos, quienes conforman el Consejo de Ministros y lo asisten en las decisiones de gobierno. También participa, con distintos grados de discrecionalidad y mediante procedimientos específicos, en el nombramiento de otros altos cargos (superintendentes, directores de entidades estatales, etc.).

Igualmente, ejerce facultades de inspección y vigilancia sobre servicios públicos, entidades y actividades de interés general, en los términos que señale la ley. Dirige la gestión de la administración central, coordina con las entidades descentralizadas y puede intervenir, bajo condiciones legales, en la economía para corregir desequilibrios o proteger el interés general.

Distribución interna del poder ejecutivo

Aunque el presidente concentra la jefatura del Ejecutivo, la Constitución distribuye el ejercicio del poder ejecutivo entre varios órganos y niveles. El Vicepresidente reemplaza al presidente en sus faltas temporales o absolutas según el orden constitucional y puede asumir funciones específicas que le delegue el presidente o la ley. No tiene, por sí mismo, un poder ejecutivo autónomo, sino derivado.

Los ministros y directores de departamentos administrativos ejercen la dirección sectorial de políticas públicas (salud, educación, hacienda, defensa, etc.) y responden políticamente ante el Congreso. Deben refrendar con su firma muchos actos presidenciales; esa firma conjunta implica responsabilidad política y, en ciertos casos, incluso responsabilidad jurídica. El Consejo de Ministros es el espacio colegiado donde se discuten decisiones relevantes, aunque la decisión final corresponde al presidente.

En el ámbito territorial, gobernadores y alcaldes ejercen el ejecutivo subnacional en departamentos y municipios, con autonomía relativa pero bajo la órbita del orden constitucional y legal nacional. El Presidente conserva facultades de inspección y coordinación sobre ellos, especialmente en materia de orden público y cumplimiento de la ley.

Finalmente, el poder ejecutivo se ve limitado por contrapesos institucionales: el Congreso controla políticamente a los ministros y puede reformar o derogar la legislación que el Ejecutivo aplica; la Corte Constitucional y el Consejo de Estado controlan la constitucionalidad y legalidad de los actos y decretos presidenciales; y órganos como la Procuraduría y la Contraloría ejercen control disciplinario y fiscal sobre los funcionarios de la rama ejecutiva. De esta forma, aunque la presidencia colombiana es fuerte, opera dentro de un sistema de separación de poderes y controles cruzados diseñado por la Constitución de 1991.

¿Qué límites concretos tiene el presidente de Colombia cuando declara un estado de excepción según la Constitución de 1991? ¿Cómo funciona el control político del Congreso colombiano sobre los ministros y qué consecuencias puede tener una moción de censura? ¿En qué se diferencia el poder ejecutivo del presidente de Colombia frente al de otros sistemas presidenciales latinoamericanos?

¿Qué trayectoria política y profesional tiene Abelardo de la Espriella antes de postularse como candidato presidencial?

Abelardo de la Espriella llega a la candidatura presidencial en Colombia desde una trayectoria centrada casi exclusivamente en el ejercicio privado del derecho penal y la construcción de una marca personal mediática, sin haber ocupado previamente cargos públicos ni de elección popular. Su perfil se articula como el de un abogado penalista de alto perfil, empresario y figura polémica de la derecha, que salta directamente del foro y los medios a la competencia por el poder ejecutivo. Antes de postularse, su vínculo con la política era más de influencia, afinidades ideológicas y participación en debates públicos que de militancia orgánica en partidos o gestión institucional. Ese carácter de “outsider” jurídico‑mediático es uno de los rasgos que más definen su irrupción en la contienda presidencial.

Formación académica y primeros años profesionales

De la Espriella estudió Derecho en la Universidad Sergio Arboleda, donde posteriormente cursó una maestría en Derecho, y completó una especialización en Derecho Penal y Criminología en la Universidad Externado de Colombia, según reseñas biográficas recogidas por medios y portales especializados (Candidateados). Inició su carrera alrededor de 1999, llevando principalmente asuntos laborales y civiles de menor cuantía, una etapa que diversos perfiles describen como el periodo en el que se fogueó en litigios de base antes de dar el salto al derecho penal de alto impacto (El País).

En 2002 fundó su propia firma, De La Espriella Lawyers Enterprise, que se convirtió en la plataforma central de su proyección profesional y mediática (Wikipedia). Desde ese despacho, estructuró una estrategia de litigio muy vinculada a la exposición en medios, utilizando conferencias de prensa, entrevistas y columnas de opinión como extensión de su actividad jurídica.

Consolidación como abogado penalista mediático

Su salto a la notoriedad se produjo como abogado penalista en casos de gran repercusión pública. Las fuentes coinciden en que defendió a figuras altamente controvertidas, entre ellas:

David Murcia Guzmán, fundador de la pirámide financiera DMG.
Miembros de estructuras paramilitares implicados en procesos de parapolítica.
– El exmagistrado Jorge Pretelt, en el caso Fidupetrol.
– El empresario colombiano‑venezolano Alex Saab, al que representó entre 2013 y 2019 (Wikipedia; El Espectador).

Estos casos, documentados por medios como El País y El Espectador, consolidaron una imagen de “abogado del diablo” que se mueve con comodidad en entornos de alta conflictividad política y reputacional. Su estilo litigioso incluye el uso de declaraciones contundentes y una presencia escénica muy calculada, que alimenta tanto apoyos como rechazos intensos.

Actividad empresarial, fundaciones y proyección pública

Más allá del litigio, diversos perfiles lo califican también como empresario, escritor y figura de entretenimiento, asociado a proyectos comerciales y culturales ligados a su marca personal (Corrupción al Día; Defensores de la Patria). Ha cultivado una estética muy visual –trajes llamativos, presencia en redes sociales, participación en formatos audiovisuales– que refuerza su posicionamiento como personaje mediático, más allá del ámbito estrictamente jurídico.

En 2004 impulsó la Fundación Iniciativas por la Paz (Fipaz), presentada como un espacio de acompañamiento civil en el contexto de las conversaciones de Ralito y del proceso con grupos paramilitares (Corrupción al Día). Posteriormente, algunos análisis vinculan esa etapa a debates sobre su cercanía con sectores relacionados con el paramilitarismo, lo que ha sido objeto de controversia política.

Relación con la política y posicionamiento ideológico

Antes de su postulación presidencial, De la Espriella no desarrolló una carrera partidista clásica: no fue concejal, alcalde, congresista ni ministro. Medios como El País subrayan que “no ha ocupado un solo cargo público”, y las reseñas biográficas coinciden en que carecía de experiencia previa en política institucional antes de lanzarse a la contienda presidencial (Wikipedia).

Su relación con la política fue, más bien, la de un actor de influencia próximo a sectores de derecha: intervenciones en medios durante y después de los gobiernos de Álvaro Uribe, defensa de clientes alineados con ese campo y declaraciones duras contra la izquierda y el progresismo (El Espectador). Esta trayectoria le permitió tejer redes con actores políticos y económicos sin integrarse formalmente en un partido.

De la influencia al salto presidencial

De acuerdo con las fuentes consultadas, el paso explícito a la arena electoral se produce en 2025, cuando comienza a recoger firmas con el comité ciudadano “Defensores de la Patria” y luego obtiene el respaldo del Movimiento de Salvación Nacional para su aspiración presidencial (El Espectador; Defensores de la Patria). No hay registro de candidaturas previas a otros cargos ni de haber desempeñado roles ejecutivos o legislativos.

Su plataforma se construye sobre un discurso de derecha dura y antisistema, que capitaliza su fama como abogado confrontativo y su rechazo a las políticas del gobierno de Gustavo Petro. A ojos de la opinión pública, la “trayectoria política” previa a su candidatura no se mide en cargos, sino en años de presencia en la controversia pública, defensa de causas ideológicamente cargadas y articulación con sectores conservadores que terminan respaldando su salto a la presidencia.

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¿Quiénes son los dos candidatos que se enfrentan en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es una de las propuestas centrales de Abelardo de la Espriella en materia de seguridad?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de votos obtuvo Iván Cepeda en la primera vuelta de las elecciones presidenciales?

Pregunta 3 de 3

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