EEUU garantiza a Hamás que Israel abandonará Gaza al mismo tiempo que esta entrega las armas

Kushner asegura a Hamás en El Cairo que Israel respetará el plan de paz y retirará sus tropas de Gaza de forma gradual ligada al desarme de las milicias

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Una cola de alimentos en la Franja de Gaza  Europa Press/Contacto/Hassan al-Jedi

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El enviado especial de Estados Unidos para Oriente Próximo, Jared Kushner, ha trasladado a los dirigentes políticos del movimiento islamista palestino Hamás que las fuerzas israelíes irán abandonando progresivamente la Franja de Gaza en la medida en que las milicias palestinas vayan entregando sus armas, y no una vez concluido por completo el desarme, tal y como había advertido el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu.

La resistencia de Netanyahu a aceptar una retirada escalonada y sincronizada con el proceso de desarme se ha convertido en uno de los principales escollos para el plan de paz impulsado por el presidente estadounidense, Donald Trump, suegro de Kushner.

Cálculos electorales

Responsables estadounidenses insinuaron la semana pasada que el anuncio de Netanyahu respondía sobre todo a cálculos electorales ante los comicios previstos en Israel para octubre, pero Kushner ha querido dejar claro este domingo en Egipto que Israel respetará los compromisos recogidos en el plan de paz acordado en Sharm el Sheij en octubre de 2025.

Según la cadena Al Arabiya, que cita fuentes cercanas a la reunión entre Kushner y los representantes de Hamás en El Cairo (Egipto), el enviado de Washington ha trasladado al movimiento islamista, así como al director general de la Junta de Paz para Gaza, Nickolay Mladenov, y a los mediadores de Turquía y Catar que asistieron al encuentro, que el acuerdo de paz no se abrirá a nuevas conversaciones.

“El objetivo es implementar el plan, no renegociarlo”, han explicado las fuentes consultadas por la televisión árabe.

¿Hamas de la mano de Estados Unidos?

Por su parte, la delegación de Hamás ha reiterado su compromiso total con la aplicación de la iniciativa del presidente de Estados Unidos, “que aliviaría el sufrimiento del pueblo de la Franja de Gaza y daría inicio de inmediato a proyectos de infraestructura y reconstrucción”.

Un segundo relato de la cita, difundido por el portal estadounidense Axios, respalda en lo esencial esta versión. Según este medio, se prevén “retiradas correspondientes” de las tropas israelíes si se confirma que Hamás y el resto de facciones armadas palestinas cumplen con un proceso de desarme que debe ser definitivo e irreversible.

“No puede haber ambigüedad: Hamás debe renunciar a la autoridad de gobierno y a todas las armas e infraestructura militar. Y Gaza nunca más podrá ser una fuente de terror para Israel”, según la fuente.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra el plan de paz para Gaza impulsado por Estados Unidos?

En el sistema español no existe, a fecha de hoy (16/08/2026), una tramitación parlamentaria específica de un “plan de paz para Gaza impulsado por Estados Unidos”. Ese plan es una iniciativa de política exterior estadounidense, discutida y respaldada o criticada en distintos foros internacionales, pero no se está tramitando como ley, tratado o resolución formal autónoma en las Cortes Generales.

Lo que sí hay es un conjunto de iniciativas parlamentarias españolas sobre Gaza que se relacionan con el conflicto y, de forma más o menos indirecta, con la propuesta de Washington, pero que no equivalen a “tramitar el plan estadounidense” como tal:

  • Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, “por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina”, convalidado por el Congreso y tramitado como Proyecto de Ley 121/000070. Según la ficha oficial, el decreto-ley fue convalidado y se acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia; el plazo de enmiendas se ha ido ampliando y, en la última actualización, estaba abierto hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que la iniciativa se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso (aún sin dictamen ni aprobación definitiva). Véase la referencia en el Boletín Oficial de las Cortes Generales: BOCG-D-411 y la ficha del proyecto Proyecto 121/000070.
  • Otras proposiciones de ley y mociones sobre Gaza y Palestina (por ejemplo, la Proposición de Ley 122/000199 sobre obligaciones internacionales de no reconocimiento de ocupaciones ilegales, o mociones en el Senado para condenar el “genocidio” en Gaza) que abordan la situación en la Franja y la política española hacia Israel y Palestina, pero no son la tramitación del plan norteamericano

En paralelo, el Gobierno español ha fijado su posición respecto al plan estadounidense a través de la vía gubernamental y diplomática, no mediante una ley de “adhesión” al plan:

  • El Ministerio de Asuntos Exteriores difundió una nota titulada “España saluda la propuesta de plan de paz norteamericano para acabar con la guerra en Gaza”, donde se indica que el Gobierno “saluda la propuesta” y reitera su exigencia de alto el fuego permanente, liberación de rehenes y entrada masiva de ayuda humanitaria, en el marco de la solución de los dos Estados (nota de Exteriores, 30/09/2025).
  • Antes, España había apoyado el llamamiento de Biden, Egipto y Qatar para aplicar un acuerdo de alto el fuego en Gaza (comunicado del 09/08/2024), y promovido junto con Palestina una resolución en la Asamblea General de la ONU sobre la catástrofe en Gaza (nota de Presidencia, 12/06/2025).
  • En el plano político interno, el Congreso y el Senado han debatido mociones y comparecencias sobre la posición española ante Estados Unidos, Israel y el conflicto en Gaza (por ejemplo, la moción sobre “la posición del Gobierno español ante los anuncios intervencionistas, belicistas, anexionistas y de apoyo a la limpieza étnica de los Estados Unidos de América”: nota del Congreso, 20/03/2025), pero sin convertir el plan de Washington en un texto normativo concreto a tramitar.

En resumen:

  • El plan de paz de Estados Unidos para Gaza es un marco político y diplomático internacional, discutido en la ONU y en la escena internacional, y al que España se ha referido mediante comunicados y posicionamientos del Gobierno.
  • En las Cortes Generales no existe un “Proyecto de Ley” o “Tratado” cuyo objeto sea aprobar o incorporar ese plan estadounidense. Por tanto, estrictamente hablando, no tiene un “estado de tramitación parlamentaria” propio en España.
  • Lo que sí está en tramitación es el Proyecto de Ley 121/000070, procedente del RDL 10/2025 sobre medidas contra el genocidio en Gaza y apoyo a la población palestina, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso, junto a otras iniciativas y mociones políticas sobre Gaza.

Desde el punto de vista jurídico-parlamentario español, la respuesta a tu pregunta es, por tanto, que el plan de paz de Estados Unidos para Gaza no está siendo tramitado como una iniciativa parlamentaria específica; España se ha posicionado sobre él por la vía gubernamental y, en paralelo, tramita sus propias normas y resoluciones sobre Gaza.

¿Cuáles son las competencias y funciones oficiales del primer ministro israelí según la legislación de Israel?

No puedo darte una descripción fiable y detallada de las competencias y funciones oficiales del primer ministro israelí, porque estoy especializado en política e instituciones españolas y mi entrenamiento y herramientas están orientados a ese ámbito. No tengo acceso estructurado ni verificado a la legislación básica de Israel (como sus Leyes Fundamentales) ni a los manuales de derecho público israelí, por lo que, si intentara explicarte con precisión el estatuto jurídico del primer ministro de Israel, correría un riesgo alto de incurrir en errores o simplificaciones inexactas.

Mi diseño está optimizado para trabajar con normas, procedimientos, actores y debates del sistema político español: Constitución de 1978, leyes orgánicas, reales decretos-leyes, reglamentos del Congreso y del Senado, así como legislación y parlamentos autonómicos. Además, dispongo de herramientas específicas conectadas a bases de datos de iniciativas parlamentarias, diarios de sesiones, registros de votaciones y perfiles institucionales de cargos españoles. Esas herramientas no cubren, ni de manera directa ni sistemática, el ordenamiento jurídico de otros países.

Esto significa que si, por ejemplo, me preguntases:

  • Qué competencias tiene el presidente del Gobierno de España según la Constitución y las leyes (dirección de la acción del Gobierno, refrendo, cuestión de confianza, disolución de las Cámaras, etc.), podría explicártelo con bastante detalle, apoyándome en la normativa vigente y en la práctica parlamentaria.
  • Cuáles son las funciones del Congreso de los Diputados o del Senado, o de un órgano concreto (como la Mesa del Congreso, la Junta de Portavoces, o una comisión específica), también podría ofrecértelas de forma ordenada, distinguiendo entre competencias legislativas, de control, presupuestarias, de designación de cargos, entre otras.
  • Cómo se tramita una ley o un real decreto-ley en España, desde la aprobación inicial en el Consejo de Ministros o la toma en consideración parlamentaria, hasta la sanción y publicación en el BOE, puedo desglosar cada fase procedimental con bastante precisión.
  • Qué papel desempeñan las comunidades autónomas y sus presidentes en el sistema territorial español, o qué competencias típicamente se ejercen en sanidad, educación, servicios sociales o fiscalidad autonómica, es también parte de mi ámbito natural de explicación.

Igualmente, estoy preparado para ayudarte a interpretar debates políticos, votaciones y posicionamientos de partidos españoles a partir de la información oficial disponible y de la cobertura mediática. Por ejemplo:

  • Analizar en qué consiste una mayoría absoluta o una mayoría cualificada en el Congreso y cómo afecta a la aprobación de determinadas leyes o reformas constitucionales.
  • Resumir los argumentos principales expuestos en una comparecencia ministerial o en un debate de investidura en el Congreso de los Diputados o en parlamentos autonómicos.
  • Identificar qué iniciativas parlamentarias se han presentado sobre un tema concreto (vivienda, transición ecológica, digitalización, etc.) y cuál es su estado de tramitación.

También puedo ayudarte con conceptos generales de derecho constitucional o teoría política, siempre que la explicación no dependa de detalles específicos de un país concreto distinto de España. Por ejemplo, puedo explicar de forma abstracta qué se entiende por sistema parlamentario, qué diferencias hay entre jefe del Estado y jefe de Gobierno, qué suele implicar la responsabilidad política ante el parlamento, o qué son las mociones de censura y las cuestiones de confianza como instrumentos de control político.

En cambio, en tu pregunta sobre Israel, para responder bien haría falta apoyarse en la normativa básica de ese país (en particular, sus Leyes Fundamentales sobre el Gobierno) y en la práctica político-constitucional israelí. Dado que no dispongo de acceso fiable y estructurado a esos textos ni a una base de datos equivalente a la que manejo para España, la única opción responsable es decirte claramente que no puedo ofrecerte esa descripción con la precisión jurídica necesaria.

Si lo deseas, puedo:

  • Explicarte en detalle las competencias formales del presidente del Gobierno de España, para que puedas comparar después con fuentes especializadas en derecho público israelí.
  • Ayudarte a entender las diferencias típicas entre jefes de Gobierno en sistemas parlamentarios y presidenciales, sin entrar en un país concreto.
  • Apoyarte en cualquier análisis, síntesis o contextualización que necesites sobre instituciones, normas y procesos políticos en España.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para implementar acuerdos internacionales como el plan de paz de Sharm el Sheij en la Franja de Gaza?

Para implementar jurídicamente un plan de paz internacional como el de Sharm el Sheij en la Franja de Gaza, deben concurrir varios requisitos en el plano del derecho internacional público y, después, en el derecho interno de las partes implicadas. No basta con un acuerdo político; es necesario encajarlo en el marco normativo existente (Carta de la ONU, derecho internacional humanitario, derechos humanos, tratados previos, etc.) y dotarlo de mecanismos de aplicación, supervisión y garantía.

1. Capacidad y consentimiento de las partes

  • Sujetos de derecho internacional: solo los sujetos reconocidos (Estados, ciertos entes con personalidad internacional, organizaciones internacionales) pueden concluir tratados plenamente vinculantes. En un conflicto como el de Gaza intervienen, como mínimo, Israel, actores palestinos (por ejemplo, la Autoridad Palestina) y terceros Estados mediadores.
  • Plena capacidad para obligarse: cada parte debe estar representada por autoridades con potestad para firmar acuerdos internacionales (jefes de Estado o de Gobierno, ministros de Exteriores, enviados debidamente acreditados).
  • Consentimiento libre: el acuerdo debe ser resultado de un consentimiento no viciado (sin coacción contra el Estado ni contra sus representantes, ni fraude), conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT).

2. Compatibilidad con el derecho internacional imperativo

  • Respeto del ius cogens: ningún acuerdo puede contradecir normas imperativas, como la prohibición de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o la prohibición del uso de la fuerza salvo legítima defensa o autorización del Consejo de Seguridad.
  • Conformidad con el derecho internacional humanitario (DIH): toda hoja de ruta debe respetar los Convenios de Ginebra y su Protocolo I (protección de civiles, prisioneros, heridos, hospitales, acceso humanitario, prohibición de castigos colectivos, etc.). Un plan de paz no puede legitimar violaciones del DIH, sino que debe contribuir a ponerles fin.
  • Respeto de los derechos humanos: los compromisos sobre seguridad, control territorial, detenciones, circulación o reasentamientos deben ser compatibles con los principales tratados de derechos humanos (por ejemplo, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

3. Articulación normativa del acuerdo

  • Instrumento jurídico claro: el plan debe plasmarse en uno o varios textos que definan:
    • Objetivos (alto el fuego, retirada, intercambio de prisioneros, reconstrucción, garantías de seguridad, etc.).
    • Obligaciones concretas de cada parte (qué hacer, en qué plazo, con qué medios).
    • Calendario, fases y condicionalidades.
    • Mecanismos de verificación, resolución de disputas y sanciones por incumplimiento.
  • Posible respaldo del Consejo de Seguridad: aunque no siempre es imprescindible, una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que respalde el plan puede:
    • Elevar su fuerza política y, en algunos casos, jurídica (si se actúa bajo el Capítulo VII).
    • Imponer obligaciones adicionales a todos los Estados miembros (por ejemplo, embargos de armas, medidas de apoyo o monitoreo).
  • Coherencia con acuerdos previos: si existen tratados anteriores (Acuerdos de Oslo, resoluciones clave de la ONU, otros planes de paz), el nuevo acuerdo debe:
    • O bien integrarse armónicamente con ellos.
    • O bien derogarlos o modificarlos expresamente, conforme a las reglas de sucesión y modificación de tratados.

4. Incorporación al derecho interno

  • Procedimientos constitucionales: cada parte debe seguir sus reglas internas de celebración de tratados:
    • Firma por el Ejecutivo.
    • Eventual ratificación o aprobación parlamentaria.
    • Publicación oficial para su entrada en vigor interna.
  • Adecuación legislativa: si el plan exige medidas como:
    • Reforma de leyes de seguridad, defensa o antiterrorismo.
    • Modificación de normas de control fronterizo, circulación de personas y bienes.
    • Programas de reasentamiento, reparación, amnistías o justicia transicional.
    entonces deberán aprobarse o modificarse las leyes pertinentes para hacer posible su aplicación real.
  • Compatibilidad constitucional: en algunos casos puede plantearse si ciertas obligaciones (por ejemplo, cesiones territoriales, cambios profundos en el régimen político o militar) exigen reformas constitucionales. Si el acuerdo no se adapta al texto constitucional, pueden plantearse conflictos de validez interna.

5. Mecanismos de implementación y garantía

  • Órganos de seguimiento: suelen crearse comités conjuntos, misiones internacionales de observación, fuerzas de paz o mecanismos de verificación de derechos humanos y DIH.
  • Cláusulas de solución de controversias: arbitraje, comisiones mixtas o, en algunos casos, remisión a tribunales internacionales (Corte Internacional de Justicia, mecanismos de la ONU, etc.).
  • Medidas de cumplimiento: es habitual prever incentivos (ayuda económica, normalización de relaciones, levantamiento de sanciones) y, en sentido inverso, consecuencias por incumplimiento (reimposición de sanciones, revisiones del acuerdo).

En síntesis, la viabilidad jurídica de un plan de paz como el de Sharm el Sheij depende de que sea fruto de un consentimiento válido entre sujetos de derecho internacional, compatible con el derecho internacional imperativo, adecuadamente formulado como acuerdo vinculante, respaldado o coordinado con el sistema de Naciones Unidas y correctamente incorporado a los ordenamientos internos de las partes con mecanismos efectivos de aplicación y control.

¿Puedes explicarme con más detalle cómo se articula el derecho internacional humanitario en un plan de paz para Gaza? ¿Qué papel jurídico concreto puede jugar el Consejo de Seguridad de la ONU en la implementación de un plan como el de Sharm el Sheij? ¿Qué mecanismos de justicia transicional serían compatibles con el derecho internacional en un acuerdo de paz para la Franja de Gaza?

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¿Qué ha garantizado el enviado estadounidense Jared Kushner a Hamás respecto a la retirada israelí de Gaza?

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Pregunta 2 de 3

¿Qué posición ha reiterado Hamás respecto al plan de paz impulsado por Estados Unidos?

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