Mapa de incendios en España hoy, 14 de agosto: Niebla mejora y Huesca mantiene la alerta por San Juan de la Peña

El mapa de incendios muestra mejoría en Huelva y mucha tensión en Huesca, mientras el fuego de Caboalles de Abajo ha bajado a nivel 0

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Mapa de los incendios en España del 15 agosto. EFFIS.

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La situación de los incendios forestales mantiene varios focos relevantes abiertos este viernes en España. El fuego de Niebla, en Huelva, mejora, mientras el incendio de Las Peñas de Riglos, en Huesca, continúa amenazando el entorno de San Juan de la Peña.

El mapa permite localizar los principales incendios que permanecen activos y distinguir los focos que concentran actualmente los mayores dispositivos de extinción. En León, el incendio de Caboalles de Abajo ha bajado a nivel 0.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

Niebla se sitúa junto a Riotinto como el incendio más grave de Andalucía

El incendio forestal de Niebla (Huelva) se sitúa ya, junto al de Riotinto de 2004, como el más grave registrado en Andalucía por extensión. La Junta calcula que el perímetro recorrido por el fuego puede superar las 38.000 hectáreas, aunque precisa que la superficie realmente calcinada será inferior y deberá medirse cuando termine la emergencia.

Pese a su magnitud, el incendio presenta una evolución positiva, con buena parte de sus flancos sin frente activo, mientras los trabajos se concentran en el sector este, hacia Aznalcóllar, El Álamo y El Castillo de las Guardas, donde permanecen desplegados 875 efectivos, 33 medios aéreos y 352 medios mecánicos.

Las Peñas de Riglos mantiene la alerta junto a San Juan de la Peña

El incendio de Las Peñas de Riglos, en Huesca, continúa como otro de los grandes focos de preocupación. El fuego ha afectado ya a unas 8.000 hectáreas, según los últimos balances difundidos, y ha obligado a evacuar a unas 900 personas de una docena de localidades.

Así, el juez ha decretado prisión provisional sin fianza para el detenido como presunto autor de este incendio forestal, declarado el pasado lunes 10 de agosto. El arrestado ha ingresado en el centro penitenciario de Zuera después de pasar a disposición judicial, según la información facilitada este viernes por la Guardia Civil.

La proximidad de las llamas a los monasterios Viejo y Nuevo de San Juan de la Peña ha obligado a reforzar las medidas de protección del patrimonio. Los equipos de emergencia han intervenido para proteger los edificios y retirar de forma preventiva bienes históricos ante el riesgo provocado por el avance del incendio.

Un incendio forestal moviliza una veintena de dotaciones en Collserola

En Barcelona, los Bomberos trabajan en la extinción de un incendio forestal declarado en la montaña de Sant Pere Màrtir, dentro del parque de Collserola y en el término municipal de Esplugues de Llobregat (Barcelona).

Los servicios de emergencia han recibido el aviso del fuego a las 15.35 horas de este viernes. Hasta la zona se han desplazado alrededor de una veintena de dotaciones, con participación tanto de medios terrestres como aéreos.

Según las primeras informaciones, el fuego se habría iniciado en el entorno de la carretera de les Aigües, una vía que atraviesa parte de la sierra de Collserola.

Otros incendios siguen en los balances abiertos

Además de los tres grandes focos que concentran la atención, los registros autonómicos mantienen otros incendios abiertos en distintos puntos del país. La clasificación de estos fuegos no implica necesariamente que todos mantengan frentes activos: algunos pueden encontrarse estabilizados o controlados mientras continúan dentro del balance hasta su extinción definitiva.

La situación de estos incendios puede cambiar durante la jornada en función de la evolución meteorológica y de los trabajos de los dispositivos autonómicos.

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la legislación estatal sobre prevención de incendios forestales?

Actualmente, la legislación estatal sobre prevención de incendios forestales se encuentra, en términos parlamentarios, en una fase de marco básico ya aprobado y consolidado, con las piezas principales en vigor y las novedades produciéndose sobre todo vía desarrollo reglamentario y planes ejecutivos. En la búsqueda efectuada a nivel nacional (Cortes Generales y Gobierno de España) no aparece ahora mismo un proyecto o proposición de ley estatal en tramitación dedicado de forma específica a la prevención de incendios forestales.

1. Normas básicas ya aprobadas y vigentes

  • Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 10/2006 y la Ley 21/2015 (texto en BOE).
    • Es la norma básica estatal que organiza la defensa contra incendios forestales: obliga a las administraciones a adoptar de forma coordinada medidas de prevención, detección y extinción.
    • Prevé programas específicos de prevención, basados en el análisis de causas y en campañas de concienciación, y remite a la Directriz básica de protección civil ante incendios forestales.
    • Faculta a las comunidades autónomas para regular actividades de riesgo en montes y zonas colindantes y para limitar el tránsito cuando el peligro sea elevado.
  • Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE-A-2022-12926).
    • Refuerza la Ley de Montes en los tres ejes: prevención, extinción y restauración.
    • Obliga a las comunidades autónomas a disponer de planes de prevención, vigilancia y extinción para todo su territorio, en funcionamiento todo el año y con contenidos mínimos reforzados.
    • Introduce un catálogo mínimo estatal de prohibiciones y sanciones cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo, vinculado a la información de la AEMET.
  • Decreto 3769/1972, Reglamento de la Ley 81/1968 sobre incendios forestales (BOE-A-1973-208), parcialmente derogado.
    • Sigue vigente de forma supletoria en algunos aspectos y territorios, y se centra en prevención, extinción, protección de personas y bienes, restauración y régimen sancionador.
  • En materia de protección civil, la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21/04/2026 y publicada por Resolución de 23/04/2026 (BOE-A-2026-9159), sustituyendo y actualizando la Directriz de 2013.
  • Además, la prevención se apoya en otras normas marco, como la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la Ley 7/2021, de cambio climático, que incorporan el riesgo de incendios en la planificación de emergencias y adaptación climática.

2. Legislación laboral y de personal vinculada a la prevención

  • Ley básica de bomberos forestales (Proyecto de Ley básica de bomberos forestales, iniciativa 121/000015 – 621/000006).
    • Según el registro parlamentario, esta ley fue aprobada definitivamente el 30/10/2024 y su texto quedó publicado como concluido en el Senado el 07/11/2024.
    • Configura el marco estatal de funciones, formación, salud laboral y régimen de empleo del personal de extinción y, complementariamente, de prevención de incendios forestales.
    • Incluye un mandato para aprobar un reglamento específico de prevención de riesgos laborales para bomberos forestales; su desarrollo reglamentario está en fase de consulta y audiencia pública en 2025, a iniciativa del Ministerio de Trabajo.
  • Ley básica de agentes forestales y medioambientales (Proyecto de Ley 121/000014 – 621/000005).
    • También consta como aprobada definitivamente el 30/10/2024 y con texto aprobado publicado el 07/11/2024.
    • Refuerza el papel de este colectivo en vigilancia, inspección y apoyo a la prevención de incendios, modificando parcialmente la Ley de Montes (por ejemplo, suprimiendo o alterando algunos preceptos).
  • A esto se suma el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales (BOE-A-2026-16543), que no regula prevención en sentido estricto, pero establece medidas extraordinarias para personas trabajadoras y empresas afectadas por incendios que implican evacuaciones o restricciones.

3. Desarrollo reglamentario y planes en curso

  • El Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, desarrolla medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales (BOE-A-2026-1483). Es una norma reglamentaria ya en vigor, aprobada por el Gobierno, no sujeta a tramitación parlamentaria ordinaria.
  • El Gobierno aprueba anualmente un Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales (por ejemplo, acuerdos del Consejo de Ministros de 2025 y 2026), que concreta los medios y medidas a desplegar cada campaña, al margen del procedimiento legislativo.
  • Existen además convenios específicos para campañas concretas (por ejemplo, Defensa–Xunta de Galicia o Defensa–Cabildo de Tenerife en 2026) publicados en el BOE, que forman parte de la arquitectura operativa de prevención, pero no son leyes ni pasan por las Cortes.

4. Balance del “estado parlamentario”

En síntesis, el núcleo legislativo estatal de prevención de incendios forestales (Ley de Montes y sus modificaciones, RDL 15/2022, leyes básicas de bomberos forestales y de agentes forestales) se encuentra ya aprobado y en vigor. Las últimas grandes iniciativas específicamente relacionadas con prevención y gestión de incendios (bomberos forestales y agentes forestales) han concluido su tramitación parlamentaria con aprobación definitiva. En el momento de la búsqueda no figura en las Cortes Generales un nuevo proyecto o proposición de ley estatal centrado exclusivamente en prevención de incendios forestales: las novedades se están produciendo sobre todo mediante reales decretos, directrices de protección civil, consultas públicas y planes anuales aprobados por el Gobierno.

Todo ello se ha analizado a nivel nacional (Gobierno de España y Cortes Generales). Si te interesa el estado de la normativa o los planes en una comunidad autónoma concreta, habría que revisar también la legislación autonómica de montes, protección civil y prevención de incendios de ese territorio.

¿Cuáles son las competencias de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) en la gestión y prevención de incendios?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no es un cuerpo de extinción, pero tiene un papel clave y jurídicamente definido en la prevención y la gestión de emergencias por incendios forestales, centrado en la información meteorológica, la evaluación del riesgo y el apoyo a la coordinación de las administraciones.

1. Marco general de competencias de AEMET

El Real Decreto 186/2008, por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, fija su misión como servicio meteorológico nacional: prestar los servicios meteorológicos de competencia del Estado y apoyar políticas públicas, “contribuyendo a la seguridad de personas y bienes” y atendiendo de forma prioritaria a las instituciones competentes en protección civil, defensa y seguridad (art. 1 y 4). Le reconoce la condición de autoridad meteorológica del Estado y la responsabilidad de gestionar el servicio público de meteorología, incluyendo redes de observación y sistemas de telecomunicación.

Aunque el Estatuto no habla solo de incendios, sobre esa base se construyen sus funciones específicas en esta materia en la normativa de protección civil, montes e incendios forestales.

2. Funciones en planificación y prevención de incendios

La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013 (parcialmente modificada por la Norma Básica de Protección Civil de 2023), define expresamente el:

  • Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales, como “el conjunto de acciones y actividades que realiza la AEMET para disponer de índices de peligrosidad meteorológica” y su remisión a nivel nacional y a las comunidades autónomas.
  • El uso de mapas de peligro meteorológico confeccionados por AEMET como instrumento para la previsión del riesgo y la activación de planes.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (BOE-A-2014-11493), concreta estas funciones:

  • AEMET elabora diariamente para todo el territorio nacional una predicción de variables meteorológicas (temperatura, humedad, viento, precipitación) necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal.
  • Esa información se facilita en formato numérico y cartográfico a los órganos de dirección de los planes autonómicos y del propio Plan Estatal.
  • AEMET, a través de sus unidades operativas, presta apoyo en tiempo real a las tareas de extinción, suministrando predicciones específicas y actualizadas durante los incendios.

Además, el Plan prevé que AEMET esté representada en los órganos de coordinación estatal (Comité Estatal de Coordinación, CECO) y pueda integrarse en los comités asesores, aportando criterio técnico meteorológico en la fase de planificación y revisión de los planes.

3. Competencias en la gestión operativa de emergencias

En fase de emergencia, el mismo Plan Estatal asigna a AEMET la responsabilidad de:

  • Elaborar y difundir de forma continua la predicción de peligro meteorológico para incendios forestales como base de la declaración de fases y situaciones.
  • Alimentar el sistema coordinado de alerta e información sobre incendios en curso, para que se puedan movilizar de forma eficaz y priorizada los medios estatales y autonómicos.
  • Proporcionar información dirigida a los órganos competentes en materia de protección civil, tanto estatales como autonómicos.

Es decir, AEMET es el actor de referencia para la información meteorológica operativa que se usa para decidir restricciones preventivas, elevación de niveles de emergencia, solicitud de medios estatales o declaración de emergencia de interés nacional.

4. Obligaciones reforzadas tras el Real Decreto-ley 15/2022

El Real Decreto-ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE-A-2022-12926) refuerza el papel de AEMET al modificar la Ley de Montes. Entre otros aspectos, establece que:

  • AEMET debe mantener actualizada y disponible para las comunidades autónomas la información sobre riesgo de incendio muy alto o extremo, a la que se vinculan determinadas prohibiciones y limitaciones de actividades en el medio natural.
  • En el nuevo artículo 48 bis, se obliga a AEMET a publicar en su portal de internet y mantener permanentemente actualizada la predicción de los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, y a colaborar con las comunidades autónomas en su uso.

De este modo, la predicción de riesgo de AEMET se convierte en referencia normativa directa para activar restricciones preventivas y organizar los dispositivos de vigilancia y extinción.

5. Inserción en el Sistema Nacional de Protección Civil

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730) regula los planes especiales para incendios forestales como uno de los grandes riesgos a planificar. En ese marco:

  • AEMET actúa como servicio técnico de referencia para los fenómenos meteorológicos adversos, aportando información esencial a los planes estatales y autonómicos.
  • Participa en la estructura del Sistema Nacional de Protección Civil como organismo especializado que apoya la dirección de las emergencias con datos y predicciones.

En síntesis, las competencias de AEMET en incendios se centran en tres grandes ejes: predicción y evaluación del riesgo (índices y mapas), apoyo meteorológico continuo a la gestión y extinción, y participación en los órganos de coordinación de protección civil, con un papel reforzado tras las reformas recientes.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que un municipio pueda acceder a ayudas estatales por daños causados por incendios forestales?

Para que un municipio pueda acceder a ayudas estatales por daños causados por incendios forestales no basta con que haya sufrido el incendio: deben cumplirse una serie de requisitos legales y procedimentales definidos, sobre todo, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la normativa de subvenciones aplicable, como la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, que establece bases reguladoras para ayudas a infraestructuras locales tras catástrofes naturales. Además, en muchos casos se aprueban reales decretos-ley y órdenes específicas para cada episodio (incendios concretos, campañas de verano, etc.).

1. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia

La Ley 17/2015 prevé que, para activar el “paquete completo” de medidas estatales, el Gobierno declare una “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” (antes llamadas “zonas catastróficas). Los requisitos básicos son:

  • La declaración se realiza por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio del Interior y del de Hacienda (y, en su caso, otros departamentos).
  • Debe existir un siniestro que haya causado daños personales o materiales que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área concreta, o que haya provocado la paralización de servicios públicos esenciales. Los grandes incendios forestales encajan típicamente en este supuesto.
  • El acuerdo debe delimitar el ámbito territorial (municipios o núcleos afectados). Esa delimitación suele hacerse a propuesta de las comunidades autónomas y de las delegaciones del Gobierno.
  • Las administraciones públicas interesadas (comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos) pueden solicitar la declaración, aportando la información de daños.

Aunque la ley permite conceder ayudas incluso sin declaración formal de zona gravemente afectada, en la práctica las ayudas más amplias y sistemáticas a entidades locales suelen vincularse a dicha declaración y a un real decreto-ley o acuerdo específico que detalla las medidas.

2. Tipo de ayudas a entidades locales por incendios

Una vez declarada la zona afectada, la Ley 17/2015 y la normativa de desarrollo contemplan, entre otras, las siguientes medidas con impacto directo en los municipios:

  • Compensación a corporaciones locales por gastos de actuaciones inaplazables (extinción, evacuación, limpieza urgente, etc.).
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad local, así como red viaria de diputaciones, cabildos, etc.
  • Beneficios fiscales (por ejemplo, en el IBI o IAE) cuya compensación al municipio se regula mediante resoluciones específicas.

3. Requisitos concretos de acceso a subvenciones

La Orden HAP/196/2015, que fija bases reguladoras para obras de reparación de infraestructuras municipales tras catástrofes naturales, ilustra los requisitos que suelen exigirse (y que luego se replican o adaptan en órdenes más recientes):

  • Ámbito territorial afectado: solo pueden financiarse proyectos de municipios y núcleos de población incluidos en las órdenes del Ministerio del Interior que concretan qué entes han resultado afectados por la catástrofe (en este caso, incendios).
  • Condición de beneficiario: formalmente, las subvenciones se conceden a diputaciones, cabildos, consejos insulares o CCAA uniprovinciales, que actúan como entidades beneficiarias directas. Sin embargo, los proyectos deben referirse a infraestructuras y servicios de titularidad municipal, de modo que el municipio aparece como entidad ejecutora o destinataria final.
  • Relación causal con el incendio: es obligatorio acreditar la vinculación directa entre el incendio forestal y los daños cuya reparación se financia (proyectos, informes técnicos, fotografías, actas, etc.).
  • Titularidad y competencia: se exige probar que el bien dañado es de titularidad municipal y que el ayuntamiento es competente sobre el servicio afectado.
  • Disponibilidad de cofinanciación: suele exigirse acreditar disponibilidad presupuestaria o compromiso para financiar la parte de la obra no cubierta por la subvención. Las bases fijan un porcentaje máximo de financiación estatal y establecen que la suma de ayudas públicas no puede superar el coste total.
  • Requisitos generales de subvenciones: estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y cumplir la normativa de contratación pública.

4. Procedimiento, justificación y control

Las convocatorias concretas (normalmente vía orden ministerial) detallan plazos, formularios y documentación. En términos generales, los municipios, a través de su diputación o ente equivalente:

  • Presentan solicitudes con memoria de daños, presupuesto y prioridad de las obras.
  • Reciben una resolución de asignación de subvención máxima por proyecto.
  • Deben adjudicar las obras en un plazo determinado y remitir certificación de adjudicación.
  • A la finalización, presentan una justificación técnica y económica (certificados de obra, pagos realizados, acta de recepción).
  • Se prevén controles y posibles minoraciones o reintegros si no se cumple la finalidad de la ayuda o los plazos de ejecución y justificación.

En resumen, para que un municipio pueda acceder a ayudas estatales por incendios forestales es clave: que el territorio esté oficialmente reconocido como zona gravemente afectada o incluida en el ámbito de una norma específica de ayudas; que los proyectos se ajusten a la finalidad de reparación de daños derivados del incendio; y que el ayuntamiento cumpla las exigencias generales de subvenciones en materia de cofinanciación, ejecución, justificación y legalidad administrativa.

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¿Cuál es el incendio más grave registrado en Andalucía por extensión junto al de Riotinto de 2004?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ha hecho el juez con el presunto autor del incendio de Las Peñas de Riglos?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos niveles de riesgo de incendio establece el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF) de la AEMET?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?