Mapa de incendios en España hoy, 14 de agosto: Niebla mejora y Huesca mantiene la alerta por San Juan de la Peña

El mapa de incendios muestra mejoría en Huelva y mucha tensión en Huesca, mientras el fuego de Caboalles de Abajo ha bajado a nivel 0

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Mapa de los incendios en España del 14 agosto. EFFIS.

Mapa de los incendios en España del 14 agosto. EFFIS.

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La situación de los incendios forestales mantiene varios focos relevantes abiertos este viernes en España. El fuego de Niebla, en Huelva, mejora, mientras el incendio de Las Peñas de Riglos, en Huesca, continúa amenazando el entorno de San Juan de la Peña.

El mapa permite localizar los principales incendios que permanecen activos y distinguir los focos que concentran actualmente los mayores dispositivos de extinción. En León, el incendio de Caboalles de Abajo ha bajado a nivel 0.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

Niebla mantiene la presión en el entorno de Aznalcóllar

El incendio de Niebla, en Huelva, mantiene una evolución más favorable en buena parte de su perímetro, aunque continúa activo un frente en el sector este, en la zona próxima a Aznalcóllar, El Álamo y El Castillo de las Guardas. Los sectores sur, norte y noroeste han dejado de presentar frentes activos, aunque los equipos de extinción continúan trabajando para enfriar el terreno y evitar reproducciones.

El fuego, que ha afectado a más de 31.000 hectáreas, sigue bajo vigilancia en el entorno de Sevilla. La atención se concentra ahora en el frente oriental, mientras el dispositivo mantiene desplegados medios terrestres y aéreos para consolidar las zonas en las que la evolución ha sido favorable y contener cualquier nuevo avance de las llamas.

Las Peñas de Riglos mantiene la alerta junto a San Juan de la Peña

El incendio de Las Peñas de Riglos, en Huesca, continúa como otro de los grandes focos de preocupación. El fuego ha afectado ya a unas 8.000 hectáreas, según los últimos balances difundidos, y ha obligado a evacuar a unas 900 personas de una docena de localidades.

La proximidad de las llamas a los monasterios Viejo y Nuevo de San Juan de la Peña ha obligado a reforzar las medidas de protección del patrimonio. Los equipos de emergencia han intervenido para proteger los edificios y retirar de forma preventiva bienes históricos ante el riesgo provocado por el avance del incendio.

Otros incendios siguen en los balances abiertos

Además de los tres grandes focos que concentran la atención, los registros autonómicos mantienen otros incendios abiertos en distintos puntos del país. La clasificación de estos fuegos no implica necesariamente que todos mantengan frentes activos: algunos pueden encontrarse estabilizados o controlados mientras continúan dentro del balance hasta su extinción definitiva.

La situación de estos incendios puede cambiar durante la jornada en función de la evolución meteorológica y de los trabajos de los dispositivos autonómicos.

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y procedimientos debe seguir una comunidad autónoma para solicitar ayuda estatal ante un gran incendio forestal?

Ante un gran incendio forestal, la comunidad autónoma actúa primero con sus propios medios y, cuando éstos son insuficientes, activa distintos mecanismos estatales de apoyo. La base jurídica general está en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015) y en la normativa forestal y de incendios, especialmente la reforma de la Ley de Montes por la Ley 21/2015 (Ley 21/2015) y el Real Decreto-ley 15/2022 sobre incendios forestales (RDL 15/2022). Además, la intervención de la UME se rige por la Orden DEF/160/2019 (Orden UME). A partir de ahí pueden activarse ayudas post-catástrofe mediante reales decretos‑ley como el RDL 11/2019 (RDL 11/2019).

1. Apoyo inmediato: medios estatales y UME

En la fase de emergencia, la comunidad autónoma mantiene la competencia principal en prevención y extinción, pero puede solicitar refuerzos estatales:

  • Medios aéreos y brigadas estatales: la Ley de Montes, modificada por la Ley 21/2015, destaca la facultad de la Administración General del Estado de coordinar directrices de lucha contra incendios forestales y desplegar medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas. El RDL 15/2022 garantiza con rango legal el dispositivo estatal de medios aéreos, unidades de refuerzo helitransportadas y otros medios de apoyo, activos todo el año.
  • Solicitud práctica: la petición la realiza normalmente la autoridad autonómica de protección civil o emergencias (consejería competente) al Estado, en coordinación con el Centro de Coordinación Operativa y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. No se detallan en las normas citadas formularios concretos, pero sí la obligación de coordinación y apoyo.
  • Intervención de la UME: la Orden DEF/160/2019 define la UME como principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras administraciones en protección civil. Su misión es intervenir en cualquier lugar del territorio en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad, con activación rápida, y en emergencias de interés nacional asume la dirección operativa bajo el Ministro del Interior. La solicitud de UME se articula a través del Gobierno central conforme al Protocolo de Intervención citado en la propia orden.

2. Declaración de emergencia y coordinación nacional

Cuando el incendio supera la capacidad autonómica, entra en juego el Sistema Nacional de Protección Civil:

  • Emergencias de interés nacional: la Ley 17/2015 prevé un modelo que permite al Gobierno dirigir las emergencias de interés nacional y coordinar el sistema integrando todos los esfuerzos. Si se declara este tipo de emergencia, el Gobierno asume la dirección política y la UME la dirección operativa, manteniendo la integración de los servicios autonómicos y locales.
  • Dirección unificada con medios estatales: el RDL 15/2022 establece que, cuando intervienen medios de la Administración General del Estado, se automatiza la constitución de una dirección unificada de extinción, y prevé un protocolo común en materia de medios aéreos, indicativos de radio y simbología en mapas operativos.
  • Planificación de protección civil: la Ley 17/2015 y el Plan Estatal General de Emergencias (aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros publicado por resolución en el BOE: Plan Estatal General de Emergencias) articulan la coordinación entre planes autonómicos y estatales; la comunidad autónoma debe encuadrar su solicitud en ese marco de planes y niveles de emergencia.

3. Fase posterior: declaración de zona afectada y ayudas

Una vez controlado el incendio, se abre la fase de recuperación y ayudas, también regulada por la Ley 17/2015 y, por analogía con otras catástrofes, por reales decretos‑ley como el RDL 11/2019:

  • Solicitud de declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”: la Ley 17/2015 prevé esta figura (antes “zona catastrófica”). La comunidad autónoma, junto con entidades locales afectadas, remite al Gobierno información e informes de daños personales, materiales, agrícolas, forestales y medioambientales para que el Consejo de Ministros pueda valorar la declaración mediante acuerdo publicado en el BOE (en ocasiones, a través de orden ministerial que publica el acuerdo, como se ha hecho en otras emergencias).
  • Aprobación de paquete de medidas: una vez declarada la zona afectada, el Gobierno puede aprobar, como hizo el RDL 11/2019 para otras catástrofes, un conjunto de ayudas y beneficios fiscales: reparación de viviendas y enseres, apoyo a establecimientos agrarios y turísticos, restauración forestal y medioambiental, y ayudas a corporaciones locales. Estas medidas se desarrollan luego mediante reales decretos u órdenes (por ejemplo, la Orden HAP/196/2015 en materia de infraestructuras municipales, o la Orden TES/443/2022 para medidas laborales en incendios).
  • Tramitación concreta de ayudas: los ministerios competentes (Interior, Trabajo, Hacienda, Agricultura, Transición Ecológica, etc.) aprueban bases y formularios de solicitud de ayudas dirigidas a personas, empresas, explotaciones agrarias y administraciones. La comunidad autónoma suele canalizar información de daños y coordinar con delegaciones del Gobierno, pero las normas analizadas no detallan un procedimiento único y cerrado; se van precisando en cada real decreto‑ley y orden de desarrollo.

En síntesis, la comunidad autónoma debe: 1) activar cuanto antes la coordinación con Interior para recibir medios estatales y, llegado el caso, la UME; 2) participar en la eventual declaración de emergencia de interés nacional dentro del Sistema Nacional de Protección Civil; y 3) documentar exhaustivamente los daños para promover la declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil y el consiguiente paquete de ayudas y medidas de recuperación.

¿Qué requisitos suele valorar el Consejo de Ministros para declarar una zona “afectada gravemente por una emergencia de protección civil” tras un incendio forestal? ¿Qué papel tienen los ayuntamientos en la solicitud y gestión de las ayudas estatales posteriores a un gran incendio forestal? ¿Cómo se coordina en la práctica la UME con los servicios autonómicos de extinción cuando se activa en un incendio forestal?

¿Cuáles son las competencias de la AEMET en la elaboración de mapas de riesgo de incendios y su coordinación con otras instituciones?

AEMET no decide sobre la gestión ni la extinción de incendios, pero tiene un papel central en la predicción, vigilancia y cuantificación del peligro meteorológico que sirve de base a los mapas/índices de riesgo y a las decisiones de protección civil y de las comunidades autónomas. Sus competencias se definen, sobre todo, en el Estatuto aprobado por el Real Decreto 186/2008, en la Directriz básica de incendios forestales del Real Decreto 893/2013, en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Resolución de 31 de octubre de 2014) y en el Real Decreto-ley 15/2022. A partir de estas normas, AEMET es la autoridad meteorológica del Estado, responsable de elaborar y difundir la información meteorológica para la prevención y gestión del riesgo de incendios, y de coordinarse con protección civil, MITECO y las comunidades autónomas.

Marco jurídico y posición institucional de AEMET

El Estatuto de AEMET, aprobado por el Real Decreto 186/2008, fija su objeto como el desarrollo y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado “contribuyendo a la seguridad de personas y bienes”. Entre sus competencias destacan:

  • Elaboración, suministro y difusión de informaciones meteorológicas y predicciones de interés general, incluyendo la emisión de avisos de fenómenos que puedan afectar a la seguridad de personas y bienes.
  • Vigilancia continua de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio nacional.
  • Asesoramiento y servicios de valor añadido a Administraciones Públicas para apoyar políticas medioambientales y de protección civil.
  • Gestión del registro histórico de datos, imprescindible para índices y mapas de riesgo.

El Estatuto prevé expresamente la colaboración con comunidades autónomas mediante convenios y, en su caso, la creación de un órgano de colaboración con los servicios meteorológicos autonómicos, así como la existencia de una delegación de AEMET en cada comunidad autónoma, lo que facilita la coordinación operativa diaria.

Funciones específicas en riesgo de incendios y mapas/índices

La Directriz básica de planificación de protección civil por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013 (parcialmente desplazada por la Norma Básica de Protección Civil de 2023, [enlace]), introduce el concepto de “Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales”, definido como:

  • El conjunto de acciones de AEMET para disponer de índices de peligrosidad meteorológica para la lucha contra incendios y otra información complementaria.
  • Los procedimientos de remisión de esos índices e información a nivel nacional y a las comunidades autónomas, especialmente en emergencias.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, publicado por la Resolución de 31 de octubre de 2014, concreta esta función en su apartado 2.2:

  • AEMET debe elaborar diariamente, para todo el territorio nacional, una predicción de al menos 24 horas de las variables (temperatura, humedad relativa, viento, precipitaciones) necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal.
  • Esta información se pone a disposición del resto de organismos “en formato numérico y cartográfico”, es decir, en forma de mapas de peligro y datos.
  • Se exige que la valoración del peligro y sus datos se transmitan con antelación suficiente entre los órganos de dirección de los planes autonómicos y el Plan Estatal, generalmente por vías electrónicas y plataformas digitales.
  • AEMET, a través del Sistema Nacional de Predicción, presta apoyo en tiempo real a las tareas de extinción.

Coordinación con protección civil, comunidades autónomas y MITECO

En protección civil, AEMET actúa como proveedor oficial de la información meteorológica que utilizan el Plan Estatal y los planes autonómicos de incendios para:

  • Definir y actualizar las épocas y niveles de peligro de incendios forestales.
  • Apoyar la declaración de situaciones operativas y la movilización de medios.

El Plan Estatal prevé la transmisión sistemática de los índices y mapas de peligro a los órganos de dirección autonómicos, de modo que la coordinación se articula a través de:

  • Las delegaciones territoriales de AEMET.
  • Los centros de coordinación de protección civil (estatales y autonómicos).
  • Intercambio de datos y productos cartográficos en plataformas digitales compartidas.

Con MITECO, el Real Decreto-ley 15/2022 vincula la gestión del riesgo a la información meteorológica: cuando el riesgo es “muy alto o extremo”, se activan prohibiciones mínimas que las comunidades autónomas deben aplicar, y el momento de activación se vincula a la información que AEMET debe mantener actualizada y a disposición de las comunidades. La misma norma prevé que, con la información de los planes autonómicos y otros datos, MITECO elaborará una herramienta de zonificación de incendios, en la que los índices y mapas de peligro de AEMET son un insumo esencial.

Relación con otras políticas sectoriales

Aunque la Ley de Montes (Ley 43/2003) atribuye la competencia principal de prevención y extinción a las comunidades autónomas, los planes que emanan de esta ley y de la normativa de protección civil se apoyan en la información meteorológica oficial generada por AEMET. En síntesis, AEMET:

  • No ordena ni ejecuta las medidas de prevención o extinción.
  • Es responsable de medir, predecir y cartografiar el peligro meteorológico, y de poner esa información, de forma coordinada, al servicio de protección civil, MITECO y las comunidades autónomas.
¿Cómo se calcula técnicamente el índice meteorológico de peligro de incendio que utiliza AEMET en el Plan Estatal? ¿Qué cambios ha introducido la Norma Básica de Protección Civil de 2023 en la planificación ante incendios forestales y el papel de AEMET? ¿Cómo utilizan las comunidades autónomas los mapas de riesgo de AEMET para fijar restricciones y dispositivos de extinción en sus planes autonómicos?

¿Qué requisitos legales existen para ordenar la evacuación preventiva de municipios amenazados por incendios forestales?

La evacuación preventiva de municipios amenazados por incendios forestales en España se apoya en la normativa básica de protección civil y en la planificación específica frente a este riesgo. No existe un artículo único que “autorice” la evacuación, sino un conjunto de reglas que fijan quién puede ordenar esa medida, en qué fase de la emergencia y con qué soporte en los planes de protección civil. La competencia directa suele residir en las comunidades autónomas y, en el ámbito inmediato, en el alcalde, mientras que el Estado interviene cuando la emergencia alcanza interés nacional. Las órdenes de evacuación son obligatorias para la población y deben basarse en los principios de protección de la vida, necesidad y proporcionalidad.

Marco jurídico básico

El pilar general es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define la protección civil como servicio público integrado en la seguridad pública y establece:

  • Objeto y principios: la protección de personas y bienes frente a emergencias, dando prevalencia a la vida y la seguridad de las personas sobre cualquier otro valor.
  • Integración de todas las administraciones: Estado, comunidades autónomas y entidades locales deben coordinarse dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Deber de obedecer órdenes: los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes e instrucciones de las autoridades de protección civil y a colaborar en la emergencia (se recoge en los fragmentos que desarrollan el deber de colaboración y las “órdenes e instrucciones, generales o particulares”).
  • Poderes extraordinarios: se permite la requisa temporal de bienes, la ocupación transitoria y la suspensión de actividades cuando la naturaleza de la emergencia lo requiera, lo que incluye restringir el acceso o permanencia en determinadas zonas.

La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) desarrolla cómo deben ser los planes de protección civil y fija elementos clave:

  • Los planes deben detallar medidas de protección a la población y de autoprotección.
  • Deben definir fases (preemergencia/alerta y emergencia) y situaciones operativas, identificando expresamente qué autoridad puede declarar cada una.
  • Han de cubrir los mecanismos de movilización de capacidades y el marco orgánico-funcional (quién dirige el plan y quién dirige la emergencia).

Normativa específica para incendios forestales

El instrumento técnico de referencia es la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Real Decreto 893/2013), parcialmente modificada pero vigente en lo esencial sobre este riesgo. Esta directriz establece que:

  • La planificación debe atender al principio de que la protección de la vida y la seguridad de las personas prevalece frente a cualquier otro valor.
  • Los planes (autonómicos y municipales) han de contemplar medidas específicas de:
    • Información a la población.
    • Confinamiento, evacuación y albergue: se deben prever vías de evacuación, puntos de reunión y lugares seguros de alojamiento.
  • Se exige un procedimiento específico para la gestión y actuaciones de evacuación de la población en emergencias por incendios forestales, que luego cada comunidad autónoma concreta en su propio plan.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales completa este esquema para el ámbito estatal. Entre otros aspectos, prevé:

  • Un Plan de evacuación y albergue como uno de los planes de coordinación y apoyo del Estado.
  • Que el Mando Único de Extinción informe a los órganos de dirección de las medidas necesarias de emergencia, incluyendo evacuaciones y cortes de carreteras, para que la autoridad competente las adopte.

Competencias para ordenar la evacuación

Sobre esta base, los requisitos competenciales se resumen así:

  • Ámbito municipal: conforme a la Ley de Bases de Régimen Local (citada en la directriz), el alcalde es la autoridad competente en protección civil en su término municipal y puede ordenar evacuaciones preventivas si así lo prevén el plan municipal o el territorial de la comunidad autónoma.
  • Ámbito autonómico: las comunidades autónomas tienen competencias propias en protección civil y en prevención y extinción de incendios. Sus planes especiales de incendios forestales designan a la Dirección del Plan y a la Dirección de la emergencia, que son quienes pueden adoptar medidas como la evacuación en las distintas situaciones operativas.
  • Interés nacional: si la emergencia alcanza situación operativa máxima (emergencias de interés nacional), la Ley 17/2015 atribuye la superior autoridad al Ministerio del Interior, actuando a través del Delegado del Gobierno y de los órganos estatales de coordinación.

Requisitos materiales y procedimentales

Con carácter general, la evacuación preventiva debe cumplir estas condiciones mínimas, derivadas de la normativa citada:

  • Encaje en un plan de protección civil: la medida se adopta en el marco de un plan aprobado conforme a la Norma Básica de Protección Civil y, para incendios, a la Directriz básica de incendios forestales y al Plan Estatal, cuando proceda.
  • Declaración de fase y situación operativa adecuadas: normalmente, en fase de emergencia y en una situación operativa en la que el análisis de riesgo indique posible afectación grave a la población y bienes no forestales.
  • Decisión por autoridad competente: alcalde, órgano autonómico designado (dirección del plan/emergencia) o, en su caso, Ministerio del Interior o Delegado del Gobierno en emergencias de interés nacional.
  • Valoración técnico-operativa: la recomendación procede de los servicios de extinción, del Puesto de Mando Avanzado y del Mando Único de Extinción, conforme a los procedimientos del plan.
  • Principios de necesidad, proporcionalidad y precaución: la evacuación debe ser necesaria para proteger vidas, proporcionada al riesgo y limitada en el tiempo y alcance al mínimo imprescindible.
  • Información y medios: deben activarse los mecanismos de aviso a la población, las rutas y puntos de reunión previstos y los recursos de albergue y apoyo logístico definidos en los planes.

En síntesis, la ley no exige una formalidad rígida específica (p.ej., un tipo concreto de resolución), pero sí que la evacuación preventiva sea acordada por la autoridad de protección civil competente, dentro del marco de planificación aprobado y fundamentada en la protección prioritaria de la vida y la integridad de las personas.

¿Qué autoridad concreta (alcalde, consejero autonómico, delegado del Gobierno) decide la evacuación en una emergencia real por incendios? ¿Cómo deben estar redactados en un plan de protección civil autonómico o municipal los protocolos de evacuación por incendios forestales? ¿Qué derechos y obligaciones tienen los ciudadanos si se ordena una evacuación preventiva y se niegan a abandonar su vivienda?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuántas hectáreas se han visto afectadas por el incendio de Niebla, en Huelva?

Pregunta 1 de 3

¿Qué sistema ofrece el visor público más completo para localizar incendios activos y áreas quemadas en España?

Pregunta 2 de 3

¿Cuáles son algunos de los factores que utiliza la AEMET para calcular el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF)?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?