Terremotos en España: cuáles son las zonas con más riesgo sísmico y por qué no es comparable a Venezuela

¿Puede España sufrir un terremoto como el devastador seísmo de Venezuela? Aunque los expertos consideran que la probabilidad es baja, el país cuenta con varias zonas de elevada actividad sísmica

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Un edificio afectado por el terremoto en el barrio de Altamira, en Caracas Europa Press/Contacto/Iris Estrada

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España no es un país libre de terremotos, pero tampoco se encuentra en una zona geológica comparable a la de Venezuela. La devastación del doble golpe sísmico registrado en el país sudamericano hace plantearnos la pregunta sobre si España podría sufrir un terremoto de magnitud similar y qué territorios están más expuestos a un gran movimiento de tierra.

La respuesta de los expertos es clara: España tiene actividad sísmica relevante, especialmente en el sureste peninsular, el mar de Alborán, el Golfo de Cádiz, los Pirineos y Canarias, pero la probabilidad de un terremoto de magnitud superior a 8 cerca de una gran ciudad española es baja. No imposible, pero sí mucho menos probable que en regiones situadas sobre límites de placas más activos.

España sí tiene riesgo sísmico, pero no como Venezuela

La principal diferencia está en la geología. Venezuela se encuentra en una zona de contacto entre grandes placas tectónicas, con fallas capaces de acumular mucha energía y liberarla en terremotos de gran magnitud.

España, en cambio, está afectada por la interacción entre las placas Africana y Euroasiática, pero esa deformación es más lenta, más difusa y se reparte en distintas zonas. Por eso el país registra terremotos, algunos destructivos, pero no forma parte de las regiones del planeta con mayor frecuencia de grandes seísmos.

El Instituto Geográfico Nacional mantiene mapas de sismicidad y peligrosidad que muestran que la actividad sísmica española se concentra en áreas concretas, sobre todo en el sur y sureste de la Península, en el entorno del mar de Alborán, en el Golfo de Cádiz, en los Pirineos y en Canarias.

Las zonas de España más sensibles

El sureste peninsular es la zona más sensible de España a sufrir terremotos destructivos. El área de Granada, Almería, Málaga, Murcia y la Vega Baja del Segura, en Alicante, concentra parte de la mayor peligrosidad sísmica del país.

La explicación está en el contacto entre la placa Africana, la microplaca Ibérica y el bloque de Alborán. Ese contexto tectónico genera fallas activas en las Cordilleras Béticas y en el entorno del mar de Alborán.

En esta zona se han producido terremotos históricos relevantes y también episodios recientes, como el de Lorca de 2011. Aunque aquel seísmo tuvo una magnitud moderada, 5,1, provocó graves daños por su escasa profundidad, la cercanía a la ciudad y la vulnerabilidad de algunos edificios.

Mar de Alborán y litoral andaluz oriental

El mar de Alborán es otro de los puntos clave del riesgo sísmico español. Afecta especialmente al litoral de Málaga, Granada y Almería.

En esta zona confluyen estructuras tectónicas activas vinculadas a la convergencia entre África y Eurasia. Los terremotos pueden producirse bajo el mar y sentirse con fuerza en la costa, sobre todo si son superficiales y cercanos.

No todos los terremotos marinos implican tsunami, pero el riesgo asociado al Alborán no se limita solo a la sacudida del terreno: también obliga a vigilar posibles efectos secundarios en zonas costeras.

Golfo de Cádiz y Cabo de San Vicente: la zona de los grandes terremotos históricos

El Golfo de Cádiz y el entorno del Cabo de San Vicente son la zona más importante cuando se habla de terremotos de gran magnitud que pueden afectar a España.

Ahí se sitúan algunos de los mayores terremotos históricos relacionados con la Península Ibérica. El más conocido es el terremoto de Lisboa de 1755, estimado en magnitud 8,5, que provocó un tsunami y causó víctimas también en España. Otro precedente destacado es el terremoto de 1969 al suroeste del Cabo de San Vicente, de magnitud 7,8.

La diferencia respecto al sureste peninsular es que muchos de estos grandes eventos tienen epicentro marino y relativamente alejado de las principales ciudades españolas. Eso no elimina el riesgo, pero cambia el tipo de impacto: puede sentirse en amplias zonas y generar riesgo costero, aunque no necesariamente causar el mismo nivel de destrucción urbana que un seísmo superficial bajo una ciudad.

Pirineos: Navarra, Huesca, Lleida y Girona

Los Pirineos también son una zona sísmicamente activa. El riesgo se explica por la antigua colisión entre la placa Ibérica y la placa Euroasiática, que dejó estructuras geológicas capaces de generar terremotos.

La actividad pirenaica afecta especialmente a Navarra, Aragón, Cataluña y el sur de Francia. No es la zona española con mayor riesgo urbano, pero sí presenta sismicidad histórica y capacidad de producir terremotos dañinos.

Canarias: riesgo sísmico vinculado al volcanismo

Canarias tiene una realidad distinta. Su sismicidad no se explica principalmente por el choque directo entre grandes placas como ocurre en otras regiones del mundo, sino por su origen volcánico.

El archipiélago registra terremotos asociados a la actividad volcánica y al movimiento de magma en profundidad. Esto hace que Canarias tenga vigilancia sísmica permanente, especialmente en islas volcánicamente activas como Tenerife, La Palma o El Hierro.

Aun así, un terremoto como el de Venezuela no es el escenario más probable en Canarias. La peligrosidad allí está más vinculada a crisis volcánicas, enjambres sísmicos y deformaciones del terreno que a grandes fallas capaces de generar seísmos de magnitud 7 u 8.

Galicia y el noroeste peninsular

Galicia y el noroeste peninsular también registran terremotos, aunque con una peligrosidad generalmente menor que el sureste, el mar de Alborán, el Golfo de Cádiz o los Pirineos.

Existen fallas y actividad intraplaca, es decir, terremotos que se producen lejos de los grandes límites de placas. Pueden ser perceptibles y causar alarma, pero no constituyen la principal zona de riesgo sísmico del país.

¿Puede España sufrir un terremoto como el de Venezuela?

Como hemos visto, España puede sufrir terremotos importantes, pero un escenario similar al de Venezuela es poco probable en la mayor parte del territorio. La clave está en distinguir entre magnitud, ubicación y daño. Un terremoto de magnitud alta no causa los mismos efectos si ocurre lejos de la costa, a gran profundidad o bajo el mar, que si se produce a poca profundidad y cerca de una ciudad.

Por eso un terremoto de magnitud 5 o 6 puede ser muy destructivo si se produce bajo un núcleo urbano vulnerable, mientras que un terremoto de magnitud 7 u 8 en el mar puede sentirse en una zona enorme pero causar daños más limitados en tierra, salvo que genere tsunami.

mapa del riesgo sísmico en Españas

Si se ordenan las zonas españolas por sensibilidad sísmica, el mapa queda así:

  1. Sureste peninsular: Granada, Almería, Málaga, Murcia y Alicante.
  2. Mar de Alborán y litoral andaluz oriental.
  3. Golfo de Cádiz y Cabo de San Vicente.
  4. Pirineos: Navarra, Huesca, Lleida y Girona.
  5. Canarias, por su sismicidad volcánica.
  6. Galicia y noroeste peninsular, con actividad menor pero existente.

Aunque el peligro existe, no debe traducirse en alarma generalizada. La clave está en la prevención, la vigilancia del IGN, la planificación de emergencias y el cumplimiento de la normativa sismorresistente en las zonas más expuestas.

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¿Qué trámites son necesarios para actualizar la normativa sismorresistente en España?

Para actualizar la normativa sismorresistente en España, los trámites concretos dependen del rango de la norma que se quiera modificar: ley, real decreto/orden ministerial o documentos técnicos del Código Técnico de la Edificación (CTE). En todos los casos suele intervenir el ministerio competente en edificación y urbanismo, el Consejo de Ministros cuando se trate de normas reglamentarias de alto rango, y mecanismos de participación como la consulta pública y la audiencia a los sectores afectados. Solo cuando sea necesario aprobar o reformar una ley entrarían en juego el Congreso y el Senado. A continuación se explica el recorrido típico en cada escenario, siguiendo el procedimiento general del ordenamiento español.

a) Cuando la actualización exige una ley nueva o modificar una existente

Este escenario se daría si se quiere introducir en la normativa sismorresistente elementos que afectan a principios básicos del sistema, a la distribución de competencias, a derechos y deberes de los agentes de la edificación o a obligaciones de gran calado económico que el legislador quiera “blindar” en rango de ley.

1. Iniciativa y elaboración del anteproyecto

El Gobierno, a través del ministerio competente (normalmente el de vivienda/agenda urbana o el que tenga asignadas las normas técnicas de construcción), elabora un anteproyecto de ley. Antes de redactarlo de forma definitiva, se abre una consulta pública previa en el portal de participación del Ministerio, para recabar opiniones sobre los problemas a resolver y las posibles alternativas regulatorias.

Tras esta fase inicial, se redacta el texto del anteproyecto y se somete a trámite de audiencia e información pública, para que colegios profesionales, empresas del sector, CCAA, ayuntamientos, asociaciones científicas y ciudadanía puedan presentar alegaciones técnicas sobre las nuevas exigencias sismorresistentes.

2. Informes y aprobación por el Consejo de Ministros

En paralelo, el anteproyecto se envía a los ministerios afectados (economía, industria, transición ecológica, defensa civil, etc.) para informe, y al Consejo de Estado para dictamen preceptivo cuando proceda. Con estos informes, el texto se revisa y se somete al Consejo de Ministros, que aprueba un proyecto de ley y lo remite al Congreso de los Diputados.

3. Tramitación parlamentaria

En el Congreso, el proyecto de ley se asigna a la comisión competente (habitualmente vivienda o transportes/infraestructuras). Los grupos presentan enmiendas, se debate en ponencia y comisión, y después se vota en el Pleno del Congreso. El texto aprobado pasa al Senado, que puede introducir enmiendas o vetarlo. Si hay cambios, el Congreso tiene la última palabra. Finalmente, la ley se remite al Rey para su sanción y promulgación y se publica en el BOE.

b) Cuando basta con modificar un real decreto u orden ministerial

Es el caso más frecuente para adaptar exigencias técnicas sismorresistentes, porque el detalle normativo suele estar en reglamentos (por ejemplo, reales decretos que aprueban o modifican el CTE). Al ser normas del Gobierno, el procedimiento es administrativo y no parlamentario.

1. Iniciativa y consulta pública

El ministerio competente prepara un proyecto de real decreto (o de orden ministerial, si es una materia de menor rango) con la nueva regulación. Se tramita una consulta pública previa y, más adelante, una audiencia e información pública sobre el texto, cumpliendo la legislación de procedimiento administrativo y buena regulación. Aquí se analizan impactos económicos, de seguridad, de sostenibilidad y de protección civil.

2. Informes y aprobación

El proyecto se remite a otros ministerios concernidos y, cuando corresponde, al Consejo de Estado para dictamen. En el caso de un real decreto, la norma se somete al Consejo de Ministros, que la aprueba formalmente. En el caso de una orden ministerial, la aprueba directamente el titular del departamento, una vez obtenidos los informes necesarios. En ambos casos, la norma se publica en el BOE y fija una fecha de entrada en vigor, a menudo con periodos transitorios para que el sector se adapte.

c) Actualización de documentos técnicos reglamentarios (por ejemplo, DB del CTE)

Las exigencias sismorresistentes también se desarrollan en documentos básicos o guías técnicas que detallan métodos de cálculo, mapas de peligrosidad, coeficientes, etc. Aunque son técnicamente muy complejos, su actualización suele tener un cauce más flexible.

Normalmente, el ministerio responsable trabaja con comités técnicos y grupos de expertos (universidades, institutos geológicos, organismos de normalización) para revisar la evidencia científica y las normas europeas aplicables. El borrador resultante se somete a consulta del sector (colegios profesionales, asociaciones de ingenieros y arquitectos, empresas constructoras) y puede abrirse también a información pública.

En función de cómo esté configurado el CTE, la aprobación o modificación de estos documentos puede hacerse mediante resolución o orden del ministerio, o incorporándolos como anexo a un real decreto de modificación del propio CTE. Una vez aprobados, se publican en el BOE o en el diario oficial correspondiente y se fijan fechas de aplicación obligatoria, a veces con reconocimiento de un periodo en el que conviven la versión antigua y la nueva.

¿Cuáles son las competencias del Instituto Geográfico Nacional en la vigilancia sísmica?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es, según la normativa española de protección civil y de organización administrativa, el órgano técnico estatal responsable de la planificación, gestión y operación de los sistemas de vigilancia sísmica en España. A través de la Red Sísmica Nacional, calcula los parámetros de los terremotos, emite avisos sísmicos oficiales y elabora informes para las autoridades de protección civil. Además, coordina la elaboración de mapas de peligrosidad sísmica y contribuye a la normativa sismorresistente y a la planificación frente al riesgo sísmico. Estas funciones se integran en el sistema nacional de protección civil y se enmarcan en la estructura orgánica del Ministerio al que se adscribe el IGN.

Órgano responsable de la detección y comunicación de movimientos sísmicos

El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 (BOE-A-2010-5661), es el documento que define con más claridad las competencias operativas del IGN en vigilancia sísmica. En él se establece que:

• La observación y cálculo de los parámetros sísmicos de los terremotos corresponde a la Red Sísmica Nacional perteneciente al IGN.
• El IGN es el órgano directivo competente para la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes.
• Le corresponde, asimismo, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

El Plan recalca que de la Dirección General del IGN depende la Red Sísmica Nacional, lo que convierte al Instituto en el nodo técnico central para la detección, análisis y difusión de la información sísmica a escala estatal.

Emisión de avisos sísmicos e información a Protección Civil

El mismo Plan Estatal detalla que el IGN es responsable de generar y difundir el denominado Aviso Sísmico. Este aviso debe incluir, como mínimo, parámetros como el identificador del evento, fecha, hora, latitud, longitud, profundidad y magnitud; y, para eventos significativos, información adicional sobre la falla potencial responsable, la longitud de rotura probable y una evaluación preliminar de riesgos geológicos inducidos.

En cuanto a la comunicación institucional, el Plan dispone que el IGN debe transmitir de forma inmediata esta información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a la UME, Delegaciones del Gobierno y órganos autonómicos competentes, incorporando cuando proceda cartografía de intensidades y estimaciones de daños. Además, debe elaborar resúmenes diarios de la actividad sísmica y, en caso de crisis o enjambres sísmicos, informes especiales dirigidos a las autoridades de protección civil.

Marco orgánico y funciones geofísicas del IGN

Estas competencias técnicas se refuerzan en normas de organización administrativa. El Real Decreto 401/2020, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Española de Geodesia y Geofísica (BOE-A-2020-4913), adscribe dicha Comisión al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General del IGN.

En este real decreto se recuerda que entre las funciones de la Dirección General del IGN están:

• La planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos y sus posibles efectos sobre las costas (esto conecta la vigilancia sísmica con el posible riesgo de maremotos).
• La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia de la actividad volcánica y otros sistemas de observación geodinámica, gravimetría y geomagnetismo.

La Presidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica recae en la persona titular de la Dirección General del IGN, lo que sitúa al Instituto en una posición central de coordinación científica y técnica en sismología y geofísica a escala estatal.

Por otra parte, el Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, que aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE-A-2021-8452), establece el marco orgánico del organismo a través del cual el IGN desarrolla sus funciones, aunque el extracto disponible no detalla específicamente las tareas sísmicas. Este estatuto, junto con los reales decretos de estructura ministerial como el Real Decreto 308/2022 (BOE-A-2022-7187) y el Real Decreto 495/2021 (BOE-A-2021-11242), configura la adscripción, jerarquía y competencias generales de la Dirección General del IGN en geodesia y geofísica.

Contribución a la planificación y a los mapas de peligrosidad sísmica

Las competencias del IGN en vigilancia sísmica se completan con su papel en la evaluación del peligro sísmico a largo plazo. La modificación de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, publicada por Resolución de 17 de septiembre de 2004 (BOE-A-2004-17005), incorpora en sus anexos el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el IGN y señala que los catálogos de elementos en riesgo han de tomar como referencia esos estudios de peligrosidad.

Además, la Estrategia Nacional de Protección Civil, publicada por Orden PCI/488/2019 (BOE-A-2019-6348), se apoya en estos instrumentos técnicos para la gestión de riesgos, consolidando el rol del IGN como proveedor oficial de información sísmica para la planificación de emergencias.

En conjunto, este marco normativo sitúa al IGN como servicio sísmico nacional: diseña y opera la red de observación, analiza los eventos, emite avisos oficiales, apoya la respuesta de protección civil y proporciona la base científica para la normativa y la planificación frente al riesgo sísmico en España.

¿Cómo funciona en la práctica el sistema de Aviso Sísmico del IGN y en qué plazos se emiten los primeros datos tras un terremoto? ¿Qué relación tienen los mapas de peligrosidad sísmica del IGN con el Código Técnico de la Edificación y la normativa sismorresistente? ¿Cómo se coordinan el IGN y las comunidades autónomas en la gestión de la información sísmica y la activación de los planes de emergencia?

¿Qué requisitos debe cumplir una ciudad española para recibir ayudas tras un terremoto?

Para que una ciudad española reciba ayudas estatales tras un terremoto, lo esencial es que el Gobierno declare su término municipal como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” (antigua “zona catastrófica”), figura regulada en la Ley 17/2015. Esa declaración se hace por Acuerdo del Consejo de Ministros, delimitando qué municipios quedan dentro. A partir de ahí se activan distintos paquetes de ayudas (a particulares, empresas y al propio ayuntamiento), regulados mediante reales decretos-ley y órdenes ministeriales específicas para cada catástrofe. Los requisitos concretos para ser beneficiario dependen siempre de esas normas de desarrollo y de las convocatorias que se publiquen en el BOE.

1. Requisitos para la declaración de zona gravemente afectada

La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece que:

El Consejo de Ministros puede declarar una “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” cuando:

• El terremoto haya causado daños personales o materiales que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área concreta.
• Se haya producido la paralización total o parcial de servicios públicos esenciales (agua, luz, sanidad, transporte, etc.).

El Acuerdo del Consejo de Ministros delimita expresamente el área afectada (municipios y, en su caso, núcleos concretos). Un ejemplo de cómo se materializa esta declaración puede verse en la Orden PJC/1222/2024, que publica el acuerdo por el que se declararon zonas afectadas por la DANA 2024.

2. Principales ayudas y medidas que se activan

Declarada la zona, la Ley 17/2015 prevé un catálogo amplio de medidas, que luego se concretan para cada caso mediante reales decretos-ley y órdenes. Entre las más habituales:

a) Para particulares

• Ayudas por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
• Ayudas por daños personales (fallecimiento, incapacidad), en las cuantías y condiciones fijadas en la norma concreta.

b) Para ayuntamientos

• Compensación por gastos inaplazables derivados de la emergencia (realojos, actuaciones urgentes, limpieza, etc.).
• Subvenciones para reparación o reconstrucción de infraestructuras y equipamientos municipales, así como redes viarias provinciales o insulares.

c) Para empresas y autónomos

• Ayudas por daños en instalaciones de establecimientos industriales, comerciales, turísticos o de servicios.
• Pérdidas de actividad, en su caso, y acceso a líneas de avales y préstamos preferenciales a través del ICO.

d) Otras medidas

• Subvenciones al sector agrario y ganadero cuando proceda.
• Beneficios fiscales (posibles exenciones de IBI, reducciones de IAE y compensación a las entidades locales).
• Medidas laborales y de Seguridad Social: reconocimiento de fuerza mayor, moratorias o exoneraciones de cuotas, reglas especiales de desempleo.

3. Papel del ayuntamiento y de la comunidad autónoma

Ayuntamiento

• Gestiona la respuesta inmediata: protección civil local, realojos, primeros informes de daños.
• Elabora un inventario detallado de daños en bienes municipales y en la ciudad.
• Puede solicitar formalmente al Gobierno la declaración de zona gravemente afectada.
• Tramita y justifica las ayudas que reciba (por ejemplo, subvenciones para infraestructuras y compensación de gastos).

Comunidad autónoma

• Participa en la valoración de daños y puede proponer o informar sobre la necesidad de la declaración estatal.
• Aprueba sus propias ayudas autonómicas y coordina servicios esenciales (sanidad, educación, vivienda, etc.).
• Colabora con el Estado y con los ayuntamientos en el intercambio de información y peritajes.

4. Requisitos habituales para que haya ayudas y quién puede pedirlas

Una vez publicada la declaración, las órdenes y convocatorias fijan los requisitos concretos. El esquema habitual, reflejado en normas como la Orden INT/1265/2024, su modificación Orden INT/1283/2024 y los nuevos modelos de la Orden INT/1390/2024, es:

Requisitos básicos de los solicitantes

• Estar dentro del ámbito geográfico declarado en el Acuerdo del Consejo de Ministros.
• Acreditar identidad y, en su caso, representación (DNI/NIE, CIF, poderes).
• Acreditar la titularidad del bien dañado (escritura, contrato de alquiler, nota registral).
• Para particulares: residencia habitual (empadronamiento) en la vivienda afectada cuando se trata de ayudas a vivienda y enseres.
• Para empresas/autónomos: acreditar la actividad económica ejercida en el inmueble siniestrado.

Documentación y pruebas de daños

• Informes técnicos o periciales (a veces del propio ayuntamiento o del Consorcio de Compensación de Seguros).
• Fotografías, presupuestos, facturas y justificantes de gastos de reparación o reposición.
• En el sector agrario: identificación de la explotación y certificación de pérdidas.

Plazos y procedimiento

• Cada orden fija un plazo concreto para presentar solicitudes, contado desde su publicación en el BOE.
• Se usan modelos normalizados de solicitud, como los aprobados por la Orden INT/1265/2024 y la Orden INT/1390/2024.
• La presentación suele hacerse ante la Administración General del Estado (a menudo a través de Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno) y por vía electrónica.

Seguros y compatibilidades

• Se exige declarar las indemnizaciones del seguro; las ayudas no pueden duplicar lo ya indemnizado.
• El Consorcio de Compensación de Seguros puede aportar valoraciones que la Administración utiliza para fijar cuantías.

En síntesis, para que una ciudad reciba ayudas estatales tras un terremoto, debe estar incluida en una declaración de “zona afectada gravemente”, y después vecinos, empresas y el propio ayuntamiento han de acogerse a las convocatorias específicas, cumpliendo los requisitos de ubicación, titularidad, prueba de daños, plazos y compatibilidad con seguros establecidos en la normativa que se dicte para ese siniestro concreto.

¿Qué pasos tendría que dar mi ayuntamiento, de forma práctica, para pedir la declaración de zona afectada gravemente tras un terremoto? ¿Qué diferencias hay entre las ayudas estatales, las autonómicas y las municipales en un terremoto concreto? ¿Qué tipo de documentación y pruebas de daños se suelen aceptar con más facilidad en las convocatorias de ayudas tras un terremoto?

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¿Qué zona de España es considerada la más sensible a sufrir terremotos destructivos?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué España no tiene el mismo nivel de riesgo sísmico que Venezuela?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál fue el terremoto histórico más conocido relacionado con la Península Ibérica?

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