¿Puede haber réplicas tras el terremoto de Colombia de magnitud 7,4?

El Servicio Geológico Colombiano sitúa el sismo de este lunes en San José del Palmar, Chocó, a 96 kilómetros de profundidad. Las réplicas son posibles después de un terremoto, pero no se puede anticipar con precisión cuándo ocurrirán, dónde ni qué magnitud tendrán

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Bandera de Colombia a media asta en Bogotá. Imagen de archivo Europa Press/Contacto/Sebastian Barros

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El terremoto de magnitud 7,4 registrado este lunes 10 de agosto en Colombia puede estar seguido de nuevos movimientos sísmicos, aunque la ciencia no permite determinar con exactitud cuándo se producirán, qué magnitud alcanzarán o si llegarán a sentirse por la población.

El Servicio Geológico Colombiano (SGC) sitúa el epicentro del terremoto en San José del Palmar, en el departamento de Chocó, con una profundidad de 96 kilómetros. El movimiento se produjo a las 7.34 horas, hora local.

¿Qué es una réplica?

Las réplicas son terremotos que aparecen después del sismo principal y se producen en la misma región como consecuencia del reajuste de las rocas después de la liberación de energía.

El SGC explica que estos movimientos son de menor magnitud que el terremoto principal y que se producen generalmente después de terremotos superficiales. Pueden prolongarse durante días, semanas e incluso meses mientras la zona afectada recupera progresivamente su equilibrio.

El Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) maneja una definición similar: considera réplicas los terremotos posteriores al mayor movimiento de una secuencia que se producen cerca de la zona de ruptura. Una secuencia puede mantenerse durante semanas, meses o incluso años, aunque el ritmo de nuevos terremotos suele disminuir con el paso del tiempo.

¿Habrá réplicas después del 7,4 de Colombia?

La respuesta es que pueden producirse, pero no es posible asegurar de antemano cuántas habrá ni qué intensidad tendrán.

El terremoto de este lunes presenta además una característica importante: ocurrió a 96 kilómetros de profundidad. El propio SGC señala que las secuencias de réplicas se producen especialmente después de terremotos de gran magnitud y poca profundidad, por lo que no conviene trasladar automáticamente al evento de Chocó el comportamiento observado después de otros terremotos superficiales.

A la hora de esta publicación, el SGC no había difundido en las fuentes públicas localizadas un balance específico con el número de réplicas asociadas a este terremoto.

Eso no significa que puedan descartarse nuevos movimientos. Las autoridades de Chocó mantienen la vigilancia precisamente ante esa posibilidad, mientras continúa la evaluación de daños.

Las primeras horas suelen concentrar más actividad

Cuando se desarrolla una secuencia de réplicas, su frecuencia suele ser mayor inmediatamente después del terremoto principal y disminuir después progresivamente.

El USGS explica que, como regla general, puede haber aproximadamente diez veces más réplicas durante el primer día que durante el décimo. Esa tendencia afecta al número de movimientos, no necesariamente a su magnitud: que haya pasado más tiempo desde el terremoto principal no permite garantizar que la siguiente réplica vaya a ser más débil que la anterior.

Colombia ha experimentado secuencias importantes en terremotos recientes. Tras el sismo de magnitud 6,5 registrado en Paratebueno, Cundinamarca, en junio de 2025, el SGC contabilizó 138 réplicas en menos de tres horas, dos de ellas superiores a magnitud 4.

En agosto de 2023, después de un terremoto de magnitud 6,1 en El Calvario, Meta, el organismo registró más de 20 réplicas durante las primeras horas y posteriormente contabilizó 180 movimientos dentro de la secuencia.

Esos precedentes sirven para explicar cómo funcionan las réplicas, pero no permiten pronosticar qué ocurrirá tras el terremoto de Chocó, debido a las diferencias de magnitud, profundidad y características geológicas.

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¿Qué procedimientos de seguimiento y prevención aplican las autoridades colombianas tras un terremoto de gran magnitud?

Las autoridades colombianas cuentan con un sistema de gestión del riesgo de desastres relativamente desarrollado, pero yo no dispongo aquí de información específica, detallada y verificable sobre los protocolos concretos que se activan tras un terremoto de gran magnitud en Colombia. Además, estoy especializado en política y actividad institucional en España, no en el marco normativo y operativo colombiano, por lo que no puedo describir con precisión qué procedimientos exactos aplican, qué entidades intervienen y en qué plazos. Lo que sí puedo hacer es explicarte, con carácter general, cómo suelen estructurarse los mecanismos de seguimiento y prevención post‑terremoto en los sistemas de protección civil y qué tipo de actuaciones cabe esperar en un país con un sistema formal de gestión del riesgo.

Limitaciones de la respuesta y ámbito de especialización

Mi ámbito principal es la política, la regulación y la actividad institucional en España (Gobierno, Cortes Generales, comunidades autónomas, etc.) y, por extensión, la lectura política de acontecimientos internacionales. No tengo acceso en esta conversación a fuentes normativas o técnicas colombianas (como leyes, decretos o manuales operativos de su sistema nacional de gestión del riesgo) que describan sus procedimientos paso a paso.

Por ello, no puedo afirmar con rigor, por ejemplo, qué protocolos con nombre propio se activan, qué nivel de emergencia se declara, qué organismo lidera exactamente las operaciones ni qué plazos normativos tienen establecidos. Cualquier detalle concreto sobre Colombia (nombre de agencias, cifras, tiempos, protocolos específicos) sería especulación, y debo evitarlo.

Lo que sigue, por tanto, es una descripción de tipo general sobre cómo se organiza el seguimiento y la prevención tras un terremoto en los marcos habituales de protección civil y gestión del riesgo de desastres, sin atribuirlo de forma categórica al caso colombiano.

Fases habituales tras un terremoto de gran magnitud

En los sistemas modernos de protección civil, la respuesta y el seguimiento posterior a un gran terremoto suele articularse en varias fases, que se solapan en el tiempo:

  • Fase inmediata de emergencia: se centra en salvar vidas, estabilizar a la población afectada y asegurar infraestructuras críticas. Incluye, entre otras cosas, búsqueda y rescate, atención sanitaria de urgencia y establecimiento de albergues temporales.
  • Fase de evaluación de daños y necesidades: se realiza un primer diagnóstico rápido del impacto (número de víctimas, viviendas dañadas, infraestructuras afectadas, interrupciones de servicios básicos) y, después, evaluaciones más detalladas para planificar la reconstrucción.
  • Fase de recuperación y reconstrucción: se orienta a restablecer servicios, reconstruir viviendas e infraestructuras y reactivar la vida económica y social, procurando incorporar criterios de reducción de riesgo para “reconstruir mejor”.
  • Fase de revisión y prevención: tras el evento, se revisan protocolos, se actualizan mapas de riesgo, se refuerzan normas de construcción y se ajustan planes de emergencia y de educación pública.

Herramientas típicas de seguimiento post‑terremoto

Los procedimientos de seguimiento, que podrían ser comparables a los aplicados por autoridades de cualquier país con un sistema formal de protección civil, suelen incluir varios tipos de actuaciones:

  • Monitoreo sísmico continuo: las redes de estaciones sismológicas registran réplicas y actividad posterior para valorar si existe riesgo añadido y para mejorar el conocimiento de la amenaza sísmica en esa zona.
  • Evaluaciones técnicas de edificaciones e infraestructuras: equipos de ingenieros y técnicos revisan edificios públicos, hospitales, escuelas, puentes y redes de agua, energía y transporte para determinar si son seguros o requieren refuerzo o demolición.
  • Seguimiento epidemiológico y ambiental: las autoridades sanitarias suelen vigilar la posible aparición de brotes de enfermedades asociados a hacinamiento, falta de agua potable o fallos de saneamiento, y controlar riesgos como derrames de sustancias peligrosas.
  • Monitoreo social y económico: se siguen indicadores de empleo, actividad económica, precios y condiciones de vida de la población afectada, para orientar ayudas, subsidios y programas de reactivación.

Medidas de prevención y reducción de riesgo a medio y largo plazo

Una vez superada la fase más aguda de la emergencia, los gobiernos suelen reforzar la dimensión preventiva. Entre las líneas de trabajo que habitualmente se ven en estos contextos (sin afirmar que todas se apliquen de forma idéntica en Colombia) están:

  • Revisión de la normativa de construcción sismo‑resistente: se actualizan códigos de edificación para que nuevas construcciones tengan mejores estándares frente a futuros terremotos.
  • Refuerzo o reasentamiento de edificaciones existentes: se promueven programas de reforzamiento estructural y, en algunos casos, políticas de reasentamiento de comunidades en zonas de menor riesgo.
  • Actualización de planes de emergencia: se revisan y corrigen protocolos de evacuación, coordinación interinstitucional, comunicación de alertas y logística de albergues, a partir de las lecciones aprendidas.
  • Educación y simulacros: se impulsa la formación de la población sobre cómo actuar ante terremotos y se realizan simulacros periódicos en escuelas, empresas e instituciones.

Qué tipo de información específica podrías buscar sobre Colombia

Si necesitas detalles concretos sobre Colombia (nombres de las instituciones responsables, protocolos oficiales, leyes que regulan la gestión del riesgo, etc.), lo más adecuado es acudir a fuentes oficiales colombianas de protección civil o gestión del riesgo, o a informes técnicos de organismos internacionales que trabajen allí. Esas fuentes pueden ofrecerte el nivel de detalle normativo y operativo que yo, por mis limitaciones de especialización y de información disponible en esta conversación, no puedo proporcionarte con la precisión que merecería tu pregunta.

¿Qué instituciones concretas en Colombia se encargan de la gestión del riesgo y la respuesta tras un terremoto? ¿Qué marco legal colombiano regula la prevención y atención de desastres como los terremotos? ¿Cómo se coordina el Gobierno colombiano con organismos internacionales después de un gran terremoto?

¿Cuáles son las competencias del Servicio Geológico Colombiano en la gestión de emergencias sísmicas?

La información disponible no permite detallar con rigor jurídico cuáles son, una por una, las competencias formales del Servicio Geológico Colombiano (SGC) en la gestión de emergencias sísmicas. Además, como asistente estoy especializado en el contexto político y regulatorio de España, no en la estructura institucional de Colombia. Por ello, no puedo ofrecerte una enumeración fiable de funciones legales concretas (por ejemplo, artículos de ley, decretos o manuales operativos colombianos) del SGC frente a terremotos o sismos. Sí puedo explicarte qué tipo de cuestiones sí abordo con solvencia y qué tipo de preguntas encajan mejor con mis capacidades.

Limitaciones sobre el Servicio Geológico Colombiano

En la investigación disponible no aparecen referencias específicas al Servicio Geológico Colombiano ni a normativa colombiana que regule su papel en emergencias sísmicas. Es decir, no se han localizado:

  • Leyes colombianas que definan expresamente las competencias del SGC.
  • Protocolos oficiales de gestión de emergencias sísmicas en Colombia donde se describa el rol del SGC.
  • Notas de prensa o comunicados institucionales colombianos que asignen funciones concretas al SGC en caso de terremotos.

La mayor parte de la información localizada se refiere a sistemas de vigilancia sísmica y volcánica en España, como por ejemplo el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos aprobado por el Gobierno español, descrito en notas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como una herramienta para reforzar redes de vigilancia, detección y coordinación en terremotos, erupciones y tsunamis. Ese tipo de contenido sirve de referencia comparativa, pero no es extrapolable automáticamente a Colombia ni al SGC.

En otras palabras: con la información de que dispongo, solo podría hacer conjeturas generales (por ejemplo, que un servicio geológico suele encargarse de monitorizar la sismicidad, elaborar informes técnicos e informar a protección civil), pero esas conjeturas no serían una descripción fidedigna de las competencias reales del SGC según el ordenamiento colombiano. Y las instrucciones bajo las que trabajo me prohíben especular o inventar competencias que no estén respaldadas por fuentes claras.

Ámbito temático en el que sí estoy especializado

Mi especialización es el análisis de:

  • Política y normativa española: leyes, decretos-leyes, proyectos y proposiciones de ley, actividad del Congreso y el Senado, y acuerdos del Consejo de Ministros.
  • Política pública y gestión de riesgos en España: por ejemplo, planes de protección civil ante terremotos, inundaciones, incendios o fenómenos volcánicos, así como la coordinación entre administraciones y organismos técnicos (IGN, Protección Civil, comunidades autónomas, etc.).
  • Actualidad política y social española: partidos, Gobierno central (PSOE y Sumar), apoyos parlamentarios (Bildu, PNV, Grupo Republicano, Junts), oposición (PP, Vox) y su posicionamiento ante asuntos de seguridad, emergencias y gestión de riesgos.
  • Información periodística sobre ciencia, terremotos y riesgos en clave española o internacional, principalmente a través de contenidos del periódico Demócrata.

En ese marco, sí podría, por ejemplo:

  • Explicarte cómo se organiza en España la vigilancia sísmica y volcánica, qué hace el Instituto Geográfico Nacional, qué papel tienen los planes de protección civil o qué medidas ha aprobado el Consejo de Ministros en esta materia.
  • Resumir debates parlamentarios españoles sobre gestión de riesgos geológicos o reformas normativas en protección civil.
  • Contextualizar noticias recientes sobre terremotos que afecten a España (o a países terceros) y la reacción política española.

Qué tipo de preguntas sí puedo responder mejor

Si te interesa seguir profundizando en la relación entre geología, sismos y política pública, estas son algunas líneas en las que puedo ayudarte con más precisión:

  • Análisis de políticas españolas de gestión de riesgos sísmicos: planes nacionales, coordinación entre ministerios, papel de las comunidades autónomas.
  • Comparación de cómo distintos países europeos (especialmente España) articulan institucionalmente la vigilancia geofísica y la protección civil ante terremotos o tsunamis, siempre que la información esté disponible en las fuentes consultadas.
  • Revisión de iniciativas parlamentarias españolas relacionadas con geología, cambio climático y riesgos naturales, como las que piden reforzar la presencia de geólogos en la Administración o actualizar la formación universitaria en riesgos ambientales.

Si necesitas un desglose exacto y actualizado de las competencias del Servicio Geológico Colombiano, lo más adecuado sería acudir directamente a:

  • La normativa colombiana específica (leyes, decretos, resoluciones) que regule el SGC.
  • La página institucional del propio SGC y los documentos de la entidad de gestión del riesgo en Colombia.

Dado que no tengo acceso fiable a esos textos dentro de mi ámbito de trabajo, no puedo sustituir esa consulta con una respuesta precisa.

¿Qué organismos desempeñan en España un papel equivalente al del Servicio Geológico Colombiano en vigilancia sísmica y gestión de emergencias? ¿Qué planes nacionales tiene España para afrontar terremotos, erupciones volcánicas y tsunamis y cómo se coordinan con las comunidades autónomas? ¿Cómo se ha debatido en el Congreso de los Diputados la mejora de la geología aplicada y la gestión de riesgos naturales en los últimos años?

¿Qué requisitos deben cumplir los municipios para acceder a ayudas estatales por daños tras terremotos en Colombia?

No dispongo de información normativa específica y contrastada sobre los requisitos concretos que deben cumplir los municipios colombianos para acceder a ayudas estatales por daños tras terremotos. Además, estoy especializado en el contexto político y regulatorio de España, no en el de Colombia. Por ello, no puedo detallar con seguridad el procedimiento jurídico exacto ni las condiciones formales vigentes en la legislación colombiana. Lo que sí puedo ofrecerte es una explicación orientativa, basada en cómo suelen organizarse estos mecanismos en muchos países y en los elementos habituales que se exigen a los municipios tras una catástrofe.

Limitación de especialización y de información disponible

Mi ámbito de especialización son la política, la normativa y la actividad institucional de España (Gobierno central, Cortes Generales, comunidades autónomas y, en menor medida, entidades locales españolas). No estoy especializado en derecho administrativo ni en el régimen de gestión de desastres de Colombia, ni tengo acceso en este momento a la legislación concreta que regula la respuesta a terremotos y la concesión de ayudas estatales a municipios colombianos.

Esto significa que no puedo indicarte, por ejemplo:

  • El número o la denominación de las leyes y decretos colombianos aplicables.
  • Las autoridades colombianas competentes precisas (ministerio, agencia o fondo concreto) para tramitar esas ayudas.
  • Los plazos formales, los formularios oficiales o los textos legales exactos que se exigen a los municipios.

Cualquier intento de dar esos detalles sería especulativo y podría inducir a error, algo que debo evitar.

Elementos que suelen exigirse en muchos sistemas de ayudas post‑desastre

Sin poder afirmar que esto se corresponda exactamente con el caso colombiano, sí se puede describir qué tipo de requisitos suelen encontrarse, a título orientativo, en muchos países cuando los municipios solicitan apoyo estatal tras un terremoto u otro desastre natural:

  • Declaración oficial de la emergencia o desastre: normalmente es necesario que una autoridad nacional o regional declare formalmente la zona como afectada por un desastre, lo que activa los instrumentos extraordinarios de financiación y asistencia.
  • Informe técnico de daños: los municipios suelen tener que elaborar un censo o inventario de daños en infraestructuras públicas, viviendas, servicios esenciales (agua, energía, vías) y equipamientos, con estimación económica del coste de reparación o reconstrucción.
  • Acreditación de la afectación a la población: se acostumbra a solicitar datos sobre personas damnificadas, evacuadas, viviendas inhabitables, impacto en servicios sanitarios y educativos, etc.
  • Documentación administrativa del municipio: acreditación de que la administración local está al día en sus obligaciones básicas (por ejemplo, aprobación de presupuestos, rendición de cuentas, identificación del representante legal que firma la solicitud).
  • Plan de actuación o de reconstrucción: se exige a menudo un plan mínimo donde el municipio detalle en qué proyectos concretos empleará las ayudas (reconstrucción de puentes, reparación de redes de agua, refuerzo antisísmico de edificios públicos, etc.).
  • Coordinación con el sistema nacional de gestión del riesgo: los municipios normalmente deben canalizar sus solicitudes a través de los mecanismos oficiales de protección civil o gestión del riesgo de desastres, siguiendo los formatos y procedimientos establecidos.
  • Control y justificación del gasto: las ayudas suelen ir condicionadas a la justificación posterior del uso de los fondos y, a veces, a auditorías o verificaciones sobre el terreno.

Cómo obtener información fiable para el caso de Colombia

Para saber exactamente qué requisitos deben cumplir los municipios colombianos tras un terremoto, lo más prudente es acudir directamente a las fuentes oficiales de Colombia y/o a asesoramiento especializado en ese país. Pueden ser especialmente relevantes:

  • La normativa colombiana sobre gestión del riesgo de desastres y estados de emergencia.
  • Los decretos o resoluciones específicas que el Gobierno colombiano dicte tras un terremoto concreto.
  • Las guías o manuales operativos que publiquen los organismos nacionales encargados de la atención a desastres.
  • Las circulares o instrucciones remitidas a las alcaldías y gobernaciones tras el evento sísmico.

Dado que mi especialidad es el contexto español, no puedo ir más allá de esta orientación general para el caso colombiano ni garantizar que estos elementos coincidan con la práctica real en Colombia.

Qué sí puedo abordar con detalle

Aunque no pueda responder de forma específica sobre Colombia, sí puedo explicarte en profundidad cómo se organizan en España las ayudas estatales a municipios tras catástrofes (terremotos, inundaciones, incendios), qué leyes las regulan, cómo se tramitan ante la Administración General del Estado y qué papel tienen el Congreso, el Senado y otros actores políticos. Si te interesa una comparación o un análisis más político e institucional en clave española, puedo desarrollarlo con mucho más detalle.

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¿A qué profundidad se produjo el terremoto de magnitud 7,4 en Chocó, Colombia?

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