El Congreso convalida el decreto de los incendios y salva la nueva prestación para trabajadores afectados

La norma permite suspender temporalmente el contrato y cobrar el paro hasta cuatro meses por las consecuencias de los incendios, amplía el permiso por fallecimiento y contempla exoneraciones del 100% para empresas afectadas

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Terreno quemado tras un incendio

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El Congreso de los Diputados ha convalidado este miércoles el Real Decreto-ley 20/2026, que incorpora un paquete de medidas de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios forestales. La votación del Pleno garantiza así la continuidad de unas medidas que, al tratarse de un decreto-ley, habrían quedado derogadas si la Cámara hubiera rechazado su convalidación.

Entre las principales novedades figura una prestación extraordinaria para los trabajadores que no puedan acudir a su puesto como consecuencia directa de los incendios. La norma permite suspender temporalmente el contrato y acceder a la prestación contributiva por desempleo durante un máximo de cuatro meses en determinados supuestos vinculados a la emergencia.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha defendido ante el Pleno un decreto que extiende la protección más allá de quienes hayan perdido directamente su vivienda o su puesto de trabajo y alcanza también a quienes se vean imposibilitados para trabajar por otras consecuencias de los incendios.

Hasta cuatro meses sin consumir el paro

La principal medida permite suspender temporalmente el contrato cuando el trabajador no pueda acceder a su vivienda habitual debido a una evacuación, restricción de acceso u otra decisión de Protección Civil y esa situación le impida recuperar los efectos necesarios para desempeñar su trabajo, siempre que tampoco pueda teletrabajar.

La protección alcanza igualmente a quienes necesiten dedicar su jornada a limpiar o acondicionar su vivienda, recuperar pertenencias, trasladarse o realizar determinados trámites oficiales de manera presencial hasta disponer de una solución habitacional estable.

También se incluyen situaciones en las que resulte necesario asumir cuidados familiares derivados de la emergencia, como atender a personas vulnerables, hacerse cargo de menores debido al cierre de centros educativos o sustituir a quien normalmente prestaba esos cuidados.

La prestación podrá mantenerse mientras continúe la causa que impide trabajar, con un máximo de cuatro meses. No se exige un periodo mínimo previo de cotización y el tiempo utilizado no consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.

Su cuantía se calcula a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días —o del periodo inferior disponible— y se aplica sobre ellas el 70%, con los límites máximos y mínimos correspondientes a la prestación contributiva.

Más protección ante los fallecimientos

La convalidación mantiene también la ampliación excepcional del permiso laboral cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios.

En estos casos, el permiso se extiende desde el fallecimiento hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, ampliando el margen disponible para las familias afectadas por la emergencia.

La norma establece además que cualquier medida desfavorable contra un trabajador por ejercer los derechos reconocidos en el decreto será nula.

Protección para autónomos y empresas

El decreto incluye también medidas específicas para los trabajadores autónomos que tengan que cesar total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los incendios.

Podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor ni haber cotizado durante al menos doce meses de los veinticuatro anteriores. La prestación tampoco reducirá los periodos máximos que el autónomo pudiera tener acumulados y podrá prolongarse durante un máximo de cuatro meses.

Las empresas situadas en los municipios afectados que no puedan desarrollar normalmente su actividad y obtengan autorización para aplicar un ERTE podrán beneficiarse, por su parte, de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores afectados.

Asistencia gratuita de notarios y registradores

La norma mantiene igualmente medidas destinadas a facilitar la recuperación documental y patrimonial de quienes hayan sufrido daños.

Los notarios deberán ofrecer asesoramiento gratuito para localizar documentación destruida, acreditar derechos o resolver problemas jurídicos relacionados con los incendios. Tampoco tendrán arancel las actas telemáticas urgentes destinadas a protocolizar fotografías de los daños.

Los registradores deberán proporcionar gratuitamente notas que permitan localizar inmuebles y otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido la documentación. El Geoportal de Registradores deberá además representar gráficamente las zonas afectadas y las fincas situadas en ellas.

Las medidas continúan en vigor

El decreto se aplica a los municipios afectados por incendios forestales que hayan provocado evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras medidas análogas de Protección Civil, dentro del ámbito temporal establecido para la campaña de peligro alto de incendios de 2026.

Con la convalidación del Congreso, las medidas superan el trámite que amenazaba su continuidad y mantienen su vigencia. La decisión afecta directamente a trabajadores, autónomos y empresas perjudicados por los incendios y consolida una protección específica para situaciones en las que la emergencia impide trabajar aunque el puesto de trabajo no haya resultado directamente destruido.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra el Real Decreto-ley 20/2026 tras su convalidación y cuáles son los próximos trámites?

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, sobre medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales, se encuentra ya convalidado por el Pleno del Congreso y, en la misma sesión del 9 de septiembre de 2026, el Congreso ha acordado tramitarlo como proyecto de ley. En este momento la norma está en la fase inmediatamente posterior a la convalidación, pendiente de su desarrollo como proyecto de ley ordinario en comisión.

Situación actual del Real Decreto-ley 20/2026

A partir de la información institucional y del BOE se desprende el siguiente recorrido hasta hoy:

  • Aprobación en el Consejo de Ministros: el Gobierno aprobó el real decreto-ley en su reunión del 28 de julio de 2026, como consta en la referencia oficial del Consejo de Ministros (referencia de Moncloa).
  • Publicación en el BOE: se publicó en el BOE de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16543), momento desde el que está en vigor como norma con rango de ley (texto en BOE).
  • Registro en el Congreso: la iniciativa se registró en el Congreso de los Diputados el 31 de julio de 2026, con número de expediente 130/000051, vinculada al proceso parlamentario process_ini_596962.
  • Convalidación y decisión sobre su tramitación: el 9 de septiembre de 2026, en el Pleno cuyo orden del día incluía en el punto IV la “Convalidación o derogación de Reales Decretos-leyes”, el Congreso:
    • Convalidó el Real Decreto-ley 20/2026.
    • Aprobó también su tramitación como proyecto de ley, tal y como recoge la ficha institucional: “Se convalidó la iniciativa y se acordó su tramitación como Proyecto de Ley”.

Por tanto, desde el punto de vista parlamentario, la iniciativa está en tramitación como proyecto de ley derivado de un decreto-ley ya convalidado. El acuerdo de convalidación y de tramitación se publicará posteriormente en el Boletín Oficial del Estado, como sucede con otros decretos-leyes convalidados.

Qué implica esta fase

Conforme al artículo 86 de la Constitución y a la práctica parlamentaria descrita por el propio Congreso y por Moncloa, la secuencia es la siguiente:

  • El decreto-ley ya está plenamente en vigor desde su publicación en el BOE y mantiene esa vigencia tras la convalidación.
  • La decisión adicional del Pleno de tramitarlo como proyecto de ley abre un procedimiento legislativo completo que permite a los grupos presentar enmiendas y modificar el texto, sin que ello suspenda la vigencia del decreto-ley mientras dura la tramitación.

En este momento, con la información disponible, el Real Decreto-ley 20/2026 se sitúa justo en el punto de transición entre decreto-ley convalidado y proyecto de ley en sus primeras fases: el Pleno ya ha decidido que se tramite como proyecto, pero todavía no se han hecho públicos los pasos siguientes (remisión formal a comisión, apertura de enmiendas, etc.).

Próximos trámites previsibles

A partir del Reglamento del Congreso y de la práctica habitual con otros reales decretos-ley convalidados y tramitados como proyecto de ley, los pasos que caben esperar son estos:

  • Remisión a la comisión competente: la Presidencia del Congreso remitirá el proyecto de ley que procede del Real Decreto-ley 20/2026 a la comisión que tenga competencia por razón de la materia (seguramente vinculada a trabajo, seguridad social o protección civil, por el contenido de la norma).
  • Apertura del plazo de enmiendas:
    • Se abrirá un plazo para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas a la totalidad (si proceden) y enmiendas al articulado.
    • En los decretos-leyes tramitados como proyecto suele fijarse un plazo abreviado y, en ocasiones, se acuerda el procedimiento de urgencia, aunque en este caso concreto aún no consta ese acuerdo de urgencia en la ficha.
  • Constitución de ponencia y elaboración de informe:
    • Dentro de la comisión se designará una ponencia, que trabajará sobre el texto del decreto-ley y las enmiendas.
    • La ponencia elaborará un informe que refleje el texto transaccionado.
  • Dictamen de la comisión:
    • La comisión debatirá y votará el informe de ponencia y las enmiendas que sigan vivas.
    • El resultado será un dictamen, que puede incorporar modificaciones sustanciales al texto original del decreto-ley.
  • Debate y votación en el Pleno del Congreso:
    • Salvo que se otorgue competencia legislativa plena a la comisión (lo que no es lo usual en normas de este alcance), el dictamen se elevará al Pleno.
    • El Pleno debatirá el proyecto de ley y votará las enmiendas que queden, así como el conjunto del texto.
  • Remisión al Senado y fase final:
    • Si el Congreso aprueba el proyecto, se remitirá al Senado, que podrá aprobarlo sin cambios, introducir enmiendas o vetarlo.
    • En caso de enmiendas o veto, el texto regresará al Congreso, que tendrá la última palabra.
    • Una vez concluido este ciclo, la ley resultante se promulgará y publicará en el BOE, sustituyendo en su caso al texto del decreto-ley originario.

En síntesis, a fecha de hoy el Real Decreto-ley 20/2026 está convalidado y encaminado a transformarse en ley formal, con el recorrido parlamentario todavía por desarrollarse en comisión, Pleno y Senado. Mientras tanto, sus medidas continúan aplicándose en virtud de la convalidación acordada por el Congreso.

¿Cuáles son las competencias de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social según la legislación española?

Las competencias de la actual vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social derivan de dos planos normativos distintos pero complementarios: por un lado, su condición de Vicepresidenta del Gobierno; por otro, su condición de titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ambos conjuntos de funciones se apoyan en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE-A-1997-25336) y en los reales decretos recientes de estructura del Ejecutivo.

1. Competencias como vicepresidenta segunda del Gobierno

El marco específico de las vicepresidencias se recoge en el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, modificado por el Real Decreto 1231/2023, de 29 de diciembre (BOE-A-2023-23538 y BOE-A-2023-26728). De acuerdo con esta normativa:

  • Función general por delegación del presidente: al igual que las demás vicepresidencias, a la Vicepresidencia Segunda le corresponde “el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno”. Es decir, sus competencias concretas no están tasadas de forma cerrada en la ley, sino que dependen en gran medida de la distribución de tareas y coordinaciones que realice el presidente en cada momento.
  • Presidencia de una Comisión Delegada del Gobierno: el mismo real decreto establece que la vicepresidenta segunda presidirá la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto. Esas Comisiones Delegadas son órganos colegiados de coordinación interministerial previstos en la Ley 50/1997 y desarrollados, en general, por el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE-A-2024-519). En la práctica, esto sitúa a la vicepresidenta segunda al frente de una o varias áreas estratégicas (por ejemplo, de carácter económico o social) en las que se coordinan varios ministerios.
  • Posición institucional reforzada: la Ley 50/1997 considera miembros del Gobierno al presidente, a las vicepresidencias y a los ministros. Las vicepresidencias actúan como instancia de coordinación política, pudiendo recibir delegaciones del presidente en ámbitos como la dirección de determinadas políticas, la interlocución en el Parlamento o la representación del Gobierno en foros internos e internacionales, siempre conforme a los actos de delegación o encargo formal que se dicten.

En resumen, como vicepresidenta segunda, sus funciones tienen un contenido más político y de coordinación interministerial, definido caso por caso por el presidente del Gobierno y por los reales decretos que regulan las Comisiones Delegadas.

2. Competencias como ministra de Trabajo y Economía Social

La dimensión material de sus competencias viene marcada por la normativa de estructura de departamentos. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2023-23537) define el ámbito material del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

En su artículo correspondiente, el real decreto establece que:

  • Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
  • El Ministerio se estructura, como órganos superiores, en la Secretaría de Estado de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social, que desarrollan y despliegan, bajo la dirección de la ministra, las distintas políticas públicas en estos ámbitos.

A partir de este marco básico, y de forma coherente con la Ley 50/1997, como ministra le corresponden, entre otras, las siguientes funciones de carácter general:

  • Dirigir la actividad del departamento y dictar las disposiciones y resoluciones necesarias en su ámbito de competencia.
  • Elevar al Consejo de Ministros proyectos de ley y reales decretos en materias laborales, de empleo y economía social (por ejemplo, normativa sobre relaciones laborales, políticas activas de empleo, regulación de la economía social, incentivos a la responsabilidad social corporativa, etc.).
  • Proponer la planificación y ejecución de las políticas de empleo, incluidos programas del Sistema Nacional de Empleo y medidas de apoyo a la contratación, a la formación para el empleo o a la mejora de la empleabilidad.
  • Impulsar y coordinar la política de economía social (cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades), así como los órganos consultivos y de participación vinculados a este sector.
  • Desarrollar la política de responsabilidad social de las empresas, incluyendo la promoción de marcos de gobernanza responsable, igualdad y sostenibilidad en el ámbito empresarial.
  • Representar al Ministerio y, cuando proceda, al Gobierno en organismos e instituciones nacionales, de la Unión Europea e internacionales competentes en trabajo, empleo y economía social.

En síntesis, la legislación española configura la doble condición de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social como una combinación de funciones políticas de coordinación al más alto nivel (Vicepresidencia) y de dirección material de las políticas de empleo, economía social y responsabilidad social empresarial (Ministerio de Trabajo y Economía Social), todo ello en el marco general de la Ley del Gobierno y de los reales decretos de estructura del Ejecutivo publicados en el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para acceder a prestaciones extraordinarias por emergencias según la normativa vigente?

En España no existe una única “prestación extraordinaria por emergencias”, sino varios regímenes que se combinan. Los requisitos legales básicos se pueden agrupar en tres grandes bloques: ayudas de protección civil y catástrofes, prestaciones extraordinarias en el ámbito laboral y de Seguridad Social, y el marco general de subvenciones públicas. A continuación se resumen los elementos comunes que suelen exigirse para acceder a estas ayudas extraordinarias.

1. Ayudas por emergencias y catástrofes (protección civil)

El eje principal es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto en BOE) y su desarrollo, sobre todo el Real Decreto 307/2005, de subvenciones por situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica (texto en BOE), modificado por el RD 477/2007.

Los requisitos básicos para personas físicas y unidades familiares son, en síntesis:

  • Existencia de una situación de emergencia o catástrofe: el hecho causante debe encajar en la definición legal de situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, con daños graves que alteran las condiciones de vida de una colectividad y afectan a personas y bienes.
  • Daño directo y relación de causalidad: solo se subvencionan daños directamente causados por el siniestro (vivienda habitual, enseres de primera necesidad, elementos comunes del inmueble, pequeños negocios, prestación personal o de bienes a requerimiento de la autoridad, etc.), debiendo acreditarse de forma fehaciente esa relación.
  • Unidad familiar o convivencia económica: las ayudas a familias se reconocen a unidades familiares o de convivencia, entendiendo por vivienda habitual el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente.
  • Límites de renta: para ayudas por daños en vivienda y enseres, los ingresos anuales netos de la unidad familiar se comparan con el IPREM incrementado por tramos (por ejemplo, IPREM + 40 % para unidades de 1–2 miembros, IPREM + 80 % para 3–4 miembros, IPREM + 120 % para más de cuatro).
    • Por encima de 2,5 veces esos umbrales no hay derecho a subvención.
    • Si se supera el umbral pero no 2,5 veces, la ayuda puede reducirse hasta el 50 %.
  • Carácter subsidiario y complementario: las ayudas son subsidiarias respecto de otros sistemas públicos o privados (seguros ordinarios, Consorcio de Compensación de Seguros, otras subvenciones). Solo cubren la parte no satisfecha por otros mecanismos y nunca más allá del valor real del daño.
  • Empadronamiento y alcance territorial: aunque la norma estatal no fija un requisito homogéneo de empadronamiento previo, en la práctica se exige estar domiciliado o residir en la zona afectada que delimite el acuerdo del Consejo de Ministros o la resolución aplicable.
  • Solicitud y plazos: el procedimiento se inicia siempre a instancia de parte, mediante modelos oficiales, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Debe respetarse el plazo de presentación que fije el acuerdo o la convocatoria (habitualmente contado desde la publicación en el BOE).
  • Documentación mínima: se exige acreditar
    • identidad y composición de la unidad familiar,
    • título sobre la vivienda (propiedad, usufructo, arrendamiento, etc.),
    • daños sufridos (informes técnicos, fotografías, peritaciones, actas municipales),
    • ingresos (declaraciones tributarias, certificados de prestaciones, etc.).
  • Control y justificación: no se pide una “memoria de gasto” compleja, pero sí la acreditación de la situación que motiva la ayuda; la Administración puede realizar controles posteriores y exigir reintegros si se incumplen requisitos o se supera el límite de financiación conjunta.
2. Prestaciones extraordinarias en el ámbito laboral y de Seguridad Social

El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) (texto en BOE) y normativa excepcional (por ejemplo, los reales decretos-leyes dictados durante la COVID‑19 o ante emergencias de protección civil) contemplan prestaciones extraordinarias cuando hay fuerza mayor o emergencias (cese de actividad de autónomos por declaración de emergencia, moratorias de cotizaciones, medidas especiales de desempleo, etc.).

En términos generales, los requisitos comunes son:

  • Alta previa en el régimen de Seguridad Social correspondiente (trabajador por cuenta ajena o autónomo).
  • Hecho causante vinculado a fuerza mayor o emergencia (cese o reducción drástica de actividad, destrucción del centro de trabajo, paralización por orden de la autoridad, etc.).
  • Acreditación de caída de ingresos o imposibilidad de actividad, mediante documentación económica y administrativa.
  • Hallarse al corriente de pago o, en su caso, acogerse a moratorias o exoneraciones específicas previstas en cada norma.
3. Marco general de subvenciones

Casi todas estas ayudas se rigen además por la Ley 38/2003, General de Subvenciones (texto en BOE) y su reglamento (RD 887/2006). De ahí derivan requisitos horizontales como:

  • Concesión directa y razones humanitarias: se justifican en el artículo 22.2.c) como subvenciones directas por interés público, social o humanitario.
  • No superar el 100 % del daño con la suma de todas las ayudas y compensaciones.
  • Obligación de colaborar con la Administración aportando información y permitiendo controles, y posible reintegro con intereses si hay incumplimientos o falseamiento de datos.

En resumen, acceder a prestaciones extraordinarias por emergencias exige siempre combinar un daño real y directamente causado por la emergencia, una situación de necesidad acreditada (a menudo con límites de renta) y el encaje de la solicitud en el marco específico aprobado para cada catástrofe o situación excepcional por el Gobierno o la norma sectorial correspondiente.

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¿Cuál es la duración máxima de la prestación extraordinaria por desempleo para trabajadores afectados por incendios forestales según el Real Decreto-ley 20/2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje de la base de cotización se aplica para calcular la cuantía de la nueva prestación extraordinaria?

Pregunta 2 de 3

¿Qué beneficio obtienen las empresas de municipios afectados que aplican un ERTE debido a los incendios?

Pregunta 3 de 3

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