El Congreso de los Diputados ha convalidado este miércoles el Real Decreto-ley 20/2026, que incorpora un paquete de medidas de protección laboral y social para las personas afectadas por los incendios forestales. La votación del Pleno garantiza así la continuidad de unas medidas que, al tratarse de un decreto-ley, habrían quedado derogadas si la Cámara hubiera rechazado su convalidación.
Entre las principales novedades figura una prestación extraordinaria para los trabajadores que no puedan acudir a su puesto como consecuencia directa de los incendios. La norma permite suspender temporalmente el contrato y acceder a la prestación contributiva por desempleo durante un máximo de cuatro meses en determinados supuestos vinculados a la emergencia.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha defendido ante el Pleno un decreto que extiende la protección más allá de quienes hayan perdido directamente su vivienda o su puesto de trabajo y alcanza también a quienes se vean imposibilitados para trabajar por otras consecuencias de los incendios.
Hasta cuatro meses sin consumir el paro
La principal medida permite suspender temporalmente el contrato cuando el trabajador no pueda acceder a su vivienda habitual debido a una evacuación, restricción de acceso u otra decisión de Protección Civil y esa situación le impida recuperar los efectos necesarios para desempeñar su trabajo, siempre que tampoco pueda teletrabajar.
La protección alcanza igualmente a quienes necesiten dedicar su jornada a limpiar o acondicionar su vivienda, recuperar pertenencias, trasladarse o realizar determinados trámites oficiales de manera presencial hasta disponer de una solución habitacional estable.
También se incluyen situaciones en las que resulte necesario asumir cuidados familiares derivados de la emergencia, como atender a personas vulnerables, hacerse cargo de menores debido al cierre de centros educativos o sustituir a quien normalmente prestaba esos cuidados.
La prestación podrá mantenerse mientras continúe la causa que impide trabajar, con un máximo de cuatro meses. No se exige un periodo mínimo previo de cotización y el tiempo utilizado no consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
Su cuantía se calcula a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días —o del periodo inferior disponible— y se aplica sobre ellas el 70%, con los límites máximos y mínimos correspondientes a la prestación contributiva.
Más protección ante los fallecimientos
La convalidación mantiene también la ampliación excepcional del permiso laboral cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios.
En estos casos, el permiso se extiende desde el fallecimiento hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, ampliando el margen disponible para las familias afectadas por la emergencia.
La norma establece además que cualquier medida desfavorable contra un trabajador por ejercer los derechos reconocidos en el decreto será nula.
Protección para autónomos y empresas
El decreto incluye también medidas específicas para los trabajadores autónomos que tengan que cesar total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los incendios.
Podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor ni haber cotizado durante al menos doce meses de los veinticuatro anteriores. La prestación tampoco reducirá los periodos máximos que el autónomo pudiera tener acumulados y podrá prolongarse durante un máximo de cuatro meses.
Las empresas situadas en los municipios afectados que no puedan desarrollar normalmente su actividad y obtengan autorización para aplicar un ERTE podrán beneficiarse, por su parte, de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores afectados.
Asistencia gratuita de notarios y registradores
La norma mantiene igualmente medidas destinadas a facilitar la recuperación documental y patrimonial de quienes hayan sufrido daños.
Los notarios deberán ofrecer asesoramiento gratuito para localizar documentación destruida, acreditar derechos o resolver problemas jurídicos relacionados con los incendios. Tampoco tendrán arancel las actas telemáticas urgentes destinadas a protocolizar fotografías de los daños.
Los registradores deberán proporcionar gratuitamente notas que permitan localizar inmuebles y otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido la documentación. El Geoportal de Registradores deberá además representar gráficamente las zonas afectadas y las fincas situadas en ellas.
Las medidas continúan en vigor
El decreto se aplica a los municipios afectados por incendios forestales que hayan provocado evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras medidas análogas de Protección Civil, dentro del ámbito temporal establecido para la campaña de peligro alto de incendios de 2026.
Con la convalidación del Congreso, las medidas superan el trámite que amenazaba su continuidad y mantienen su vigencia. La decisión afecta directamente a trabajadores, autónomos y empresas perjudicados por los incendios y consolida una protección específica para situaciones en las que la emergencia impide trabajar aunque el puesto de trabajo no haya resultado directamente destruido.