El Congreso vota eliminar las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas con más de 40 años cotizados

La Cámara Baja decide sobre la propuesta de Podemos para eliminar los coeficientes reductores que penalizan las jubilaciones anticipadas con largas carreras de cotización

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Diputados en el hemiciclo CONGRESO

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El Congreso de los Diputados afronta este jueves una votación especialmente esperada por miles de pensionistas y trabajadores próximos a la jubilación. El Pleno debatirá la toma en consideración de una proposición de ley registrada por Podemos para eliminar los coeficientes reductores que se aplican a las jubilaciones anticipadas de quienes han cotizado durante 40 años o más.

La propuesta busca corregir lo que los colectivos afectados consideran una "penalización injusta" para trabajadores que, tras décadas de contribuciones al sistema, ven reducida de forma permanente la cuantía de su pensión por retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Qué propone la iniciativa de Podemos

La proposición de ley plantea eliminar las reducciones que actualmente sufren las personas con largas carreras de cotización cuando acceden a la jubilación anticipada. En la actualidad, la normativa establece coeficientes reductores que disminuyen la pensión en función de los meses de adelanto respecto a la edad legal y de los años cotizados. Estos recortes son permanentes y acompañan al pensionista durante toda su vida.

Podemos defiende que quienes han cotizado durante cuatro décadas o más ya han contribuido suficientemente al sostenimiento del sistema y no deberían sufrir una reducción adicional de sus prestaciones.

Una reivindicación histórica de los jubilados con largas carreras de cotización

La eliminación de estos coeficientes reductores es una de las principales demandas de las asociaciones de jubilados con largas carreras de cotización, que llevan años reclamando cambios legislativos. Estos colectivos argumentan que muchos trabajadores comenzaron a cotizar a edades muy tempranas y, pese a superar ampliamente los años exigidos para acceder a una pensión completa, continúan siendo penalizados si adelantan su jubilación.

La reivindicación afecta tanto a pensionistas que ya cobran una prestación reducida como a trabajadores que se encuentran cerca de la edad de retiro.

El precedente de la votación de 2025

La votación de este jueves llega después de que el Congreso aprobara en noviembre de 2025 una iniciativa impulsada también por Podemos para instar al Gobierno a acabar con estas penalizaciones.

Aquella propuesta salió adelante con una amplia mayoría parlamentaria, aunque no tenía carácter vinculante y no obligaba al Ejecutivo a modificar la legislación vigente.

Ahora, la situación es diferente. La Cámara se pronunciará sobre una proposición de ley, un paso que permitiría abrir formalmente la tramitación parlamentaria de la reforma y negociar posibles cambios mediante enmiendas.

El principal obstáculo, el impacto económico

El debate político gira en gran medida en torno al coste que tendría la medida para la Seguridad Social. Desde el Gobierno se ha advertido en distintas ocasiones de que eliminar los coeficientes reductores para las largas carreras de cotización supondría un importante incremento del gasto en pensiones.

Los defensores de la iniciativa, por su parte, sostienen que el impacto económico es asumible y que la reforma responde a una cuestión de equidad para quienes han trabajado y cotizado durante más de cuatro décadas.

La sesión de este jueves servirá también para medir la posición de los distintos grupos parlamentarios en un asunto que genera consenso social entre muchos pensionistas, pero que plantea dudas sobre la sostenibilidad financiera del sistema.

La toma en consideración permitiría que la propuesta continuara su recorrido legislativo en el Congreso.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué punto exacto de la tramitación parlamentaria se encuentra la proposición de ley para eliminar las penalizaciones a las jubilaciones anticipadas?

Situación actual de la proposición de ley sobre jubilación anticipada sin penalización

La proposición de ley más directamente orientada a eliminar las penalizaciones en las jubilaciones anticipadas en las Cortes Generales es la “Proposición de Ley de jubilación sin penalización” registrada en el Congreso por el Grupo Parlamentario Mixto. En este momento se encuentra admitida a trámite, pero aún pendiente de la toma en consideración en el Pleno del Congreso. El último hito registrado es la admisión a trámite de 07/09/2024, y desde entonces la iniciativa espera su inclusión en el orden del día para el debate y votación de toma en consideración. Hasta que el Pleno no la tome en consideración, la proposición no pasa a fase de ponencia, comisión ni presentación de enmiendas.

Estado exacto en el Congreso de los Diputados

Según la información parlamentaria oficial, la iniciativa identificada como “Proposición de Ley de jubilación sin penalización”, del Grupo Parlamentario Mixto, figura en el Congreso con el siguiente estado:

Estado procesal: Admitida a trámite, pendiente de toma en consideración. Esto significa:

En primer lugar, la Mesa del Congreso ya ha verificado que la proposición cumple los requisitos formales y materiales mínimos (competencia de la Cámara, forma de la iniciativa, etc.) y ha acordado admitirla a trámite. Este paso es imprescindible para que una proposición de ley pueda seguir curso. Sin embargo, la iniciativa aún no ha superado la llamada “toma en consideración”, que es el primer gran filtro político: un debate y votación en el Pleno donde la mayoría decide si se legisla sobre esa propuesta concreta.

En segundo lugar, el último hito registrado es de fecha 07/09/2024, cuando se formalizó dicha admisión a trámite. Desde entonces, el estado no ha cambiado: la iniciativa sigue a la espera de ser incluida en el orden del día del Pleno para ese debate inicial.

En tercer lugar, el órgano que tiene ahora la clave es la Presidencia y la Mesa del Congreso de los Diputados, junto con la Junta de Portavoces, que son quienes fijan el orden del día de cada sesión plenaria. La iniciativa no está en comisión ni en ponencia porque todavía no ha sido tomada en consideración.

Toda esta información se puede consultar en el expediente oficial de la iniciativa en la web del Congreso: Proposición de Ley de jubilación sin penalización.

Contenido y alcance político de la iniciativa

La proposición de ley plantea la eliminación de las penalizaciones en la jubilación anticipada para quienes acrediten 40 años de cotización y prevé, además, el recálculo de la pensión para personas que ya se hayan jubilado anticipadamente en esas condiciones. También propone modificar los coeficientes reductores aplicables en la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, y ampliar los supuestos en los que no se aplican reducciones.

En términos políticos, hasta que no se celebre la toma en consideración no se conocerá con claridad el posicionamiento de los grandes grupos (PSOE, PP, Sumar, Vox y nacionalistas/independentistas). Esa votación será determinante para saber si la Cámara acepta abrir un proceso legislativo en profundidad sobre la eliminación o atenuación de las penalizaciones a la jubilación anticipada.

Otros textos relacionados en el Senado

En paralelo, en el Senado existe otra iniciativa con incidencia indirecta en las jubilaciones anticipadas, aunque de carácter sectorial. Se trata de la:

“Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de incluir a los miembros de las Fuerzas Armadas dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo”, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

Esta proposición de ley no elimina de forma general las penalizaciones a la jubilación anticipada, pero introduce coeficientes reductores de edad para el personal de las Fuerzas Armadas, lo que en la práctica reduce la penalización o adelanta la edad de retiro efectivo de ese colectivo frente al régimen general. En este momento se encuentra en el Senado con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 17/06/2026, siendo el último hito la ampliación de plazo de 04/06/2026. Está, por tanto, en fase de enmiendas antes de un futuro informe y dictamen de comisión y eventual debate en Pleno. Puede consultarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales – Senado.

Próximos pasos previsibles

En resumen, el punto exacto de la proposición de ley general de “jubilación sin penalización” es:

Congreso de los Diputados – Legislatura XV – Proposición de Ley de jubilación sin penalización (Grupo Mixto)
Fase: Admitida a trámite, pendiente de toma en consideración en Pleno.
Último hito: Admisión a trámite el 07/09/2024.
Siguiente paso: Inclusión en el orden del día del Pleno para su debate y votación de toma en consideración. Si el Pleno la aprueba, se abrirá plazo de enmiendas y se remitirá a la comisión competente para ponencia y dictamen; si se rechaza, la iniciativa decaerá.

¿Qué apoyos parlamentarios necesitaría en el Pleno del Congreso para que se tome en consideración la proposición de ley de jubilación sin penalización? ¿Qué cambios concretos propone esta proposición de ley en los coeficientes reductores de la jubilación anticipada? ¿Cómo se posicionan públicamente los principales partidos (PSOE, PP, Sumar, Vox, nacionalistas) sobre eliminar las penalizaciones a la jubilación anticipada?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del Congreso de los Diputados en la aprobación de reformas del sistema de pensiones?

El Congreso de los Diputados es el centro decisor clave en cualquier reforma del sistema público de pensiones en España, aunque el protagonismo formal pueda variar según el instrumento utilizado. Cuando la reforma se articula mediante ley (ordinaria u orgánica), el Congreso ejerce la iniciativa, el debate, la enmienda y la aprobación final. Si se hace vía real decreto-ley, la iniciativa corresponde al Gobierno, pero el Congreso mantiene un control decisivo mediante la convalidación, posible derogación y, en su caso, tramitación como proyecto de ley. Además, el Pacto de Toledo y las iniciativas no legislativas del Congreso orientan políticamente estas reformas, aunque sin fuerza normativa directa.

1. Reformas mediante proyecto de ley ordinaria u orgánica

Cuando la reforma del sistema de pensiones se impulsa mediante proyecto de ley ordinaria, el Congreso asume la competencia principal en virtud del artículo 87 de la Constitución Española (CE), que reconoce la iniciativa legislativa del Gobierno y de las Cortes Generales. El Ejecutivo presenta el proyecto y, desde su toma en consideración, el Congreso dirige todo el procedimiento: debate de totalidad, presentación y defensa de enmiendas, trabajo en comisión, ponencia, dictamen y votación final en el Pleno, conforme al Reglamento del Congreso (arts. 134 y siguientes).

En esta vía, el Congreso puede: (a) modificar de forma sustancial el texto mediante enmiendas; (b) rechazarlo en votación de totalidad; o (c) aprobarlo y remitirlo al Senado. El control es, por tanto, pleno: la versión definitiva de la reforma de las pensiones es la que resulte de las votaciones en las Cámaras, y el Congreso tiene la última palabra frente al Senado a través de la eventual superación de vetos o enmiendas.

Si la reforma afectara a materias reservadas a ley orgánica (por ejemplo, si incide sobre derechos fundamentales en el sentido del artículo 81 CE), el proyecto debería tramitarse como ley orgánica. En ese caso, el Congreso mantiene las mismas fases procedimentales, pero la votación final de conjunto debe lograrse con mayoría absoluta de la Cámara, según el artículo 81.2 CE y el art. 134.3 del Reglamento. Esto refuerza el peso político del Congreso en la aprobación de la reforma, al exigir un consenso parlamentario más amplio.

2. Reformas mediante real decreto-ley

El Gobierno puede introducir cambios en el sistema de pensiones mediante real decreto-ley cuando concurra una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”, de acuerdo con el artículo 86 CE. En ese supuesto, la norma entra en vigor tras su publicación en el BOE, sin aprobación previa del Congreso.

No obstante, el Congreso conserva una atribución decisiva: debe convalidar o derogar el real decreto-ley en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación, según el propio artículo 86 CE y los arts. 134.4 y 135 del Reglamento del Congreso. En la sesión plenaria correspondiente, los grupos debaten el contenido y votan: si se convalida, el decreto-ley mantiene su vigencia; si se deroga, pierde eficacia desde el momento del acuerdo parlamentario.

Además, el artículo 86 CE impone límites materiales: el real decreto-ley no puede afectar a materias de ley orgánica, al régimen electoral general ni al régimen básico de las comunidades autónomas. Estos límites condicionan la profundidad de las reformas de pensiones que pueden aprobarse por esta vía, reforzando indirectamente el papel del Congreso en reformas de mayor calado estructural.

3. Convalidación y tramitación como proyecto de ley

Junto a la convalidación simple, el Congreso tiene la atribución de decidir, en la misma sesión en que examina el real decreto-ley, si lo tramita como proyecto de ley, con arreglo al artículo 86 CE y al artículo 135 del Reglamento del Congreso. Esta decisión es clave en materia de pensiones, porque convierte una norma aprobada de forma urgente por el Gobierno en una norma sometida al procedimiento legislativo ordinario.

Si el Pleno acuerda esa tramitación, el contenido del decreto-ley pasa a ser discutido en comisión, con posibilidad de enmiendas de los grupos y nuevo debate y votación en el Pleno. De este modo, el Congreso puede revisar, matizar o incluso reorientar el diseño de la reforma de pensiones inicialmente aprobado por el Ejecutivo, recuperando el control parlamentario pleno sobre la materia.

4. Pacto de Toledo e iniciativas no legislativas

El Pacto de Toledo es un acuerdo político interparlamentario que funciona como marco de referencia para las reformas de pensiones, orientando hacia el consenso y la sostenibilidad del sistema. Sus recomendaciones se elaboran habitualmente en el seno del Congreso, a través de una comisión específica o de las comisiones competentes en materia de Seguridad Social.

Estas recomendaciones y otros instrumentos como proposiciones no de ley, mociones o informes son iniciativas no legislativas reguladas en los arts. 72 y siguientes del Reglamento del Congreso. No crean normas jurídicas directamente, pero señalan las líneas políticas que después se traducen en proyectos o proposiciones de ley sobre pensiones. El Congreso, así, no solo aprueba jurídicamente las reformas, sino que también las diseña y orienta políticamente mediante estos acuerdos de carácter programático.

¿Qué normativa regula actualmente los coeficientes reductores aplicados a las jubilaciones anticipadas en España?

Normativa sobre coeficientes reductores en jubilación anticipada en España

Respuesta sintética

Los coeficientes reductores aplicables hoy a las jubilaciones anticipadas en España se regulan fundamentalmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y en las modificaciones introducidas por la reforma de pensiones derivada del denominado “Mecanismo de Equidad Intergeneracional” y normas posteriores. En esa normativa se distinguen los regímenes de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, los supuestos de profesiones de naturaleza especialmente penosa o peligrosa (minería, mar, etc.) y los colectivos con coeficientes especiales. La aplicación concreta de los coeficientes se desarrolla mediante reglamentos y órdenes ministeriales que desarrollan la LGSS. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre modificaciones muy recientes o sectoriales.

Marco legal básico: Ley General de la Seguridad Social

El pilar central de la regulación es el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, que constituye la norma marco del sistema de pensiones contributivas en España. En esta ley se definen:

1) Jubilación anticipada voluntaria.
La LGSS regula la posibilidad de acceder a la jubilación hasta un máximo de años antes de la edad ordinaria cuando lo solicita el propio trabajador y se cumplen determinados requisitos de cotización. En estos casos, la ley establece que la pensión se minora mediante coeficientes reductores por cada mes o trimestre de anticipación, cuyos valores se fijan en función de: la carrera de cotización (años cotizados) y el tiempo que media entre la edad efectiva de jubilación y la edad legal correspondiente.

2) Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (involuntaria).
En los supuestos de despido colectivo, reestructuración empresarial u otras causas tasadas, la misma LGSS prevé un acceso anticipado con requisitos algo distintos, aplicando también coeficientes reductores, generalmente algo más favorables que en la modalidad voluntaria, pero igualmente ligados a meses de anticipo y años de cotización acreditados.

En ambos casos, la propia ley determina que los coeficientes tienen carácter permanente sobre la cuantía inicial de la pensión, salvo las particularidades que la propia normativa introduce para algunos colectivos o tramos de base reguladora. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre los cuadros numéricos detallados de cada tramo.

Normas reglamentarias y desarrollo de coeficientes especiales

Además del bloque legal general, la regulación de coeficientes reductores se complementa con normativa reglamentaria (reales decretos y órdenes ministeriales) que desarrolla la LGSS para colectivos concretos o situaciones específicas. Dentro de este ámbito destacan tres líneas:

a) Trabajos de naturaleza penosa, tóxica o peligrosa.
La legislación de Seguridad Social contempla para determinados sectores (por ejemplo, minería del carbón, trabajo en el mar, personal de vuelo, y otros que pudieran reconocerse por vía reglamentaria) la aplicación de coeficientes reductores sobre la edad de jubilación, que permiten adelantarla sin aplicar los mismos recortes que en la jubilación anticipada general. Estos coeficientes, fijados por reglamento, se traducen en una reducción de la edad ordinaria reconocida y derivan de la peligrosidad, penosidad o insalubridad acreditada de la actividad.

b) Colectivos específicos del sector público.
Determinados cuerpos (por ejemplo, algunos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de clases pasivas) disponen de su propia normativa, en la que se combinan reglas de edad rebajada con coeficientes correctores sobre años de servicio. Estas disposiciones se integran con el marco general de la LGSS o, en su caso, con el régimen de Clases Pasivas del Estado. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre cada régimen especial concreto ni sobre los decretos que los actualizan.

c) Actualizaciones derivadas de reformas de pensiones.
Las reformas aprobadas en los últimos años han utilizado leyes ordinarias y reales decretos para modificar cuadros de coeficientes, adaptándolos a la elevación gradual de la edad ordinaria de jubilación y a la introducción de mecanismos de sostenibilidad (como el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Estas normas han ajustado los porcentajes de reducción para ciertos tramos de anticipación y carreras de cotización, manteniendo siempre como norma de referencia la LGSS.

Relación con la normativa vigente y futuras modificaciones

De forma sintética, puede decirse que hoy la regulación de los coeficientes reductores de la jubilación anticipada descansa en tres niveles: la Ley General de la Seguridad Social; las leyes de reforma de pensiones que han ido modificando sus artículos; y un entramado de reales decretos y órdenes que concretan coeficientes de edad o reducción para sectores y regímenes especiales. Las Cortes Generales pueden modificar estos coeficientes mediante nuevas leyes o habilitando al Gobierno para su desarrollo reglamentario.

Por la propia naturaleza de la materia (sostenibilidad del sistema de pensiones), es un ámbito sujeto a frecuentes ajustes legislativos y reglamentarios. Cualquier cambio significativo en la estructura de coeficientes reductores suele ir acompañado de debates parlamentarios y acuerdos en el diálogo social con sindicatos y organizaciones empresariales, que se plasman después en modificaciones de la LGSS o en nuevos reglamentos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre proyectos de reforma actualmente en trámite que afecten específicamente a estos coeficientes.

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¿Qué plantea la proposición de ley registrada por Podemos sobre las jubilaciones anticipadas con más de 40 años cotizados?

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