Fren responde: ¿cómo se nombra a los consejeros de la CNMC?

El Gobierno blinda el control de la CNMC seis años más con Ganuza al frente y tres consejeros afines

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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Economía Carlos Cuerpo, postula al catedrático de Economía Juan José Ganuza como sustituto de Cani Fernández y designa a Carmen Balsa, Joan Capdevila y Marina Echebarría; los cuatro deberán comparecer ante la Comisión de Economía del Congreso antes de su nombramiento por real decreto.

El Consejo de Ministros aprobó este martes la propuesta de renovación de la cúpula de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El Ejecutivo postula al catedrático de Economía Juan José Ganuza como nuevo presidente del regulador, en sustitución de Cani Fernández, cuyo mandato de seis años había expirado.

Junto al relevo en la presidencia, el Gobierno propone tres nuevos consejeros —Carmen Balsa, Joan Capdevila y Marina Echebarría—, que cubrirían las vacantes de Josep Maria Salas y Carlos Aguilar, con mandato vencido, y la dejada por Pilar Sánchez tras su dimisión el pasado febrero.

Un perfil técnico para la presidencia

Ganuza, catedrático de Economía y Empresa en la Universitat Pompeu Fabra, dirigió el máster en competencia y regulación de la Barcelona School of Economics y el área de competencia de Funcas. Su perfil técnico aleja al Ejecutivo de los nombres más políticos que sonaban para el cargo.

Balsa, del cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, fue directora de gabinete de Nadia Calviño; Capdevila, exdiputado durante cuatro legislaturas, aporta experiencia parlamentaria en sectores regulados; y Echebarría, catedrática de Derecho Mercantil en Valladolid, es especialista en derecho de la competencia y activos digitales.

¿Cómo se nombra a los consejeros?

El procedimiento está fijado en la Ley 3/2013. Los miembros del Consejo los propone el ministro de Economía y los nombra el Gobierno por real decreto, pero antes los candidatos deben comparecer ante la Comisión de Economía y Transformación Digital del Congreso.

Esa comisión puede vetar cada nombramiento por mayoría absoluta en el plazo de un mes natural; si no se pronuncia, la propuesta se entiende aceptada. El mandato es de seis años sin posibilidad de reelección, con renovaciones parciales cada dos años.

Una mayoría blindada hasta 2031

Con esta operación, el Gobierno mantiene la correlación de fuerzas en un consejo de diez miembros en el que PP y Vox no tienen asientos propios. La prensa atribuye las tres nuevas vocalías a PSOE, ERC y Sumar.

El próximo relevo no llegará hasta octubre de 2028 y, en 2031, expirará el mandato de los cinco consejeros que entraron en febrero de 2025. Los cuatro candidatos deberán comparecer ahora en el Congreso de los Diputados y, superado ese trámite, sus nombramientos se aprobarán por real decreto.

DEMODATA - Así queda el Consejo de la CNMC

Composición del Pleno (diez miembros) una vez completados los nombramientos. El reparto por salas lo reacordará el Consejo cuando tomen posesión los nuevos consejeros.

Cargo Miembro Origen Fin de Mandato
Presidente Juan José Ganuza Nuevo (2026)

2032 (Aprox.)

Vicepresidente Ángel García Castillejo Cohorte feb. 2025

2031

Consejera

María Vidales Picazo Cohorte feb. 2025 2031
Consejero Rafael Iturriaga Nieva Cohorte feb. 2025 2031
Consejero Pere Soler Campins Cohorte feb. 2025 2031
Consejero Enrique Monasterio Beñaran Cohorte feb. 2025 2031
Consejera María Jesús Martín Martínez Continúa Oct. 2028
Consejera Carmen Balsa     Nueva (2026) 2032 (Aprox.)
Consejero Joan Capdevila Nueva (2026) 2032 (Aprox.)
Consejera Marina Echebarría Nueva (2026) 2032 (Aprox.)

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¿Cuáles son las funciones y competencias específicas del presidente de la CNMC según la Ley 3/2013?

Según la Ley 3/2013, el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es simultáneamente presidente del Consejo del organismo y asume funciones de representación institucional, dirección interna, impulso de la actividad y jefatura del personal, además de relevantes competencias en materia presupuestaria y de rendición de cuentas. Es nombrado por el Gobierno mediante real decreto, tras comparecencia ante el Congreso, por un mandato de seis años no renovable, en el marco del régimen general de los miembros del Consejo. La ley le atribuye un papel central en el funcionamiento del Consejo (pleno y salas) y en la relación de la CNMC con las Cortes Generales y la ciudadanía. Todo ello se recoge en el Capítulo III, “Organización y funcionamiento”, de la Ley 3/2013.

Nombramiento, mandato y estatuto del presidente

La Ley 3/2013 configura a la CNMC con dos órganos de gobierno: el Consejo y el presidente, que lo es también del Consejo. El Consejo está integrado por diez miembros: un presidente, un vicepresidente y ocho consejeros. Todos ellos, incluido el presidente, son nombrados por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del ministro de Economía y Competitividad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión.

El nombramiento exige una comparecencia previa de la persona propuesta ante la comisión competente del Congreso de los Diputados. El Congreso puede vetar el nombramiento por acuerdo de mayoría absoluta en el plazo de un mes natural desde la comunicación; si no se pronuncia en ese plazo, el nombramiento se entiende aceptado. El mandato de los miembros del Consejo es de seis años sin posibilidad de reelección, con renovación parcial cada dos años, de forma que ningún miembro (incluido el presidente) pueda permanecer más de seis años en el cargo.

Papel en el Consejo y en la estructura de órganos

En el diseño orgánico de la CNMC, el presidente ocupa una posición clave en el funcionamiento del Consejo:

  • Preside el pleno del Consejo, que está integrado por todos los miembros. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituye el vicepresidente o, en su defecto, el consejero de mayor antigüedad (y, a igualdad, el de mayor edad).
  • El pleno se entiende válidamente constituido cuando asisten el presidente (o quien le sustituya), el secretario y al menos cinco miembros del Consejo.
  • La CNMC se organiza en dos salas: una de competencia y otra de supervisión regulatoria. La Sala de Competencia está presidida por el presidente de la CNMC, mientras que la de Supervisión regulatoria la preside el vicepresidente.
  • La convocatoria de las salas corresponde a su presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de los consejeros de la sala.

Funciones y competencias propias del presidente

La ley detalla un elenco específico de funciones atribuidas al presidente de la CNMC. Entre las principales destacan:

  • Funciones generales de presidencia de órgano colegiado: ejercer, con carácter general, las competencias que la normativa de procedimiento administrativo atribuye a los presidentes de órganos colegiados administrativos.
  • Convocatoria y presidencia del Consejo en pleno: convocar al Consejo en pleno, por propia iniciativa o a petición de al menos la mitad de los consejeros, y presidir sus reuniones.
  • Representación legal e institucional: ostentar la representación legal e institucional de la Comisión.
  • Dirección e impulso de la actividad: velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones de la CNMC conforme al ordenamiento jurídico, mantener el buen orden y gobierno de la organización, e impulsar el cumplimiento de las funciones encomendadas, incluyendo en particular la propuesta de los planes anuales o plurianuales de actuación, en los que se definan objetivos y prioridades.
  • Jefatura del personal: ejercer funciones de jefatura del personal de la Comisión, de acuerdo con la legislación específica aplicable.
  • Dirección y coordinación interna: dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades de la CNMC, sin perjuicio de las funciones del Consejo, y coordinar —con la asistencia del secretario del Consejo— el correcto funcionamiento de las unidades del organismo.

La Ley 3/2013 añade además una función clave en el ámbito económico-financiero: corresponde al presidente aprobar los gastos, ordenar los pagos y efectuar la rendición de cuentas del organismo, de conformidad con la Ley General Presupuestaria. Esto le sitúa como responsable último de la ejecución presupuestaria de la CNMC.

Relación con el control parlamentario

En materia de control democrático, la ley establece que el control parlamentario de la CNMC se articula a través de las comparecencias del presidente ante el Congreso de los Diputados, con una periodicidad mínima anual. Ese deber de comparecencia refuerza la responsabilidad política del presidente respecto a la actividad de la Comisión, sus informes, la memoria anual y los planes de actuación, que la CNMC debe hacer públicos.

En conjunto, la Ley 3/2013 configura al presidente de la CNMC como una figura con un fuerte componente institucional, ejecutivo y de responsabilidad ante las Cortes, concentrando la dirección estratégica y organizativa del organismo y asegurando su coordinación interna y su rendición de cuentas externa.

¿En qué artículos concretos de la Ley 3/2013 se recogen estas funciones del presidente de la CNMC? ¿Qué diferencias hay entre las competencias del presidente de la CNMC y las del Consejo como órgano colegiado? ¿Cómo ha afectado la última reforma de la Ley 3/2013 a las funciones o al estatuto del presidente de la CNMC?

¿Qué trayectoria política y profesional tiene Joan Capdevila antes de su nombramiento como consejero de la CNMC?

Joan Capdevila i Esteve es un veterinario de profesión y político catalán vinculado al independentismo, con una larga trayectoria en el Congreso de los Diputados con Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y experiencia reciente como delegado del Govern en Madrid, antes de ser propuesto como consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Su perfil combina formación técnica en Veterinaria, especialización posterior en gestión pública y una actividad política centrada en la regulación de sectores estratégicos (industria, energía, transición ecológica). Además, ha impulsado proyectos de opinión y análisis político y ha trabajado en el ámbito empresarial y de los asuntos públicos.

Formación y profesión de origen

Las fuentes coinciden en que Capdevila es licenciado en Veterinaria y que su profesión de base es la de veterinario, algo que también subraya el periódico Demócrata al presentarle como “veterinario de formación” en la pieza sobre los candidatos a la CNMC, donde se indica que “Joan Capdevila, veterinario de formación, fue portavoz de Economía de ERC y presidió la Comisión de Industria la pasada legislatura” (noticia de Demócrata sobre los candidatos a la CNMC).

Además de la licenciatura en Veterinaria, distintas biografías públicas recogen formación complementaria en gestión y políticas públicas: máster o programas ejecutivos en gobernanza y dirección (citados en medios como Animals Health y en perfiles de transparencia), así como una vinculación con la Academia de Ciencias Veterinarias como miembro numerario. Esa combinación de formación técnica sanitaria y capacitación en gestión es uno de los elementos que se destaca cuando se justifica su idoneidad para órganos reguladores.

Evolución política y pertenencia a partidos

En el plano político, su trayectoria arranca en el espacio democristiano catalán. Diversas fuentes (entre ellas Transparentia/Newtral y Wikipedia) señalan que militó durante años en Unió Democràtica de Catalunya (UDC), donde impulsó una corriente interna crítica conocida como El Matí. Rompió con UDC en 2009 por discrepancias con el liderazgo de Josep Antoni Duran i Lleida y su posición respecto al encaje de Cataluña, y pasó a situarse ya claramente en el espacio soberanista.

Posteriormente se vincula a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). En las elecciones generales de 2015, 2016 y 2019 figura como candidato por Barcelona en listas lideradas por ERC y resulta elegido diputado en todas ellas; en 2023 repite posición pero no logra escaño por la caída de apoyo de la formación, según reconstruyen medios como Libertad Digital. Aunque algunas fuentes subrayan que no siempre ha sido militante orgánico de ERC, se le describe como una figura de confianza del liderazgo de Oriol Junqueras.

Trayectoria en el Congreso de los Diputados

Capdevila fue diputado en el Congreso por Barcelona durante cuatro legislaturas consecutivas: XI, XII, XIII y XIV, entre 2016 y 2023. En ese periodo desarrolló una intensa actividad en materias económicas y de sectores regulados. De acuerdo con biografías parlamentarias y perfiles especializados, ocupó los siguientes papeles clave:

  • Presidente de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo, lo que le situó en el centro de la agenda sobre política industrial, energía y turismo.
  • Portavoz de ERC en comisiones económicas, incluyendo Economía y Transición Ecológica, tal como recuerdan varias crónicas y el propio Demócrata cuando lo perfila como “portavoz de Economía de ERC” (Demócrata).
  • Responsable interno del grupo republicano para la legislación y regulación de sectores estratégicos (energía, industria, competencia), según recogen bases de datos de transparencia y análisis parlamentario como Transparentia o el perfil sectorial de AELEC.

En esos años, su posicionamiento se caracteriza por una combinación de sobiranismo, enfoque progresista y referencias al catolicismo social, de acuerdo con síntesis biográficas de medios catalanes como Nació Digital.

Cargos institucionales y actividad posterior al Congreso

Tras su salida del Congreso en 2023, Capdevila mantiene un pie en la política institucional y otro en el ámbito de la consultoría y el análisis de políticas públicas.

Por un lado, el propio Demócrata ha recogido que entre 2024 y 2025 fue delegado del Govern de la Generalitat de Catalunya en Madrid, es decir, el representante político e institucional del Ejecutivo catalán ante las instituciones estatales (Demócrata). Ese cargo le dio un conocimiento directo de las relaciones Generalitat–Gobierno central y de la interlocución con ministerios y grupos parlamentarios.

Por otro, el artículo de opinión “Tocqueville, el lobby y el arte democrático de influir”, publicado en el periódico Demócrata y firmado por él, se presenta con una nota biográfica que señala que “Joan Capdevila fue diputado en el Congreso por ERC entre 2016 y 2023. Ahora dirige la oficina de Cataluña de Vinces” (artículo de Demócrata). Es decir, se incorpora al sector de asuntos públicos y lobby regulatorio, dirigiendo la oficina catalana de una consultora especializada en relaciones institucionales y regulación.

Otras fuentes añaden que ha ejercido como director del medio digital El Matí, heredero de su antigua corriente crítica en la etapa de UDC, y que incluso participó en una candidatura a la presidencia del FC Barcelona en 2010, lo que ilustra su proyección pública más allá de las instituciones políticas (recogido, entre otros, en Transparentia y Wikipedia).

Antes de la CNMC: un perfil “político-técnico” en sectores regulados

En suma, antes de su nombramiento como consejero de la CNMC, Joan Capdevila llega con:

  • Formación de base en Veterinaria y estudios avanzados en gestión pública y gobernanza.
  • Una larga experiencia como diputado en el Congreso (2016–2023), centrada en comisiones de industria, energía, economía y transición ecológica, incluida la presidencia de la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.
  • Responsabilidades como delegado del Govern de la Generalitat en Madrid entre 2024 y 2025.
  • Actividad en el sector de los asuntos públicos, dirigiendo la oficina de Cataluña de Vinces, y en medios de opinión política.

Es ese recorrido híbrido —mitad político, mitad experto en sectores regulados— el que se invoca en medios como Europa Press y en las piezas explicativas de Demócrata (Fren responde sobre los consejeros de la CNMC; noticia sobre la propuesta de Ganuza y los nuevos consejeros) para entender su designación como consejero del regulador.

¿Qué papel jugó Joan Capdevila en la regulación de la energía y la industria durante sus años en el Congreso? ¿Cómo fue recibida políticamente la propuesta de nombrar a Joan Capdevila consejero de la CNMC por parte de PP y Vox? ¿Qué funciones concretas tiene un consejero de la CNMC y cómo puede influir en sectores como la energía o las telecomunicaciones?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un candidato para ser nombrado consejero de la CNMC según la normativa vigente?

Un candidato a consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debe ser una persona de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito propio de actuación de la Comisión, ser nombrado por el Gobierno mediante real decreto a propuesta del ministro competente y superar una comparecencia ante el Congreso, que puede vetar su designación por mayoría absoluta en el plazo de un mes. Una vez nombrado, ejercerá con dedicación exclusiva y tendrá la consideración de alto cargo de la Administración General del Estado, sometido al régimen de incompatibilidades de la Ley 5/2006. Además, no podrá asumir funciones ejecutivas internas propias del personal directivo y, tras su cese, tendrá restringido durante dos años el ejercicio de actividad profesional privada en sectores regulados por la CNMC. Las causas de cese (renuncia, incompatibilidades, condena por delito doloso, incapacidad, etc.) operan de facto como límites materiales a su elegibilidad y permanencia.

Marco normativo aplicable

Los requisitos legales se recogen fundamentalmente en:

  • Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, que regula la composición y régimen de los miembros del Consejo (incluidos los consejeros). Puede consultarse en la Ley 3/2013.
  • Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, que aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC y remite, para el nombramiento y cese de los consejeros, a los artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, y al artículo 22 para incompatibilidades. Está disponible en el Estatuto Orgánico de la CNMC.
  • Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, a la que remite expresamente la Ley 3/2013 para el régimen de incompatibilidades de los consejeros (no se dispone de su enlace en las fuentes consultadas).
  • La Ley 3/2013 ha sido modificada parcialmente por la Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual, aunque esta modificación afecta principalmente a funciones en el ámbito audiovisual, no al régimen básico de los consejeros.

En el marco de relaciones normativas generales, la Ley 3/2013 deroga o modifica, entre otras, normas como la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, la Ley 23/2007, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, la Ley 13/2011, de regulación del juego, la Ley 2/2011, de Economía Sostenible y la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, mientras que el Estatuto Orgánico deroga parcialmente, entre otros, el Real Decreto 331/2008, el Real Decreto 261/2008, el Real Decreto 2387/2004 y el Real Decreto 1339/1999. También existen resoluciones internas de la CNMC sobre su Mesa de Contratación, como las de 2013, 2014 y 2015 (resolución de 2013, modificación de 2014 y resolución de 2015), aunque no afectan a los requisitos para ser consejero.

Condiciones de elegibilidad y procedimiento de nombramiento

De la Ley 3/2013 se desprenden los requisitos sustantivos y formales para ser nombrado consejero:

  • Perfil profesional: los miembros del Consejo, incluidos Presidente y Vicepresidente, deben ser personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la CNMC.
  • Nombramiento por el Gobierno: son nombrados por el Gobierno mediante real decreto, a propuesta del ministro de Economía y Competitividad (hoy, el ministerio que tenga las competencias de adscripción de la CNMC).
  • Control parlamentario ex ante: antes del nombramiento, la persona propuesta comparece ante la comisión competente del Congreso de los Diputados. El Congreso puede vetar el nombramiento por mayoría absoluta en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación; si no se pronuncia, el nombramiento se entiende aceptado.
  • Mandato: el mandato de los miembros del Consejo es de seis años, sin posibilidad de reelección, con renovaciones parciales cada dos años. Aunque esto afecta más a la duración del cargo que a la elegibilidad inicial, condiciona la planificación de los relevos.

Incompatibilidades y régimen de dedicación

En cuanto al desempeño del cargo, la Ley 3/2013 establece que los miembros del Consejo:

  • Ejercen su función con dedicación exclusiva y tienen la consideración de altos cargos de la Administración General del Estado.
  • No pueden asumir individualmente funciones ejecutivas o de dirección de áreas concretas de la CNMC que correspondan al personal directivo.
  • Están sometidos al régimen de incompatibilidades de actividades previsto para los altos cargos en la Ley 5/2006 y sus normas de desarrollo, lo que implica restricciones relevantes en cuanto a otras actividades públicas y privadas (no detalladas en las fuentes consultadas).
  • Durante los dos años posteriores al cese, Presidente, Vicepresidente y consejeros no pueden ejercer actividad profesional privada relacionada con los sectores regulados y con la actividad de la CNMC.

Causas de cese e inelegibilidad de facto

La Ley 3/2013 fija también las causas de cese de los miembros del Consejo, que operan como límites materiales a su continuidad y, en la práctica, a su elegibilidad si concurrieran desde el inicio. Causan el cese:

  • La renuncia aceptada por el Gobierno.
  • La expiración del mandato.
  • La incompatibilidad sobrevenida.
  • Haber sido condenado por delito doloso.
  • La incapacidad permanente.
  • La separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de los deberes del cargo o de las obligaciones sobre incompatibilidades, conflictos de interés y deber de reserva, previa instrucción de expediente por el ministerio competente.

La norma no detalla, en el texto disponible, una lista cerrada de causas de inelegibilidad previa (antes del nombramiento), pero el sometimiento al régimen general de altos cargos y estas causas de cese dibujan el estándar exigido: solvencia profesional en los mercados regulados, independencia, ausencia de conflictos de interés relevantes y trayectoria compatible con el ejercicio de funciones de alto cargo.

¿Podrías detallar qué tipo de perfiles profesionales se han nombrado históricamente como consejeros de la CNMC? ¿Qué controles concretos de conflictos de interés se aplican a los consejeros de la CNMC durante su mandato? ¿Cómo es exactamente el trámite de comparecencia y posible veto del Congreso en el nombramiento de un consejero de la CNMC?

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