Fren responde: ¿qué se ha aprobado esta semana en el Congreo?

El Congreso ha convalidado esta semana dos reales decretos-ley con Vox como único voto en contra

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El Congreso avala el decreto que declara de interés excepcional la visita de León XIV a España

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El Pleno del Congreso validó el 18 de junio el decreto de acontecimientos de excepcional interés público y el de recursos de los sistemas de financiación territorial con un respaldo amplio del arco parlamentario.

En ambos casos Vox fue la única formación en el "no", y los dos textos se tramitarán además como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Qué ha ocurrido

En su sesión plenaria del jueves 18 de junio de 2026, el Congreso de los Diputados sometió a convalidación dos reales decretos-ley aprobados previamente por el Gobierno. Ambos superaron el trámite con mayorías holgadas y la Cámara acordó, a continuación, su tramitación como proyecto de ley por la vía de urgencia, lo que abre la puerta a la presentación de enmiendas durante su recorrido parlamentario.

Los dos decretos convalidados

RDL 12/2026 — acontecimientos de excepcional interés público.

Declara 26 eventos como acontecimientos de excepcional interés público —entre ellos la visita del papa León XIV a España, el trío de eclipses 2026-2028 y los aniversarios del Teatro Real y del Palau de la Música—, lo que activa incentivos fiscales al mecenazgo. Convalidado con 304 votos a favor.

RDL 13/2026 — recursos de los sistemas de financiación territorial.

Actualiza las entregas a cuenta de las comunidades autónomas para 2026 —que ascenderán a unos 157.731 millones de euros— y habilita a las entidades locales a destinar parte de su superávit a inversión en vivienda. Convalidado con 313 votos a favor.

El desglose de la votación

Resultado de las votaciones de convalidación en el Pleno (Congreso de 350 escaños):

Real Decreto-ley No Abstención Resultado
RDL 12/2026 — acontecimientos de excepcional interés público 304 33 (Vox)  10 (Bildu, Podemos) Convalidado
RDL 13/2026 — recursos de financiación territorial 313 33 (Vox) 0 Convalidado

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¿Cuáles son los próximos pasos en la tramitación parlamentaria de estos proyectos de ley por la vía de urgencia?

En la tramitación de proyectos de ley por la vía de urgencia en España, los pasos formales son prácticamente los mismos que en el procedimiento ordinario, pero con plazos reducidos a la mitad y, en la práctica, con menos tiempo para el debate político y la negociación. Esto afecta tanto al Congreso como al Senado, desde la fase de enmiendas hasta los plazos para que cada Cámara se pronuncie sobre el texto. La urgencia no elimina trámites esenciales (toma en consideración, ponencia, comisión, pleno), pero obliga a concentrarlos en menos días, a menudo agrupando debates y acortando comparecencias. En consecuencia, los próximos pasos para cualquier proyecto de ley urgente consistirán en recorrer ese mismo “circuito” parlamentario, pero mucho más acelerado.

1. Declaración de urgencia y consecuencias generales

La tramitación por la vía de urgencia debe ser acordada formalmente: puede proponerla el Gobierno (cuando presenta un proyecto de ley), la Mesa de la Cámara o la Junta de Portavoces, y debe aprobarse por la propia Cámara. Una vez declarada, se aplica la regla general de reducción a la mitad de los plazos previstos en los Reglamentos del Congreso y del Senado, salvo aquellos que por su naturaleza no sean acortables (por ejemplo, ciertos plazos constitucionales mínimos).

En términos prácticos, esto significa menos días para registrar enmiendas, menos tiempo entre la aprobación en comisión y el debate en Pleno, y un plazo mucho más breve para que el Senado se pronuncie. Para el Gobierno y los grupos que apoyan la iniciativa, la urgencia es una herramienta para acelerar la agenda legislativa; para la oposición, supone menos margen para preparar alternativas y forzar cambios sustantivos.

2. Próximos pasos en el Congreso de los Diputados

Aunque los proyectos de ley urgentes mantienen la misma estructura de fases, los hitos se encadenan con mucha más rapidez. De forma general, los próximos pasos en el Congreso son:

a) Presentación, calificación y publicación

El Gobierno remite el proyecto de ley al Congreso, donde la Mesa lo califica y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Esta fase es muy rápida (normalmente días) y no se ve sustancialmente alterada por la urgencia, más allá de la voluntad política de la Mesa de agilizar acuerdos y convocatorias.

b) Enmiendas a la totalidad y, en su caso, devolución

Los grupos parlamentarios disponen de un plazo para presentar enmiendas a la totalidad (de devolución o de texto alternativo). En procedimiento ordinario, este plazo suele medirse en semanas; en tramitación urgente se reduce a la mitad, obligando a los grupos a reaccionar casi inmediatamente tras la publicación del proyecto. Si se presentan enmiendas a la totalidad, el Pleno las debate y vota: si se aprueba una devolución, el proyecto se frustra en el Congreso; si se rechazan, continúa la tramitación.

c) Fase de enmiendas al articulado y ponencia

Superada la totalidad, se abre el plazo para enmiendas parciales a los artículos. De nuevo, ese plazo se acorta a la mitad, lo que concentra las negociaciones entre grupos en un periodo muy breve. Finalizado el plazo, se constituye una ponencia dentro de la comisión competente, que redacta un informe integrando (o rechazando) las enmiendas presentadas. En urgencia, la reunión de la ponencia se suele convocar casi inmediatamente tras cerrarse el registro de enmiendas.

d) Dictamen de comisión y elevación al Pleno

El informe de ponencia se discute en la comisión, que aprueba un dictamen definitivo. Aquí también se aplican plazos reducidos: la comisión se reúne en fechas muy próximas al trabajo de la ponencia y el dictamen se remite al Pleno con escaso intervalo temporal. El Pleno debate el conjunto del texto, pudiendo todavía votarse enmiendas mantenidas para defensa final, y aprueba el proyecto de ley para su remisión al Senado.

3. Próximos pasos en el Senado

Una vez recibido el texto del Congreso, el Senado asume la tramitación en segunda lectura. La clave en la vía de urgencia es el plazo global de respuesta.

a) Plazo para pronunciarse: acortado

En procedimiento ordinario, el Senado dispone de hasta dos meses para aprobar, enmendar o vetar el proyecto. En tramitación urgente, ese plazo se reduce a un mes, lo que condiciona todos los demás tiempos internos (registro de enmiendas, trabajo de comisión, debate en Pleno). En función de la correlación de fuerzas, la Mesa del Senado suele organizar el calendario para encajar todas estas fases dentro de ese límite máximo.

b) Enmiendas y veto del Senado

Durante ese mes, los senadores pueden presentar enmiendas y también un eventual veto (rechazo global) al proyecto de ley. La comisión correspondiente elabora un dictamen que se eleva al Pleno del Senado, donde se decide si se aprueba el texto tal cual, si se aprueba con enmiendas o si se formula un veto. La urgencia suele traducirse en plazos muy breves de enmiendas y reuniones de comisión más concentradas.

c) Vuelta al Congreso (eventual) y aprobación definitiva

Si el Senado introduce enmiendas o aprueba un veto, el proyecto vuelve al Congreso para que la Cámara Baja decida si acepta o rechaza las modificaciones. El Congreso puede levantar el veto y aceptar o no las enmiendas del Senado, manteniendo la última palabra. Aunque la urgencia no elimina esta fase de doble lectura, en la práctica también se intenta resolver en pocos días, para que el proyecto de ley quede definitivamente aprobado y pueda remitirse al Rey para su sanción y publicación en el BOE.

¿Qué diferencias prácticas hay entre tramitar un proyecto de ley por urgencia y recurrir a un real decreto-ley? ¿Cómo se acuerda exactamente la declaración de urgencia en el Congreso y qué mayoría se necesita? ¿En qué fases de la tramitación urgente suelen concentrarse las principales negociaciones políticas entre los grupos?

¿Qué competencias tiene el Congreso de los Diputados en la convalidación de reales decretos-ley según la Constitución Española?

El Congreso de los Diputados tiene, según la Constitución Española, la competencia exclusiva para decidir si un real decreto‑ley del Gobierno sigue vigente o queda derogado, así como para acordar que se tramite posteriormente como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Este control se ejerce mediante un debate y votación de totalidad en el Pleno, que debe celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde la promulgación del decreto‑ley (art. 86.2 CE). El Congreso no “corrige” directamente el texto en esta fase, sino que solo puede convalidarlo o derogarlo; las modificaciones de contenido solo llegan, en su caso, a través de la tramitación como proyecto de ley. Además, aunque los límites materiales y el presupuesto de “extraordinaria y urgente necesidad” son exigencias que la Constitución dirige al Gobierno, el Congreso los interpreta y controla políticamente en el debate de convalidación.

Marco constitucional básico: artículo 86 CE

La figura del real decreto‑ley está regulada en el artículo 86 de la Constitución Española. Este precepto establece tres grandes elementos que enmarcan la competencia del Congreso:

En primer lugar, el Gobierno puede dictar decretos‑leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, lo que configura un instrumento legislativo provisional, de carácter excepcional, que entra en vigor de forma inmediata. Esta decisión del Gobierno está sometida a control parlamentario posterior.

En segundo lugar, la Constitución ordena que dichos decretos‑leyes sean sometidos “inmediatamente” al Congreso de los Diputados para su debate y votación de totalidad en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación. Esto atribuye al Congreso un poder de convalidación o derogación que es irrenunciable: ningún otro órgano puede reemplazarle en esa decisión.

En tercer lugar, el propio artículo 86.3 CE faculta expresamente al Congreso para acordar que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, abriendo así la vía para que el contenido del decreto‑ley pueda ser enmendado y perfeccionado por las Cámaras.

Opciones del Congreso: convalidación o derogación

En el debate de convalidación el Congreso solo decide sobre la vigencia global del real decreto‑ley, sin entrar a votar artículos concretos. Tiene dos opciones principales:

Si el Congreso convalida el decreto‑ley por mayoría simple, la norma mantiene su vigencia tal y como fue aprobada por el Gobierno, sin cambios inmediatos en su texto. La convalidación no elimina su naturaleza de legislación de urgencia, pero consolida sus efectos hasta que, en su caso, se derogue o modifique por una ley posterior.

Si el Congreso deroga el decreto‑ley, este pierde vigencia desde ese momento. La Constitución no detalla expresamente el régimen de los efectos ya producidos, pero en la práctica la derogación supone que no puede seguir aplicándose hacia el futuro. La decisión de derogación es política, pero suele venir argumentada por la falta de extraordinaria y urgente necesidad, por la invasión de materias vedadas o por el desacuerdo de fondo con su contenido.

Tramitación como proyecto de ley por urgencia

Además de convalidar o derogar, el Congreso puede acordar —en la misma sesión o en decisión posterior, según la práctica parlamentaria— que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Esta facultad tiene varias consecuencias:

Primero, abre un procedimiento legislativo ordinario, aunque acelerado, en el que pueden presentarse enmiendas al articulado, comparecer expertos y celebrarse ponencias y comisiones. Es en esta fase donde las fuerzas parlamentarias pueden modificar de forma detallada el contenido normativo inicialmente aprobado por el Gobierno.

Segundo, mientras dura la tramitación como proyecto de ley, la convalidación previa mantiene en vigor el texto original del decreto‑ley, de modo que no se produce un vacío normativo. Cuando se aprueba la ley resultante del trámite parlamentario, esta puede confirmar, matizar o incluso sustituir por completo el régimen jurídico inicial.

Tercero, el procedimiento de urgencia reduce plazos y acorta los tiempos entre las distintas fases parlamentarias, en coherencia con el carácter de “extraordinaria y urgente necesidad” que justificó el uso del decreto‑ley.

Control del presupuesto habilitante y de los límites materiales

Aunque el art. 86 CE dirige al Gobierno los requisitos de uso del decreto‑ley, el Congreso los controla políticamente al decidir sobre la convalidación:

Por un lado, examina si concurre de forma razonable la “extraordinaria y urgente necesidad”. El Gobierno suele defenderla en la exposición de motivos y en la intervención del ministro competente; los grupos parlamentarios pueden aceptar o rechazar esta justificación, y su valoración se refleja en el sentido del voto.

Por otro lado, la Constitución prohíbe el uso del decreto‑ley para regular determinadas materias: el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, el régimen de las Comunidades Autónomas y el Derecho electoral general. Si se considera que el decreto‑ley invade estos ámbitos, el Congreso puede usar ese argumento para votar en contra de la convalidación y, por tanto, provocar su derogación.

Además, aunque el control de la constitucionalidad corresponde en último término al Tribunal Constitucional, la decisión del Congreso sobre convalidar o no actúa como un primer filtro político y jurídico. En la práctica, las mayorías parlamentarias pueden corregir abusos o usos expansivos del decreto‑ley rechazando su convalidación o forzando su transformación en ley tras un debate más reposado.

¿Cómo es exactamente el procedimiento interno en el Congreso para el debate y votación de convalidación de un real decreto‑ley? ¿Qué papel tiene el Tribunal Constitucional frente a los reales decretos‑ley ya convalidados por el Congreso? ¿Puedes poner ejemplos recientes de reales decretos‑ley cuya convalidación haya sido polémica en el Congreso y explicar por qué?

¿Qué resultados obtuvieron los principales partidos políticos en las últimas elecciones generales celebradas en España?

Las últimas elecciones generales celebradas en España fueron el 23 de julio de 2023 (23J). Según los resultados oficiales difundidos por el Ministerio del Interior y recogidos por RTVE, el Partido Popular (PP) fue la fuerza más votada, con 137 escaños y algo más de 8,09 millones de votos, seguido muy de cerca por el PSOE, con 121 escaños y 7,76 millones de votos. Vox y Sumar quedaron como tercera y cuarta fuerzas, con algo más de 3 millones de votos y en torno al 12 % del apoyo cada uno, obteniendo 33 y 31 diputados respectivamente. El Congreso resultante quedó muy fragmentado, sin mayoría absoluta para ningún bloque ideológico y con un papel decisivo de los partidos nacionalistas y regionalistas.

Datos generales de las elecciones del 23J

Las elecciones generales del 23 de julio de 2023 renovaron los 350 escaños del Congreso de los Diputados. De acuerdo con los resultados oficiales publicados por el Ministerio del Interior y difundidos por RTVE (resultados-elecciones.rtve.es), el PP se situó como primera fuerza en votos y escaños, pero sin alcanzar la mayoría absoluta, fijada en 176 diputados. El PSOE quedó como segunda fuerza, manteniendo una representación muy relevante y reduciendo la distancia con el PP a poco más de un punto porcentual en voto.

El reparto de escaños entre los cuatro grandes partidos de ámbito estatal (PP, PSOE, Vox y Sumar) se completó con la presencia de varias formaciones nacionalistas y regionalistas que resultan clave para la gobernabilidad, como ERC, Junts, EH Bildu, EAJ-PNV, BNG, Coalición Canaria (CCa) y Unión del Pueblo Navarro (UPN). El resultado fue un Congreso sin bloques claros con mayoría propia, lo que obligó a una intensa negociación posterior para las investiduras.

Resultados de los principales partidos estatales

Según los datos oficiales del escrutinio nacional para el Congreso (resultados-elecciones.rtve.es), los principales partidos de ámbito estatal obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Popular (PP): logró 8.091.840 votos, lo que supone el 33,1 % del total nacional, y se tradujo en 137 escaños en el Congreso. Fue la fuerza más votada en el conjunto de España y encabezó el bloque de la derecha, junto con Vox y el escaño de UPN. Pese a esta victoria clara en voto y escaños, el PP quedó lejos de la mayoría absoluta.

Partido Socialista Obrero Español (PSOE): obtuvo 7.760.970 votos, el 31,7 % a nivel estatal, y 121 escaños. Aunque quedó en segundo lugar, la diferencia con el PP en porcentaje de voto fue relativamente ajustada. El PSOE se situó como eje del bloque progresista junto con Sumar y con el apoyo potencial de distintas fuerzas nacionalistas e independentistas.

Vox: se consolidó como tercera fuerza parlamentaria con 3.033.744 votos (12,4 %) y 33 diputados. Su representación fue muy relevante para el bloque de la derecha, pero numéricamente insuficiente, incluso sumando al PP y el escaño de UPN, para construir una mayoría alternativa por sí sola.

Sumar: irrumpió como nueva plataforma de izquierda a la izquierda del PSOE con 3.014.006 votos (12,3 %) y 31 escaños. Sus resultados fueron muy similares en voto total a los de Vox, lo que reflejó una cierta simetría entre los socios potenciales de los dos grandes partidos estatales en cada bloque ideológico.

Resultados de los principales partidos nacionalistas y regionalistas

Además de los grandes partidos de ámbito estatal, el Congreso del 23J se completó con varias formaciones nacionalistas y regionalistas que resultan determinantes en la gobernabilidad:

Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): 462.883 votos (1,9 %) y 7 escaños. Junts per Catalunya (Junts): 392.634 votos (1,6 %) y 7 escaños. EH Bildu: 333.362 votos (1,4 %) y 6 diputados. EAJ-PNV: 275.782 votos (1,1 %) y 5 escaños. Bloque Nacionalista Galego (BNG): 323.151 votos (1,3 %) y 1 diputado. Coalición Canaria (CCa): 114.718 votos (0,5 %) y 1 escaño. Unión del Pueblo Navarro (UPN): 56.435 votos (0,2 %) y 1 escaño.

La presencia combinada de estas formaciones supuso 28 escaños (7 + 7 + 6 + 5 + 1 + 1 + 1), que se superponen a la clásica división en dos grandes bloques. Su posición en las negociaciones de investidura y en la actividad parlamentaria es decisiva, puesto que pueden inclinar la balanza hacia uno u otro lado en votaciones clave.

Distribución global del Congreso y bloques políticos

El reparto final de los 350 escaños del Congreso tras el 23J, según los datos oficiales resumidos por RTVE (resultados-elecciones.rtve.es), quedó así: PP 137, PSOE 121, Vox 33, Sumar 31, ERC 7, Junts 7, EH Bildu 6, PNV 5, BNG 1, CCa 1 y UPN 1.

Desde el punto de vista de bloques, el llamado bloque de la derecha parlamentaria se compone esencialmente de PP, Vox y UPN, mientras que el bloque de la izquierda se articula en torno a PSOE y Sumar, con el posible apoyo de fuerzas nacionalistas como ERC, Bildu, BNG o, en función de cada votación, PNV y Junts. Ninguno de los dos bloques alcanzó por sí solo los 176 escaños, de modo que la legislatura nacida de estas elecciones se caracteriza por la necesidad permanente de acuerdos transversales y pactos complejos para sacar adelante tanto la investidura como las principales leyes.

Estos resultados reflejan un sistema de partidos muy fragmentado, en el que los dos grandes partidos estatales vuelven a concentrar una parte importante del voto, pero necesitan de socios ideológicos y territoriales para poder gobernar y garantizar la estabilidad parlamentaria.

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¿Cuál fue el resultado de la votación para la convalidación del RDL 12/2026 sobre acontecimientos de excepcional interés público?

Pregunta 1 de 3

¿Qué formación fue la única que votó en contra de ambos reales decretos-ley convalidados el 18 de junio de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Qué permite el RDL 13/2026 a las entidades locales?

Pregunta 3 de 3

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