Elma Saiz anuncia cuatro espacios temporales en Ceuta para acoger a 1.500 migrantes

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha anunciado la puesta en marcha de cuatro dispositivos temporales y extraordinarios para albergar a 1.500 migrantes que permanecen en Ceuta tras la entrada masiva registrada los días 30 y 31 de julio. El anuncio llega en pleno enfrentamiento con el PP, que exige la devolución inmediata a Marruecos de adultos y menores, una medida que no puede aplicarse de forma colectiva ni automática.

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en una imagen de archivo |  Fernando Sánchez - Europa Press

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El Gobierno habilitará cuatro nuevos espacios de atención humanitaria en Ceuta con capacidad conjunta para alojar a unas 1.500 personas. Tres de los emplazamientos se encuentran en terrenos de titularidad estatal y el cuarto será cedido por el Gobierno de la ciudad autónoma.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha presentado la medida después de reunirse con el presidente ceutí, Juan Jesús Vivas, y de participar telemáticamente en una nueva reunión de coordinación presidida por Pedro Sánchez.

Los dispositivos se instalarán en el aparcamiento de embolsamiento de Loma Colmenar, cedido por la Ciudad Autónoma de Ceuta; las instalaciones de la hípica, el antiguo campo de fútbol del cuartel de Caballería y el denominado espacio del Guano.

Según ha explicado Saiz, se trata de dispositivos de carácter "temporal y extraordinario", concebidos para proporcionar alojamiento y atención humanitaria mientras se resuelve la situación administrativa de las personas que continúan en la ciudad.

La ministra ha defendido la colaboración entre el Gobierno central y la Administración ceutí como el elemento "fundamental para recuperar la normalidad cuanto antes". "Ceuta es un ejemplo de convivencia y ha demostrado que la diversidad es una de sus mayores fortalezas: una ciudad que sabe convivir y demuestra el compromiso ciudadano", ha declarado Saiz.

Aliviar la presión asistencial en Ceuta

El anuncio pretende aliviar la presión sobre los recursos de acogida y evitar que migrantes y solicitantes de protección internacional continúen durmiendo en playas, instalaciones deportivas, asentamientos improvisados o espacios que no reúnen las condiciones necesarias.

La elección de las ubicaciones había provocado discrepancias entre las administraciones. Antes del acuerdo anunciado este lunes se habían estudiado o descartado otros espacios, entre ellos la antigua Fábrica de Harina, unas naves situadas en el polígono próximo al Tarajal y terrenos vinculados al puerto o a instalaciones militares.

El Gobierno ceutí había rechazado especialmente la utilización de la Fábrica de Harina por encontrarse en una zona céntrica y por la oposición expresada por vecinos. Vivas, no obstante, ha asegurado que su Ejecutivo está dispuesto a colaborar con otros emplazamientos siempre que los dispositivos sean provisionales.

¿Plazas insuficientes?

Las 1.500 plazas anunciadas no solucionan por sí solas la totalidad de la crisis. La cifra exacta de personas que permanecen en Ceuta continúa siendo objeto de discrepancia: mientras el Gobierno sostuvo inicialmente que la mayoría de quienes entraron había regresado a Marruecos, Vivas calcula que todavía permanecen en la ciudad entre 8.000 y 10.000 migrantes.

Saiz también ha rechazado los discursos de odio relacionados con la crisis y ha reivindicado la respuesta ofrecida por los servicios públicos, las organizaciones sociales y la ciudadanía ceutí.

El PP exige la devolución inmediata de adultos y menores a Marruecos

El anuncio de los nuevos espacios coincide con la presentación por parte del PP de una proposición no de ley en el Congreso con once medidas para "recuperar la normalidad en Ceuta". Uno de sus puntos centrales es el "retorno inmediato de todos los que entraron de forma irregular en la ciudad, sean menores o adultos". En el caso de los menores, el partido propone su devolución "a sus familias o a los servicios sociales de Marruecos", país que, según ha sostenido Cuca Gamarra, afirma estar dispuesto a recibirlos.

"No hay otra vía", ha defendido la dirigente popular, que considera necesario evitar que nuevas personas tengan la expectativa de poder entrar irregularmente en España y permanecer en territorio nacional.

El plan del PP también reclama:

  • Activar la Ley de Seguridad Nacional y establecer un mando único estatal.
  • Solicitar formalmente el despliegue de Frontex.
  • Reforzar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, cuando resulte necesario, del Ejército.
  • Incorporar más funcionarios de Extranjería y especialistas en la lucha contra las mafias.
  • Reclamar a Marruecos el cumplimiento de los acuerdos bilaterales sobre control fronterizo y readmisión.
  • Reforzar jurídica y estructuralmente la frontera.
  • Reformar la Ley de Extranjería para facilitar la devolución de quienes acceden a Ceuta a nado.
  • Poner fin a las regularizaciones extraordinarias impulsadas por el Gobierno.

De todas formas, una proposición no de ley constituye una iniciativa de impulso político. Aunque resulte aprobada por el Congreso, no modifica automáticamente la legislación ni obliga jurídicamente al Gobierno a ejecutar las medidas planteadas.

Qué devoluciones permite la ley y qué ocurre con los menores

La entrada irregular en España puede dar lugar a un procedimiento de devolución, pero la legislación no permite acordar expulsiones colectivas e indiscriminadas sin estudiar las circunstancias de cada persona.

En el caso de los adultos que hayan solicitado protección internacional, no puede ejecutarse la devolución mientras se tramita la admisión o resolución de su petición. La Ley de Asilo y la normativa europea obligan además a respetar el principio de no devolución cuando existan motivos fundados para considerar que la persona puede sufrir persecución, tortura o daños graves en el país al que sería enviada.

Por tanto, la devolución inmediata reclamada por el PP podría aplicarse a determinados adultos que no hayan solicitado asilo o cuya petición haya sido inadmitida o denegada, pero requeriría tramitar los correspondientes procedimientos y respetar las garantías legales.

La situación de los menores es todavía más restrictiva. La Ley de Extranjería permite su repatriación para reunirlos con su familia o ponerlos a disposición de los servicios de protección de su país, pero no autoriza una devolución automática por el mero hecho de haber entrado irregularmente.

Antes de acordar la repatriación debe tramitarse un expediente individual que incluya:

  • La identificación del menor y, cuando existan dudas, la determinación de su edad.
  • La localización y comprobación de la situación de su familia.
  • La audiencia del propio menor.
  • La intervención de la Fiscalía y de los servicios de protección.
  • La evaluación de las condiciones en las que sería recibido en Marruecos.
  • La comprobación de que el retorno responde a su interés superior.

El criterio decisivo no es únicamente que Marruecos manifieste estar dispuesto a recibirlos. La Administración española debe comprobar individualmente que el menor podrá reunirse de forma segura con su familia o quedar bajo la tutela efectiva de unos servicios de protección adecuados.

Si esas garantías no están acreditadas, la repatriación no puede ejecutarse. Tampoco sería legal trasladar colectivamente a los menores a Marruecos sin resolución individual, audiencia, asistencia jurídica y posibilidad de recurrir.

Vivas da 30 días al Gobierno antes de acudir al Poder Judicial

Horas antes de reunirse con Elma Saiz, el presidente ceutí, Juan Jesús Vivas, había elevado significativamente el tono contra el Gobierno central. Ha denunciado una "pasividad casi absoluta" y una "falta de respuesta adecuada" después de la entrada masiva registrada a finales de julio.

Vivas sostiene que todavía no se conoce con exactitud cuántas personas permanecen en la ciudad, cuántas han sido identificadas ni cuántos expedientes de devolución se han iniciado. También reclama medidas para reforzar la frontera, recuperar la seguridad y reactivar económica y anímicamente Ceuta.

El presidente ceutí ha concedido al Ejecutivo un plazo de 30 días para que la situación cambie. En caso contrario, ha anunciado que acudirá al Poder Judicial y al resto de instituciones del Estado. "Mi intención es transmitir la situación a la presidenta del Tribunal Supremo y al presidente del Constitucional si me quieren recibir. El Poder Judicial es la piedra angular del Estado de derecho. Ceuta vive un estado de excepción", ha afirmado.

Vivas no ha concretado por ahora qué acción judicial presentaría, contra qué actuación u omisión del Gobierno ni ante qué órgano jurisdiccional. Una reunión con los presidentes del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional tampoco equivale por sí misma a la presentación de un recurso.

El presidente ceutí ha asegurado que también buscará el respaldo de las Cortes Generales, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las instituciones europeas. "Los ceutíes no nos vamos a rendir. El Gobierno es una parte muy importante del Estado, pero no es todo el Estado", ha advertido.

Cuca Gamarra califica la situación de "crisis de soberanía"

Por su parte, esta mañana, la vicesecretaria de Regeneración Institucional del PP, Cuca Gamarra, ha afirmado que lo ocurrido en Ceuta trasciende el ámbito migratorio. "No es una crisis migratoria, es una crisis de soberanía, una crisis de integridad territorial", ha declarado durante la presentación del plan de once medidas registrado por el PP en el Congreso.

Gamarra ha acusado al Ejecutivo de "negligencia, irresponsabilidad y pasividad absoluta" y ha reprochado que, más de dos semanas después de la entrada masiva, los habitantes de Ceuta todavía no puedan desarrollar con normalidad sus derechos y libertades.

La dirigente popular también ha criticado la ausencia del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, en la Comisión de Exteriores del Senado, después de que Fernando Grande-Marlaska tampoco acudiera la semana anterior a la comparecencia solicitada por la Cámara Alta.

Gamarra ha pedido la intervención de la Unión Europea, el despliegue formal de Frontex y la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional. A su juicio, la crisis debe quedar bajo un mando único del Estado y acompañarse de refuerzos policiales, militares, administrativos y judiciales.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la proposición no de ley del PP sobre la crisis migratoria en Ceuta y cuáles son los próximos pasos para su tramitación?

Con la información disponible en las bases de datos parlamentarias y en las fuentes de prensa consultadas, no aparece registrada una proposición no de ley (PNL) del Grupo Parlamentario Popular específicamente titulada sobre la “crisis migratoria en Ceuta” en las Cortes Generales. La ofensiva del PP por esta crisis se está canalizando, según las fuentes, principalmente mediante preguntas escritas, solicitudes de comparecencia, propuestas de reforma legal y otros tipos de iniciativas, pero no consta en el registro una PNL con ese objeto concreto y ese autor.

Sí se han localizado varias iniciativas muy próximas en materia y lenguaje, que ayudan a entender el contexto:

  • Proposiciones no de ley sobre la crisis migratoria de Canarias, con identificadores 161/000165 y 162/000103, ambas tituladas “Proposición no de Ley sobre la crisis migratoria de las Islas Canarias”, en el Congreso de los Diputados (Legislatura XV). En el expediente 161/000165 (proceso process_ini_195968), el texto se publicó el 6‑2‑2024, se debatió en la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 22‑2‑2024 y, según el propio boletín (BOCG, Serie D, núm. 100, de 6‑3‑2024), la Comisión aprobó la PNL en sus propios términos. El texto publicado recoge un mandato al Gobierno con un amplio paquete de medidas sobre gestión de flujos, acogida, coordinación interadministrativa y cooperación europea.
  • Iniciativas sobre la crisis migratoria en Ceuta de otro tipo:
    • Preguntas escritas al Gobierno sobre la emergencia migratoria en Canarias y Ceuta, con identificadores 184/017536 y 184/017154, cuyos textos se publican en diciembre de 2024 y cuyas respuestas gubernamentales se publican en enero y febrero de 2025. Su estado es ya tramitación concluida (pregunta contestada).
    • Diferentes interpelaciones urgentes, mociones y proposiciones de ley, así como la reforma de la Ley de Extranjería anunciada y registrada por el PP para permitir el rechazo en frontera por vía marítima en Ceuta y Melilla, tal y como recogen notas y comunicados del propio Partido Popular y diversas noticias de prensa.
    • Una proposición no de ley de Vox en el Congreso sobre la crisis migratoria en Ceuta (gastos sanitarios y de seguridad, refuerzo de la soberanía, etc.), que sí está identificada en las crónicas parlamentarias recientes, pero que no pertenece al Grupo Popular.

A partir de estos datos, lo que puede afirmarse con rigor es:

  • En el registro oficial del Congreso, la PNL más cercana en materia a lo que planteas es la relativa a la crisis migratoria en Canarias (161/000165 y 162/000103), no a Ceuta, y en el caso de 161/000165 su tramitación ya está culminada con aprobación en Comisión.
  • En cuanto a Ceuta, el PP ha desplegado una batería de iniciativas (preguntas escritas, peticiones de comparecencias en Congreso y Senado, proposiciones de ley de reforma de Extranjería, iniciativas ante instituciones europeas), pero en lo que se ha podido rastrear no consta una PNL concreta del PP sobre la “crisis migratoria en Ceuta” cuyo expediente permita detallar su estado.

Dado que no se localiza la PNL exacta que mencionas, sólo es posible describir los próximos pasos tipo de una PNL en el Congreso, que serían los que se aplicarían si el PP registrase (o hubiera registrado) una sobre Ceuta:

  1. Admisión a trámite y calificación por la Mesa del Congreso. Una vez registrada, la Mesa decide si se admite y ordena su tramitación. Estado típico: “admitida a trámite”.
  2. Remisión al órgano competente (Pleno o Comisión, previsiblemente Interior, Migraciones o similar). Estado: “encomendado a la Comisión X” o “para Pleno”.
  3. Posible plazo de enmiendas de los demás grupos parlamentarios para modular el texto.
  4. Debate y votación en el órgano correspondiente. El resultado queda consignado como “aprobada”, “rechazada” o “decaída”.
  5. Estado final: si se aprueba, la tramitación de la PNL se da por concluida y el acuerdo de la Cámara se remite al Gobierno; si se rechaza, la iniciativa se archiva.

Para poder indicarte con exactitud el estado parlamentario y los pasos pendientes de la PNL concreta que tienes en mente, sería necesario conocer su título oficial o número de expediente (por ejemplo, 162/00XXX). Con ese dato podría cruzarse de forma directa con la ficha de iniciativas del Congreso y detallar en qué fase está (pendiente de debate, ya votada, archivada, etc.) y si restan actuaciones o la tramitación está cerrada.

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo) configura la figura del Presidente de la Ciudad Autónoma como eje de las instituciones de autogobierno. Sus competencias y atribuciones se distribuyen en varios preceptos del título dedicado a las instituciones de la ciudad, que regulan su elección, sus funciones políticas y ejecutivas, y sus mecanismos de responsabilidad ante la Asamblea.

1. Posición institucional y naturaleza del cargo

El Estatuto establece que el Presidente:

  • Es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros. La elección debe hacerse entre quienes encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño.
  • Es nombrado formalmente por el Rey, una vez elegido por la Asamblea, lo que subraya su encaje constitucional como máximo representante de una ciudad autónoma.
  • Ostenta también la condición de Alcalde, de modo que el Presidente es simultáneamente jefe del ejecutivo autonómico y máxima autoridad municipal de Ceuta.
  • Ostenta la suprema representación de la Ciudad, tanto hacia el exterior como ante el resto de poderes públicos.

El Estatuto prevé que la elección se efectúe por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea; si nadie alcanza esa mayoría, queda designado Presidente el candidato que encabece la lista más votada. En los artículos sobre la cuestión de confianza se remite al artículo 15 del Estatuto como precepto clave en la regulación de la investidura.

2. Funciones de dirección política y de gobierno

El núcleo de las competencias del Presidente aparece en el precepto que comienza: «El Presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad». De ese artículo se desprenden varias atribuciones esenciales:

  • Presidir la Asamblea de Ceuta y dirigir sus trabajos en cuanto órgano representativo de la ciudad.
  • Presidir el Consejo de Gobierno, que es el órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas.
  • Dirigir y coordinar la actividad del Consejo de Gobierno, marcando las líneas políticas generales y asegurando la coherencia de la acción de gobierno.
  • Nombrar y separar libremente a los Consejeros, que son los miembros del Consejo de Gobierno. Debe dar cuenta de estos nombramientos y ceses a la Asamblea.
  • Delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo, lo que le permite modular la distribución de responsabilidades dentro del ejecutivo.

A través del Consejo de Gobierno, que preside, el Presidente impulsa la dirección de la política de la ciudad, así como el ejercicio de las funciones ejecutivas en todas las materias de competencia de Ceuta (ordenación del territorio, urbanismo, servicios públicos, asistencia social, sanidad, cultura, etc.).

3. Relaciones con la Asamblea y responsabilidad política

Los artículos relativos a la cuestión de confianza y la moción de censura articulan la responsabilidad política del Presidente ante la Asamblea:

  • El Presidente puede plantear ante la Asamblea una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, previa deliberación del Consejo de Gobierno. La confianza se entiende otorgada si la respalda la mayoría simple de los miembros de la Cámara.
  • Si la Asamblea niega la confianza, el Presidente debe presentar su dimisión, y se abre un nuevo proceso de elección de Presidente conforme al artículo 15 del Estatuto.
  • La Asamblea puede, por su parte, exigir la responsabilidad del Presidente mediante una moción de censura, que debe ser aprobada por mayoría absoluta e incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Si se aprueba, el candidato propuesto se considera investido y pasa a ser nombrado Presidente.
  • Mientras haya una moción de censura en trámite, el Presidente no puede plantear cuestión de confianza, lo que equilibra las iniciativas de gobierno y oposición.

4. Coordinación con la Administración del Estado

En un precepto posterior, el Estatuto prevé que, por iniciativa conjunta del Presidente de la Ciudad y del Delegado del Gobierno, puedan constituirse órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios. Esa cláusula refuerza un papel específico del Presidente como:

  • Interlocutor principal con la Administración General del Estado en Ceuta.
  • Corresponsable, junto al Delegado del Gobierno, de la puesta en marcha de estructuras de cooperación para atender mejor los intereses de la Ciudad.

En suma, el Estatuto configura al Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta como máximo órgano unipersonal del autogobierno ceutí: preside y dirige la Asamblea y el Consejo de Gobierno, ostenta la representación suprema de la Ciudad, concentra las facultades de dirección política y de organización del ejecutivo, y responde políticamente ante la Asamblea mediante los mecanismos de confianza y censura previstos estatutariamente.

¿Qué requisitos legales y procedimientos son necesarios para autorizar la devolución de menores extranjeros no acompañados en España?

No se ha podido recuperar en las fuentes internas consultadas un esquema específico sobre la devolución de menores extranjeros no acompañados en España, pero sí es posible exponer, con carácter general, cómo se estructura jurídicamente este tipo de medidas en los ordenamientos europeos y cuáles son los requisitos y garantías que, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos de la infancia, deben observarse. Esto permite ofrecer un marco razonablemente fiel de lo que se exige cuando una administración pretende retornar a un menor no acompañado a su país de origen o a un tercer país.

Principios generales aplicables

La clave de todo el sistema es el interés superior del menor, que debe ser la consideración primordial en cualquier decisión. Esto implica:

  • Una evaluación individualizada de la situación del niño o adolescente (edad, madurez, estado de salud, vínculos familiares, proyecto migratorio, riesgo de trata, etc.).
  • Garantizar su integridad física y psíquica y evitar todo riesgo de trato inhumano o degradante, explotación o persecución al retornar.
  • Respetar su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez.

Además, se aplica el principio de no devolución (non-refoulement), derivado del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos: un menor no puede ser enviado a un país donde corra un riesgo serio para su vida, su libertad o su integridad.

Requisitos materiales habituales

En este tipo de medidas el retorno solo es jurídicamente admisible si se comprueba que:

  • Existen familiares, tutores o servicios de protección en el país de destino capaces de hacerse cargo del menor en condiciones adecuadas.
  • El entorno al que se le devuelve es seguro (sin conflicto armado grave en la zona, sin riesgos específicos para el menor).
  • La reintegración en el país de origen o en un tercer país ofrece, globalmente, mejores perspectivas para el menor que su permanencia en el país de acogida.

Estas comprobaciones suelen requerir contactos con las autoridades de protección de menores del país de destino, informes consulares y, si es posible, verificación de la identidad de los familiares.

Garantías procedimentales mínimas

Aunque los detalles varían, el procedimiento suele incluir:

  • La asunción de la tutela o guarda por la entidad pública de protección de menores del territorio donde se localiza el niño, que pasa a ser responsable de su atención.
  • La designación de una representación legal del menor (defensa jurídica y, en su caso, defensor independiente o tutor ad hoc) en todo el procedimiento de retorno.
  • La audiencia personal del menor, con intérprete si fuera necesario, para conocer su versión de los hechos y sus deseos.
  • La emisión de uno o varios informes técnicos (servicios sociales, psicología, educación, etc.) que valoren el impacto del retorno.
  • Una decisión administrativa motivada, que pondere expresamente el interés superior del menor, los riesgos en el país de destino y las alternativas.
  • La posibilidad de revisión judicial de esa decisión, con recursos ante los tribunales, en los que el menor siga contando con asistencia letrada.

Diferencias con expulsión y retorno voluntario

Es importante distinguir la devolución de menores de otras figuras:

  • Expulsión: es una sanción o medida de policía de extranjería dirigida normalmente a mayores de edad que han cometido infracciones. En los menores no acompañados, el eje no es la sanción, sino la protección, de modo que las decisiones no deberían configurarse como expulsivas sino como medidas de protección y, en su caso, de retorno asistido.
  • Retorno voluntario: se basa en el consentimiento informado de la persona extranjera. En el caso de menores, su voluntad es relevante, pero no suficiente por sí sola: la decisión debe pasar igualmente por la valoración técnica del interés superior y por controles administrativos y/o judiciales.

En síntesis, para autorizar la devolución de un menor extranjero no acompañado no basta con constatar su situación irregular. Es imprescindible un procedimiento reforzado, centrado en su protección, con informes especializados, representación jurídica, posibilidad de recurso y una decisión final fundada en una evaluación rigurosa del interés superior del menor y de los riesgos concretos del país de destino.

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