Vivas da 30 días al Gobierno para resolver la crisis de Ceuta

El presidente de Ceuta exige al Ejecutivo un plan con plazos para reducir la presencia de miles de migrantes en la ciudad, reforzar los servicios públicos y acelerar los retornos a Marruecos. La Ciudad podría acudir a los tribunales contra incumplimientos concretos, pero no exigir judicialmente expulsiones colectivas ni la suspensión general del derecho de asilo

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El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante una reunión con la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, en el Consolat de Mar, a 6 de agosto de 2026, en Palma, Islas Baleares (España).  Javier Fernández - Europa Press

El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, durante una reunión con la presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, en el Consolat de Mar, a 6 de agosto de 2026, en Palma, Islas Baleares (España). Javier Fernández - Europa Press

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El presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha situado en 30 días el plazo político para que el Gobierno central adopte las medidas necesarias y permita que la ciudad recupere la normalidad tras la entrada masiva de migrantes registrada a finales de julio.

El ultimátum aumenta la presión sobre el Ejecutivo de Pedro Sánchez, al que el dirigente ceutí reclama un plan concreto, dotado de recursos y acompañado de un calendario. Vivas considera que Ceuta continúa en una situación "insostenible" y de "máximo riesgo" para la convivencia, la seguridad ciudadana y el funcionamiento de los servicios públicos.

El plazo no activa automáticamente ningún procedimiento judicial ni constituye, por ahora, un requerimiento procesal formal. Se trata de un ultimátum político con el que Vivas pretende obligar al Gobierno a acelerar la identificación de los migrantes, la tramitación de los expedientes y los retornos que resulten legalmente posibles. Sin embargo, Vivas ha insinuado que Ceuta podría acudir al Poder Judicial si la situación no se resuelve en un mes. El margen de Ceuta ante los tribunales dependerá de que pueda transformar sus demandas políticas en obligaciones jurídicas específicas, documentadas e incumplidas por el Estado.

La presión se produce mientras Sánchez preside este lunes una nueva reunión interministerial sobre la crisis y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, mantiene un encuentro presencial con Vivas. En la reunión convocada por Moncloa participan también los titulares de Interior, Exteriores, Defensa, Política Territorial y Juventud e Infancia.

Qué exige Vivas al Gobierno

El presidente ceutí sostiene que no basta con contener nuevas entradas en la frontera. Reclama una operación coordinada del Estado para reducir el número de personas que permanecen en la ciudad y recuperar la capacidad ordinaria de sus servicios.

Sus principales peticiones son identificar a todas las personas llegadas durante la entrada masiva, aumentar los efectivos de la Policía Nacional y la Guardia Civil, reforzar los servicios sanitarios, sociales y de limpieza, ampliar los recursos judiciales y administrativos, agilizar la tramitación de los expedientes de extranjería y asilo, ejecutar los retornos a Marruecos que permita la ley, trasladar a la Península a quienes tengan reconocido ese derecho, distribuir a los menores no acompañados entre las comunidades autónomas y aprobar un protocolo permanente para futuras crisis fronterizas.

Vivas calcula que después de la entrada masiva permanecen en Ceuta entre 8.000 y 11.000 migrantes, muchos de ellos alojados en recursos improvisados o viviendo en las calles y las playas. El presidente también reconoce que no existe todavía un recuento definitivo de los menores no acompañados.

La situación ha llevado al Gobierno ceutí a pedir "socorro" al resto de España y a advertir de que los servicios de una ciudad de poco más de 80.000 habitantes no pueden atender indefinidamente una emergencia de esas dimensiones.

"Ni papeles ni asilo": el mensaje de Vivas

El presidente de Ceuta ha endurecido su discurso durante las últimas semanas. Después de reunirse con el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, sostuvo que la única salida para quienes entraron irregularmente y no tienen derecho a permanecer en España es el retorno a Marruecos.

Vivas resumió su posición con el mensaje: "Ni papeles ni asilo, la única salida es el retorno a Marruecos", según la información difundida por el Gobierno de Ceuta.

No obstante, esa declaración política no puede aplicarse de manera automática a todas las personas que permanecen en la ciudad. La Administración está obligada a estudiar individualmente las solicitudes de protección internacional y las circunstancias personales de los afectados.

Tampoco puede devolver a una persona a un territorio en el que exista riesgo de persecución, tortura o daños graves. En el caso de los menores, las autoridades deben determinar su edad, comprobar su identidad, estudiar una posible reagrupación familiar y atender prioritariamente al interés superior del niño.

Vivas pide cambiar la ley para acelerar las devoluciones

El presidente ceutí reclama la creación de un nuevo marco normativo para responder a entradas masivas que desborden la capacidad ordinaria de la Administración. Su propuesta busca habilitar procedimientos más rápidos para identificar y devolver a quienes no reúnan los requisitos para obtener asilo o autorización de residencia. También ha planteado limitar excepcionalmente la tramitación de solicitudes de asilo en Ceuta mientras dure la emergencia.

El Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial han rechazado que el derecho de asilo pueda suspenderse de forma general. España debe respetar la Constitución, la Ley de Asilo, la normativa de la Unión Europea y los tratados internacionales.

Por tanto, el Ejecutivo puede reforzar los equipos encargados de resolver expedientes y reducir los tiempos de tramitación, pero no eliminar el derecho de cada persona a solicitar protección ni ordenar devoluciones colectivas.

¿Puede Ceuta llevar al Gobierno a los tribunales?

Este lunes, Vivas ha insinuado que Ceuta podría llevar al Ejecutivo central ante la Justicia si pasado el plaza de 30 días que le ha dado para que vuelva la normalidad a la ciudad autónoma esta no regresa. En este sentido, cabe destacar que Ceuta sí puede acudir a la Justicia frente a decisiones o inacciones concretas de la Administración General del Estado. Sin embargo, no puede presentar una demanda genérica para pedir a un juez que obligue al Gobierno a "resolver la crisis" en 30 días.

Para que una acción judicial tenga recorrido, la Ciudad tendría que identificar una obligación legal concreta del Estado, un acto administrativo recurrible o una inactividad formal, el perjuicio ocasionado a las competencias o intereses de Ceuta, la actuación específica que solicita al tribunal y la relación entre el incumplimiento y el daño sufrido.

Una eventual demanda debería dirigirse previsiblemente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de acudir a los tribunales, podría ser necesario presentar un requerimiento formal al ministerio competente para que cumpla la obligación reclamada.

Si el Estado rechazara la petición o no respondiera en el plazo legal, Ceuta podría recurrir esa decisión o inactividad.

Qué podría reclamar judicialmente la Ciudad

La acción judicial tendría más posibilidades si se centrara en obligaciones delimitadas y cuantificables. Ceuta podría reclamar, dependiendo de la normativa y de los acuerdos existentes:

  • La transferencia de fondos comprometidos para atender a los migrantes.
  • El cumplimiento de acuerdos sobre financiación extraordinaria.
  • La ejecución de los mecanismos legales de distribución de menores.
  • El refuerzo de medios estatales previamente aprobado.
  • La resolución de expedientes paralizados fuera de los plazos legales.
  • La compensación por gastos asumidos en competencias que corresponden al Estado.
  • El cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales anteriores.

La Ciudad también podría solicitar medidas cautelares si acredita que la demora está provocando un perjuicio grave e inmediato. Un tribunal podría ordenar a la Administración tramitar una solicitud, ejecutar un acuerdo o cumplir una obligación determinada.

Otra cuestión diferente sería exigir responsabilidades patrimoniales. Ceuta tendría que demostrar que una actuación u omisión del Estado le ha ocasionado un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado que no tenga el deber jurídico de soportar.

Lo que Ceuta no puede obtener de un tribunal

Un juez no podría ordenar indiscriminadamente la devolución de todas las personas que entraron en Ceuta. Cada expediente debe analizarse individualmente y respetar el derecho de asilo, la protección de los menores y el principio de no devolución.

La Ciudad tampoco podría conseguir mediante una sentencia:

  • La suspensión general del derecho de asilo.
  • La expulsión colectiva de migrantes.
  • La devolución automática de menores a Marruecos.
  • La eliminación de los controles judiciales.
  • La inaplicación de la legislación europea.
  • Una orden genérica para que el Gobierno resuelva toda la crisis.

Los tribunales controlan la legalidad de decisiones concretas, pero no pueden sustituir al Gobierno en la dirección de la política migratoria, la negociación diplomática con Marruecos o la distribución presupuestaria de los medios policiales.

El papel decisivo de Marruecos

El retorno de miles de personas tampoco depende exclusivamente de España. Marruecos debe reconocerlas como nacionales o aceptar su readmisión conforme a los acuerdos aplicables.

Vivas ha acusado a Rabat de no ser un socio fiable y de haber permitido o favorecido la entrada masiva. También ha advertido de que la seguridad de Ceuta no puede depender únicamente de la voluntad de un país que no reconoce la soberanía española sobre la ciudad.

Sin cooperación marroquí, España puede tramitar expedientes y dictar resoluciones, pero tendría muchas más dificultades para ejecutar los retornos. Esa dimensión diplomática queda fuera de las competencias de Ceuta y corresponde al Gobierno central.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la propuesta de reforma legal para agilizar devoluciones en casos de entradas masivas?

A 17 de agosto de 2026, no existe una “ley de devoluciones por entradas masivas” con ese título formal en las Cortes. El núcleo de la reforma que encaja mejor con esa descripción es la proposición de ley orgánica registrada por el Grupo Popular en el Congreso para modificar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería y permitir el rechazo en frontera también en los accesos por mar a Ceuta y Melilla. Esa iniciativa está registrada y publicada, pero su tramitación parlamentaria se encuentra todavía en una fase muy inicial.

Qué iniciativa hay realmente sobre la mesa

Según ha detallado la diputada del PP por Melilla, Sofía Acedo, el grupo popular ha registrado en el Congreso una Proposición de Ley Orgánica que modifica la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, con el objetivo de que el mecanismo de rechazo en frontera pueda aplicarse:

  • no solo a las entradas irregulares superando la valla u otros obstáculos físicos,
  • sino también a entradas por vía marítima en Ceuta y Melilla.

El texto pretende responder a la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que ha aclarado que el rechazo en frontera no puede aplicarse a quienes llegan a nado si no existe un “elemento de contención fronterizo” físico. La proposición se presenta como vía para “corregir una limitación legal” y, según el PP, mantendría expresamente el respeto a los derechos humanos, el principio de no devolución y el derecho a solicitar protección internacional (información de Demócrata).

Estado de la tramitación en el Congreso

La información disponible en fuentes parlamentarias y de prensa permite fijar el estado procesal en varios puntos:

  • La iniciativa se ha registrado formalmente como proposición de ley orgánica del Grupo Popular en el Congreso, y su contenido ya ha sido difundido por la Cámara y los medios (crónica parlamentaria sobre la propuesta).
  • Al tratarse de una ley orgánica en materia de extranjería y fronteras, su aprobación exigiría mayoría absoluta en una votación final sobre el conjunto del texto.
  • El PP ha anunciado públicamente que reclama que se tramite de forma “inmediata y en lectura única” para acortar los plazos, pero eso es una exigencia política, no una decisión ya adoptada por el Pleno.
  • A 17 de agosto de 2026, la legislatura está en periodo inhábil de verano y no hay constancia de que se haya celebrado todavía el debate de toma en consideración de esta proposición en el Pleno del Congreso ni de que se haya acordado tramitarla por lectura única.

En otras palabras, la reforma está admitida y publicada como iniciativa, pero sigue pendiente de los primeros hitos decisivos: que la Mesa y la Junta de Portavoces la coloquen en el orden del día del Pleno y que la Cámara vote si la toma en consideración. Sin esa votación, no se abriría aún el ciclo de enmiendas, ponencia y comisión.

Relación con la crisis de Ceuta y el debate sobre “entradas masivas”

La ofensiva legislativa del PP se enmarca en la crisis migratoria de Ceuta de finales de julio de 2026, cuando se produjo una entrada masiva de decenas de miles de personas. Desde entonces:

  • El Gobierno ha anunciado que estudiará “modificaciones legales” para facilitar repatriaciones, pero por ahora se ha centrado en medidas administrativas y de control físico (como la instalación de boyas y una barrera neumática en el espigón del Tarajal, según Interior: nota del Ministerio del Interior).
  • El presidente del Senado, Pedro Rollán, y el presidente de Ceuta, Juan Vivas, han reclamado un nuevo marco legal para devoluciones inmediatas en escenarios de “invasión”, pero esas demandas se dirigen a que el Gobierno o los grupos impulsen reformas; no describen una ley ya aprobada.

De momento, la única propuesta de reforma legal concretada y registrada que persigue agilizar devoluciones en contextos como el de Ceuta es la proposición de ley orgánica del PP sobre el rechazo en frontera. Esa iniciativa:

  • no ha sido aún debatida ni votada en el Pleno,
  • no ha superado por tanto la fase de toma en consideración,
  • y está a la espera de que, tras el verano, la mayoría de la Cámara decida si permite o no que continúe su tramitación.

En resumen, a día de hoy la tramitación parlamentaria de la reforma para agilizar devoluciones en casos de entradas masivas está en un estadio embrionario: existe una proposición de ley orgánica de la oposición registrada y publicada, pero todavía pendiente del primer gran filtro político (toma en consideración y, en su caso, decisión sobre lectura única y plazos).

¿Cuáles son las competencias legales del presidente de Ceuta en materia de gestión migratoria y seguridad ciudadana?

En Ceuta la gestión migratoria y la seguridad ciudadana están fuertemente centralizadas en el Estado, pero el presidente de la Ciudad Autónoma sí dispone de competencias relevantes de orden interno. Estas derivan sobre todo del Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995), de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del reparto básico que hace la Constitución y la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

1. Marco institucional del presidente de Ceuta

El Estatuto de Autonomía configura como órganos de la Ciudad a la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Según el propio Estatuto:

  • El presidente preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno, dirige y coordina la actividad de este último y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
  • Nombra y separa libremente a los consejeros y puede delegar funciones ejecutivas en ellos.
  • El Consejo de Gobierno ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad y puede desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que esta lo autorice.

Esto sitúa al presidente como responsable político máximo de la acción del gobierno ceutí, también en los ámbitos de seguridad local, protección civil y gestión de recursos vinculados a la acogida social.

2. Competencias propias en seguridad ciudadana

El Estatuto atribuye a Ceuta, entre otras, competencias sobre:

  • La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la policía local “en los términos que establezca la ley” a la que remite el art. 149.1.29 CE (Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
  • La protección civil, como ejecución de la legislación del Estado, incluyendo las facultades de administración, inspección, sanción y potestad reglamentaria organizativa.

A partir de estas bases, las competencias legales del presidente se concretan en:

  • Dirección política y jerárquica de la policía local: como alcalde-presidente, tiene el mando superior sobre la policía local de Ceuta, aprueba instrucciones de actuación, fija prioridades (orden público local, convivencia, control de espacios públicos, apoyo a servicios sociales, etc.) y puede activar dispositivos especiales.
  • Organización de los servicios de seguridad y emergencias dependientes de la Ciudad: coordinación de policía local, servicios de protección civil, bomberos y otros recursos municipales que intervienen en incidentes de seguridad ciudadana y emergencias.
  • Potestad reglamentaria organizativa: a través del Consejo de Gobierno puede proponer y aprobar reglamentos y ordenanzas en materia de policía local, uso de espacios públicos, espectáculos y actividades recreativas, siempre dentro del marco de la legislación básica estatal.
  • Activación de planes de protección civil y adopción de medidas de evacuación, cierre de instalaciones o restricciones de uso de determinados espacios en situaciones de riesgo para personas y bienes, de acuerdo con la normativa estatal de protección civil.

3. Competencias reservadas al Estado

En materia estricta de “gestión migratoria” y de seguridad pública de Estado, la capacidad del presidente de Ceuta es muy limitada, porque la Constitución y la legislación orgánica reservan al Estado:

  • El régimen general de extranjería, la inmigración y la emigración, el derecho de asilo y refugio, así como la expedición de pasaportes y documentos de identidad.
  • El control de entrada y salida del territorio nacional, la vigilancia de fronteras, costas, puertos y aeropuertos y el régimen especial de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla previsto en la Ley Orgánica 4/2015, objeto de interpretación por el Tribunal Constitucional.
  • La gestión de centros de estancia temporal de inmigrantes y de dispositivos estatales de acogida y derivación.
  • La competencia principal en seguridad pública y lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, tráfico ilícito de personas, etc.

Todo ello se ejerce a través del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, cuyas funciones en vigilancia de fronteras, régimen de extranjería y seguridad ciudadana de carácter supracomunitario están definidas en la Ley Orgánica 2/1986. El presidente de Ceuta no tiene mando sobre estos cuerpos estatales.

4. Cooperación entre Ceuta y el Estado

Aunque las decisiones clave de política migratoria y de control fronterizo corresponden al Gobierno de España, el Estatuto permite a la Ciudad:

  • Celebrar convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con otras comunidades autónomas sobre materias de su competencia (por ejemplo, derivación y acogida de menores migrantes no acompañados, gestión de recursos sociales, etc.).
  • Remitir al Gobierno informes, estudios y propuestas sobre la gestión de organismos y servicios estatales implantados en Ceuta y su impacto socioeconómico, a los que el Gobierno ha de responder motivadamente.
  • Participar en órganos de coordinación en materia de protección civil, seguridad ciudadana y migraciones, donde el presidente actúa como principal interlocutor político de la Ciudad.

En la práctica, el presidente de Ceuta ejerce un papel decisivo en la gestión local de los efectos de los flujos migratorios (acogida de personas, servicios sociales, orden público urbano y convivencia) y en la coordinación con Delegación del Gobierno, Policía Nacional y Guardia Civil, pero las decisiones sobre quién entra, sale o permanece en España, y el control armado de las fronteras, son facultades exclusivas del Estado.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una comunidad autónoma o ciudad autónoma pueda interponer una demanda contencioso-administrativa contra el Estado?

Para que una comunidad autónoma o una ciudad autónoma pueda interponer un recurso contencioso‑administrativo contra el Estado (Administración General del Estado u otros entes estatales), debe cumplir una serie de requisitos de legitimación, objeto, forma y plazo, que se complementan con la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad u otros procesos cuando se cuestionan leyes o competencias.

1. Legitimación activa de la comunidad o ciudad autónoma

La comunidad o ciudad autónoma actúa como persona jurídica pública. Estará legitimada cuando:

  • El acto o disposición estatal afecte a su esfera competencial (por ejemplo, una orden ministerial que invade competencias autonómicas en sanidad, educación, vivienda, etc.).
  • O bien incida de forma relevante en sus intereses propios (financiación, régimen estatutario, organización de sus servicios, etc.).

No existe una acción popular: debe justificarse un interés directo y específico o un menoscabo de sus competencias. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se sitúan en una posición análoga, en la medida en que sus estatutos y la legislación estatal les reconocen competencias e intereses propios frente al Estado.

2. Órgano competente y representación procesal

La decisión de demandar al Estado corresponde al órgano colegiado ejecutivo de la comunidad o ciudad autónoma (Consejo de Gobierno o equivalente). Normalmente:

  • El Consejo de Gobierno adopta un acuerdo formal de interposición del recurso contencioso‑administrativo.
  • El presidente o consejero competente está facultado para otorgar poderes y firmar la demanda, según el derecho autonómico.
  • La representación y defensa en juicio recae en el servicio jurídico autonómico (abogacía de la comunidad o ciudad autónoma) o en quien establezca su normativa.

Este acuerdo debe constar documentalmente y suele aportarse o al menos mencionarse en la demanda como base de la representación procesal.

3. Actos y disposiciones estatales impugnables

Son recurribles en la vía contencioso‑administrativa:

  • Disposiciones generales reglamentarias del Estado (reales decretos, órdenes ministeriales, etc.) que no tengan rango de ley.
  • Actos administrativos expresos del Consejo de Ministros, ministros, secretarios de Estado, organismos públicos estatales, etc., que afecten a la comunidad o ciudad autónoma.
  • Actos presuntos por silencio administrativo, la inactividad de la Administración del Estado o su vía de hecho, cuando lesionen competencias o intereses autonómicos.

En cambio, las leyes y normas con rango de ley (leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos‑leyes, decretos legislativos) no se recurren ante la jurisdicción contencioso‑administrativa, sino, en su caso, ante el Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad u otros procesos.

4. Requerimiento previo entre Administraciones

Cuando una comunidad o ciudad autónoma pretende recurrir disposiciones o actos de otra Administración pública (en este caso, del Estado), la legislación contencioso‑administrativa exige, con carácter general, un requerimiento previo:

  • La comunidad o ciudad autónoma debe dirigir un requerimiento motivado al órgano estatal que dictó la disposición o acto, solicitando su revocación o modificación.
  • Este requerimiento ha de realizarse dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la disposición o la notificación (o conocimiento) del acto.
  • La Administración estatal dispone de un mes para contestar. Si lo rechaza expresa o tácitamente (silencio), se abre la vía para interponer el recurso contencioso‑administrativo.

Este mecanismo pretende favorecer una solución interadministrativa previa y solo si fracasa se pasa a la vía judicial.

5. Plazos de interposición y órgano jurisdiccional

Una vez cumplido el requerimiento (y producido el rechazo expreso o presunto), la comunidad o ciudad autónoma dispone, en síntesis, de:

  • Un plazo general de dos meses para interponer el recurso contencioso‑administrativo ante el tribunal competente, contado desde la notificación de la respuesta o desde que se entienda producida por silencio.

La competencia objetiva suele corresponder:

  • Al Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso‑Administrativo) para impugnar disposiciones generales y actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y otros órganos superiores estatales.
  • A otros órganos (Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia) según el tipo de acto y su alcance territorial, cuando así lo prevea la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

6. Diferencia con el Tribunal Constitucional

Si lo que se cuestiona es una ley estatal o una norma con rango de ley por invasión competencial o vulneración de la Constitución, la vía adecuada es el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En este caso:

  • Están legitimados, entre otros, los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas y, en su caso, sus asambleas.
  • El plazo ordinario es de tres meses desde la publicación oficial de la ley o norma con rango de ley.

Asimismo, los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas también se ventilan ante el Tribunal Constitucional, no ante la jurisdicción contencioso‑administrativa, aunque en la práctica puedan acumularse o sucederse ambas vías según el tipo de disposición estatal (legal o reglamentaria) que se impugne.

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