El PP vuelve a registrar una iniciativa para votar en el Congreso un adelanto electoral

Ante la decisión de la Mesa del Congreso de inadmitar su enmienda y la de Junts, los de Feijóo no tiran la toalla. Además, el Senado también debatirá una iniciativa en este sentido

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La portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 18 de junio de 2026 | Jesús Hellín (EP)

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Esta semana, la polémica en el Congreso ha estado marcada por la decisión de la Mesa del Congreso, con mayoría de PSOE y Sumar, de inadmitir dos enmiendas registradas por PP y Junts a una moción de los populares, para someter a votación que Pedro Sánchez convocara elecciones anticipadas.

El órgano rector de la Cámara argumentó que la convocatoria electoral es una competencia constitucional reservada al presidente del Gobierno y que las iniciativas invadían atribuciones exclusivas del Ejecutivo. 

Sin embargo, el Grupo Popular no renuncia a dar la batalla y ha vuelto a registrar una iniciativa de características similares pero reformulado el texto para ajustarse a los criterios jurídicos trasladados por los letrados de la Cámara.

Según han explicado desde el PP, el punto primero de la moción ha sido modificado para cumplir con las observaciones realizadas por los servicios jurídicos del Congreso. Además, se mantienen íntegramente los puntos segundo y tercero al reproducir literalmente iniciativas previamente admitidas a trámite por la Mesa y presentadas en su día por los grupos parlamentarios de Vox y Junts.

El nuevo texto incorpora también dos apartados adicionales. El punto cuarto plantea una nueva formulación para reclamar la dimisión del presidente del Gobierno por la responsabilidad política derivada de los casos de corrupción que afectan a personas designadas por él. Por su parte, el punto quinto solicita que el Congreso manifieste su rechazo a que se impidan determinados debates parlamentarios, en referencia a lo sucedido esta semana con la inadmisión de la iniciativa popular.

Desde el Grupo Popular consideran que la nueva redacción responde a los requisitos exigidos por los letrados y advierten de que no entenderían una nueva inadmisión de la moción en su conjunto.

La ofensiva se traslada

Paralelamente, en los últimos días, los de Alberto Núñez Feijóo han optado por desplazar esta ofensiva al Senado, donde cuentan con mayoría absoluta. Desde el PP sostienen que, si el debate no puede celebrarse en la Cámara Baja, debe producirse en la Cámara Alta.

Además, la portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Ester Muñoz, anunció que presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Mesa de bloquear la votación en el Pleno de la enmienda que reclamaba a la convocatoria de elecciones generales. “Un veto arbitrario y servil”, remarcan fuentes populares.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento parlamentario para que una moción del Congreso exija la convocatoria de elecciones generales?

En el Congreso no existe un procedimiento que permita “obligar” jurídicamente al Presidente del Gobierno a convocar elecciones generales mediante una simple moción. Lo que sí hay son varias iniciativas con las que la Cámara puede instar políticamente a esa convocatoria (proposiciones no de ley y mociones consecuencia de interpelación), y un único mecanismo jurídicamente vinculante que puede acabar forzando un cambio de Gobierno y, de forma indirecta, una disolución posterior: la moción de censura constructiva del artículo 113 de la Constitución. La facultad formal de disolver las Cortes y convocar elecciones sigue siendo, en todo caso, del Presidente del Gobierno (art. 115 CE), no del Congreso.

1. Tipos de iniciativas que pueden pedir elecciones

a) Proposiciones no de ley (PNL)

Son iniciativas no normativas (no crean ni modifican leyes) con las que los grupos parlamentarios formulan exhortaciones o posicionamientos políticos. Una PNL puede perfectamente incluir un punto del tipo “El Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno a convocar elecciones generales”. Su aprobación expresa la voluntad política de la mayoría, pero no tiene efectos jurídicos directos sobre la facultad de disolución.

Tramitación básica (Reglamento del Congreso):

• Presentación por grupo o 15 diputados ante la Mesa.
• Calificación y admisión a trámite por la Mesa, que puede inadmitir solo por causas reglamentarias (no por oportunidad política).
• Remisión a la Comisión competente o al Pleno (según modalidad: PNL en Comisión o en Pleno).
• Debate: turno del grupo proponente, fijación de posición del Gobierno si asiste, y turnos de los grupos.
• Votación simple: se aprueba o rechaza por mayoría simple de los diputados presentes.

Su efecto es estrictamente político: el Presidente puede atender o ignorar la petición sin consecuencia jurídica alguna.

b) Moción consecuencia de interpelación

Tras una interpelación al Gobierno (sesión de control), el grupo interpelante puede presentar una moción consecuencia de interpelación, donde formule exigencias o peticiones concretas. Entre ellas, cabe incluir la solicitud de convocar elecciones. El procedimiento es similar a la PNL, pero vinculado a esa interpelación previa.

Proceso típico:

• Celebrada la interpelación al ministro o al propio Presidente, el grupo dispone de un plazo (generalmente días) para registrar la moción.
• La Mesa la califica y la incluye en el orden del día del Pleno.
• Debate con defensa de la moción, intervención del Gobierno y turnos de los grupos.
• Votación por mayoría simple.

De nuevo, el efecto es de presión política, sin fuerza jurídica obligatoria sobre la decisión de disolver.

c) Moción de censura (art. 113 CE)

La única figura con efectos jurídicos directos sobre el Gobierno es la moción de censura constructiva. No “exige” elecciones de forma directa, pero puede provocar un cambio de Presidente; a partir de ahí, el nuevo Presidente podría decidir disolver y convocar elecciones. Su aprobación cesa automáticamente al Presidente anterior.

Rasgos esenciales:

• Necesita la firma de al menos la décima parte de los diputados (35).
• Debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia (constructiva).
• Se presenta ante la Mesa y se comunica al Gobierno.
• Transcurre un plazo mínimo de 5 días antes del debate; en los 2 primeros días pueden registrarse mociones alternativas.
• Debate: defensa de la moción, intervención del candidato y de los grupos; el Gobierno puede intervenir cuando quiera.
• Votación final: requiere mayoría absoluta de la Cámara.

Si se aprueba, el Rey nombra al candidato como nuevo Presidente y el anterior queda censurado. Este nuevo Presidente ya puede, cuando lo estime oportuno y conforme al art. 115 CE, proponer al Rey la disolución y convocatoria de elecciones. El Congreso, en ningún momento, aprueba directamente la convocatoria electoral.

2. Efectos jurídicos sobre la facultad de disolver

La Constitución reserva la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales al Presidente del Gobierno, que la propone al Rey mediante decreto refrendado (art. 115 CE), con algunos límites temporales (no en estado de excepción, si hay moción de censura en curso, etc.). Ninguna PNL, moción consecuencia de interpelación o resolución del Congreso puede obligarle jurídicamente a usar esa facultad.

La diferencia clave es:

Iniciativas exhortativas (PNL, mociones): expresan una posición de la mayoría; generan presión política y costes reputacionales, pero no consecuencias jurídicas automáticas.
Moción de censura: es un mecanismo jurídicamente vinculante que, si prospera, cambia al Presidente. Solo por esa vía la Cámara puede alterar el liderazgo del Ejecutivo; la convocatoria de elecciones seguirá siendo facultad del nuevo Presidente.

3. Conclusión práctica

Si el Congreso quiere “exigir” elecciones, el cauce ordinario será aprobar una resolución política (PNL o moción consecuencia de interpelación) pidiendo su convocatoria. Esa resolución no fuerza jurídicamente nada, pero tiene gran valor simbólico si cuenta con mayoría clara. Si la mayoría va más allá y quiere retirar la confianza al Presidente, el instrumento adecuado no es una moción exhortativa, sino la moción de censura constructiva; aun así, el resultado no es la convocatoria directa de elecciones, sino la sustitución del Presidente, que después decidirá si disuelve o no las Cortes.

¿Qué requisitos formales y plazos concretos establece el Reglamento del Congreso para registrar y debatir una moción consecuencia de interpelación que pida elecciones? ¿Cómo se ha utilizado en la práctica reciente la moción de censura en España y qué impacto ha tenido sobre la convocatoria posterior de elecciones generales? ¿Qué mayoría política sería necesaria hoy en el Congreso para aprobar una proposición no de ley que inste al Presidente del Gobierno a convocar elecciones?

¿Qué funciones y competencias tiene el presidente del Gobierno en relación con la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones según la Constitución española?

El presidente del Gobierno tiene en la Constitución un papel central en la disolución de las Cortes y en la convocatoria de elecciones, pero nunca actúa solo: necesita la intervención del Rey mediante decreto refrendado y está sometido a límites temporales y materiales. El esquema básico es el siguiente: el presidente propone la disolución, el Rey la acuerda por decreto, se convocan elecciones en un plazo concreto y las Cámaras disueltas continúan en funciones solo para asuntos imprescindibles. La Constitución regula esta materia sobre todo en el artículo 115, en conexión con los artículos 68, 69, 99, 167 y 168, que establecen plazos, mayorías reforzadas y supuestos en los que no cabe disolver.

1. Iniciativa de la disolución y papel del Rey (art. 115 CE)

La clave está en el artículo 115 de la Constitución Española (CE). Según este precepto, la facultad de disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales corresponde formalmente al Rey, pero solo a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. Es decir, el presidente:

1) Somete la cuestión al Consejo de Ministros, que delibera políticamente.
2) Formula la propuesta de disolución al Rey.
3) Refrenda el decreto de disolución y de convocatoria de elecciones, que es firmado por el Rey.

Sin esa propuesta del presidente y sin su refrendo, el Rey no puede disolver las Cámaras. A la inversa, el presidente no puede “disolver por sí mismo”: necesita el acto formal del Rey mediante decreto.

2. Alcance de la facultad: qué puede disolver y cuándo

El artículo 115 CE permite la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (ambas Cámaras). La Constitución no entra al detalle de supuestos políticos (pérdida de apoyos, bloqueos, estrategia electoral, etc.), de modo que la decisión es esencialmente política y corresponde al presidente, dentro de los límites constitucionales.

Sin embargo, el propio artículo 115 impone límites claros:

a) Límite de un año desde la última disolución
No puede proponerse una nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, para evitar un uso abusivo o inestable del poder de disolver.

b) Prohibición de disolver durante un estado de excepción o de sitio
Mientras esté declarado un estado de excepción o de sitio (art. 116 CE), el presidente no puede proponer la disolución. La lógica es que, en situaciones de grave alteración del orden constitucional, se debe preservar la continuidad de las Cámaras.

c) Relación con procesos de reforma constitucional
Aunque el artículo 115 no lo dice expresamente, los artículos 167 y 168 CE establecen procedimientos de reforma constitucional con mayorías reforzadas e, incluso, disolución automática de las Cámaras (art. 168). En ese contexto, la facultad política del presidente queda condicionada por esos procedimientos: cuando la propia Constitución ordena una disolución “automática”, no depende de la iniciativa presidencial.

3. Convocatoria de elecciones generales (arts. 68, 69 y 115 CE)

La convocatoria de elecciones está estrechamente ligada a la disolución. El artículo 115 CE dispone que el decreto de disolución debe convocar elecciones. El presidente, por tanto, impulsa un decreto conjunto que:

1) Disuelve las Cámaras (o una de ellas).
2) Fija la fecha de las elecciones, conforme a los plazos del artículo 68 CE y de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El artículo 68.6 CE establece que las elecciones deben celebrarse entre los 30 y 60 días desde la disolución, y que el Congreso electo debe ser convocado dentro de los 25 días siguientes a las elecciones. Aunque la regulación concreta está en la LOREG, la iniciativa política sigue siendo del presidente, que decide el momento de activar este calendario —con los matices que veremos en el art. 99 CE.

4. Límite especial: bloqueo de la investidura (art. 99.5 CE)

El artículo 99 CE, que regula la investidura del presidente del Gobierno, introduce un supuesto particular de disolución: si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones, con refrendo del presidente del Congreso, no del presidente del Gobierno.

En este caso, el presidente del Gobierno (si lo hay) no decide la disolución ni la convocatoria: es una consecuencia automática del bloqueo institucional. Eso subraya que la facultad general de disolver y convocar está en manos del presidente del Gobierno, pero la Constitución prevé un mecanismo de “salida” cuando no existe mayoría para investirlo.

5. Consecuencias de la disolución y de la convocatoria

La disolución produce la extinción del mandato de los diputados y senadores (arts. 68.4 y 69.6 CE) y abre un periodo entre Cortes en el que las Cámaras quedan en situación de disueltas, sin capacidad legislativa ordinaria, mientras el Gobierno pasa a estar en una posición política especialmente condicionada, aunque formalmente pueda seguir ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.

La convocatoria de elecciones, por su parte, pone en marcha el proceso que culmina con la constitución de nuevas Cámaras y con un nuevo procedimiento de investidura (art. 99 CE). De este modo, la facultad del presidente del Gobierno para impulsar la disolución y la convocatoria actúa como un mecanismo de “devolución de la palabra” al cuerpo electoral cuando la situación política lo hace necesario.

¿En qué se diferencia la disolución anticipada de las Cortes decidida por el presidente del Gobierno de la disolución automática por bloqueo de la investidura del artículo 99.5 CE? ¿Qué margen político real tiene el presidente del Gobierno para elegir la fecha concreta de unas elecciones dentro de los plazos que marca la Constitución y la LOREG? ¿Cómo se han utilizado históricamente las facultades de disolución y convocatoria de elecciones por los distintos presidentes del Gobierno desde 1978?

¿Cuál ha sido la trayectoria política de Ester Muñoz, portavoz del Grupo Popular en el Congreso?

Ester Muñoz de la Iglesia es una política leonesa del Partido Popular (PP) cuya trayectoria combina militancia temprana, cargos orgánicos en la cúpula del partido, paso por el Senado, responsabilidades en la Junta de Castilla y León y, desde 2023, escaño en el Congreso de los Diputados. En julio de 2025 fue nombrada portavoz del Grupo Popular en el Congreso, convirtiéndose en una de las principales voces de la oposición a Pedro Sánchez, tanto en el pleno como en comisiones. Su perfil se ha consolidado como el de una dirigente combativa, muy presente en debates sobre justicia, corrupción y control al Gobierno, y con un peso creciente en la estructura nacional del PP. Además, preside el PP de León y forma parte de la dirección estatal como responsable de Sanidad y Educación.

Origen, formación y primeros pasos en el PP

Nacida en León en 1985, Muñoz estudió Derecho, primero en la Universidad de A Coruña y después en la Universidad de León, donde se licenció en 2009; posteriormente cursó un máster bilingüe en Derecho Internacional (Privado) en la Universidad de Murcia alrededor de 2010, y se colegió como abogada en Madrid en 2011, según recogen biografías como la de Wikipedia y el perfil sanitario de Redacción Médica. Su vinculación política se inició de forma temprana: se afilió a Nuevas Generaciones del PP en 2003, durante su etapa universitaria, lo que le permitió tejer relaciones internas antes de dar el salto a la estructura nacional.

A partir de 2011 su carrera política se profesionaliza en la sede de Génova, donde pasa a trabajar en el equipo electoral del partido. En 2012 se convierte en jefa de gabinete del vicesecretario de Organización y Electoral, Carlos Floriano, consolidándose como cuadro de confianza en la maquinaria interna del PP, tal como detallan los perfiles recogidos por The Objective y la ficha del partido en pp.es.

Etapa en el Senado y proyección nacional

El salto a las instituciones llega en la XII Legislatura: Muñoz es elegida senadora por León en 2016, con alta en la Cámara el 26 de junio de 2016 y baja por disolución el 4 de marzo de 2019, según la ficha oficial del Senado (senado.es). Durante ese periodo ejerce como portavoz del Grupo Popular en la Comisión de Justicia y también en la de Incompatibilidades, además de ocupar responsabilidades en otras comisiones como RTVE o Igualdad.

En la Cámara Alta adquiere notoriedad por su tono duro en debates sobre Presupuestos y, especialmente, por una intervención polémica en materia de memoria histórica, que generó contestación y la obligó posteriormente a matizar y pedir disculpas, como recuerdan diversos perfiles de prensa, entre ellos El País y El Plural. Esta etapa consolida su imagen de parlamentaria combativa y refuerza su proyección mediática.

Cargos en la Junta de Castilla y León y liderazgo provincial

Tras dejar el Senado en 2019, Muñoz pasa a la Junta de Castilla y León, primero como asesora del presidente Alfonso Fernández Mañueco y después como delegada territorial de la Junta en León entre 2021 y 2023, de acuerdo con los perfiles recogidos por medios regionales como Heraldo de León. Estos cargos de confianza refuerzan su peso en la política autonómica y su implantación en la provincia.

En paralelo, su posición orgánica en el PP se refuerza: en 2022 es elegida presidenta del Partido Popular de León, y pasa a integrarse en la dirección nacional como vicesecretaria de Sanidad y Educación (también descrita como Educación y Salud o Sanidad y Educación según distintas fuentes), tal como recogen la web oficial del partido pp.es y el diario El Demócrata. Este doble anclaje –territorial y nacional– la sitúa en la primera línea del equipo de Alberto Núñez Feijóo.

Diputada en el Congreso y portavoz del Grupo Popular

En las elecciones generales de 2023, Muñoz es elegida diputada por León y se incorpora al Grupo Popular en el Congreso, donde pronto asume responsabilidades como portavoz adjunta y referente en materia sanitaria, tal y como destaca Redacción Médica. Desde la bancada popular impulsa iniciativas como la proposición de Ley Orgánica para la atención integral de personas con ELA y se especializa en debates de sanidad y educación.

El punto de inflexión llega en julio de 2025, cuando Feijóo la designa portavoz del Grupo Popular en el Congreso, relevando a Miguel Tellado, decisión recogida por El Demócrata, Onda Cero y otros medios. Desde entonces coordina la estrategia parlamentaria del PP, interviene en los principales debates de control al Gobierno y forma parte de la Comisión de Secretos Oficiales, donde ha vinculado su discurso a la exigencia de transparencia en los fondos reservados, como detalla El Demócrata.

Perfil político y líneas de actuación

Las crónicas parlamentarias coinciden en describirla como una portavoz de “lengua afilada”, encargada de elevar el tono de oposición frente al Ejecutivo, especialmente en asuntos como los casos de presunta corrupción que afectan al PSOE, incluido el llamado “caso Koldo”, tal y como subrayan varias piezas de El Demócrata. Al mismo tiempo, mantiene un marcado perfil en materia sanitaria y educativa, desde su vicesecretaría nacional, buscando proyectar una imagen de defensa de los servicios públicos desde la oposición. En conjunto, su trayectoria dibuja una carrera ascendente dentro del PP, que combina aparato de partido, gestión autonómica y liderazgo parlamentario en el Congreso.

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¿Por qué la Mesa del Congreso inadmitió las enmiendas del PP y Junts para votar un adelanto electoral?

Pregunta 1 de 3

¿Qué acción ha anunciado el PP tras la inadmisión de su iniciativa en el Congreso?

Pregunta 2 de 3

¿En qué otra cámara parlamentaria ha decidido el PP trasladar la ofensiva tras la inadmisión en el Congreso?

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