David Serrada (PSOE): “La condición de agente de la autoridad cambia mucho la situación de los funcionarios de prisiones”

El Congreso avalará una reforma pactada entre PSOE, PP y PNV que refuerza la protección jurídica de los trabajadores penitenciarios y reconoce una demanda histórica del colectivo

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El diputado del PSOE David Serrada interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados | Gustavo Valiente (Europa Press).

El diputado del PSOE David Serrada interviene durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados | Gustavo Valiente (Europa Press).

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Este jueves el Congreso de los Diputados dará luz verde al dictamen de la proposición de ley que otorgará a los funcionarios de prisiones la condición de agentes de la autoridad. “Cumplimos, así, con una reivindicación histórica”, explica en declaraciones a DEMÓCRATA el diputado socialista David Serrada, ponente de la iniciativa.

Serrada asegura que la nueva norma “cambia, y mucho, la situación que tienen los trabajadores” actualmente, sobre todo, en lo relativo a la “seguridad a la hora de ejercer su trabajo”.

“Introducimos también cuestiones importantes. Una es que sea la Abogacía del Estado la que se encargue de los procedimientos judiciales de los funcionarios de prisiones y, otra, que en caso de que estén detenidos, no compartan celda ni calabozo con los internos", añade el diputado del Grupo Socialista.

David Serrada 

“Cambia, y mucho, la situación que tienen los trabajadores”

Una demanda de gran consenso

La proposición de ley, aunque impulsada por el PSOE, atesora un gran respaldo. “La propuesta es nuestra, pero es cierto que hemos contado con el apoyo de la mayoría de grupos. El texto final es una enmienda transaccional con acuerdo de Partido Popular y PNV”, recuerda Serrada, quien valora positivamente la capacidad de los diferentes partidos para ponerse de acuerdo y vertebrar un texto que satisfaga las demandas del colectivo.

“Más que tirar de la bandera de tu partido o de tu bandera ideológica, hemos intentado llegar a un acuerdo entre todos, cada uno con sus matices, pero dando respuesta a un colectivo que partía de una situación que nos parecía injusta”, remacha.

Los únicos que se cayeron del acuerdo fueron Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y EH Bildu. “Según su discurso, esto lo que provoca es que haya una desigualdad de protección jurídica entre los funcionarios y los internos, que ya de por sí están en una situación más vulnerable jurídicamente por estar en un entorno de privación de libertad”, justifica el representante del PSOE, quien precisa que, en su caso, “nosotros lo enfocamos desde la protección laboral”.

El dictamen superará sin problema la votación en Pleno y será remitido al Senado, donde según Serrada, no se esperan más cambios porque “la demanda que tenía el PP fundamentalmente que el personal laboral no se quedara fuera de la protección jurídica, y ya está contemplado”. Para ello, “hemos tenido que buscar un encaje a través del Código Penal, porque el personal laboral ahora mismo por ley no puede ser considerado agente de la autoridad”.

Las claves de la propuesta

La reforma incorpora varios mecanismos destinados a reforzar la protección de los empleados penitenciarios dentro y fuera de los centros. Entre ellos figura la posibilidad de identificarse mediante su número de registro profesional en procedimientos administrativos y judiciales, evitando así la exposición de datos personales y reduciendo el riesgo de posibles represalias.

También se introduce el denominado principio de indemnidad, en virtud del cual, la Administración deberá resarcir económicamente a los funcionarios por los daños personales o materiales sufridos durante el servicio, siempre que no exista dolo o negligencia grave por parte del trabajador. La medida pretende evitar situaciones en las que la reparación de los perjuicios dependa exclusivamente de la solvencia de quien los haya causado.

La propuesta contempla además protocolos específicos para aquellos supuestos en los que un funcionario pueda ser detenido o ingresar en prisión. En esos casos se garantizaría su separación física del resto de detenidos o internos con el objetivo de preservar su integridad. Del mismo modo, algunas de las protecciones previstas se extenderían también al personal laboral que presta servicio en los centros penitenciarios, tanto en materia de protección penal como de derecho a ser indemnizado.

Otro de los cambios que introduce la reforma afecta al valor de los informes elaborados por los funcionarios. En los procedimientos disciplinarios sancionadores, las manifestaciones e informes de aquellos trabajadores que hayan presenciado directamente los hechos podrán constituir una base suficiente para adoptar una resolución, salvo que exista prueba en contrario.

La intención es otorgar a estos documentos una relevancia superior a la que tradicionalmente se les ha reconocido, evitando que sean considerados simples denuncias y reforzando su utilidad para el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de los establecimientos penitenciarios.

Los impulsores de la reforma consideran que la declaración expresa de los funcionarios como agentes de la autoridad contribuirá además a reducir la inseguridad jurídica generada por resoluciones judiciales divergentes. A su juicio, la modificación permitiría establecer un marco más claro y homogéneo para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que reforzaría el respaldo institucional con el que cuentan quienes desarrollan su trabajo en el sistema penitenciario.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra la proposición de ley tras su aprobación en el Congreso y cuáles son los siguientes pasos para su entrada en vigor?

Fases tras la aprobación de una proposición de ley en el Congreso

Respuesta sintética

Una vez que el Pleno del Congreso aprueba una proposición de ley, el texto pasa automáticamente a la fase de tramitación en el Senado, que es la siguiente etapa parlamentaria ordinaria. Allí la Cámara Alta dispone, con carácter general, de hasta dos meses para estudiar el texto y decidir si lo aprueba sin cambios, lo enmienda o lo veta. Después, el texto vuelve al Congreso, que tiene la última palabra para aceptar o rechazar enmiendas y, en su caso, levantar el veto. Superada esta fase, la ley se considera aprobada definitivamente y pasa a la sanción y promulgación por el Rey, su publicación en el BOE y, finalmente, su entrada en vigor en la fecha prevista o, en defecto de previsión, a los 20 días (vacatio legis).

1. Situación tras la aprobación en el Congreso

Cuando el Pleno del Congreso aprueba una proposición de ley, esa Cámara ha concluido su función como primera Cámara legislativa. El texto que se aprueba en esa votación plenaria se convierte en el denominado texto remitido al Senado. En ese momento, desde el punto de vista del Congreso, la iniciativa entra en la fase de “remisión al Senado”, y desde el punto de vista del procedimiento global, se abre la tramitación en la Cámara Alta.

2. Tramitación en el Senado

El Senado recibe la proposición de ley y dispone de un plazo máximo de dos meses para pronunciarse, salvo que el Gobierno o el propio Congreso hubieran declarado la iniciativa como urgente, lo que acortaría los tiempos, pero el esquema sigue siendo el mismo. En ese periodo, la proposición puede pasar por comisión y, en su caso, por el Pleno del Senado, y la Cámara puede:

a) Aprobar el texto sin cambios. Si el Senado se limita a aprobarlo tal como llegó del Congreso, no formula ni enmiendas ni veto. En ese caso, el texto queda aprobado por las dos Cámaras y la fase parlamentaria bicameral se da por concluida, pasando ya a la sanción por el Rey.

b) Introducir enmiendas parciales. El Senado puede aprobar modificaciones concretas sobre artículos, disposiciones adicionales, transitorias, etc. El resultado es un texto enmendado que vuelve al Congreso para que esta Cámara decida si incorpora o no dichas enmiendas.

c) Vetar la proposición de ley. El veto es un rechazo global al texto. No supone que la ley quede necesariamente bloqueada de forma definitiva, pero sí obliga a que el Congreso vuelva a pronunciarse con determinadas mayorías para poder levantar ese veto.

3. Vuelta al Congreso: enmiendas y vetos del Senado

Una vez que el Senado ha actuado, la proposición retorna al Congreso:

Si solo hay enmiendas, el Congreso puede: aceptarlas (quedan incorporadas al texto final) o rechazarlas total o parcialmente. En la práctica, el Congreso conserva la última palabra sobre el contenido normativo, ya que puede desestimar enmiendas que alteren en exceso el equilibrio político alcanzado en la primera Cámara.

Si el Senado ha ejercido el veto, el Congreso puede:

Levantar el veto por mayoría absoluta en una primera votación, aprobando de nuevo el texto que había remitido.
• Si no se consigue esa mayoría absoluta, transcurridos dos meses, puede levantarlo por mayoría simple. De esta forma, la Constitución asegura que la Cámara Baja, como representación directa de la ciudadanía, tenga prevalencia sobre la Cámara Alta.

4. Aprobación definitiva y fin de la fase parlamentaria

Cuando el Congreso resuelve las enmiendas y, en su caso, levanta el veto, se obtiene el texto definitivo de la proposición de ley. En ese momento puede decirse que la ley queda aprobada por las Cortes Generales y la fase estrictamente parlamentaria del procedimiento legislativo ordinario finaliza. A partir de aquí, el proceso pasa a ser principalmente formal, aunque jurídicamente imprescindible.

5. Sanción, promulgación y publicación en el BOE

El texto aprobado por las Cortes se remite al Rey para su sanción y promulgación. La sanción es el acto por el cual el Jefe del Estado confirma y refrenda el contenido de la ley aprobada por el Parlamento, y la promulgación es la orden de que se haga pública y se cumpla. Tras ello, la ley se envía al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación oficial, que es condición necesaria para que pueda producir efectos jurídicos.

6. Entrada en vigor y vacatio legis

La entrada en vigor se determina, en primer lugar, por lo que la propia ley disponga en una de sus disposiciones finales. Es frecuente encontrar fórmulas como “la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE” o plazos más amplios (semanas o meses) cuando se requiere adaptación normativa, administrativa o técnica.

Si la norma no establece expresamente una fecha de entrada en vigor, rige la regla general: empezará a aplicarse a los 20 días naturales desde su publicación en el BOE. Ese intervalo entre la publicación y la entrada en vigor se conoce como vacatio legis, y tiene como finalidad permitir que ciudadanos, empresas y Administraciones conozcan el nuevo marco jurídico y puedan adaptarse a él antes de que resulte exigible.

¿Cuáles son las competencias legales de los funcionarios de prisiones en España y cómo se regulan según la normativa vigente?

Competencias legales de los funcionarios de prisiones en España

Resumen inicial

Las competencias legales de los funcionarios de prisiones en España se centran en la custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad, el mantenimiento de la seguridad y el orden interno de los centros, y la ejecución de las decisiones de la autoridad judicial y penitenciaria. Estas funciones se regulan principalmente por la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), el Reglamento Penitenciario y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de normativa específica de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de las comunidades con competencias asumidas (como Catalunya). El marco jurídico fija tanto sus potestades (custodia, cacheos, uso gradual de la fuerza, elaboración de propuestas de clasificación, etc.) como sus límites (sujeción plena a la ley, respeto a los derechos fundamentales y control judicial). Dentro de la Administración, se consideran personal de la Administración General del Estado (salvo centros transferidos) con funciones de autoridad en el ejercicio de sus cometidos.

Marco normativo básico

El núcleo de la regulación de competencias está en la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria (LOGP) y en el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996. Estas normas desarrollan el mandato constitucional del artículo 25.2 de la Constitución Española, que establece la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social. A ello se suma la regulación general del empleo público (Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de función pública estatal) que define su condición de empleados públicos y principios de actuación (legalidad, objetividad, imparcialidad, servicio al interés general).

De forma complementaria, la actividad diaria se precisa mediante instrucciones y circulares de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como normas propias en comunidades con sistema penitenciario transferido (por ejemplo, Catalunya, que aplica la LOGP pero con gestión autonómica). Todo este bloque normativo conforma el marco que delimita qué pueden y qué no pueden hacer los funcionarios de prisiones.

Funciones de custodia y seguridad

Una primera gran área competencial es la custodia física y jurídica de los internos. Esto incluye la vigilancia de accesos, recuentos, controles de presencia, acompañamientos internos, traslados dentro del centro y colaboración en traslados exteriores cuando así se disponga en coordinación con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios participan en los registros de dependencias y cacheos personales, siempre bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad del interno, de acuerdo con la LOGP y el Reglamento Penitenciario.

En materia de seguridad y orden interno, tienen la obligación de prevenir y, en su caso, intervenir ante incidentes (agresiones, motines, autolesiones, desórdenes colectivos). La normativa establece un uso gradual y proporcionado de la fuerza, limitado a los supuestos de resistencia activa, riesgo para la integridad de personas o para la seguridad del centro, y siempre sometido a control administrativo y, si procede, judicial. También colaboran en la aplicación de medios coercitivos (aislamiento, sujeciones, etc.) en los supuestos tasados y bajo autorización superior, siguiendo los requisitos estrictos de la LOGP.

Funciones de tratamiento, rehabilitación y gestión

Junto a la seguridad, el ordenamiento atribuye a los funcionarios un papel relevante en la función tratamental y de reinserción. Muchos de ellos integran los equipos de observación y tratamiento o colaboran directamente con ellos, aportando información para la clasificación del interno en grados, la propuesta de permisos de salida, la progresión o regresión de grado y otras medidas de flexibilización del cumplimiento. Aunque la decisión formal corresponde a órganos concretos (Junta de Tratamiento, Centro Directivo), la participación de los funcionarios de vigilancia y gestión es clave como fuente de datos sobre la evolución del interno.

En el ámbito administrativo, ejercen funciones de gestión como la tramitación de expedientes disciplinarios, la formulación de partes de incidencias, la gestión de comunicaciones y visitas, y la preparación de documentación que se remite a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal. Todo ello se realiza con sujeción a los procedimientos previstos reglamentariamente, con garantías de audiencia del interno y posibilidades de recurso, de modo que sus actuaciones se integran en un circuito garantista más amplio.

Condición de autoridad, límites y garantías

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de prisiones gozan de condición de autoridad, lo que implica una protección penal reforzada frente a atentados, amenazas o desobediencias graves. Esa condición no amplía ilimitadamente sus poderes, sino que va ligada a un régimen estricto de responsabilidad: administrativa (disciplina interna), civil (indemnización de daños) y penal (delitos contra la integridad moral, torturas, detención ilegal, etc.) si se exceden de sus competencias o vulneran derechos fundamentales.

La LOGP y el Reglamento fijan como límites ineludibles el respeto a la dignidad de la persona, la prohibición de tratos inhumanos o degradantes y la garantía de derechos básicos (comunicación, asistencia sanitaria, defensa jurídica, práctica religiosa, etc.). Las decisiones que afectan al estatuto jurídico del interno (sanciones disciplinarias graves, cambios de grado, restricciones especiales) están sometidas a control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, lo que introduce un contrapeso judicial a la actuación de la Administración y, por tanto, de sus funcionarios.

Regulación laboral y organización interna

Desde el punto de vista organizativo, los funcionarios se integran en cuerpos específicos de Instituciones Penitenciarias (Cuerpo de Ayudantes, Cuerpo Técnico, etc.), con escalas, especialidades y categorías fijadas en la normativa de función pública estatal. Sus competencias concretas se distribuyen por puestos (vigilancia interior, oficinas, tratamiento, jefaturas de servicios, etc.), cada uno con un perfil funcional definido por relaciones de puestos de trabajo, instrucciones internas y acuerdos de Mesa de Negociación.

La normativa vigente establece también sus derechos laborales y sindicales (jornada, descansos, permisos, representación, prevención de riesgos laborales) y prevé mecanismos de formación inicial y continua para el desempeño de sus funciones, especialmente en materias sensibles como intervención en crisis, prevención del suicidio, gestión de conflictos y derechos humanos. Todo ello configura un sistema en el que las competencias legales se conciben no solo como potestades de custodia y disciplina, sino también como responsabilidades profesionales orientadas a la seguridad del centro y a la reinserción social de las personas internas.

¿Qué requisitos legales se exigen para que el personal laboral de los centros penitenciarios pueda recibir protección jurídica similar a la de los funcionarios?

Para que el personal laboral de los centros penitenciarios reciba una protección jurídica similar a la de los funcionarios se requiere, por un lado, una habilitación suficiente en la normativa básica estatal (Constitución, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de Asistencia Jurídica al Estado, Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento) y, por otro, un desarrollo concreto vía reglamento, convenios colectivos y disposiciones internas. La normativa básica fija el marco general de igualdad, el concepto de empleado público y las bases de la defensa jurídica por la Abogacía del Estado y de la consideración de autoridad. Sobre ese marco, el Gobierno y la propia Administración penitenciaria pueden articular procedimientos específicos de representación y defensa, así como coberturas de responsabilidad civil, penal y disciplinaria. La equiparación práctica no exige necesariamente una reforma constitucional, pero sí un uso explícito de las habilitaciones legales existentes y, en su caso, ajustes en la LOGP o en el Reglamento Penitenciario si se quiere reforzar la condición de autoridad del personal laboral en contacto directo con internos.

1. Requisitos derivados de la normativa básica estatal

El primer bloque de requisitos procede de leyes de rango básico que condicionan cualquier regulación específica sobre protección jurídica del personal penitenciario, ya sea funcionario o laboral.

En la Constitución Española, el artículo 14 consagra el principio de igualdad ante la ley. Este principio no obliga a un tratamiento idéntico entre funcionarios y laborales, pero sí exige que las diferencias de protección jurídica estén objetivamente justificadas. La Administración puede, por tanto, reconocer a los laborales una protección próxima a la de los funcionarios si lo fundamenta en la naturaleza de las funciones que desempeñan (contacto directo con internos, riesgos, mantenimiento del orden y la seguridad, etc.).

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) configura un régimen común para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluyendo expresamente al personal laboral. En este marco se fijan derechos básicos (protección eficaz en materia de seguridad y salud, respeto a la integridad física y moral, defensa de sus derechos en vía administrativa y judicial) y principios sobre responsabilidad derivada del servicio. Para asimilar la protección del personal laboral a la de los funcionarios, las normas de desarrollo y los convenios deben apoyarse en estas previsiones, extendiendo, cuando sea posible, las mismas garantías frente a reclamaciones de terceros por actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

La Ley 29/2014, reguladora de la Asistencia Jurídica al Estado, determina quién puede ser defendido y representado por la Abogacía del Estado. Para incluir al personal laboral penitenciario en supuestos similares a los de los funcionarios se requiere un reconocimiento expreso de que, cuando actúe en el ejercicio legítimo de sus funciones y sea demandado o investigado por ello, pueda ser asumido procesalmente por la Abogacía del Estado. Este reconocimiento puede venir directamente de la ley o de normas reglamentarias y acuerdos que la desarrollen, siempre dentro del marco habilitante de la propia Ley 29/2014.

La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996) fijan el estatuto del personal de instituciones penitenciarias. Aunque su foco tradicional ha sido el personal funcionario, estos textos son la base para extender a laborales determinadas prerrogativas ligadas al mantenimiento del orden y la seguridad, incluida la posible consideración de autoridad en ciertas funciones y la clarificación de la responsabilidad por actuaciones en el servicio. Cualquier equiparación plena en materia de autoridad que afecte a derechos fundamentales o al diseño básico del sistema penitenciario podría exigir, en su caso, una reforma legal (y si incide en el núcleo de la LOGP, de rango orgánico).

2. Margen de desarrollo reglamentario, convenios y disposiciones internas

Junto al bloque básico, existe un segundo nivel en el que la Administración dispone de mayor flexibilidad para aproximar la protección del personal laboral a la de los funcionarios sin necesidad de modificar leyes de alto rango.

Mediante desarrollo reglamentario pueden regularse, por ejemplo, los procedimientos internos para solicitar la defensa de la Abogacía del Estado, los criterios para que el Ministerio competente asuma la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros ocurridos en el ejercicio del servicio, o las pautas de coordinación con las aseguradoras cuando existan pólizas colectivas. Estos reglamentos pueden concretar que, ante denuncias o querellas por actuaciones derivadas del puesto de trabajo, el personal laboral tenga derecho a la misma tramitación que un funcionario, siempre que haya actuado dentro de sus competencias.

Los convenios colectivos del personal laboral penitenciario son otra vía clave. A través de ellos se pueden pactar cláusulas sobre:

– Compromiso de la Administración de facilitar representación letrada en procesos civiles o penales vinculados al servicio.
– Reembolso de gastos de defensa cuando no sea posible la intervención directa de la Abogacía del Estado.
– Coberturas de seguros específicos frente a agresiones o reclamaciones de internos o terceros.
– Reconocimiento funcional y organizativo alineado con la condición de autoridad cuando así lo permitan la LOGP y el Reglamento.

Finalmente, instrucciones y protocolos internos pueden detallar el circuito práctico: quién autoriza la solicitud de defensa, qué documentación se exige, en qué supuestos se deniega (por dolo, actuación manifiestamente ajena al servicio, etc.) y cómo se coordina la asistencia al trabajador en las diferentes fases del procedimiento judicial. Estas disposiciones no sustituyen a la ley, pero permiten que la protección prevista en la normativa básica y en los convenios se haga efectiva y sea, en la práctica, muy similar a la que disfruta el personal funcionario.

En conjunto, la combinación de estos niveles normativos —principio de igualdad constitucional, estatuto común de empleados públicos, reglas sobre asistencia jurídica al Estado y desarrollo reglamentario y convencional— permite configurar para el personal laboral penitenciario un escudo jurídico muy próximo al de los funcionarios, siempre que se reconozca explícitamente el vínculo entre la actuación cuestionada y el servicio público que presta en el centro.

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¿Qué condición reconoce la nueva proposición de ley a los funcionarios de prisiones?

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¿Qué mecanismo introduce la reforma para evitar la exposición de datos personales de los funcionarios en procedimientos?

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