CESM exige a Sanidad que deje de gestionar la crisis sanitaria de Ceuta “desde Madrid” y visite los centros

El sindicato médico reclama una intervención urgente de Mónica García ante la presión asistencial y lamenta que el Ministerio califique de “alarmistas” las advertencias de los profesionales

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Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García. Eduardo Parra - Europa Press

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La Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) eleva la presión sobre el Ministerio de Sanidad por la situación asistencial de Ceuta y reclama a Mónica García que se desplace a la ciudad para comprobar sobre el terreno las condiciones en las que están trabajando los profesionales. El sindicato considera insuficiente la respuesta ofrecida hasta ahora por la ministra y sostiene que la crisis sanitaria de las últimas semanas no puede atribuirse únicamente a la reciente llegada masiva de migrantes, sino que se suma a problemas estructurales que los médicos llevan años denunciando.

El conflicto tiene un elemento añadido: CESM cuestiona que Sanidad haya respondido a las críticas de los profesionales poniendo el foco en las cifras de actividad, las inversiones y la evolución de las plantillas. A juicio de la organización, esos datos no responden al núcleo de la denuncia: la presión asistencial extraordinaria soportada en las últimas semanas y las dificultades para garantizar una atención adecuada en circunstancias excepcionales.

Más de 60 profesionales para un dispositivo especial

La propia respuesta del Ministerio, según CESM, evidencia que la situación requirió medidas extraordinarias. La organización recuerda que Sanidad reconoció la activación de un dispositivo especial y el refuerzo de los servicios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) con más de 60 profesionales.

Para el sindicato, ese despliegue contradice la idea de que Ceuta haya atravesado una situación estrictamente ordinaria: si fue necesario activar recursos adicionales, sostiene, es precisamente porque la presión sobre el sistema había aumentado de forma excepcional.

CESM también carga contra la calificación de “alarmistas” aplicada desde el Ministerio a quienes han advertido de las dificultades asistenciales. La organización considera que trasladar problemas, reclamar recursos y alertar sobre posibles riesgos para la atención sanitaria forma parte de la responsabilidad de los representantes de los profesionales.

El sindicato insiste en que son los médicos que trabajan en los centros de Ceuta quienes conocen directamente la situación y quienes deben advertir cuando consideran que existen problemas que pueden afectar a pacientes o profesionales. Por ello, reclama que las administraciones sanitarias respondan a esas advertencias escuchando, contrastando la información y actuando.

Quiere a García sobre el terreno

La petición de CESM tiene además una dimensión institucional. INGESA depende directamente del Ministerio de Sanidad y es el organismo responsable de la gestión sanitaria en las ciudades autónomas. Por eso, la organización considera que el departamento de García no debería limitarse a recibir información procedente de sus propios órganos de gestión mientras los profesionales trasladan una versión diferente de lo que ocurre en los centros.

Sanidad ha anunciado que la ministra pretende desplazarse a Ceuta “en las próximas semanas”. CESM considera, sin embargo, que la visita debería producirse mientras persiste la preocupación y no cuando la situación haya remitido. El sindicato teme que, de producirse entonces, la visita termine siendo una fotografía posterior a una crisis ya resuelta en buena medida por el esfuerzo de los propios profesionales.

Sanidad ha anunciado que la ministra pretende desplazarse a Ceuta “en las próximas semanas”

La organización reclama que García visite los centros sanitarios, especialmente los servicios de Urgencias y Atención Primaria, y mantenga reuniones directas con los médicos. El objetivo, según CESM, es que la responsable del Ministerio que tiene bajo su dependencia a INGESA pueda comprobar personalmente las condiciones en las que se presta asistencia en la ciudad.

CESM reclama tres medidas a Sanidad

Ante esta situación, el sindicato plantea tres actuaciones concretas. La primera es una intervención directa y urgente que permita evaluar sobre el terreno la situación asistencial y adoptar las medidas necesarias para garantizar una atención adecuada y segura.

La segunda pasa por contrastar la información de los responsables de INGESA con la que trasladan los profesionales y sus representantes. Y la tercera consiste en que el Ministerio explique públicamente qué medidas pretende adoptar para abordar los problemas estructurales que CESM asegura que lleva años denunciando.

La organización trata de desvincular su reclamación de una disputa política y la presenta como una cuestión de responsabilidad institucional. Su argumento es que, al depender directamente del Estado la sanidad de Ceuta, el Ministerio no puede desentenderse de las dificultades que denuncian sus propios profesionales.

En este sentido, CESM contrapone dos formas de abordar la situación: las estadísticas y la experiencia diaria de quienes trabajan en los centros. La organización sostiene que la prioridad de una administración sanitaria debe ser garantizar que la asistencia funciona y escuchar a quienes la prestan, más allá de que los indicadores oficiales reflejen una evolución positiva.

Así las cosas, reclama a Sanidad que pase “de las cifras a los hechos, de la respuesta epistolar a la intervención”. CESM recuerda que los médicos de la ciudad llevan años alertando del deterioro de la sanidad y sostiene que el Ministerio no puede justificar su respuesta alegando desconocimiento de esos problemas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado se encuentra actualmente la tramitación parlamentaria de posibles reformas para mejorar la gestión sanitaria en Ceuta?

En este momento no hay en las Cortes Generales ni en la Asamblea de Ceuta una reforma en tramitación que cambie el modelo de gestión sanitaria de la ciudad (por ejemplo, mediante un traspaso de competencias sanitarias desde INGESA a la Ciudad Autónoma). La actividad parlamentaria vinculada a Ceuta se centra en debates, mociones y proposiciones no de ley sobre refuerzo de recursos, condiciones laborales y respuesta a la actual crisis migratoria, pero sin una iniciativa normativa concreta de transferencia competencial.

1. Marco competencial: sanidad estatal vía INGESA

Los documentos de contexto confirman que, a diferencia de las comunidades autónomas, en Ceuta las competencias sanitarias siguen en manos del Ministerio de Sanidad a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). El Gobierno central recuerda que a la Ciudad Autónoma solo le corresponden funciones de administración, inspección y sanción en salud pública, mientras que INGESA “gestiona las prestaciones sanitarias en el ámbito de Ceuta y Melilla” (ConSalud, 04/07/2024).

En ese mismo análisis se subraya que, a diferencia de Melilla, el Gobierno local de Ceuta “descarta cualquier fórmula para asumir dichas competencias” y “aspira a permanecer en el mismo status quo” a la espera de que INGESA y el Ministerio mejoren la situación asistencial.

2. Iniciativas legislativas estatales relevantes

En la base de iniciativas parlamentarias estatales aparecen diversas leyes sanitarias generales aprobadas o en tramitación (creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, ley de alcohol en menores, cribado neonatal, etc.), que mencionan a Ceuta y Melilla como parte del Sistema Nacional de Salud y las incluyen en planes y redes estatales. Sin embargo:

  • No se localiza ningún proyecto o proposición de ley específica para modificar el reparto de competencias sanitarias en Ceuta.
  • Tampoco aparece una ley de “traspaso sanitario” a la Ciudad Autónoma análoga a la que se ha explorado para inmigración en Cataluña o para sanidad en Melilla.

Lo que sí consta en el Senado es una moción del Grupo Popular para impulsar una encomienda de gestión sanitaria con el Gobierno de Melilla, pero el propio análisis de esa pieza periodística destaca que esta vía se refiere a Melilla y que en Ceuta la opción oficial sigue siendo exigir mejoras dentro del esquema actual de INGESA (ConSalud).

3. Debate político y parlamentario sobre la sanidad en Ceuta

En sede parlamentaria estatal, Ceuta aparece de forma recurrente como “zona cero” de los problemas del modelo de gestión directa por INGESA. En un debate en el Senado, el Gobierno defendió que desde 2018 hay más profesionales, inversiones y mejores equipamientos en Ceuta y Melilla, mientras el PP denunció una “emergencia sanitaria nacional” con listas de espera y falta de especialistas (ConSalud, 18/03/2025).

En el contexto de la fuerte crisis migratoria del verano de 2026, se han registrado nuevas iniciativas de impulso:

  • El PP exige que se reconozca a Ceuta como “zona de difícil cobertura” y que se aplique plenamente el real decreto correspondiente, ligándolo a un “sistema de salud al límite” y a déficits de plantillas (Redacción Médica, 12/08/2026).
  • Vox ha presentado una proposición no de ley en la Comisión de Sanidad para que Marruecos asuma parte de los gastos sanitarios y de seguridad y para reforzar de urgencia los servicios de INGESA en Ceuta (referida por Demócrata).
  • Desde el Gobierno, INGESA y el Ministerio insisten en que la actividad ordinaria se mantiene, que la plantilla ha crecido alrededor de un 8–12 % desde 2020 y que el presupuesto de INGESA se ha incrementado un 70 % desde 2018, rechazando el término “catástrofe sanitaria” (InfoSalus, InfoSalus).

Estas iniciativas son, en su mayoría, mociones o proposiciones no de ley: orientan políticamente y alimentan el debate, pero no alteran por sí mismas el reparto de competencias ni el marco jurídico de gestión.

4. Papel de la Asamblea de Ceuta y actores locales

En el ámbito autonómico-local, los boletines oficiales de la Ciudad recogen acuerdos sectoriales (ayudas sociales, programas de salud bucodental, subvenciones, etc.), pero no reformas estructurales del modelo sanitario ni normas propias de organización del sistema asistencial que impliquen asumir la gestión completa.

Los principales vectores de presión para “mejorar la gestión” vienen hoy de los sindicatos médicos y del Colegio de Médicos, que denuncian déficit crónicos de personal y reclaman medidas estructurales e incentivos específicos. CESM, por ejemplo, ha pedido el cese de responsables de INGESA por “maquillar la realidad” y ha reiterado que la sanidad ceutí vive una situación “crítica” sin que se hayan materializado aún cambios de calado en la gobernanza (ConSalud, 08/01/2025).

5. Conclusión sobre la tramitación

Con la información disponible, la situación puede resumirse así:

  • No hay en tramitación una ley o reforma específica que transfiera la gestión sanitaria de Ceuta a la Ciudad Autónoma o que altere su modelo básico de gestión por INGESA.
  • Sí hay un intenso debate político y parlamentario sobre recursos, plantillas, incentivos y respuesta a crisis migratorias, canalizado mediante mociones y proposiciones no de ley en Congreso y Senado.
  • En el plano local, la Ciudad de Ceuta mantiene oficialmente la opción de seguir bajo gestión estatal, centrando sus demandas en que el Ministerio e INGESA refuercen medios y planificación.

Por tanto, más que una reforma estructural en fase avanzada de tramitación, lo que existe hoy es un conflicto político abierto sobre cómo debe gestionarse la sanidad en Ceuta dentro del marco competencial actual.

¿Puedes detallarme qué ha propuesto exactamente Vox en su proposición no de ley sobre la sanidad en Ceuta y en qué fase parlamentaria está? ¿Qué medidas concretas de refuerzo (plazas, inversiones, dispositivos especiales) ha anunciado el Ministerio de Sanidad para Ceuta desde 2023? ¿Cuál es la posición de los sindicatos médicos y del Colegio de Médicos de Ceuta respecto a un posible traspaso futuro de competencias sanitarias a la Ciudad Autónoma?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Ministerio de Sanidad respecto a la sanidad en las ciudades autónomas como Ceuta?

En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla la sanidad tiene una configuración especial: el Ministerio de Sanidad, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), gestiona directamente la asistencia sanitaria pública (lo que en las comunidades hace cada servicio autonómico de salud), mientras que las propias ciudades ejercen competencias de sanidad e higiene y el Estado mantiene sus competencias básicas de coordinación y sanidad exterior.

1. Marco general de reparto de competencias

El punto de partida está en la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16 CE). A partir de ahí, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla (Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995) atribuyen a cada ciudad competencia en “sanidad e higiene” dentro de su territorio, junto con otras funciones ligadas a la protección de la salud en el ámbito local.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, y sobre todo la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), completan el esquema. Esta última establece que las referencias que hace a las competencias de las comunidades autónomas se entienden hechas al Estado respecto de Ceuta y Melilla, “sin perjuicio de las competencias de dichas ciudades”. Es decir, el Ministerio de Sanidad asume el papel que en el resto del territorio tienen los servicios de salud autonómicos, pero coexistiendo con las competencias propias municipales/autonómicas de las ciudades.

2. Gestión directa de la asistencia sanitaria por el Estado (INGESA)

El Real Decreto 118/2023, que regula la organización y funcionamiento del INGESA, concreta las funciones de este organismo, adscrito al Ministerio de Sanidad. Entre sus competencias, el artículo clave señala:

  • Gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
  • Dirección de las Gerencias de atención sanitaria y Direcciones territoriales de Ceuta y Melilla, que organizan hospitales, centros de salud y demás dispositivos del SNS en ambas ciudades.
  • Funciones transversales para todo el SNS (compras centralizadas de medicamentos y productos sanitarios, gestión de la reserva estratégica de productos para emergencias sanitarias, etc.), que también repercuten sobre Ceuta y Melilla.

En resumen, en Ceuta y Melilla el Ministerio de Sanidad–INGESA actúa como “servicio de salud autonómico”, gestionando directamente la red asistencial del Sistema Nacional de Salud: atención primaria, hospitalaria, urgencias, etc.

3. Competencias propias de las ciudades de Ceuta y Melilla

Los Estatutos de Autonomía atribuyen a ambas ciudades competencias en sanidad e higiene (art. 21.1.19 LO 1/1995 –Ceuta– y precepto equivalente en LO 2/1995 –Melilla–). Sobre esa base, los reales decretos de traspaso de funciones en materia de sanidad: RD 32/1999 (Ceuta) y RD 1515/2005 (Melilla), detallan que las ciudades asumen, entre otras, funciones de:

  • Control sanitario de aguas de consumo, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos y contaminación atmosférica.
  • Vigilancia sanitaria de viviendas, locales y edificios de convivencia pública o colectiva.
  • Aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en clave de sanidad ambiental.
  • Policía sanitaria mortuoria.
  • Autorización y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito de su competencia (incluyendo oficinas de farmacia y otros centros regulados).
  • Estudio, vigilancia y análisis epidemiológico y programas de promoción y protección de la salud en su territorio.

Estas son competencias de salud pública y control sanitario del entorno, más cercanas a lo municipal/autonómico, mientras que la asistencia sanitaria curativa recae principalmente en INGESA.

4. Coordinación, planificación y financiación

La Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS establece que las políticas de cohesión sanitaria y corrección de desigualdades (por ejemplo, a través del Fondo de cohesión sanitaria) son gestionadas por el Ministerio de Sanidad. Ese fondo y otros instrumentos estatales financian:

  • La atención a pacientes desplazados y servicios de referencia cuando hay que salir de Ceuta o Melilla.
  • Planes integrales de salud y estrategias del SNS cuyo despliegue en Ceuta y Melilla se canaliza muchas veces “a través del INGESA”.

Además, el Ministerio participa, junto con el resto de comunidades, en órganos de coordinación como el Consejo Interterritorial del SNS. En lo que la ley atribuye a los servicios de salud autonómicos, en el caso de Ceuta y Melilla esas competencias se entienden ejercidas por la Administración sanitaria del Estado, es decir, por el Ministerio/INGESA.

En conjunto, puede decirse que en Ceuta y Melilla el Ministerio de Sanidad tiene una doble función: por un lado, la de gestor directo de la sanidad pública asistencial (a través de INGESA), y por otro, la de autoridad estatal de bases, coordinación y cohesión del Sistema Nacional de Salud, complementada con las competencias de salud pública y sanidad ambiental de las propias ciudades autónomas.

¿Qué requisitos legales existen para activar dispositivos especiales y reforzar servicios sanitarios como INGESA en situaciones de crisis?

En España la activación de dispositivos especiales y el refuerzo de servicios sanitarios (incluido el INGESA en Ceuta y Melilla) en crisis se apoya en un núcleo de normas: la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 33/2011 General de Salud Pública, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, la Ley 2/2021 sobre COVID‑19 y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) aprobado en 2020 (Resolución de 16 de diciembre de 2020, BOE‑A‑2020‑16349).

1. Declaración de la situación de crisis o emergencia

No siempre es preciso un estado de alarma: muchas actuaciones se basan en las competencias ordinarias de salud pública y protección civil.

  • Medidas sanitarias “ordinarias” reforzadas: La LO 3/1986 permite a las autoridades sanitarias adoptar, ante “razones sanitarias de urgencia o necesidad”, medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, así como las “que se consideren necesarias” para controlar enfermedades transmisibles, respecto de enfermos, contactos y medio ambiente inmediato.
  • Emergencias de protección civil de interés nacional: La Ley 17/2015 regula la declaración de emergencias de protección civil y de “emergencia de interés nacional”. El PLEGEM (BOE‑A‑2020‑16349) fija que, una vez declarada esta situación, se activa un marco orgánico‑funcional estatal para movilizar recursos de todas las administraciones, incluidos sanitarios.
  • Crisis sanitarias prolongadas (caso COVID‑19): La Ley 2/2021 articuló un régimen específico de medidas de prevención, contención y coordinación frente a la COVID‑19 y fue el soporte legal de muchos dispositivos especiales sanitarios hasta su progresiva desactivación mediante la Orden SND/726/2023 (BOE‑A‑2023‑15552).

2. Competencias y papel específico de INGESA

El marco general de organización y coordinación sanitaria deriva de la Ley 33/2011 y, de forma complementaria, de la Ley 16/2003 de cohesión del SNS (parcialmente modificada por la Ley 33/2011).

  • Ministerio de Sanidad: según la Ley 33/2011 asume la alta dirección de la salud pública estatal, la coordinación del Sistema Nacional de Salud y las funciones de sanidad exterior (Orden SND/84/2023, BOE‑A‑2023‑2723). En crisis puede dictar órdenes de alcance estatal, fijar criterios de uso de recursos y coordinar las CCAA.
  • Comunidades autónomas: ejercen, en su territorio, las competencias de prestación de servicios sanitarios y de salud pública, activan planes de emergencia sanitaria y de protección civil autonómicos y pueden adoptar medidas reforzadas al amparo de la LO 3/1986 y de la Ley 33/2011.
  • INGESA: heredero del INSALUD en Ceuta y Melilla, depende directamente del Estado (real decretos de traspaso a las CCAA dejan a Ceuta y Melilla bajo gestión estatal). En crisis, el Ministerio puede reforzar plantillas, medios materiales y dispositivos asistenciales de INGESA como parte de las medidas del SNS, en coordinación con Protección Civil cuando la emergencia es de interés nacional.

3. Requisitos formales para activar dispositivos especiales

La normativa no impone un único “ritual” para todos los casos, pero sí exige ciertos mínimos formales:

  • Acto expreso de la autoridad competente:
    • En salud pública: acuerdo, resolución u orden de la autoridad sanitaria (estatal o autonómica) que motive la existencia de urgencia o necesidad (LO 3/1986) y describa las medidas (aperturas de dispositivos extraordinarios, refuerzo de recursos humanos, derivaciones, etc.).
    • En protección civil: acuerdo del órgano competente (p. ej., Consejo de Ministros para emergencias de interés nacional) que active el PLEGEM o los planes especiales correspondientes, de conformidad con la Ley 17/2015.
  • Fundamentación técnica: Aunque no siempre se cita de forma expresa en la ley, la práctica del PLEGEM y de la Ley 17/2015 exige basar la activación en informes técnicos de los servicios de protección civil y de salud pública que acrediten el riesgo, su magnitud y la necesidad de movilizar recursos extraordinarios.
  • Activación de planes:
    • A nivel estatal: activación de niveles del PLEGEM y de planes estatales específicos (p. ej. planes frente a riesgos determinados) que integran a las CCAA y a las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE‑A‑2020‑16349).
    • A nivel autonómico: activación de planes territoriales de protección civil y de planes de emergencia sanitaria, que despliegan dispositivos especiales (hospitales de campaña, refuerzos de urgencias, etc.).
  • Publicación oficial:
    • Acuerdos de ámbito estatal y normas generales: publicación en el BOE (como la Orden INT/399/2025 que declara emergencia de interés nacional, BOE‑A‑2025‑8486, o la citada Orden SND/726/2023).
    • Disposiciones autonómicas: publicación en el boletín oficial de la comunidad para su eficacia general.
  • Coordinación interadministrativa: La Ley 17/2015 y el PLEGEM obligan a articular centros de coordinación (estatales y autonómicos) y comités de dirección en los que se integran Interior, Sanidad, INGESA, servicios de emergencias y otras administraciones, garantizando el uso eficiente y solidario de los recursos sanitarios.

En síntesis, para activar dispositivos especiales y reforzar servicios como INGESA se requiere: una decisión formalmente adoptada y motivada por la autoridad competente; el apoyo en informes técnicos de riesgo; la activación de los planes de protección civil y sanitarios (PLEGEM y planes autonómicos); y la publicación y coordinación a través de los mecanismos previstos en la Ley 17/2015, la Ley 33/2011 y, cuando proceda, la Ley 2/2021 u otras normas especiales.

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¿Qué solicita CESM a la ministra de Sanidad respecto a la crisis sanitaria de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos profesionales se reforzaron en el dispositivo especial activado por Sanidad en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es uno de los argumentos principales de CESM para justificar la necesidad de intervención urgente en Ceuta?

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