El Gobierno limita a 17 horas las guardias de los residentes

El nuevo Real Decreto limita las guardias de los residentes a 17 horas, refuerza descansos y mejora salarios y protección frente a riesgos laborales.

Mónica García celebra la aprobación del RD que limita ultraprocesados en hospitales, residencias y escuelas hasta 3 años Alberto Ortega - Europa Press

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El Consejo de Ministros ha dado este martes el visto bueno a un nuevo Real Decreto que modifica la relación laboral especial de Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, con el que se fijan guardias de hasta 17 horas y se incrementan las retribuciones del personal en formación.

“La norma actualiza la relación laboral de los y las médicos residentes y refuerza las garantías sobre jornada, sobre descanso, sobre retribuciones y sobre protección de la salud”, ha afirmado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, en relación con el texto autorizado a propuesta del Ministerio de Sanidad.

Con la nueva regulación, cada guardia tendrá un tope de 17 horas y, cuando la jornada ordinaria y la guardia se encadenen sin un mínimo de 12 horas de descanso entre ambas, se computarán como un único bloque que no podrá rebasar esas 17 horas. Así, si antes de la guardia se han realizado siete horas de trabajo ordinario, solo podrán añadirse 10 horas de guardia y, a continuación, deberá respetarse un descanso de al menos 12 horas antes de retomar la actividad.

La jornada ordinaria, por su parte, no podrá exceder, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca un sistema de cómputo distinto. Cada centro sanitario organizará los turnos de los residentes en función de los objetivos docentes y de las competencias de su programa formativo, y estará obligado a comunicar los horarios con un mínimo de dos meses de antelación.

Descansos obligatorios y límites a las guardias

El Real Decreto fija un descanso mínimo de 12 horas seguidas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrá acumularse al descanso diario cuando proceda. Estos periodos de reposo serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables y, en casos justificados, se permitirán descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

En cuanto a las guardias, con carácter general los residentes podrán realizar hasta cuatro módulos mensuales de 17 horas y, de forma excepcional, se podrá añadir un quinto por razones docentes debidamente justificadas, sin que esta ampliación pueda basarse únicamente en necesidades asistenciales ordinarias o en déficits estructurales de plantilla.

El Real Decreto fija un descanso mínimo de 12 horas seguidas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal

Asimismo, será posible ampliar de manera voluntaria las guardias hasta un máximo de siete módulos al mes, siempre con el consentimiento expreso y revocable del residente. En cualquier caso, la suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral, y los centros deberán contar con sistemas de registro horario accesibles para que el personal residente pueda verificar el cumplimiento de estos límites.

Mejoras salariales y protección social

En el ámbito retributivo, el texto establece que los residentes conservarán el sueldo base correspondiente al personal estatutario en función de la titulación exigida y percibirán un complemento de formación calculado sobre ese salario, que irá aumentando cada año de Residencia. Este complemento será, como mínimo, del 18 por ciento en el primer año, del 28 por ciento en el segundo, del 38 por ciento en el tercero, del 48 por ciento en el cuarto y del 58 por ciento en el quinto, sin perjuicio de que los servicios de salud puedan fijar porcentajes superiores.

A ello se suma el mantenimiento del complemento de atención continuada por la actividad asistencial realizada fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y del plus de Residencia en los territorios donde ya exista. Además, la norma asegura un complemento retributivo en situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Para su cálculo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas en los seis meses previos al inicio de la situación protegida.

Prevención de riesgos y calendario de aplicación

El Real Decreto refuerza también la prevención de riesgos laborales: las evaluaciones deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años, con especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y el impacto de las ampliaciones de jornada. Se contemplan medidas preventivas, así como el seguimiento e investigación de situaciones que puedan afectar a la salud. Cuando los servicios de prevención detecten riesgos asociados a las condiciones del puesto, se prevé la adaptación o la movilidad por motivos de salud, garantizando la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos ya superados.

El RD entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La parte relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027 y la actualización del régimen retributivo desde el 1 de enero. Además, en un plazo máximo de seis meses, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) deberá estudiar criterios homogéneos para fijar un plus de residencia, considerando factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y la dificultad para cubrir plazas.

Por último, el texto prevé que, en un plazo de dos años, el Gobierno, con la participación de las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, evalúe el impacto de la reforma sobre las condiciones laborales y la calidad de la formación de los residentes.