El Gobierno da luz verde al RD que renueva la normativa de biocidas y crea un registro para los más peligrosos

El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto que actualiza la normativa de biocidas, refuerza controles y crea un registro para los productos más peligrosos.

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El Consejo de Ministros ha dado este martes el visto bueno a un nuevo Real Decreto que actualiza la normativa sobre los biocidas, con el fin de completar la aplicación del reglamento europeo relativo a su comercialización y uso, e incorpora además un registro específico de transacciones para los productos de mayor peligrosidad.

De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Sanidad, la disposición fija las condiciones para la autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de los biocidas. En España solo podrán venderse y emplearse aquellos productos que estén autorizados conforme a la legislación europea y que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, de carácter estatal y acceso público.

Igualmente, los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o pongan a la venta biocidas deberán constar en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB). La obligación de inscripción se extiende también a los servicios biocidas y a las instalaciones fijas de tratamiento.

El Real Decreto, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de julio de 2027, especifica que la gestión del registro recaerá en las comunidades autónomas y que la inscripción de los servicios tendrá validez en todo el territorio nacional.

Asimismo, la norma establece requisitos para asegurar la calidad de los productos y la seguridad de las instalaciones, con exigencias relativas a la ubicación, ventilación, señalización, contención de derrames, gestión de residuos y control de accesos. También veta el almacenamiento de biocidas en viviendas, garajes, vehículos y otros espacios destinados a usos distintos.

Los productos deberán mantenerse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado habrá de figurar, como mínimo, en castellano y ajustarse a las exigencias europeas. El personal encargado de su comercialización deberá proporcionar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.

Nuevo registro para biocidas de mayor peligrosidad

La disposición crea un sistema de registro de transacciones para los productos de mayor peligrosidad, que reemplazará al actual Libro Oficial de Movimiento de Biocidas. Este sistema, que deberá ponerse en marcha en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, permitirá trazar las operaciones de adquisición, cesión y aplicación.

El texto establece la obligación de conservar durante cinco años la documentación incluida en este registro, relativa a las autorizaciones, la formación del personal, las actuaciones realizadas, las transacciones y el mantenimiento de los equipos.

Además, el Real Decreto actualiza la formación requerida al personal especializado que lleva a cabo tratamientos en ámbitos como la desinfección, la higiene veterinaria, el control de plagas, la protección de alimentos y del agua de consumo humano o el control de la Legionella.

En este sentido, concreta que los servicios biocidas que presten tratamientos a terceros deberán contar con una persona responsable técnica que disponga de la formación exigida. La norma concede un plazo de seis años para que el personal obtenga las nuevas titulaciones o certificados profesionales necesarios.

Sanidad ha indicado que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán, en el marco de sus competencias, la vigilancia del mercado, las labores de inspección y el control oficial de los biocidas, mientras que el Ministerio coordinará estas tareas con los departamentos responsables de medio ambiente y agricultura, así como con las administraciones autonómicas.

El Real Decreto también regula el intercambio de información y los sistemas de alerta sobre incidentes e incumplimientos, y fija el régimen sancionador aplicable.