Bonoloto hoy: resultado del domingo 19 de julio, complementario y reintegro

Consulta el resultado de la Bonoloto del domingo 19 de julio de 2026, con la combinación ganadora, el número complementario, el reintegro y cómo comprobar si tu boleto ha sido premiado

1 minuto

Imagen de archivo administración loteria. | EuropaPress

Imagen de archivo administración loteria. | EuropaPress

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

1 minuto

Más leídas

La Bonoloto de este domingo 19 de julio de 2026 ya tiene combinación ganadora. Los números premiados en el sorteo han sido el 5, 18, 25, 32, 36 y 46.

El número complementario ha sido el 29 y el reintegro ha correspondido al 7.

Resultado de la Bonoloto del domingo 19 de julio

 

  • Combinación ganadora: 5, 18, 25, 32, 36 y 46
  • Complementario: 29
  • Reintegro: 7

El premio de primera categoría corresponde a los boletos que acierten los seis números de la combinación ganadora.

Qué premios reparte la Bonoloto


La Bonoloto distribuye sus premios en varias categorías según el número de aciertos de cada boleto.
La primera categoría corresponde a quienes acierten los seis números de la combinación ganadora.

La segunda categoría premia los boletos que tengan cinco aciertos y el número complementario.

También reciben premio las apuestas que acierten cinco, cuatro o tres números, además de los boletos cuyo reintegro coincida con el extraído en el sorteo.

Cómo comprobar si te ha tocado la Bonoloto


Para comprobar un boleto hay que revisar los seis números de la combinación ganadora y compararlos con los incluidos en cada apuesta.
También debe comprobarse el número complementario para los boletos con cinco aciertos y el reintegro para saber si corresponde la devolución del importe asociado.

El resultado puede verificarse en la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado, en las administraciones de lotería y en los puntos de venta autorizados.

Conviene conservar siempre el resguardo original en buen estado.

Dónde cobrar un boleto premiado

Los premios de menor importe pueden cobrarse en las administraciones de lotería y en los puntos de venta autorizados.
Para los premios mayores, el ganador deberá acudir a una entidad financiera autorizada y presentar el resguardo original junto con la documentación necesaria.

Cuándo caduca un premio de la Bonoloto

 

Los premios de la Bonoloto caducan a los tres meses, contados desde el día siguiente a la celebración del sorteo.
Si el boleto ha sido premiado, es recomendable comprobarlo y reclamar el importe cuanto antes.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir una administración de lotería para vender boletos de la Bonoloto?

Una administración de lotería que vende Bonoloto no actúa como operador de juego independiente, sino como punto de venta de los juegos reservados a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Jurídicamente, debe integrarse en la red comercial de SELAE mediante el correspondiente título habilitante/contrato, cumplir el marco general de la Ley 13/2011 de regulación del juego, las normas de gestión de los juegos de titularidad estatal y las obligaciones fiscales y de protección del jugador. La normativa estatal concreta habla más de SELAE y de los operadores que del detalle físico de cada administración, por lo que muchos requisitos de local y de seguros se fijan en los contratos y pliegos internos de SELAE, no en el BOE.

Marco general: reserva de loterías y juego estatal

La Ley 13/2011, de regulación del juego, es la norma básica estatal. En su preámbulo y en sus artículos iniciales establece:

  • Reserva de las loterías de ámbito estatal (donde se integra la Bonoloto, como modalidad de Lotería Primitiva) a favor de SELAE y la ONCE, manteniendo la explotación exclusiva de estas entidades.
  • Finalidades de protección del orden público, lucha contra el fraude, prevención de blanqueo y protección de menores y participantes.

El desarrollo reglamentario en materia de licencias, autorizaciones y registros se hace mediante el Real Decreto 1614/2011, que concreta el régimen de títulos habilitantes para operadores de juego. Aunque está pensado sobre todo para operadores (incluido juego online), la administración física se sitúa al final de la cadena, como punto de venta de SELAE.

Título habilitante y relación con SELAE

Para poder vender Bonoloto, la administración necesita un título de punto de venta de SELAE, que se articula como una relación contractual/administrativa amparada en el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el ya derogado parcialmente Real Decreto 2069/1999. Ese Estatuto atribuía a la Dirección General de SELAE la competencia para “dirigir la gestión de los juegos de titularidad estatal” y regular sus aspectos comerciales.

La Resolución de 27 de noviembre de 2001, que “desarrolla aspectos de la gestión de los juegos de titularidad estatal”, confirma que todos los establecimientos que gestionan juegos del Estado están unidos en red on-line con SELAE y que la operativa (validación, pago de premios, colaboradores, transmisiones de puntos de venta) se rige por las instrucciones de la propia entidad.

Obligaciones frente a los clientes y gestión de premios

La misma Resolución de 27 de noviembre de 2001 fija obligaciones relevantes para las administraciones:

  • Pago de premios menores: pueden efectuarse en el propio punto de venta, previa consulta a las bases de datos de SELAE a través de los terminales de validación.
  • Premios mayores: se abonan a través de las entidades financieras que gestionan las cuentas centrales de SELAE, con información diaria a la entidad sobre los premios pagados.
  • Colaboradores auxiliares: la administración puede proponer vendedores auxiliares, designados por los Delegados comerciales de SELAE; estos vendedores “en ningún caso adquieren derecho alguno contra el Estado” y la responsabilidad de su actuación recae sobre el titular del punto de venta.

En cuanto al propio juego de Bonoloto, se rige por las normas de Lotería Primitiva y sus modalidades aprobadas por la Resolución de 17 de octubre de 2001, en la que se encuadra expresamente la modalidad de abono “Bonoloto” (mencionada también en la Sentencia 164/1994 del Tribunal Constitucional). La administración debe respetar esa reglamentación (formatos de boletos, horarios de admisión, normas de validación, etc.).

Obligaciones fiscales sobre premios

Los premios de la Bonoloto están sujetos al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas. Las obligaciones técnicas de retención e ingreso se articulan en:

  • Orden HAP/70/2013, que aprueba los modelos 230 y 136 de autoliquidación y retenciones del gravamen especial.
  • Orden HAP/2368/2013, que aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

Quien actúa como retenedor principal es SELAE, pero la administración debe seguir escrupulosamente las instrucciones de SELAE sobre identificación del premiado, documentación y canal de pago (en especial para premios sujetos a retención), ya que de ahí se deriva la correcta obligación tributaria.

Prevención de blanqueo, protección del jugador y requisitos del local

La Ley 13/2011 subraya que la explotación de loterías implica riesgos de blanqueo por el carácter al portador de billetes y boletos, y que por ello los operadores de loterías de ámbito estatal quedan sujetos a estricto control público y a la prevención de actividades fraudulentas. Ello se conecta con la normativa general de prevención de blanqueo (no reproducida en los extractos consultados), que afecta a SELAE y, a través de sus protocolos internos, a las administraciones (identificación del ganador en determinados importes, trazabilidad de operaciones, etc.). No se dispone de más información detallada en las fuentes consultadas sobre obligaciones específicas de PBC por cada punto de venta.

Respecto a requisitos del local, horarios, seguros o medidas físicas de seguridad, las normas estatales vistas (Ley 13/2011, RD 1614/2011, Resolución de 2001) no los concretan; normalmente se fijan en los contratos tipo y manuales internos de SELAE y en la normativa autonómica/municipal de seguridad, comercio y prevención de riesgos. No se dispone de más información en el BOE consultado.

Responsabilidad frente a SELAE y frente a terceros

La Resolución de 2001 indica que el Estado no responde de la actuación de los colaboradores auxiliares; la responsabilidad es del titular del punto de venta. Por analogía con ese régimen y con la estructura de SELAE como entidad pública empresarial —regulada en su momento por el Real Decreto 419/1991 y, en el plano fiscal de la actividad económica del titular, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 del Impuesto sobre Actividades Económicas—, la administración responde contractualmente ante SELAE por la correcta gestión del punto de venta y civilmente frente a los clientes en el marco general del derecho privado. No se han localizado en los textos citados exigencias concretas de pólizas de seguro, más allá de lo que pueda imponer SELAE en sus condiciones contractuales.

¿Qué exige exactamente SELAE en sus contratos de punto de venta para una administración que quiera vender Bonoloto (fianzas, seguros, horario mínimo, etc.)? ¿Cómo se tramita la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de una administración de lotería ya autorizada? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre una administración integral de lotería y un punto mixto respecto a la venta de Bonoloto?

¿Cuál es el proceso parlamentario para aprobar cambios en la regulación de juegos de azar en España?

Para cambiar la regulación de los juegos de azar de ámbito estatal en España suele ser necesario modificar la Ley 13/2011, de regulación del juego, u otras normas con rango de ley. Esos cambios pueden llegar al Parlamento como proyecto de ley del Gobierno, como proposición de ley de los grupos o, en supuestos de urgencia, mediante real decreto‑ley que después debe convalidar el Congreso. El procedimiento no es específico del juego: sigue el trámite legislativo general en Congreso y Senado, conforme a la Ley del Gobierno y a los Reglamentos de ambas Cámaras. A partir de esas leyes‑marco, el Ejecutivo desarrolla muchos aspectos técnicos por real decreto y órdenes ministeriales.

Marco competencial y normativo básico

La regulación estatal de los juegos de azar se articula, sobre todo, a través de:

  • Ley 13/2011, de regulación del juego, que fija el marco de los juegos de ámbito estatal y especialmente de los juegos online, con competencias estatales ejercidas “en nombre del interés general”, pero sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en sus Estatutos. Puede consultarse en el BOE: Ley 13/2011.
  • Sus desarrollos reglamentarios (por ejemplo, los reales decretos sobre requisitos técnicos y licencias de juego) y resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego, todos ellos dictados “de conformidad” con la Ley 13/2011.
  • Las reformas posteriores de la ley, como la Ley 23/2022, que modifica los artículos 8, 13.2.c) y 21 e introduce el artículo 7 bis y nuevas disposiciones adicionales, reforzando, entre otros aspectos, las políticas de juego seguro y protección de los participantes. Véase Ley 23/2022.
  • La Ley 50/1997, del Gobierno, que regula cómo el Consejo de Ministros aprueba los proyectos de ley, los reales decretos‑leyes y su elevación a las Cortes Generales (art. 25, entre otros), disponible en Ley 50/1997.
  • Los Reglamentos parlamentarios: el del Congreso (publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982, Reglamento del Congreso) y el del Senado (texto refundido de 1994, Reglamento del Senado), reformados en múltiples ocasiones recientes.

Vía principal: proyecto de ley del Gobierno

Cuando el Gobierno quiere reformar la Ley 13/2011 (como ocurrió con la Ley 23/2022), el procedimiento típico es:

  • Elaboración interna del anteproyecto en el Ministerio competente (actualmente Consumo / Hacienda, según la materia) y tramitación gubernamental conforme a la Ley 50/1997 (informes, consultas, dictámenes, etc.).
  • Aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de ley, en virtud del artículo 25 de la Ley 50/1997, y remisión al Congreso.
  • Calificación y admisión a trámite por la Mesa del Congreso y publicación del texto, abriéndose un plazo de enmiendas.
  • Debate de totalidad en el Pleno del Congreso, donde se pueden presentar enmiendas de devolución o de texto alternativo. Si se aprueba la devolución, el proyecto decae; si se rechaza, sigue su tramitación.
  • Trabajo en comisión competente (habitualmente Consumo o Hacienda): se designa ponencia, se negocian y votan enmiendas y se aprueba un dictamen.
  • Pleno del Congreso: se debate el dictamen, se vota el texto y las “enmiendas vivas” no incorporadas en comisión. Aprobado el proyecto (normalmente por mayoría simple), pasa al Senado.
  • Tramitación en el Senado: de nuevo admisión, enmiendas, dictamen de comisión y Pleno. El Senado puede aprobar el texto sin cambios, enmendarlo o vetarlo.
  • Segunda vuelta en el Congreso: si hay enmiendas, el Congreso decide si las acepta; si hay veto, puede levantarlo por mayoría absoluta inmediata o mayoría simple transcurridos dos meses (artículos 90–91 de la Constitución y Reglamentos).
  • Sanción del Rey y publicación en el BOE, momento a partir del cual la reforma entra en vigor conforme a su disposición final.

Otras vías: proposiciones de ley y reales decretos‑leyes

Los cambios en la regulación del juego también pueden llegar como proposición de ley de grupos parlamentarios del Congreso o del Senado, de asambleas autonómicas o a través de una iniciativa legislativa popular. En lo esencial, tras su toma en consideración, siguen las mismas fases de enmiendas, comisión, plenos y doble lectura Congreso‑Senado que un proyecto de ley.

En situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede regular aspectos del juego mediante real decreto‑ley, aprobado por el Consejo de Ministros (art. 25 de la Ley 50/1997) y publicado directamente en el BOE. Ese decreto‑ley:

  • Entra en vigor de inmediato, pero debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días.
  • El Pleno puede optar por tramitarlo además como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, abriendo un turno de enmiendas para matizar o reescribir el régimen aprobado inicialmente.

Relación con la regulación autonómica

La propia Ley 13/2011, apoyándose en el artículo 149 de la Constitución y en la doctrina del Tribunal Constitucional, reconoce una competencia estatal en materia de juego de ámbito estatal (especialmente online), pero al mismo tiempo el “reconocimiento pleno” de las competencias autonómicas en juego presencial y otras facetas. Por eso, muchas reformas estatales van acompañadas de mecanismos de coordinación Estado‑CC. AA., como el Consejo de Políticas del Juego mencionado en el preámbulo de la Ley 13/2011.

En definitiva, cualquier reforma relevante del marco básico del juego (como la Ley 23/2022) pasa por las Cortes Generales siguiendo el esquema descrito, mientras que los ajustes técnicos posteriores se canalizan sobre todo a través del poder reglamentario del Gobierno y de la Dirección General de Ordenación del Juego, dentro de los límites fijados por las leyes aprobadas por el Parlamento.

¿Qué normativa regula la caducidad de los premios de loterías estatales en España?

La caducidad del derecho al cobro de los premios de las loterías de ámbito estatal (gestionadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE) no está en una única “gran ley”, sino en los reglamentos específicos de cada juego aprobados por resoluciones de Loterías y Apuestas del Estado y en algunas normas generales sobre cobro de premios. En las fuentes consultadas solo aparece expresamente el plazo concreto de caducidad para la Lotería Primitiva y sus modalidades: tres meses. Para el resto de juegos (Lotería Nacional, Euromillones, Bonoloto, Quiniela, etc.) la caducidad se regula igualmente en sus propias normas reglamentarias, pero en la documentación disponible no constan los artículos concretos. Sí hay además reales decretos que regulan aspectos generales de premios y cobro, sin detallar un plazo único de caducidad para todos los juegos.

Norma clave: Lotería Primitiva y modalidades (incluido “El Gordo”)

La referencia más clara sobre caducidad que sí figura en las fuentes es la relativa a la Lotería Primitiva y sus modalidades:

  • Resolución de 16 de octubre de 2000, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva y sus modalidades (Resolución 16‑10‑2000).

Esta resolución contiene un título específico sobre “Pago de premios”. En la norma 39.ª (capítulo III, “Pago de premios”) se establece literalmente que:

«Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha del último concurso en el que han participado las apuestas.»

Este precepto es el que regula, con rango reglamentario, la caducidad de los premios de la Lotería Primitiva (y de sus modalidades, como BonoLoto o El Gordo de la Primitiva, en la medida en que se integran en ese régimen). La misma resolución regula también las condiciones de pago y la exigencia de presentar el resguardo (normas 35.ª a 38.ª), pero el plazo de caducidad viene fijado explícitamente en la 39.ª.

Otros juegos de SELAE: regulación dispersa en sus propias normas

Para otros productos estatales, la caducidad se establece de forma análoga en las normas específicas de cada juego, aprobadas también mediante resoluciones de Loterías y Apuestas del Estado, pero en las fuentes utilizadas no se dispone del artículo exacto que fija el plazo. Entre esas normas cabe citar, a modo de ejemplo:

  • Euromillones: Resolución de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones (Resolución Euromillones 2004). En esta resolución se regula con detalle el sistema de apuestas, escrutinio y pago de premios, pero en las fuentes consultadas no se ha localizado el artículo concreto sobre caducidad.
  • Otras modalidades de Lotería Primitiva: diversas resoluciones posteriores modifican puntualmente las normas de 2000 (por ejemplo, la Resolución de 23 de julio de 2002, la de 17 de octubre de 2001 o la de 22 de junio de 2006), pero en la traza solo consta que modifican reglas técnicas (números de normas, distribución de premios, etc.), no que alteren el plazo de caducidad.

Con la información disponible, por tanto, puede afirmarse que cada juego de SELAE tiene su propia reglamentación, aprobada y publicada en el BOE, donde se recogen el régimen de cobro y el plazo de caducidad de los premios, pero las fuentes solo permiten citar con precisión el caso de la Lotería Primitiva (tres meses, norma 39.ª).

Normativa general sobre premios y su cobro

Además de las resoluciones específicas de juego, existen normas generales que inciden en el régimen de premios, aunque no fijan por sí mismas un plazo uniforme de caducidad:

  • Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Real Decreto 419/1991). Establece el marco de distribución de recaudación y premios para apuestas deportivas y otros juegos, pero en las fuentes consultadas no se ha identificado un precepto concreto sobre caducidad.
  • Real Decreto 1012/1981, de 22 de mayo, sobre cobro indistinto de premios en las Administraciones de Loterías (Real Decreto 1012/1981). Regula el lugar y la forma de cobro (posibilidad de cobro en distintas administraciones), sin entrar en plazos de prescripción o caducidad.

Estas normas funcionan como marco general para la gestión y pago de premios, pero el plazo concreto de caducidad sigue residenciándose en los reglamentos de cada producto.

Conclusión

En el ámbito estatal gestionado por SELAE, la caducidad del derecho al cobro de los premios se rige, en la práctica, por una malla de reglamentos específicos de juego. De entre ellos, la única disposición cuyo contenido de caducidad consta claramente en las fuentes es la norma 39.ª de la Resolución de 16 de octubre de 2000 sobre Lotería Primitiva, que fija un plazo de tres meses para cobrar los premios. Para el resto de productos estatales, es necesario acudir a las respectivas resoluciones del BOE que aprueban sus normas de juego (como la Resolución de 6 de febrero de 2004 para Euromillones), donde se regula también el plazo de caducidad, si bien no se dispone aquí de la referencia exacta de cada artículo.

¿Qué plazo concreto de caducidad se aplica hoy a los premios de Lotería Nacional y dónde aparece regulado en el BOE? ¿Ha habido cambios recientes en los plazos de caducidad de los premios de Euromillones o Bonoloto y a partir de qué fecha son aplicables? ¿Qué ocurre con el dinero de los premios de lotería estatal que caducan y a qué se destina según la normativa vigente?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál fue la combinación ganadora de la Bonoloto del domingo 19 de julio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el plazo de caducidad para cobrar un premio de la Bonoloto?

Pregunta 2 de 3

¿Qué deben presentar los ganadores de grandes premios de la Bonoloto para cobrar en una entidad financiera autorizada?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?