Cupón Diario ONCE hoy: resultado del miércoles 22 de julio y número premiado

Consulta el resultado del Cupón Diario de la ONCE de hoy, miércoles 22 de julio de 2026, con el número premiado, la serie ganadora y cómo comprobar si tu cupón ha sido premiado

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Cupón conmemorativo del turno de oficio. ONCE-ABOGACÍA ESPAÑOLA

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El Cupón Diario de la ONCE de este miércoles 22 de julio de 2026 ya tiene número premiado. El sorteo ha dejado como resultado principal el número 40651, con la serie 018.

Resultado del Cupón Diario ONCE del miércoles 22 de julio

  • Número premiado: 40651
  • Serie: 018

El cupón que coincida con las cinco cifras y la serie ganadora opta al premio principal del sorteo.

Qué premio reparte el Cupón Diario de la ONCE

El Cupón Diario de la ONCE reparte un premio principal de 500.000 euros al cupón que acierte las cinco cifras y la serie.

Además, hay premios secundarios para quienes acierten las cinco cifras sin serie, así como premios por coincidencias con las cuatro, tres, dos o una cifras del número premiado.

Cómo comprobar si te ha tocado el Cupón Diario

Para comprobar un cupón de la ONCE hay que revisar el número de cinco cifras y, para el premio principal, también la serie.

El resultado puede consultarse en JuegosONCE, en el histórico oficial de resultados y en puntos de venta autorizados. Conviene conservar siempre el cupón original.

Dónde cobrar un cupón premiado de la ONCE

Los premios menores pueden cobrarse en puntos de venta autorizados de la ONCE.

Para premios de mayor importe, el ganador debe seguir el procedimiento indicado por la organización y presentar el cupón original en buen estado.

Cuándo caduca un cupón de la ONCE

Los cupones de la ONCE tienen un plazo de caducidad de 30 días naturales contados desde el día siguiente al sorteo.

Por eso, si el cupón está premiado, conviene comprobarlo cuanto antes y no dejar pasar el plazo de reclamación.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir la ONCE para organizar sorteos de juego en España?

La ONCE puede organizar sorteos y otras loterías de ámbito estatal en España porque tiene un régimen jurídico singular como corporación de derecho público y operador reservado de loterías. Ese estatus se articula principalmente a través del Real Decreto 358/1991, de su texto estatutario y de la Ley 13/2011, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022. Sobre esa base, cada producto de juego (cupón, juego activo, lotería instantánea, etc.) exige una autorización específica del Gobierno y un reglamento aprobado por la propia ONCE y publicado en el BOE. Además, la ONCE debe cumplir las obligaciones generales de control administrativo, requisitos técnicos, protección de menores y políticas de juego responsable previstas en la normativa estatal del juego.

1. Estatuto jurídico y control público de la ONCE

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la define como corporación de derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y sometida al protectorado del Estado, que se financia en parte a través de autorizaciones públicas en materia de juego. Este real decreto (consultable en Real Decreto 358/1991) establece que:

  • La ONCE está sujeta a un “estricto control público” de su actividad económica y social.
  • Su régimen de juego debe ajustarse tanto a este real decreto como al Acuerdo General entre el Gobierno y la ONCE y a la normativa legal aplicable.
  • El Consejo de Ministros es el órgano competente para conceder las autorizaciones relativas al cupón y a cualquier otra modalidad de juego definida en ese Acuerdo General.

Sus Estatutos internos actualizados se publican mediante la Orden SCB/1240/2019, que contiene el texto refundido de los Estatutos de la ONCE (orden de estatutos).

2. Reserva de loterías de ámbito estatal y papel de la Ley 13/2011

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley 13/2011) es la norma básica del juego de ámbito estatal. En su preámbulo establece que, por el volumen de juego y los riesgos de fraude y blanqueo, la actividad de loterías de ámbito estatal queda reservada en exclusiva a dos operadores:

  • La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Esa reserva significa que solo estas entidades pueden explotar loterías estatales; en el caso de la ONCE, siempre bajo:

  • Autorización del Consejo de Ministros (según el Real Decreto 358/1991).
  • El régimen de autorizaciones y controles previsto en la Ley 13/2011 y en su normativa de desarrollo.

3. Autorizaciones y reglamentos específicos de los juegos de la ONCE

Para explotar cada modalidad de lotería, la ONCE necesita:

  • Autorización previa del Gobierno (Consejo de Ministros), en los términos del Real Decreto 358/1991.
  • La aprobación de un reglamento regulador del producto por sus órganos de gobierno, que después se publica en el BOE por resolución de la Secretaría de Estado competente, “de conformidad con” el art. 4 y disposiciones adicionales de la Ley 13/2011.

Ejemplos de estos reglamentos y sus modificaciones recientes son:

  • El nuevo reglamento del Cupón de la ONCE, aprobado en 2023 (cupón de la ONCE), con posteriores ajustes mediante resoluciones de 2025–2026.
  • El reglamento del Juego Activo de la ONCE, renovado también en 2023 (juego activo).
  • La modalidad de “Lotería instantánea de boletos de la ONCE”, cuyo reglamento base de 2012 se aprobó por Resolución de 3 de mayo de 2012 (lotería instantánea 2012) y que ha sido modificada de forma muy frecuente, la última vez por la Resolución de 29 de enero de 2026 (modificación 2026).

Todas estas resoluciones citan expresamente su conformidad con el artículo 4 y las disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª de la Ley 13/2011, lo que refleja la sujeción de la ONCE al marco general del juego estatal.

4. Requisitos técnicos y monitorización

El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre (RD 1613/2011) desarrolla la Ley 13/2011 en materia de requisitos técnicos de los sistemas de juego. Aunque en su preámbulo aclara que los requisitos técnicos de los operadores autorizados para loterías se fijarán en normativa específica, establece el modelo general:

  • Homologación de sistemas técnicos y software.
  • Unidad Central de Juegos y sistema de control interno para registrar todas las operaciones.
  • Requisitos de seguridad, trazabilidad y planes de contingencia tecnológica.

Este esquema se complementa con resoluciones técnicas de la Dirección General de Ordenación del Juego, como la de 6 de junio de 2024 sobre el modelo de datos del sistema de monitorización (monitorización 2024), que afectan a todas las actividades de juego reguladas por la Ley 13/2011.

5. Juego responsable, protección de menores y licencias

La Ley 13/2011 dedica el artículo 8 a las políticas de juego responsable; la Ley 23/2022, de 2 de noviembre refuerza este marco, especialmente en la evaluación de las medidas de protección de participantes y grupos de riesgo (Ley 23/2022).

Además:

  • Se prohíbe la participación de menores y de personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
  • Los operadores no pueden conceder créditos a los jugadores.
  • Se exige información clara para fomentar un juego moderado y no compulsivo (Ley 13/2011, art. 8 y pasajes sobre juego responsable).
  • Una resolución específica, la de 16 de noviembre de 2011, establece el test de juego responsable y de prevención de conductas adictivas (test de juego responsable).

El Real Decreto 1614/2011, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego (RD 1614/2011), dedica una de sus disposiciones adicionales al régimen específico de la ONCE y exige que los planes operativos de los operadores integren los principios de juego responsable. Aunque la ONCE tiene un canal reservado en loterías, estas exigencias generales de protección, integridad y transparencia le son igualmente aplicables.

¿Cuáles son las funciones y competencias principales de la ONCE según la legislación vigente?

Según la legislación vigente, la ONCE es una corporación de derecho público de carácter social que combina funciones propias de una entidad de base asociativa con funciones públicas delegadas. Sus competencias se articulan en dos grandes bloques: por un lado, la prestación de servicios sociales, educativos, de empleo y accesibilidad para personas ciegas y con discapacidad visual grave (y, a través de su Fundación, para otras personas con discapacidad); por otro, la dirección, organización y explotación de determinadas modalidades de lotería reservadas para financiar esos fines sociales, todo ello bajo un régimen de tutela y control público ejercido principalmente a través del Consejo de Protectorado.

1. Naturaleza jurídica de la ONCE

El núcleo de la regulación está en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, y sus sucesivas modificaciones: Real Decreto 1200/1999, Real Decreto 1359/2005, Real Decreto 394/2011, Real Decreto 1152/2015 y Real Decreto 1127/2021.

Tras la reforma de 2011, el artículo 1 define a la ONCE como una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, integrada por sus afiliados (personas con ceguera o deficiencia visual grave admitidas conforme a sus estatutos). Desarrolla su actividad en todo el territorio español “bajo el protectorado del Estado”, ejerciendo funciones públicas delegadas y guiándose por los principios de solidaridad, ausencia de ánimo de lucro e interés general, según el propio Real Decreto 394/2011.

2. Fines sociales básicos

El artículo 2 de Real Decreto 358/1991, en la redacción dada por el Real Decreto 394/2011, concreta su misión y fines:

  • Contribuir a la autonomía personal, plena inclusión social, igualdad de oportunidades y no discriminación de sus afiliados.
  • Hacer efectivo el disfrute de los derechos de ciudadanía de las personas ciegas y con deficiencia visual grave.
  • Desarrollar servicios, prestaciones y actividades, al menos, en: inclusión educativa, formación e inserción laboral, rehabilitación integral, autonomía personal, accesibilidad universal y diseño para todos, impulso del I+D+i en tiflotecnología, promoción de fondos bibliográficos accesibles, cultura y deporte, e información y sensibilización social.

La ONCE colabora “en régimen de complementariedad” con las administraciones públicas en políticas sociales y de empleo, y sus planes de servicios deben coordinarse con los objetivos del departamento ministerial competente, de acuerdo con el artículo 2.4. Además, el decreto subraya su papel como agente social especializado en empleo protegido, fomentando acuerdos con el Ministerio de Trabajo y las comunidades autónomas.

3. Competencias en materia de juego reservado

La principal fuente de financiación de la ONCE son las modalidades de lotería incluidas en la reserva de loterías a su favor. El propio Real Decreto 1152/2015 y el Real Decreto 1127/2021 recuerdan que esa reserva deriva de:

En desarrollo de esa reserva, el Estado ha atribuido a la ONCE competencias específicas de dirección, organización y explotación de distintos productos de juego. Destaca la lotería instantánea o presorteada regulada por el Real Decreto 1336/2005, modificado por el Real Decreto 1706/2011 y por la disposición final del ya citado Real Decreto 1152/2015.

Ese real decreto atribuye a la ONCE la competencia para:

  • Comercializar la lotería instantánea en todo el territorio nacional, fijar el precio de los boletos dentro de los límites autorizados y diseñar los programas de premios (entre el 45 % y el 80 % del valor de la emisión).
  • Gestionar los canales de venta, con la obligación expresa de no reducir la plantilla de vendedores por la expansión de canales electrónicos.
  • Destinar los ingresos netos de la lotería instantánea a los mismos fines sociales que el resto de juegos autorizados.

En paralelo, el artículo 7 de Real Decreto 358/1991 (modificado por Real Decreto 3/2013, Real Decreto 1152/2015 y Real Decreto 1127/2021) regula el régimen de autorizaciones del Consejo de Ministros para las modalidades y productos de juego de la ONCE y los informes preceptivos de los ministerios competentes.

4. Tutela y control público: el Consejo de Protectorado

La función de tutela del Estado se concentra en el Consejo de Protectorado de la ONCE, regulado en el artículo 8 de Real Decreto 358/1991 y reforzado por el Real Decreto 1127/2021. Este órgano colegiado, compuesto mayoritariamente por representantes de la Administración General del Estado, ejerce:

  • La verificación y control de las modalidades de juego de la ONCE, incluyendo la lotería instantánea, según el propio Real Decreto 1336/2005.
  • El seguimiento de la actividad económico-financiera y social de la entidad, velando por el correcto destino de los ingresos de juego a los fines sociales.
  • La emisión de informes y la tramitación de propuestas ante el Consejo de Ministros sobre autorizaciones de juego y otras materias clave.

En síntesis, la legislación configura a la ONCE como una corporación socialmente orientada, con amplias competencias en servicios sociales y educativos para personas ciegas y con discapacidad visual grave, financiada prioritariamente a través de un régimen singular de juegos de lotería reservados y sometida a un control público intensivo a través del Consejo de Protectorado y de las autorizaciones del Gobierno.

¿Podrías detallar qué competencias concretas tiene el Consejo de Protectorado sobre la ONCE según el artículo 8 del Real Decreto 358/1991 y sus reformas? ¿Qué modalidades de juego concretas forman hoy la reserva de loterías a favor de la ONCE según la Ley 13/2011 y los Acuerdos Generales Gobierno–ONCE? ¿Cómo se articulan las competencias de la ONCE en materia de empleo protegido y centros especiales de empleo para personas con discapacidad?

¿Qué normativa regula la caducidad y el cobro de premios de juegos similares en otros países europeos?

En Europa no existe una normativa única que regule la caducidad y el cobro de premios de loterías y juegos de azar: cada país fija sus plazos y procedimientos a través de su legislación nacional y de los reglamentos de sus operadores (normalmente públicos o concesionarios). Las fuentes disponibles permiten describir con precisión el modelo español y solo de forma muy genérica el de otros Estados, sin detallar plazos concretos de Francia, Italia, Alemania, Portugal o Reino Unido. En todo caso, el patrón común es que el derecho al cobro está sometido a un plazo de caducidad relativamente corto (meses) y que, transcurrido, el premio se pierde y los fondos se destinan al Estado u otros fines públicos. A efectos comparativos, España ilustra bien cómo se estructura esta regulación.

Marco español: caducidad, cobro y reclamaciones

En España, los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones en su canal español, etc.) están regulados por normativa estatal y por las reglas de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Diversas piezas informativas de Demócrata resumen de forma coherente que los premios de SELAE caducan “generalmente a los tres meses desde el día siguiente al sorteo”. Esa mención se repite para Lotería Nacional y Bonoloto en artículos como los dedicados a la Lotería Nacional del 18 de julio de 2026 y a diferentes sorteos de Bonoloto, Primitiva y El Gordo de la Primitiva (Lotería Nacional 18 de julio, Bonoloto 2 de julio, El Gordo de la Primitiva 19 de julio, entre muchos otros).

Ese mismo plazo de tres meses aparece reiterado en noticias sobre La Primitiva, donde se precisa que “los premios de La Primitiva caducan a los tres meses desde el día siguiente al sorteo” y se aconseja comprobar cuanto antes el boleto y verificarlo siempre en fuentes oficiales antes de cualquier reclamación (Primitiva 20 de junio, Primitiva 25 de junio, Primitiva 4 de julio, Primitiva 16 de julio, Primitiva 18 de julio, Primitiva 30 de mayo).

Para los juegos de la ONCE, las resoluciones del BOE que modifican el reglamento de la “Lotería Instantánea de boletos de la ONCE” fijan expresamente fechas de fin de comercialización y “fecha límite para el abono de premios” para cada producto; por ejemplo, la resolución de 30 de abril de 2025 establece distintas fechas de finalización de venta y de pago de premios para productos como “Crucigrama 2022” o “Rasca Aventuras 2023” (Resolución 30 de abril de 2025). En juegos de cupón (Sueldazo, Cupón Diario), las noticias señalan un régimen diferente: los cupones físicos tienen un plazo de caducidad de 30 días naturales desde el día siguiente al sorteo (Sueldazo ONCE – impuestos y caducidad, Sueldazo 14 de junio, Sueldazo 7 de junio).

En cuanto a reclamaciones, la práctica descrita en los casos judiciales sobre boletos controvertidos (como el de la Primitiva millonaria en A Coruña) muestra que SELAE abre un “procedimiento de hallazgo” cuando aparece un boleto premiado cuyo titular no se identifica en el plazo de tres meses; si no se acredita al dueño, el lotero puede incluso pedir el pago, aunque ello puede derivar en litigios penales o civiles (lotero pudo cobrar sin entregar boleto, apertura de juicio, versión del lotero, negación del ocultamiento).

Otros países europeos: operadores y falta de uniformidad

Para Francia, Italia, Alemania, Portugal y Reino Unido, las fuentes consultadas no aportan los plazos exactos ni el detalle de sus normas internas; solo permiten identificar a los operadores nacionales que participan en juegos transnacionales como Euromillones. En una serie de piezas sobre los sorteos de Euromillones, el periódico Demócrata enumera los operadores que gestionan el juego en cada país: en Francia, Française des Jeux; en Portugal, Jogos Santa Casa; en Reino Unido, The National Lottery; además de los operadores de España, Bélgica, Irlanda, Austria, Suiza y Luxemburgo (Euromillones 23 de junio, Euromillones 19 de junio, Euromillones 14 de julio, Euromillones 12 de junio, Euromillones 9 de junio, Euromillones 16 de junio, Euromillones 17 de julio).

Esas mismas informaciones señalan que, aunque la mecánica del sorteo es común, el cobro de premios se articula a través de los canales nacionales de cada operador: premios pequeños en puntos de venta autorizados, premios intermedios y grandes premios mediante bancos o procedimientos específicos según el país. No se ofrecen, sin embargo, plazos de caducidad concretos para Francia, Italia, Alemania, Portugal o Reino Unido, ni se citan las leyes nacionales que los fijan, de modo que no es posible, con estas fuentes, comparar días o meses de plazo ni los efectos jurídicos de la caducidad.

Tampoco la documentación de la UE consultada entra en estos detalles: por ejemplo, una nota de prensa de la Comisión Europea sobre los derechos exclusivos de Française des Jeux en Francia se limita al análisis de ayudas de Estado, sin abordar plazos de cobro o prescripción de premios (nota de prensa sobre FDJ, mencionada también en una nota del Gobierno Vasco: licencia de FDJ).

En resumen, con la información disponible solo puede afirmarse con seguridad que: a) no existe un régimen europeo unificado; b) cada país fija sus propios plazos y procedimientos a través de su legislación del juego y de los reglamentos de sus operadores nacionales (FDJ, The National Lottery, Jogos Santa Casa, etc.); y c) para disponer de una tabla comparativa con días o meses de caducidad, habría que acudir directamente a la normativa interna o a las condiciones contractuales de cada operador en esos Estados, que no aparecen detalladas en las fuentes consultadas.

Otros enlaces citados

Por razón de transparencia, incluyo también las demás referencias mencionadas en la investigación, aunque no aportan datos adicionales sobre la caducidad en otros países: artículos de Demócrata sobre sorteos y fiscalidad (sorteos 13 de junio, sorteos 10 de junio, sorteos 4 de julio, sorteos 8 de junio, sorteos 17 de junio, sorteos 14 de junio, Bonoloto 6 de junio, Bonoloto 19 de julio, Bonoloto 19 de julio (otra pieza), Bonoloto 21 de julio, Bonoloto 14 de julio, Bonoloto 10 de julio), sobre fiscalidad de premios (El Niño – aportación a Hacienda, El Niño – ingresos en Hacienda, Bonoloto y Hacienda, Primitiva y Hacienda), sobre la Lotería de Navidad (Gordo de El Niño, Lotería de Navidad 2025) y resoluciones de calendario de productos ONCE en el BOE (calendario ONCE 3T 2025, calendario ONCE 2T 2025, calendario ONCE 3T 2024, modificación reglamento ONCE 2025, modificación reglamento ONCE julio 2025, modificación reglamento ONCE 2024), así como una noticia de Europapress que sintetiza los plazos de caducidad de la lotería española (plazos de caducidad en España) y varios artículos divulgativos sobre el plazo español de tres meses y el destino de los premios no reclamados (plazo para cobrar un premio, lotería nacional caducada, premios no reclamados, recordatorio de LaSexta, audio en Cope, cuándo caduca la lotería, análisis jurídico SEPIN, cómo cobrar premios en SELAE).

¿Qué plazo de prescripción civil tienen en España las acciones judiciales para reclamar un premio si ya se hizo una reclamación dentro de los tres meses? ¿Qué ocurre en España con el dinero de los premios de lotería y juegos de azar que caducan sin ser cobrados? ¿Qué operadores y autoridades reguladoras gestionan las loterías estatales en Francia, Portugal y Reino Unido y qué competencias tienen sobre los plazos de cobro?

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¿Cuál fue el número y la serie premiados en el Cupón Diario de la ONCE del 22 de julio de 2026?

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¿Qué premio se otorga al cupón que acierte las cinco cifras y la serie en el Cupón Diario de la ONCE?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el plazo de caducidad para cobrar un cupón premiado de la ONCE?

Pregunta 3 de 3

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