Bonoloto hoy: resultado del martes 30 de junio, complementario y reintegro

Consulta el resultado de la Bonoloto de hoy, martes 30 de junio de 2026, con la combinación ganadora, el número complementario, el reintegro y cómo comprobar si tu boleto ha sido premiado

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Con Bizum puedes pagar, y cobrar, la Lotería. Eduardo Parra/Europa Press.

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La Bonoloto de este martes 30 de junio de 2026 ya tiene combinación ganadora. El sorteo ha dejado como números premiados el 6, 17, 33, 39, 43 y 47.

El número complementario ha sido el 29 y el reintegro corresponde al 2.

Resultado de la Bonoloto del martes 30 de junio

  • Números premiados: 6, 17, 33, 39, 43 y 47
  • Complementario: 29
  • Reintegro: 2

Los jugadores deben comprobar su boleto revisando los seis números de la combinación, el complementario y el reintegro.

Cómo comprobar la Bonoloto

Para comprobar un boleto de Bonoloto hay que comparar la combinación jugada con los seis números ganadores del sorteo.

También debe revisarse el número complementario y el reintegro, ya que pueden determinar premios secundarios.

La comprobación definitiva debe hacerse siempre en Loterías y Apuestas del Estado o en administraciones autorizadas.

Qué premios reparte la Bonoloto

La Bonoloto reparte premios en función del número de aciertos. La primera categoría corresponde a seis aciertos.

También hay premios para cinco aciertos más complementario, cinco aciertos, cuatro aciertos, tres aciertos y reintegro.

Cuánto cuesta jugar a la Bonoloto

Cada apuesta de Bonoloto cuesta 0,50 euros, aunque el boleto debe incluir al menos dos apuestas para ser válido.

El sorteo se celebra todos los días de la semana y es uno de los juegos más frecuentes de Loterías y Apuestas del Estado.

Dónde cobrar un premio de la Bonoloto

Los premios menores pueden cobrarse en administraciones de lotería autorizadas y puntos de venta oficiales.

Los premios de mayor importe deben tramitarse conforme al procedimiento oficial de Loterías y Apuestas del Estado.

Cuándo caducan los premios de la Bonoloto

Los premios de Loterías y Apuestas del Estado caducan a los tres meses desde el día siguiente al sorteo.

Por eso, los jugadores deben comprobar cuanto antes sus boletos y acudir a un punto autorizado si han resultado premiados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los pasos y requisitos para que la Bonoloto sea supervisada y certificada oficialmente antes de la publicación de resultados?

No dispongo de información específica ni actualizada sobre los procedimientos técnicos internos de supervisión y certificación de la Bonoloto (o de otros sorteos concretos de SELAE) y, además, como asistente especializado en política y actualidad sociopolítica española, no estoy diseñado para dar soporte detallado sobre cuestiones puramente técnicas de juego, azar o procedimientos internos de operadores de loterías. Puedo explicar de forma muy general el tipo de controles que suelen existir en sorteos públicos, pero no puedo describir con precisión el protocolo oficial real ni garantizar que se corresponda exactamente con el que aplica SELAE en la Bonoloto hoy. Si necesitas información plenamente fiable, lo adecuado es acudir directamente a la documentación oficial de SELAE, a su normativa reguladora o a un fedatario público que conozca estos procesos.

Ámbito de especialización de este asistente

Este asistente está orientado fundamentalmente a:

1. Política e instituciones españolas: funcionamiento del Gobierno y de las Cortes Generales, tramitación de leyes, actividad parlamentaria, composición y dinámicas de los partidos políticos (PSOE, PP, Vox, Sumar, PNV, EH Bildu, Grupo Republicano, Junts, etc.), así como la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo a nivel estatal.

2. Regulación y políticas públicas: análisis y explicación de normas, anteproyectos, proyectos de ley, decretos-ley y políticas sectoriales (fiscalidad, vivienda, sanidad, transición ecológica, digitalización, transporte, etc.), especialmente en el contexto español. Aquí sí entra, por ejemplo, comentar una futura reforma de la Ley del Juego, un debate parlamentario sobre regulación de apuestas o medidas de protección al consumidor.

3. Actualidad política y social: interpretación de noticias políticas, sociales y económicas, así como del contexto regulatorio que las rodea, con especial énfasis en España y, en menor medida, en la Unión Europea cuando haya impacto directo sobre nuestro país.

Qué sí puedo hacer en relación con la Bonoloto y el juego

Aunque no puedo describir el protocolo técnico interno de supervisión de la Bonoloto paso a paso, sí puedo ayudarte en cuestiones de carácter político, jurídico y regulatorio relacionadas con la lotería y el juego en España, por ejemplo:

1. Marco regulatorio del juego a nivel estatal. Puedo explicar cómo se reparte la competencia entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de juego, cuál es el papel de la Dirección General de Ordenación del Juego, qué normas regulan el juego de ámbito estatal y cómo se controla la publicidad, el juego responsable o la prevención de la ludopatía.

2. Naturaleza y régimen jurídico de SELAE. Puedo contextualizar qué es SELAE como entidad pública empresarial, su encaje dentro del sector público estatal, la supervisión a la que está sometida y cómo se tratan políticamente los ingresos provenientes de loterías y apuestas en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Debates políticos sobre loterías y apuestas. Puedo resumir posiciones de los distintos partidos sobre el juego (restricciones a la publicidad, medidas de protección de menores, control del juego online, etc.), así como iniciativas parlamentarias que se hayan planteado en relación con el sector.

Límites en información técnica y operativa

La pregunta que planteas es muy concreta y de carácter operativo-técnico: describe procesos internos (revisión de bombos y bolas, intervención de notarios, certificaciones previas a la publicación de resultados, sistemas informáticos y de custodia de actas) que, en su detalle, forman parte de los protocolos internos de un operador público de loterías.

Este tipo de información:

1. No es estrictamente política ni parlamentaria. Aun cuando se trate de un operador público, los protocolos técnicos de celebración de los sorteos no forman parte, en sí mismos, del debate legislativo o de la actividad parlamentaria, sino de la gestión interna y técnica.

2. Requiere documentación específica y actualizada. Para responder con rigor haría falta acceder a reglamentos técnicos internos, manuales de procedimiento o certificaciones y auditorías concretas, que suelen ser documentación especializada y, en ocasiones, no íntegramente pública.

3. Podría variar con el tiempo. Incluso aunque existiera una descripción general, los protocolos técnicos concretos pueden actualizarse con cambios tecnológicos, nuevas exigencias de seguridad o modificaciones regulatorias, por lo que una respuesta fija correría el riesgo de ser inexacta o desfasada.

Cómo obtener la información específica que buscas

Para conocer con precisión los pasos y requisitos de supervisión y certificación de la Bonoloto antes de la publicación de resultados, lo más adecuado es:

1. Consultar a SELAE. Revisar la información pública que SELAE pueda tener sobre sus procedimientos de sorteo o, si es necesario, elevar una consulta formal pidiendo detalle sobre la intervención de notarios, actas de sorteo, sistemas de certificación, etc.

2. Revisar la normativa sectorial aplicable. Analizar la legislación estatal sobre juego que afecte a loterías de ámbito estatal, así como posibles reglamentos específicos donde se detallen exigencias de control, auditoría, presencia de fedatario público y requisitos de transparencia.

3. Acudir a un experto jurídico o notarial. Un jurista especializado en derecho del juego o un notario que haya intervenido en sorteos públicos puede explicar, con base en la normativa y en la práctica profesional, cómo se articula esa supervisión.

¿Qué normativa regula los sorteos de lotería en España y qué organismo es responsable de su control?

Los sorteos de lotería de ámbito estatal en España se rigen, en primer lugar, por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, modificada por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre. Esta ley se desarrolla reglamentariamente, entre otros, por los Reales Decretos 1613/2011 y 1614/2011, que fijan los requisitos técnicos y el régimen de licencias, autorizaciones y registros. Para las loterías tradicionales (Lotería Nacional, Primitiva, Bonoloto, etc.) existe además normativa específica, como el Real Decreto 208/2004 y el Real Decreto 773/1989, que regulan aspectos formales de los sorteos. La supervisión y control de la actividad corresponde, de acuerdo con la Ley 13/2011, a la Comisión Nacional del Juego (organismo regulador previsto por la ley) y, en el plano operativo, a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a la ONCE como operadores reservados, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en su ámbito.

Norma básica: Ley 13/2011 y su reforma

La pieza central del régimen jurídico es la Ley 13/2011, de regulación del juego. En su preámbulo se indica que viene a dotar de un nuevo marco jurídico a las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal, especialmente las que se realizan por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, garantizando:

– La protección de los menores y de las personas autoexcluidas.
– La preservación del orden público.
– La prevención del fraude y del blanqueo de capitales.
– La seguridad jurídica de operadores y participantes.

Esta ley mantiene de forma expresa la reserva en exclusiva de la actividad del juego de loterías de ámbito estatal a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), sometiéndolas a un estricto control público, dada “el gran volumen de juego” gestionado y los riesgos asociados, especialmente de blanqueo.

La Ley 13/2011 ha sido modificada por la Ley 23/2022, que altera, entre otros, los artículos 8, 13.2.c) y 21, e introduce un nuevo artículo 7 bis y disposiciones adicionales sobre publicidad y protección de los participantes.

Desarrollo reglamentario estatal

La Ley 13/2011 se desarrolla mediante dos reales decretos clave:

– El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que “desarrolla la Ley 13/2011 (…) en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego”. Define el sistema técnico de juego (unidad central de juegos, sistemas de control interno, generador de números aleatorios, trazabilidad, seguridad, monitorización, etc.) y atribuye al regulador amplias facultades de homologación y supervisión de estos sistemas.

– El Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que desarrolla la ley “en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego”. Regula los títulos habilitantes (licencias generales y singulares, autorizaciones), los contratos de juego, los registros de usuario, las cuentas de juego, el abono de premios y el funcionamiento de los registros administrativos (Registro General de Licencias de Juego, Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego).

Sobre esta base se han dictado numerosas órdenes y resoluciones técnicas: por ejemplo, la Orden HFP/1227/2017, de licencias generales, o la Resolución de 12 de julio de 2012 que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011 en materia de identificación de participantes y control de prohibiciones subjetivas, modificada posteriormente por la Resolución de 18 de julio de 2023.

Normativa específica de loterías estatales

Además del marco general, los sorteos de lotería gestionados por SELAE se apoyan en normativa específica. El Real Decreto 208/2004 “regula determinados aspectos relativos a los juegos de titularidad estatal” y modifica, entre otras normas, el Real Decreto 773/1989, que regula los aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Este último establece, por ejemplo, la publicidad de los sorteos, la constitución de una mesa de control (presidida por el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o quien delegue, y un interventor o fedatario público) y la obligación de levantar acta del desarrollo del sorteo.

También existen normas específicas para juegos concretos, como el Real Decreto 1360/1985, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva, o la Orden de 4 de diciembre de 1991 sobre la Lotería del Zodíaco. Estas normas se complementan con resoluciones de detalle de SELAE u órganos predecesores.

Organismos competentes y reparto de competencias

La Ley 13/2011 crea en su artículo 20 la Comisión Nacional del Juego como organismo regulador del sector, con la finalidad de “supervisar y controlar el desarrollo, explotación y comercialización de las actividades de juego”. El Real Decreto 1613/2011 le atribuye, además, competencias de homologación de sistemas técnicos y monitorización de las operaciones de juego. Parte de estos preceptos fueron posteriormente derogados por la Ley 3/2013, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que reordenó el esquema institucional.

Como operadores reservados de las loterías de ámbito estatal, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE están sometidas a un régimen de control público reforzado, de acuerdo con la Ley 13/2011 y su normativa de desarrollo. En paralelo, la propia ley reconoce “el más absoluto respeto al marco competencial definido por la Constitución y los Estatutos de Autonomía”, de modo que las comunidades autónomas ejercen sus competencias en materia de juego en su territorio. La jurisprudencia constitucional (entre otras, la STC 164/1994) ha confirmado que corresponde al Estado la titularidad de la competencia controvertida sobre normas estatales como el Real Decreto 1360/1985 en materia de Lotería Primitiva, asentando así la primacía estatal sobre las loterías de ámbito nacional.

¿Cuántas veces se ha modificado el reglamento de la Bonoloto desde su creación?

No es posible determinar con fiabilidad cuántas veces se ha modificado el reglamento del juego de la Bonoloto a partir de la información disponible en las fuentes consultadas. En las bases normativas oficiales que se han revisado no aparece identificado un “Reglamento regulador del juego de la Bonoloto” como disposición autónoma con su historial completo de modificaciones. Lo que sí aparece en el Boletín Oficial del Estado son referencias indirectas a la Bonoloto dentro de normas y resoluciones más amplias sobre la Lotería Primitiva, así como conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional relacionados con esta modalidad. En ausencia de la norma original claramente identificada y de un historial trazable de sus cambios, no se puede ofrecer un número de modificaciones sin incurrir en especulación.

1. Qué se ha encontrado en el BOE sobre la Bonoloto

Las búsquedas en la normativa estatal han localizado principalmente referencias a la Bonoloto dentro de disposiciones de carácter más amplio, no un reglamento independiente con su propio título. Destaca, por ejemplo, la Sentencia 164/1994, de 26 de mayo, del Tribunal Constitucional, que resuelve varios conflictos positivos de competencia acumulados relativos, entre otras cuestiones, a:

“los sorteos de la Lotería Primitiva en la denominada modalidad de abono a cuatro concursos -Bonoloto-, celebrados los días 4 al 7 de abril de 1988, al amparo de la citada Resolución de 20 de enero de 1988”, en relación con el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números y con la Resolución de 20 de enero de 1988, de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Sentencia 164/1994).

Asimismo, figura un conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Canarias:

Conflicto positivo de competencia número 1227/1988, en relación con “sorteos de la denominada modalidad de abono a cuatro concursos -Bonoloto-”, también celebrados al amparo de la citada resolución del organismo estatal de loterías (BOE-A-1988-18139).

Estas referencias confirman que la Bonoloto se reguló mediante resoluciones y normas internas del organismo estatal de loterías, insertas en el marco más amplio de la Lotería Primitiva (Real Decreto 1360/1985 y normas de desarrollo), pero las herramientas consultadas no devuelven el texto completo de dichas resoluciones ni un “reglamento” sistemático identificado como tal, ni su cadena oficial de modificaciones.

2. Por qué no se puede dar un recuento de modificaciones

Para responder a tu pregunta con rigor sería necesario:

1) Identificar con certeza la norma originaria que aprueba el reglamento del juego de la Bonoloto (tipo de disposición, fecha y número de BOE).
2) Rastrear todas las normas posteriores que, de forma expresa, la modifiquen, deroguen parcialmente, refundan o sustituyan (reales decretos, órdenes ministeriales, resoluciones u otras disposiciones).
3) Comprobar, en cada una de esas disposiciones, si afectan realmente al “reglamento de la Bonoloto” y no solo al régimen general de loterías u otros aspectos colaterales.

Sin embargo, las búsquedas automatizadas no han devuelto:

- Un texto claramente titulado como “Reglamento regulador del juego de la Bonoloto” o equivalente.
- Un historial normativo completo vinculado a esa hipotética norma (esto es, un apartado de “modificada por…” o “derogada por…” que permita contar modificaciones).

Aparecen resoluciones y conflictos que mencionan la Bonoloto, pero sin ofrecer en el encabezado o en las notas de vigencia la trazabilidad necesaria para reconstruir el número de modificaciones de su reglamento. En estas condiciones, cualquier cifra (por ejemplo, “X modificaciones desde su creación”) sería una conjetura no respaldada por las referencias oficiales localizadas.

3. Qué se puede afirmar con seguridad y qué no

Con la información disponible se puede afirmar que:

- La Bonoloto nace como modalidad de la Lotería Primitiva, vinculada al marco establecido por el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, y desarrollada mediante resoluciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, como la de 20 de enero de 1988, citada por el Tribunal Constitucional (Sentencia 164/1994 y conflicto 1227/1988).
- La existencia de litigios competenciales indica que hubo desarrollos normativos relevantes en torno a esta modalidad de juego.

Lo que no se puede afirmar, por falta de datos trazables en las fuentes consultadas, es:

- El número exacto de veces que se ha modificado el reglamento de la Bonoloto desde su creación.
- La lista cerrada de reales decretos, órdenes o resoluciones que hayan modificado específicamente ese reglamento.

4. Cómo podría completarse esta información

Para un trabajo jurídico exhaustivo sobre el reglamento de la Bonoloto sería necesario un análisis manual en el propio buscador del BOE, combinando:

- Búsqueda por “Lotería Primitiva” y “Bonoloto” en textos y no solo en títulos.
- Revisión de las resoluciones del organismo estatal de loterías de finales de los años 80 y 90.
- Consulta detallada de las notas de vigencia y “normas relacionadas” de cada disposición relevante.

En resumen, con la información estructurada a la que se ha tenido acceso no se dispone de datos suficientes para responder cuántas veces se ha modificado el reglamento de la Bonoloto desde su creación, ni para enumerar de forma fiable todas las normas que lo han alterado.

¿Cuál fue exactamente la resolución de 20 de enero de 1988 que menciona la Bonoloto y qué regulaba sobre esta modalidad? ¿Qué decidió el Tribunal Constitucional en la Sentencia 164/1994 sobre las competencias del Estado y las comunidades autónomas en la Bonoloto? ¿Cómo se integra hoy la Bonoloto en la normativa general de loterías y apuestas del Estado y qué organismo la gestiona?

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¿Qué números formaron la combinación ganadora de la Bonoloto del martes 30 de junio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto cuesta una apuesta individual de la Bonoloto?

Pregunta 2 de 3

¿Cuánto tiempo tienen los ganadores de la Bonoloto para cobrar sus premios?

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