El Supremo deniega la medida cautelarísima para paralizar señalamientos y plazos por los incendios

El Supremo rechaza la cautelarísima del ICAM para suspender señalamientos y plazos por los incendios, pero recuerda que el CGPJ podría actuar con efectos retroactivos.

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Fachada del Tribunal Supremo Eduardo Parra - Europa Press

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La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de medidas cautelares urgentes, las llamadas 'cautelarísimas', presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que este lunes se opuso a suspender los señalamientos y los plazos procesales, así como a adoptar medidas excepcionales en los partidos judiciales afectados por los incendios: Madrid, Toledo, Ávila y Castellón.

En el auto, recogido por Europa Press, el Supremo subraya que la Sala "no es en absoluto insensible a la tragedia" que suponen los incendios "ni a las enormes dificultades que por causa de ella deben afrontar muchos abogados y otros profesionales y usuarios de la Justicia", y por ello precisa que, si fuera preciso, en el futuro podría acordarse una decisión con efectos retroactivos.

"Por ello, creemos que es importante señalar algo: si el CGPJ considerase que, en algún momento y lugar, las consecuencias de los gravísimos incendios necesitan ser combatidas mediante la suspensión generalizada de señalamientos y plazos judiciales, nada le impediría dotar a su decisión de eficacia retroactiva", explican en el auto.

El tribunal recuerda que los actos administrativos pueden desplegar eficacia retroactiva "cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

El TS admite en el escrito desestimatorio que el hecho de que "ahora no se suspendan con alcance general todos los señalamientos y plazos procesales no comporta que los daños que pudieran producirse fuesen irremediables, pues siempre quedaría abierta la vía que se acaba de indicar".

Asimismo, el tribunal hace hincapié en que "quedan pocos días para el inicio del mes de agosto" que "no es hábil para la mayoría de las actuaciones procesales ni para el cómputo de los plazos".

El Supremo cuestiona los argumentos del ICAM

En otro punto del auto, el Supremo considera que "no es convincente" la afirmación del Colegio de la Abogacía de Madrid, que había sostenido que la respuesta ofrecida por la Comisión Permanente del CGPJ es "inadecuada" y que, en lugar de optar por una solución caso por caso, era necesaria una medida de carácter general para evitar el riesgo inmediato de preclusión por la imposibilidad de atender señalamientos y plazos procesales.

El auto detalla que la Comisión Permanente del CGPJ denegó la solicitud presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid y por el Consejo General de la Abogacía Española, después de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia informaran de que todas las sedes judiciales "estaban abiertas y en funcionamiento".

Y añade que, partiendo de esa premisa, la Comisión Permanente entendió que "la situación podía ser afrontada por medios puramente jurisdiccionales, sin necesidad de suspender señalamientos y plazos con carácter general". Además, indica que se acordó realizar un seguimiento de la evolución de los acontecimientos.

Tras desestimar la petición de 'cautelarísima', la Sala decide tramitar el incidente cautelar por el cauce ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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