El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado íntegramente la pena de 32 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de su entorno familiar, con once años de prisión por cada uno de ellos, además de otros diez años por dos delitos de elaboración de pornografía infantil.
Así se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se rechazan todos los recursos planteados por la defensa del penado y se confirman tanto las penas de prisión como las medidas accesorias acordadas: las órdenes de alejamiento y de prohibición de comunicación, la libertad vigilada y las indemnizaciones fijadas a favor de las víctimas.
La causa se inició el 4 de enero de 2024, cuando un empleado de una tienda de compraventa de teléfonos móviles revisaba un terminal que el establecimiento había adquirido en noviembre del año anterior.
Durante las labores de comprobación y borrado de datos del dispositivo, localizó varios archivos de contenido sexual en los que aparecían dos menores, por lo que decidió avisar de inmediato a la Policía.
Aquel aviso resultó determinante. La actuación policial permitió rastrear el origen de las grabaciones, intervenir nuevo material almacenado en diferentes dispositivos y reconstruir unos hechos que, de no haberse producido esa comunicación, difícilmente habrían llegado al conocimiento de las autoridades.
La sentencia declara probado que las imágenes descubiertas fueron el punto de partida de una investigación con la que se destaparon los delitos cometidos contra dos sobrinos del acusado, de seis y ocho años, y se evitó que permanecieran ocultos.
El teléfono móvil en el que se localizaron los archivos había sido entregado para su venta por una hermana del condenado, que desconocía el contenido que guardaba el aparato. Las pesquisas posteriores permitieron determinar que los menores que aparecían en las grabaciones eran, precisamente, sus hijos.
La resolución confirma que el acusado llevó a cabo durante los meses investigados actos de naturaleza sexual sobre los dos menores y que, además, grabó y produjo material audiovisual de carácter sexual protagonizado por ambos niños.
La Audiencia Provincial declaró probado, y así se mantiene, que los hechos enjuiciados afectaron a dos menores especialmente vulnerables por su corta edad y que el acusado, tío de los niños, mantenía con ellos una relación familiar estrecha, circunstancia que el tribunal valora de forma expresa por la especial quiebra de la confianza que implica.
La Sala Penal del TSJM entiende que ni la consignación de una cantidad económica para atender las responsabilidades civiles derivadas de los hechos, ingresada además en vísperas del inicio de la vista oral y no por el propio acusado, sino por su madre, ni la alteración psíquica reconocida en el juicio y ya tenida en cuenta por los magistrados al dictar la condena en primera instancia, justifican una reducción de las penas de prisión en fase de apelación, tal y como pretendía la defensa.
