CEOE sigue sin noticias de Fátima Báñez, pasajera de uno de los trenes siniestrados

CEOE espera noticias de Fátima Báñez, que viajaba en uno de los trenes siniestrados en Toledo, y muestra su apoyo a las víctimas y afectados.

La presidenta de la Fundación CEOE y exministra de Empleo, Fátima Báñez Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

La presidenta de la Fundación CEOE y exministra de Empleo, Fátima Báñez Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) permanece “pendiente” de recibir información sobre la presidenta de su Fundación, la exministra Fátima Báñez, que viajaba en uno de los trenes implicados en el accidente ferroviario registrado a primera hora de este lunes en la provincia de Toledo.

A través de un mensaje difundido en sus redes sociales, la patronal ha confirmado que la exministra se encontraba a bordo de uno de los convoyes afectados y ha trasladado su “consternación” por lo sucedido, además de expresar su respaldo a las víctimas, a sus familias y a todas las personas afectadas por el siniestro.

Báñez ocupa la presidencia de la Fundación CEOE desde julio de 2020, responsabilidad a la que llegó casi dos años después de su salida del Ministerio de Empleo.

Nacida en Huelva en 1967, Báñez fue ministra de Empleo y Seguridad Social entre diciembre de 2011 y junio de 2018, durante el Gobierno presidido por Mariano Rajoy.

Durante su etapa al frente de la cartera de Empleo impulsó la reforma laboral aprobada por el PP en 2012, una norma “duramente critica por los sindicatos y contra la que se convocó una huelga general con el objetivo de lograr su derogación”.

La exministra abandonó la política en marzo de 2019 para dar el salto al sector privado, en el que actualmente forma parte de los consejos de administración de Rovi e Iberdrola.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son las competencias y funciones de la presidenta de la Fundación CEOE según sus estatutos?

La presidenta de la Fundación CEOE tiene tres funciones centrales según el artículo 11 de sus Estatutos de enero de 2023: representar a la entidad, convocar y presidir las reuniones del Patronato y ejecutar los acuerdos de este órgano. Son atribuciones de representación y funcionamiento institucional, que deben distinguirse de las competencias del Patronato como órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación.

La referencia para esta explicación son los Estatutos de la Fundación CEOE, no los estatutos de la confederación empresarial CEOE: se trata de entidades cuyos respectivos cargos y atribuciones no deben confundirse.

1. Representar a la Fundación

El artículo 11 atribuye a la Presidencia la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades, tanto públicas como privadas. Por tanto, su ámbito de actuación externa no se limita a las relaciones con las administraciones: comprende también la interlocución con personas y organizaciones privadas.

Esta es la atribución que permite identificar a la presidenta como representante institucional de la Fundación. No debe interpretarse, sin embargo, como una transferencia automática de todas las facultades de gobierno y administración que corresponden al Patronato. Representar a la entidad y decidir por su órgano de gobierno son funciones distintas.

2. Convocar las reuniones del Patronato

Corresponde asimismo a la presidenta convocar las reuniones del Patronato. Es una competencia vinculada al funcionamiento del órgano colegiado: permite reunir a sus integrantes para que puedan deliberar y adoptar los acuerdos que les correspondan.

La convocatoria no equivale a sustituir la voluntad del Patronato. La función presidencial consiste aquí en activar su reunión, mientras que las decisiones del órgano siguen siendo acuerdos del propio Patronato.

3. Presidir las sesiones y dirigir los debates

Una vez reunido el Patronato, la presidenta preside sus sesiones y dirige los debates. Los estatutos le asignan, por tanto, una responsabilidad expresa en la conducción de las reuniones, además de la facultad de convocarlas.

El alcance que puede afirmarse a partir del artículo 11 es ese: presidir y dirigir la deliberación. No procede deducir de estas atribuciones, por sí solas, otras facultades diferentes, como decidir unilateralmente los asuntos sometidos al órgano o disponer de un voto de calidad.

4. Ejecutar los acuerdos del Patronato

La presidenta puede ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato. Esta competencia conecta las decisiones colegiadas con su realización efectiva: el Patronato adopta el acuerdo y la Presidencia puede llevarlo a la práctica.

La distinción es relevante para interpretar sus poderes: ejecutar un acuerdo no significa aprobarlo en lugar del órgano competente. La actuación presidencial encuentra aquí su referencia en lo que haya acordado el Patronato.

5. Realizar los actos necesarios para esas funciones

Para ejercer sus atribuciones, la presidenta puede realizar toda clase de actos relacionados con la representación de la Fundación y el cumplimiento de sus acuerdos. Esta previsión da cobertura a las actuaciones necesarias para materializar las funciones anteriores, pero debe leerse vinculada a ellas, no como una autorización ilimitada para asumir cualquier competencia de la entidad.

Nombramiento y encaje institucional

El artículo 11 también regula quién ocupa la Presidencia. Inicialmente corresponde a quien ostente la Presidencia de CEOE, aunque esa persona puede proponer a otra para el cargo. La designación alternativa requiere la aprobación del Patronato por mayoría simple.

En conclusión, la presidenta representa a la Fundación, organiza y conduce las reuniones de su Patronato y puede ejecutar sus acuerdos. El punto esencial es que estas facultades se ejercen dentro de una estructura de gobierno colegiada: no convierten a la Presidencia en sustituta del Patronato ni permiten atribuirle, sin otra previsión estatutaria, todas sus competencias.

¿Qué resultados obtuvieron el Partido Popular y el PSOE en las últimas elecciones generales en la provincia de Huelva?

En las últimas elecciones generales celebradas en España, las del 23 de julio de 2023, el Partido Popular obtuvo en la provincia de Huelva 93.400 votos, el 36,5 % y dos escaños en el Congreso de los Diputados. El PSOE consiguió 92.098 votos, el 36,0 % y también dos escaños. Por tanto, el PP quedó por delante en votos, pero ambas candidaturas obtuvieron la misma representación parlamentaria.

Resultado del Partido Popular

El Partido Popular fue la candidatura más votada en la provincia, con 93.400 papeletas. Su porcentaje, expresado con un decimal, fue del 36,5 %. Ese resultado le permitió conseguir dos de los cinco diputados que Huelva elegía para el Congreso.

Conviene distinguir esos dos aspectos del resultado: el PP encabezó el recuento provincial, pero no obtuvo más diputados que el PSOE. Su ventaja electoral se tradujo en la primera posición por número de votos, no en una diferencia de representación respecto a la candidatura socialista.

Resultado del PSOE

El PSOE quedó en segunda posición en la provincia, con 92.098 votos y un 36,0 % de los sufragios. También obtuvo dos diputados, de manera que igualó al Partido Popular en escaños pese a situarse ligeramente por detrás en apoyo electoral.

La comparación entre ambas candidaturas muestra, por tanto, un resultado ajustado en votos y empatado en diputados. Para describirlo con precisión, no sería correcto decir que empataron en las urnas: el empate se produjo en la representación obtenida, mientras que el PP recibió más votos.

¿Cuál fue la diferencia entre ambos?

  • Diferencia en votos: el Partido Popular superó al PSOE en 1.302 votos, al comparar los 93.400 del PP con los 92.098 del PSOE.
  • Diferencia porcentual: tomando los porcentajes publicados con un decimal, la distancia fue de 0,5 puntos porcentuales: 36,5 % frente a 36,0 %.
  • Diferencia en escaños: no hubo diferencia. Cada partido consiguió dos diputados por la circunscripción de Huelva.

La distancia porcentual debe leerse como una diferencia entre porcentajes de voto, no como una diferencia en el número de diputados. Tampoco debe confundirse una ventaja de medio punto porcentual con un empate exacto: las cifras de votos permiten identificar claramente qué candidatura quedó por delante.

El reparto provincial completo

Huelva repartía cinco escaños en esas elecciones generales. El reparto fue de dos para el PP, dos para el PSOE y uno para Vox. Así, las dos candidaturas por las que preguntas reunieron cuatro de los cinco diputados elegidos en la provincia.

Cada una obtuvo el 40 % de los escaños de Huelva —dos de cinco—, aunque sus respectivos porcentajes de voto fueron distintos. Esta distinción permite resumir el resultado sin mezclar el respaldo recibido en las urnas con la distribución final de la representación.

Fuentes y alcance de las cifras

Estos datos corresponden al Congreso de los Diputados y al conjunto de la provincia de Huelva, no exclusivamente al municipio de Huelva ni al resultado del Senado. El balance provincial puede consultarse en Huelva24; el reparto de los cinco escaños también aparece recogido en Demócrata.

En síntesis: el PP ganó en votos por un margen estrecho y empató con el PSOE a dos diputados.

¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar o derogar la reforma laboral aprobada en 2012?

Para modificar o derogar la reforma laboral de 2012 hace falta una norma con rango de ley: normalmente, una nueva ley ordinaria; excepcionalmente, un real decreto-ley si existe extraordinaria y urgente necesidad. No basta un acuerdo del Gobierno, un reglamento o una proposición no de ley. La regla general de aprobación parlamentaria es la mayoría simple, no la mayoría absoluta.

1. Determinar qué regulación se quiere cambiar

La reforma se articuló inicialmente mediante el Real Decreto-ley 3/2012 y posteriormente mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Esta es una ley ordinaria, no orgánica.

La intervención debe dirigirse a los preceptos que regulen actualmente cada materia, porque la legislación de 2012 ha sufrido modificaciones y derogaciones posteriores, y parte de su contenido se integró en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores de 2015. Por tanto, una derogación formal de la Ley 3/2012 no sustituye la identificación y modificación de las reglas laborales que se pretenden cambiar.

2. Iniciar una nueva ley

  • Proyecto de ley del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba el texto y lo remite al Congreso con su exposición de motivos y antecedentes. No necesita una votación previa de toma en consideración.
  • Proposición de ley parlamentaria: en el Congreso puede presentarla un grupo parlamentario o quince diputados. Se publica y se traslada al Gobierno para que manifieste su criterio y, cuando proceda, su conformidad presupuestaria. Después, el Pleno decide si la toma en consideración, es decir, si comienza a tramitarla.

Las proposiciones ya tomadas en consideración por el Senado no repiten ese trámite en el Congreso. También existen las vías de iniciativa autonómica y popular, sujetas a sus requisitos.

3. Tramitar y aprobar el texto en el Congreso

Conforme a los artículos 109 a 126 del Reglamento del Congreso, el recorrido comprende:

  • Publicación y apertura del plazo de enmiendas, ordinariamente de quince días hábiles, susceptible de ampliación.
  • Debate de totalidad cuando proceda: los grupos pueden solicitar la devolución de un proyecto al Gobierno o presentar un texto alternativo.
  • Estudio por una ponencia, que prepara un informe, y debate y aprobación del dictamen en la comisión competente.
  • Debate y votación en el Pleno, salvo que la comisión tenga competencia legislativa plena para aprobarlo.

La mayoría simple significa más votos favorables que contrarios, con asistencia de la mayoría de los miembros del órgano. Solo si la nueva regulación incluyera materias reservadas a ley orgánica sería necesaria la mayoría absoluta del Congreso en la votación final correspondiente.

4. Pasar por el Senado y publicar

Según los artículos 90 y 91 de la Constitución española, el Senado dispone normalmente de dos meses, o veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes, para aprobar el texto, enmendarlo o vetarlo.

El veto exige mayoría absoluta del Senado. El Congreso puede levantarlo inmediatamente por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Las enmiendas senatoriales se aceptan o rechazan por mayoría simple. Finalmente, el Rey sanciona y promulga la ley dentro de quince días y se publica en el BOE.

5. Derogación total o vía urgente

Una ley exclusivamente derogatoria sigue ese mismo procedimiento: no existe una votación abreviada automática por tratarse de una derogación.

El Gobierno también puede utilizar un real decreto-ley, justificando la urgencia y respetando los límites constitucionales. El Congreso debe convalidarlo o derogarlo dentro de treinta días; puede además acordar su tramitación como proyecto de ley urgente para introducir enmiendas. El Senado no interviene en la convalidación, pero sí en esa posterior tramitación legislativa.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué cargo ocupaba Fátima Báñez en la CEOE en el momento del accidente ferroviario?

Pregunta 1 de 3

¿En qué gobierno fue ministra Fátima Báñez?

Pregunta 2 de 3

¿Qué importante reforma impulsó Fátima Báñez como ministra de Empleo?

Pregunta 3 de 3