Los controladores ferroviarios alertaron de la sobrecarga en los centros de Adif meses antes del accidente de Urda

Han alertado de falta de personal y fallos de cobertura en varios centros, con especial incidencia en el CRC de Atocha.

Centro de Regulación de Circulación de Sevilla. Adif.

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Los trabajadores de los centros de regulación y control ferroviario de Adif llevan meses advirtiendo de problemas relacionados con la carga de trabajo y la disponibilidad de personal. Por ejemplo, el 23 de enero de 2026, el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) publicó el comunicado Situaciones insostenibles en los CRC. El texto relacionaba el aumento de la carga de trabajo en distintos centros con las incidencias ferroviarias y los avisos de los maquinistas sobre el estado de la infraestructura.

La organización afirmaba que un responsable de circulación había tenido que transmitir hasta 104 telefonemas en un turno. El sindicato señalaba que esa tarea obliga a concentrarse en la comunicación telefónica y escrita, lo que impide mantener al mismo tiempo la atención sobre las pantallas que muestran la circulación. Por ello, reclamaba que en jornadas con grandes incidencias se reforzaran los puestos de control por encima de la cobertura ordinaria de los turnos.

El comunicado también recogía que el SCF había trasladado la situación a Adif y defendía que el trabajo debía desarrollarse dentro de parámetros que evitaran que los responsables de circulación tuvieran que actuar bajo situaciones de agobio y estrés.

Seguridad de las instalaciones

Una semana antes del accidente de Urda, el 21 de octubre, el SCF publicó otro comunicado en el que expresó su preocupación por el estado de determinados enclavamientos y por las instrucciones operativas aplicables en algunas estaciones. El sindicato sostenía que ciertas consignas dejaban en manos de los responsables de circulación la realización de cruces en instalaciones cuya seguridad, según denunciaba, se había visto menoscabada.

Por ese motivo, pidió modificar esas instrucciones para que los responsables de circulación de las estaciones afectadas no realizaran cruces hasta que se actualizaran las consignas correspondientes. El comunicado también cuestionaba la apertura de expedientes disciplinarios por errores o lapsus humanos y organizativos sin aplicar, a su juicio, los principios de la Cultura Justa de Seguridad.

Las dificultades para cubrir los puestos en Atocha

Otra muestra de la situación la dio Raquel Ayllón, responsable de circulación y portavoz del SCF, en entrevistas con Xataka y Onda Cero. En ellas, describió la situación del CRC de Atocha y aseguró que, en determinados momentos, los trabajadores no podían levantarse para ir al baño porque no había compañeros disponibles para relevarlos. También afirmó que, a principios de año, en ocasiones solo había un regulador en la sala, pese a que el centro divide la supervisión entre las líneas del norte y del sur.

La portavoz sindical vinculó estas dificultades a la falta de personal y al relevo generacional. Según su testimonio, antes se necesitaban diez años de experiencia para acceder a un centro como el de Atocha, mientras que ahora se incorporan trabajadores procedentes de otros puestos tras un periodo de formación teórica y práctica que, según explicó, ronda los diez meses.

A las condiciones de trabajo en Atocha también se refirió Laura Higuera Merino, mando intermedio del CRC y miembro del SCF, que explicó en Radio Nacional que los trabajadores se sienten "señalados y abandonados" y describió una plantilla muy mermada en relación con el número y la frecuencia de los trenes que deben gestionar.

Higuera detalló que el centro cuenta con siete mesas de regulación y que solo dos disponen de apoyo constante. En el resto, el refuerzo sería puntual. También señaló las dificultades para abandonar el puesto durante la jornada, incluso para ir al baño, cuando no hay personal disponible que pueda asumir temporalmente la tarea.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase se encuentra la tramitación de posibles reformas para mejorar las condiciones laborales en los centros de control ferroviario?

A 30 de octubre de 2026, las actuaciones identificadas para mejorar las condiciones laborales en los centros de control ferroviario se sitúan en planos distintos: compromisos de refuerzo de personal, reivindicaciones organizativas y una reforma reglamentaria todavía en audiencia pública. No se ha localizado una reforma legislativa específica que establezca nuevas condiciones de jornada, descansos o dotación mínima para estos centros y esté pendiente de aprobación parlamentaria.

1. Refuerzo de plantillas: acordado, sin acreditar su ejecución completa

La medida más concreta es el acuerdo alcanzado el 9 de febrero de 2026 entre Transportes y los sindicatos, difundido por el Ministerio el día 10. Prevé aumentar la plantilla de Adif en 2.400 plazas entre 2026 y 2030, unas 480 anuales, e incorporar en las próximas leyes de presupuestos una tasa de reposición no inferior al 115 %, es decir, permitir incorporaciones por encima de las bajas que se produzcan.

Se trata de un compromiso negociado, no de una ley que haya modificado automáticamente las condiciones de los controladores. La documentación consultada no concreta cuántas plazas se destinarán a cada centro de regulación y control ni acredita que todas las incorporaciones previstas estén ejecutadas. El acuerdo también contempla una comisión paritaria de seguimiento y un sistema coordinado para que los trabajadores notifiquen riesgos. Véanse el anuncio de Moncloa y el detalle de Transportes.

2. Reglamento ferroviario: audiencia abierta hasta noviembre

El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario está en fase de audiencia e información pública, abierta del 25 de septiembre al 12 de noviembre de 2026. Antes pasó por consulta pública previa, entre el 28 de octubre y el 18 de noviembre de 2025.

Por tanto, sigue siendo un proyecto sometido a aportaciones, no una norma aprobada ni vigente. Además, no debe confundirse esta reforma general del sector con una regulación laboral específica: los textos consultados no permiten atribuirle nuevas garantías concretas sobre turnos, pausas o personal mínimo en los centros de control. Pueden consultarse la consulta previa y la audiencia pública actual.

3. Jornada y seguridad: distinguir controladores y maquinistas

El acuerdo de febrero incluye modificar el Real Decreto 929/2020 para computar como conducción efectiva las paradas de maquinistas inferiores a 45 minutos. Sin embargo, esa medida se refiere a maquinistas, no al personal de control. En las fuentes consultadas no consta la aprobación de esa modificación, por lo que debe describirse como un compromiso normativo, no como un derecho nuevo ya aplicable.

4. Reivindicaciones y control parlamentario

Las demandas específicas de los centros siguen centradas en disponer de relevos, reforzar puestos durante incidencias y reducir la sobrecarga. Demócrata recoge que el Sindicato de Circulación Ferroviario reclamó refuerzos extraordinarios el 23 de enero y cambios en instrucciones operativas el 21 de octubre. Son peticiones sindicales; no equivalen a reformas aprobadas.

En el Senado se ha localizado una solicitud de comparecencia de la ministra de Trabajo sobre prevención de riesgos en Renfe, Adif y otras empresas ferroviarias. No consta su celebración en las fuentes consultadas. Es una actuación de control al Gobierno, no una modificación normativa.

En conclusión: hay compromisos de contratación y una reforma reglamentaria en audiencia, pero no consta una reforma específica ya aprobada que resuelva los turnos, descansos y relevos de los centros de control.

¿Cuáles son las competencias y funciones del responsable de circulación ferroviaria según la normativa vigente?

El responsable de circulación ferroviaria está habilitado para dirigir la circulación de trenes y maniobras en una estación o en un conjunto de estaciones con control de tráfico centralizado. Su función esencial es gestionar los movimientos ferroviarios con seguridad, dentro del ámbito asignado y aplicando los procedimientos reglamentarios; no dispone de una facultad ilimitada para autorizar movimientos.

Marco normativo y alcance

En la Red Ferroviaria de Interés General, las referencias principales son el Reglamento de Circulación Ferroviaria, aprobado por el Real Decreto 664/2015, con sus modificaciones, y el título II de la Orden FOM/2872/2010, sobre habilitaciones del personal ferroviario. La Ley del sector ferroviario proporciona el marco general de seguridad.

La orden regula competencias profesionales de seguridad, no una clasificación laboral. Además, el responsable de circulación no debe confundirse con el responsable de seguridad en la circulación de una entidad, que tiene cometidos diferentes, entre ellos los relacionados con formación y habilitaciones.

Competencias y funciones principales

  • Dirigir trenes y maniobras. Su habilitación permite dirigir ambos tipos de movimientos y ejercer las funciones que le atribuya la normativa de seguridad. Incluye también las tareas del auxiliar de circulación: accionamiento de agujas y barreras de pasos a nivel, realización de maniobras y actuaciones complementarias.
  • Gobernar las instalaciones de circulación. El artículo 4.1.3.1 del Reglamento distribuye la dirección de la circulación y el accionamiento de agujas, señales y demás aparatos según el modo de explotación: corresponde al responsable de la estación cuando funciona en mando local y al del control de tráfico centralizado cuando funciona en mando centralizado.
  • Gestionar la separación segura de los trenes. Debe aplicar el bloqueo correspondiente, es decir, el sistema que evita movimientos incompatibles entre estaciones. Sus principios exigen impedir alcances y que se expidan trenes en sentidos contrarios por una misma vía ocupada, además de compatibilizar las maniobras con las llegadas.
  • Coordinar estaciones y control centralizado. Según los artículos 4.1.2.2 y 4.1.2.4, una estación no puede asumir el mando local ni adoptar decisiones que afecten a la circulación sin autorización del responsable del control centralizado, salvo emergencia. También necesita autorización previa para abrir una señal de salida hacia una estación gobernada centralmente.
  • Autorizar movimientos excepcionales bajo condiciones. En circulación con ETCS, sistema europeo de control de trenes, puede autorizar el rebase del límite de una autorización de movimiento tras comprobar la ruta. Debe hacerlo mediante el telefonema reglamentario y prescribir las condiciones de circulación exigibles. Tras un rebase indebido, solo autoriza la reanudación o el retroceso después de las comprobaciones necesarias.
  • Actuar ante averías y emergencias. El responsable de la banda de regulación del puesto de mando puede autorizar el empuje de un tren averiado si se cumplen las condiciones técnicas. Ante un accidente del maquinista, debe adoptar urgentemente medidas de auxilio y protección e informar a la empresa ferroviaria.
  • Transmitir información de seguridad. Debe efectuar las notificaciones y comunicaciones previstas para cada operación. Por ejemplo, en líneas con LZB, sistema de supervisión de la conducción, el responsable de la banda de regulación debe asegurarse de que las limitaciones de velocidad se transmiten a las empresas ferroviarias o se notifican a los maquinistas afectados.

Condiciones para ejercer

El ejercicio requiere habilitación vigente y aptitud psicofísica. Estas competencias se concretan mediante los procedimientos del sistema de gestión de seguridad del administrador de infraestructuras, sin sustituir las obligaciones propias del maquinista ni las responsabilidades de las empresas ferroviarias.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para acceder a un puesto en el centro de regulación y control ferroviario de Adif?

Para acceder a un puesto en un Centro de Regulación y Control (CRC) de Adif hay que cumplir los requisitos de la categoría profesional y superar el procedimiento de selección correspondiente. Además, si se van a ejercer funciones relacionadas con la seguridad de la circulación, es necesario obtener la habilitación ferroviaria y acreditar la aptitud psicofísica exigibles. No existe un único requisito de acceso aplicable a todos los trabajadores de un CRC.

1. Acceso como personal laboral

Adif es una entidad pública empresarial y su personal mantiene, con carácter general, una relación laboral, no funcionarial. Su régimen se apoya en el Estatuto de los Trabajadores, la negociación colectiva, los contratos y las demás normas aplicables, conforme al Estatuto de Adif, aprobado por el Real Decreto 2395/2004.

Para una persona que ingresa desde fuera, la vía ordinaria es una convocatoria pública sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Coloquialmente se habla de oposiciones, pero superar estas pruebas no convierte al aspirante en funcionario. Tampoco debe confundirse ingresar en Adif con obtener directamente un destino concreto en un CRC.

2. Titulación y condiciones de participación

La titulación depende del perfil convocado. En categorías operativas relacionadas con circulación se han exigido Bachiller o titulaciones de Formación Profesional, según las bases. Los puestos técnicos pueden requerir titulaciones universitarias específicas. Por tanto, no es correcto afirmar que cualquier título de FP sirve para cualquier puesto del centro.

Las bases de personal operativo de 2026 son una referencia que debe contrastarse con la categoría solicitada. Además de la titulación, las convocatorias suelen exigir:

  • La edad y las condiciones de nacionalidad o autorización para trabajar que correspondan.
  • Capacidad funcional para desempeñar las tareas.
  • No estar inhabilitado ni incurrir en las causas de exclusión disciplinaria previstas.
  • Acreditar los requisitos dentro del plazo establecido y aportar la documentación exigida.

También debe respetarse el régimen de incompatibilidades aplicable al personal de Adif.

3. Habilitación para funciones de seguridad

El requisito sectorial fundamental es la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, que regula los títulos habilitantes del personal ferroviario con funciones relacionadas con la seguridad en la circulación, así como los centros homologados de formación y reconocimiento médico.

Cuando las funciones asignadas requieren habilitación, la titulación académica y el contrato laboral no la sustituyen. Según las bases y el puesto, puede exigirse disponer de ella previamente o adquirirse mediante formación posterior a la selección. La habilitación necesaria debe identificarse por las tareas efectivas, no simplemente por trabajar dentro de un CRC.

La competencia de Adif para dictar resoluciones en esta materia está recogida en el acuerdo de delegación de competencias publicado el 17 de junio de 2025.

4. Pruebas, reconocimiento y destino

El proceso puede incluir pruebas de conocimientos, pruebas psicométricas, valoración de méritos cuando proceda, reconocimiento médico y comprobación documental. Para funciones de circulación, la aptitud psicofísica tiene especial relevancia; deben cumplirse las exigencias correspondientes al puesto, incluidas las relativas a visión y audición.

Finalmente, deben superarse la formación y las prácticas exigidas y obtenerse el destino conforme al procedimiento aplicable. No debe darse por supuesto un mínimo legal general de diez años de experiencia: los antecedentes de promoción o las prácticas organizativas no equivalen, por sí solos, a una obligación normativa. Para comprobar un caso concreto, lo decisivo es identificar la categoría, sus bases y las funciones de seguridad que llevará aparejadas.

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¿Qué problema principal han denunciado los trabajadores de los centros de control ferroviario de Adif?

Pregunta 1 de 3

Según el testimonio de Raquel Ayllón, ¿cuánto tiempo de formación tienen actualmente los nuevos trabajadores que acceden al CRC de Atocha?

Pregunta 2 de 3

¿Qué aspecto criticó el sindicato respecto a la gestión de errores o lapsus en los centros de control ferroviario?

Pregunta 3 de 3