Incendios en España hoy, 28 de julio: mejora la situación en varios frentes, pero los grandes incendios siguen activos

El incendio de la Sierra Oeste de Madrid continúa sin estar controlado, mientras el gran fuego de Ávila evoluciona favorablemente. En Castellón, el operativo mantiene la vigilancia ante el riesgo de reproducciones y la llegada de una nueva ola de calor

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Los incendios forestales han quemado en España seis veces más hectáreas que las contabilizadas en el mismo periodo de 2025. Alberto Ortega/Europa Press.

Los incendios forestales han quemado en España seis veces más hectáreas que las contabilizadas en el mismo periodo de 2025. Alberto Ortega/Europa Press.

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Los grandes incendios forestales continúan marcando la actualidad en España. Aunque la mejora de las condiciones meteorológicas ha permitido avanzar en las labores de extinción, varios de los principales fuegos permanecen activos y mantienen desplegados miles de efectivos. Madrid, Ávila, Toledo y Castellón concentran la mayor parte de los medios.

La evolución ha sido positiva durante las últimas horas, aunque lenta, y la superficie afectada multiplica por seis la registrada en las mismas fechas de 2025.

Incendio de la Sierra Oeste de Madrid

El incendio de la Sierra Oeste de Madrid continúa activo y todavía no está controlado, según la información oficial de la Comunidad de Madrid. Los tres grandes incendios que afectaban a Villa del Prado, San Martín de Valdeiglesias y Almorox se encuentran ya fusionados en un único incendio, denominado oficialmente #IFSierraOeste.

Las autoridades mantienen las medidas de protección en varios municipios y continúan actualizando la información sobre evacuaciones, confinamientos, carreteras afectadas y evolución del fuego. El operativo sigue trabajando para consolidar el perímetro y evitar reproducciones, especialmente ante la previsión de una nueva ola de calor.

Incendio de Ávila

El incendio originado en Burgohondo, que ha llegado a unirse parcialmente con el frente madrileño, continúa siendo el mayor registrado en España por superficie afectada. No obstante, Protección Civil y el Departamento de Seguridad Nacional destacan que la evolución durante las últimas horas ha sido más favorable gracias a unas mejores condiciones meteorológicas.

En la provincia permanecen localidades evacuadas y otras confinadas, mientras los trabajos se centran en reforzar las líneas de control y asegurar el perímetro para evitar nuevos avances de las llamas.

Incendio de Toledo

Toledo continúa integrada en la emergencia de interés nacional decretada por el Gobierno para coordinar el operativo conjunto con Madrid y Ávila. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció que los vecinos de nueve de los once municipios evacuados por los incendios forestales en esta podrán regresar a sus viviendas.

La medida afecta a Buenaventura, Navamorcuende, Real de San Vicente, Hinojosa de San Vicente, Castillo de Bayuela, Garciotum, Nuñogómez, Pelahustán y Almendral de la Cañada, mientras que el desalojo se mantiene por el momento en La Iglesuela y Sartajada por motivos de seguridad.

Tras la reunión del Comité Estatal de Coordinación y Dirección del Plan Estatal de Emergencias (CECOD), Marlaska calificó la decisión de "esperanzadora" y avanzó que se está estudiando rebajar el nivel de la emergencia en Toledo y poner fin a la declaración de interés nacional. Además, el Gobierno de Castilla-La Mancha informó de que el perímetro del incendio que afecta a Almorox, la Sierra Oeste de Madrid y Burgohondo (Ávila) quedó estabilizado en el sector castellanomanchego.

Incendio de La Vall d'Uixó (Castellón)

El incendio declarado en La Vall d'Uixó continúa bajo una estrecha vigilancia tras afectar al entorno del Parque Natural de la Sierra de Espadán. La evolución de las últimas horas ha permitido una mejora de la situación, aunque los servicios de emergencia mantienen un amplio despliegue por el riesgo que supone el aumento previsto de las temperaturas.

Las autoridades continúan evaluando el estado del perímetro y mantienen la vigilancia para evitar que el fuego vuelva a ganar intensidad con la llegada de la nueva ola de calor.

32 grandes incendios forestales

El Departamento de Seguridad Nacional señala que, en lo que va de año, España ha registrado 32 grandes incendios forestales —aquellos que superan las 500 hectáreas— y una superficie afectada seis veces superior a la contabilizada en el mismo periodo de 2025. Las autoridades mantienen un llamamiento a extremar la precaución ante el riesgo muy alto o extremo de incendios previsto para los próximos días por el aumento de las temperaturas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites y procedimientos para declarar una emergencia de interés nacional en España?

En España, la “emergencia de interés nacional” es una categoría jurídica específica del ámbito de protección civil que se declara cuando una emergencia supera la capacidad autonómica o local y exige dirección estatal. La clave es distinguir entre emergencias ordinarias (gestionadas por CCAA y entidades locales), emergencias de interés nacional (dirigidas por el Ministerio del Interior) y, en un nivel más político-estratégico, la “situación de interés para la seguridad nacional” que declara el presidente del Gobierno. Sobre esa base, el Gobierno puede además activar estados de alarma y aprobar reales decretos-ley para adoptar medidas urgentes.

1. Marco normativo básico

Los procedimientos se apoyan sobre todo en tres grandes normas estatales:

Además, se apoyan en normas de desarrollo como la Norma Básica de Protección Civil, y en el ámbito sanitario, en la Ley 33/2011, General de Salud Pública y la Ley 2/2021 (COVID-19).

2. ¿Cuándo es una “emergencia de interés nacional” (Ley 17/2015)?

La Ley 17/2015 define expresamente las emergencias de interés nacional como:

  • Las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981 (estados de alarma, excepción o sitio).
  • Las que afectan a varias comunidades autónomas y necesitan coordinación supraautonómica.
  • Las que, por su dimensión efectiva o previsible, requieren una dirección de carácter nacional.

En este régimen, la sentencia del Tribunal Constitucional 58/2017 confirmó la constitucionalidad del artículo 29 de la Ley 17/2015 sobre la declaración de estas emergencias (STC 58/2017).

Autoridad competente y acto de declaración
  • La autoridad que declara la emergencia de interés nacional es el ministro del Interior.
  • Puede hacerlo por iniciativa propia o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno en ellas.
  • Se exige una previa comunicación a las CCAA afectadas, “por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública”.

La ley no impone una forma normativa concreta (no habla de real decreto), pero en la práctica la declaración se formaliza mediante resolución/acto del ministro del Interior, que se integra en el dispositivo general del Sistema Nacional de Protección Civil.

Efectos inmediatos de la declaración

Declarada la emergencia de interés nacional, la Ley 17/2015 establece que:

  • El ministro del Interior asume la dirección de la emergencia: ordenación y coordinación de las actuaciones y gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del territorio afectado.
  • La dirección operativa se ejerce a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, que actúa como centro de coordinación operativa, integrando a los centros autonómicos.
  • El Gobierno mantiene la competencia para declarar una “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, lo que activa paquetes de ayudas y medidas especiales (fiscales, laborales, de Seguridad Social), a menudo desarrolladas por órdenes ministeriales específicas (por ejemplo, Orden TES/443/2022 o Orden ISM/707/2021).

3. Relación con los estados de alarma (LO 4/1981)

La Ley Orgánica 4/1981 permite al Gobierno declarar el estado de alarma, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, cuando existan:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios, etc.).
  • Crisis sanitarias (epidemias, contaminación graves, etc.).
  • Paralización de servicios públicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Ese real decreto fija ámbito territorial, duración (máx. 15 días) y efectos, y su prórroga requiere autorización del Congreso. Muchas emergencias de interés nacional se solapan con la activación de un estado de alarma, pero son categorías jurídicas distintas: la primera es de protección civil; la segunda, de suspensión o restricción excepcional de derechos.

4. Situación de interés para la seguridad nacional (Ley 36/2015)

En paralelo, la Ley 36/2015 crea la “situación de interés para la seguridad nacional” como marco de gestión de crisis de gran entidad que no requiere, de entrada, estados de alarma o excepción.

  • La declara el presidente del Gobierno, con asistencia del Consejo de Seguridad Nacional.
  • Activa toda la arquitectura de gestión de crisis (Consejo de Seguridad Nacional, comités especializados, Departamento de Seguridad Nacional) y la movilización coordinada de recursos públicos y privados.
  • No confiere por sí misma las potestades extraordinarias de la LO 4/1981: si son necesarias, debe declararse además el estado de alarma, excepción o sitio.

5. Emergencias sanitarias y uso de reales decretos-ley

En sanidad, la Ley 33/2011 y, para la COVID-19, la Ley 2/2021 y múltiples reales decretos-ley articularon la respuesta. El Gobierno recurrió de forma intensa al decreto-ley (art. 86 CE) para adoptar medidas urgentes económicas, sociales y sanitarias, siempre bajo posterior control del Congreso.

El fin de la crisis sanitaria por COVID-19 se declaró mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, publicado por la Orden SND/726/2023, lo que ilustra que tanto la activación como la desactivación de situaciones de emergencia sanitaria se canalizan a través de acuerdos gubernamentales formales publicados en el BOE.

¿Qué diferencias prácticas hay entre una emergencia de interés nacional y una situación de interés para la seguridad nacional? ¿Cómo se coordina en la práctica el Ministerio del Interior con las comunidades autónomas cuando se declara una emergencia de interés nacional? ¿Qué medidas concretas puede imponer el Gobierno durante un estado de alarma por catástrofes naturales o crisis sanitarias?

¿Cuáles son las competencias del ministro del Interior en la coordinación de emergencias y protección civil?

El ministro del Interior es la máxima autoridad estatal en protección civil y coordinación de emergencias en España. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil le atribuye la responsabilidad fundamental en esta materia dentro de la Administración General del Estado, bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno. Además, el titular de Interior declara y dirige las emergencias de interés nacional, propone la Estrategia y la Norma Básica de Protección Civil, y encuadra bajo su autoridad a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. También es la referencia española ante el Mecanismo de Protección Civil de la UE y otros foros internacionales.

Marco general de competencias del ministro del Interior

Según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, se opta por atribuir la responsabilidad fundamental en protección civil al Ministerio del Interior, manteniendo la coordinación superior en el Gobierno. La propia ley indica que el titular del Ministerio del Interior será la “superior autoridad en la materia”, y se le atribuyen las competencias específicas necesarias para ejercer esa condición.

En este esquema:

  • Delegados del Gobierno: actúan como coordinadores de las actuaciones de los órganos y servicios de la Administración General del Estado en el territorio, bajo instrucciones del Ministerio del Interior.
  • Dirección General de Protección Civil y Emergencias: encuadra, entre otras, las funciones del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.

Dirección y coordinación estatal de la protección civil

La ley establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se basa, entre otros, en la existencia de una Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil. Dicha Estrategia es aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, pero a propuesta del ministro del Interior (Ley 17/2015, pasaje sobre la Estrategia). Esa Estrategia integra y alinea todas las actuaciones de la Administración General del Estado en la materia.

Asimismo, la ley prevé un Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, cuyo contenido desarrolla la organización y procedimientos de la Administración General del Estado para prestar apoyo y, en emergencias de interés nacional, ejercer la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones públicas. La aprobación de este Plan corresponde al Gobierno, a propuesta del ministro del Interior, tal y como se refleja en la propia Ley 17/2015 y en la resolución que publica el Plan Estatal General (aprobación del Plan Estatal General de Emergencias).

Coordinación con comunidades autónomas y otros ministerios

La Ley 17/2015 subraya que, por la naturaleza transversal de la protección civil, otros departamentos ministeriales tienen funciones importantes, pero exige reforzar los mecanismos de coordinación. Ese refuerzo se articula, en lo político y técnico, a través de:

  • El Consejo Nacional de Protección Civil, órgano de cooperación en el que participan comunidades autónomas y Administración Local “al más alto nivel” para la elaboración de la política estatal. El Gobierno, “a propuesta del ministro del Interior”, debe elevar al Senado una memoria anual sobre la eficacia del Sistema Nacional.
  • Los Delegados del Gobierno, que coordinan en cada comunidad autónoma las actuaciones de la Administración General del Estado en emergencias, siguiendo las instrucciones de Interior.
  • Instrumentos de colaboración: la ley prevé que el Ministerio del Interior pueda suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos, otras Administraciones y entidades públicas o privadas para actuaciones preventivas financiadas con el Fondo de Prevención de Emergencias.

Gestión de grandes emergencias y emergencias de interés nacional

Las emergencias de interés nacional son aquellas que, entre otros supuestos, requieren una dirección de carácter nacional o afectan a varias comunidades autónomas y exigen aportación de recursos supraautonómicos. La Ley 17/2015 establece que:

  • La declaración de emergencia de interés nacional corresponde al titular del Ministerio del Interior, por iniciativa propia o a instancia de comunidades autónomas o Delegados del Gobierno, con comunicación previa a las comunidades afectadas.
  • Una vez declarada, el ministro del Interior asume su dirección, que comprende la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo previsto sobre estados de alarma, excepción y sitio.

Operativamente, la Ley 17/2015 atribuye al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, encuadrado en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, funciones clave:

  • Actuar como Centro de Coordinación Operativa en las emergencias de interés nacional, integrando en él los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas.
  • Gestionar la Red de Alerta Nacional de Protección Civil, cuyo responsable es el Ministerio del Interior a través de este Centro, que recibe avisos de todos los organismos públicos con capacidad de detección y comunica alertas a las autoridades competentes.

Representación internacional y europea en protección civil

La Ley 17/2015 prevé expresamente la participación de España en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y en misiones de cooperación internacional. En este ámbito, el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, dependiente de Interior, debe:

  • Actuar como punto de contacto para la comunicación e intercambio de información con los órganos de la Unión Europea en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y con otros organismos internacionales, así como con órganos homólogos de otros países.

Esta función se complementa con acuerdos bilaterales suscritos por España a través del Ministerio del Interior, como el acuerdo administrativo con Francia sobre asistencia y ayuda de emergencia en zonas fronterizas, que concretan la cooperación operativa ante emergencias transfronterizas.

Norma Básica y planificación estatal

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por real decreto, se aprueba “a propuesta del titular del Ministerio del Interior” y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. La Norma Básica vigente se recoge en el Real Decreto 524/2023, que actualiza las directrices básicas para la identificación de riesgos, el contenido mínimo de los planes de protección civil y los criterios generales de planificación.

Sobre esta base, se aprueban y actualizan los distintos planes estatales de protección civil (por ejemplo, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, aprobado conforme al art. 15.3 de la Ley 17/2015, publicado mediante resolución en el BOE: Plan estatal ante riesgo de maremotos), todos ellos insertos en la arquitectura dirigida políticamente por el ministro del Interior.

¿En qué consiste exactamente la declaración de “emergencia de interés nacional” y cómo se ha aplicado en casos recientes? ¿Qué papel juegan las comunidades autónomas dentro del Sistema Nacional de Protección Civil cuando el ministro del Interior asume la dirección de una emergencia? ¿Cómo se coordina el Ministerio del Interior con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea en grandes catástrofes?

¿Qué requisitos legales existen para evacuar o confinar municipios en caso de incendio forestal en España?

En España no hay una única norma que detalle paso a paso “cómo” evacuar o confinar un municipio por incendio forestal, sino un marco escalonado: el Estado fija las bases de protección civil e incendios, y cada comunidad autónoma desarrolla sus propias leyes y planes especiales donde se concretan las órdenes de evacuación o confinamiento. En la práctica, las decisiones se adoptan dentro de esos planes, por la autoridad designada (normalmente en el nivel municipal o autonómico) y en los niveles de emergencia previstos. Los requisitos jurídicos clave son: existir un plan aprobado, actuar conforme a la Norma Básica de Protección Civil, respetar el reparto competencial y garantizar la protección de colectivos vulnerables.

Marco estatal básico de protección civil

La pieza central es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que configura la protección civil como parte de la seguridad pública y establece el sistema nacional, los planes territoriales y especiales y la coordinación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales (Ley 17/2015). Esta ley no baja al detalle de cuándo evacuar un núcleo de población, pero sí fija que:

  • El Estado tiene competencia básica para ordenar y coordinar la protección civil y para intervenir cuando la emergencia sea de interés nacional.
  • Las comunidades autónomas organizan sus servicios de protección civil y aprueban planes especiales para riesgos concretos, entre ellos los incendios forestales.
  • Las entidades locales pueden aprobar planes municipales de protección civil y disponer de servicios propios.

La Ley 17/2015 se complementa con la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que actualiza y en parte sustituye directrices anteriores y consolida el sistema de planes territoriales y especiales (Norma Básica de Protección Civil). Esta Norma Básica integra las antiguas directrices básicas, aclara la distinción entre planes territoriales y especiales y fija el “mínimo común” que deben respetar los planes autonómicos y municipales, incluidos los relativos a incendios forestales.

Normativa específica de incendios forestales

En el plano sectorial, la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, establece el marco general de la gestión forestal y la prevención y lucha contra los incendios (Ley de Montes, Ley 21/2015). Se trata de normas básicas que luego desarrollan las comunidades autónomas en sus propias leyes forestales y de prevención de incendios.

En el ámbito estrictamente de protección civil, se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, mediante el Real Decreto 893/2013 (Directriz básica de incendios forestales). Esta directriz, hoy parcialmente modificada por la Norma Básica de 2023, fija el contenido mínimo de los planes especiales de incendios forestales: estructura de dirección, niveles de emergencia, procedimientos de alerta y movilización, así como el marco general para medidas como la evacuación o el confinamiento, que las comunidades deben concretar. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el articulado exacto relativo a evacuaciones.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de incendios forestales), regula cómo se organiza la respuesta cuando el Estado tiene que apoyar a una comunidad autónoma o asumir la dirección por interés nacional. De nuevo, los detalles operativos de evacuaciones se fijan en los planes autonómicos y en los planes municipales, que deben ser coherentes con este plan estatal.

Además, el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, introduce medidas urgentes en materia de incendios forestales (refuerzo de medios, planificación, etc.), pero las fuentes consultadas no aportan detalle específico adicional sobre evacuaciones o confinamientos (RDL 15/2022).

Planes y competencias autonómicas y locales

A partir de este marco básico, cada comunidad autónoma aprueba:

  • Su propia ley de protección civil o de emergencias, donde se identifica a la autoridad competente para declarar la emergencia y ordenar medidas como la evacuación o el confinamiento de población.
  • Un plan territorial de protección civil (de ámbito autonómico) que establece los niveles de emergencia, la dirección del plan y la coordinación con los municipios.
  • Un plan especial de protección civil por incendios forestales, que desarrolla la Directriz básica estatal y fija los procedimientos concretos para decidir evacuaciones (criterios de riesgo, zonas de seguridad, rutas, transporte, alojamiento temporal, etc.).

Por su parte, muchos ayuntamientos aprueban planes municipales de emergencia, integrados en el esquema autonómico, donde se concretan los protocolos de aviso a la población, puntos de reunión, uso de instalaciones municipales como albergues, etc. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre ejemplos concretos de normas autonómicas o municipales.

Protección de colectivos vulnerables y estrategia nacional

Un elemento transversal es la protección de las personas especialmente vulnerables. El Estado ha adaptado las directrices básicas y planes estatales para mejorar la atención a personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables ante emergencias, mediante el Real Decreto 734/2019 y la Orden PCI/1283/2019 (RD 734/2019, Orden PCI/1283/2019). Estas normas obligan a que en los planes y en las operaciones de evacuación o confinamiento se prevean específicamente los apoyos a estas personas.

Finalmente, la Estrategia Nacional de Protección Civil, publicada por Orden PCI/488/2019 y actualizada en 2024 (Estrategia 2019, Estrategia 2024), marca las prioridades del sistema, entre ellas la mejora de la gestión de grandes incendios forestales y de la respuesta coordinada, incluyendo la planificación de evacuaciones masivas cuando sea necesario.

En conclusión, los requisitos legales para evacuar o confinar municipios por incendio forestal derivan de este entramado: norma básica estatal + leyes autonómicas + planes especiales y municipales. Para conocer los procedimientos concretos (quién firma la orden, umbrales de riesgo, radios de evacuación, etc.) es imprescindible acudir a la ley autonómica de protección civil y al plan especial de incendios forestales de la comunidad afectada, que desarrollan el marco básico aquí resumido.

¿Qué dice la ley de protección civil de mi comunidad autónoma sobre quién puede ordenar la evacuación por incendios forestales? ¿Cómo se coordinan en la práctica las órdenes de evacuación entre el ayuntamiento, la comunidad autónoma y el Estado en un gran incendio? ¿Qué obligaciones específicas existen respecto a la evacuación de personas con discapacidad o dependientes durante un incendio forestal?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué tres municipios se han visto afectados por el incendio fusionado denominado #IFSierraOeste en Madrid?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida ha anunciado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, respecto a los municipios evacuados en Toledo?

Pregunta 2 de 3

¿Qué cifra de grandes incendios forestales (más de 500 hectáreas) se ha registrado en España en lo que va de año?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?