Incendios en España hoy, 3 de agosto: Fermoselle sigue activo mientras mejoran los grandes fuegos del verano

La vigilancia se mantiene en varios puntos del país pese a la mejora general de la situación, con especial atención al incendio de Zamora y a las altas temperaturas previstas

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Las huellas del fuego en Nava del Rey (Madrid). Gabri Solera/Europa Press.

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El mapa de los incendios forestales en España deja este lunes una situación mucho más favorable que la vivida durante los últimos días de julio, aunque los servicios de emergencia mantienen un amplio despliegue en varios puntos del país. El incendio de Fermoselle (Zamora) continúa siendo el principal foco activo, mientras que los grandes fuegos que afectaron a Madrid, Ávila, Toledo y Castellón han evolucionado de forma positiva y se encuentran en fases avanzadas de control o vigilancia.

Las altas temperaturas y el riesgo extremo de incendio obligan, no obstante, a mantener la máxima precaución. Las autoridades insisten en que las condiciones meteorológicas siguen siendo muy favorables para que cualquier conato pueda propagarse con rapidez, por lo que continúan desplegados numerosos medios terrestres y aéreos en las zonas más sensibles.

El incendio de Fermoselle sigue activo en los Arribes del Duero

El incendio declarado en Fermoselle continúa activo, aunque ha bajado a nivel uno de peligrosidad y su evolución ha mejorado notablemente respecto a los primeros días de la emergencia. Las llamas permanecen contenidas en la mayor parte del perímetro y los trabajos se concentran ahora en algunos focos localizados en las zonas más inaccesibles del cañón de Arribes del Duero, donde el acceso resulta especialmente complicado para los medios terrestres.

La superficie afectada ronda las 11.000 hectáreas y las administraciones han comenzado a activar las primeras ayudas para los ganaderos damnificados, al tiempo que continúan las labores de vigilancia para evitar reactivaciones favorecidas por el viento y las altas temperaturas.

Madrid, Ávila y Toledo consolidan la mejora

La situación ha mejorado de forma clara en el gran incendio que afectó a la Comunidad de Madrid, Ávila y parte de Toledo. Tras dejar atrás la emergencia de interés nacional, los operativos continúan sobre el terreno para consolidar los perímetros, revisar puntos calientes y prevenir posibles reproducciones.

Aunque el riesgo ha disminuido de forma considerable, las autoridades mantienen la vigilancia debido a las condiciones meteorológicas previstas para los próximos días, especialmente en las horas centrales de la jornada.

Castellón mantiene la vigilancia tras estabilizar el incendio

El incendio de la Sierra de Espadán también evoluciona favorablemente después de que los servicios de emergencia lograran estabilizar el fuego. Pese a ello, continúan los trabajos de vigilancia sobre el terreno para detectar posibles reactivaciones y asegurar completamente el perímetro afectado.

El fuego ha dejado una importante huella sobre el parque natural y los municipios afectados, donde ya han comenzado las primeras tareas de evaluación de daños y recuperación del entorno.

El calor mantiene el riesgo muy alto en buena parte de España

Aunque los grandes incendios forestales registrados durante las últimas semanas evolucionan de forma favorable, las previsiones meteorológicas obligan a mantener un elevado nivel de alerta. Las altas temperaturas, la baja humedad y el viento continúan creando condiciones propicias para la aparición de nuevos incendios y para la reactivación de focos aparentemente controlados.

Los servicios de emergencias recuerdan la importancia de extremar las precauciones, evitar cualquier actividad que pueda provocar un incendio y seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades en caso de detectarse nuevos focos.

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¿Qué trámites administrativos y ayudas pueden solicitar los ganaderos afectados por incendios forestales en España y cuáles son los plazos habituales para su concesión?

Los ganaderos afectados por incendios forestales en España pueden acogerse a un “paquete” de vías: seguros agrarios, ayudas estatales extraordinarias (cuando el Consejo de Ministros declara zona gravemente afectada), convocatorias autonómicas y locales, beneficios fiscales y flexibilización de la PAC por fuerza mayor. En muchos casos las ayudas estatales recientes se tramitan de oficio, sin solicitud, mientras que las autonómicas exigen formularios específicos y plazos breves (a menudo un mes). Los pagos de los seguros agrarios suelen llegar en el mismo año del siniestro y las ayudas extraordinarias del Estado se están abonando, según los precedentes de 2025, antes del 31 de diciembre.

1. Marco general: declaración de emergencia y “zona gravemente afectada”

Cuando un incendio tiene gran impacto, el Gobierno puede declarar el territorio como “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” al amparo de la Ley 17/2015 y de los reales decretos‑ley de catástrofes, como el Real Decreto‑ley 11/2019, de temporales y otras situaciones catastróficas, que se aplica también a incendios forestales y prevé ayudas específicas a explotaciones agrícolas y ganaderas (art. 4) [enlace]. Esta figura es la que, por ejemplo, se utilizó para los incendios de 2022 combinada con las medidas fiscales del Real Decreto‑ley 20/2022 [enlace].

La prensa especializada explica que esta declaración habilita un abanico de ayudas a ciudadanos, empresas y, específicamente, explotaciones agrarias y ganaderas, así como medidas fiscales y de Seguridad Social artículo de Demócrata.

2. Ayudas estatales específicas a ganaderos por incendios

Tras los grandes incendios de 2025, el Gobierno aprobó el Real Decreto 939/2025, de concesión directa de ayudas por daños sobre la actividad agraria [enlace]. El Ministerio de Agricultura detalló que:

  • La ayuda directa equivale al 20 % de los ingresos agrarios declarados, con mínimo de 1.500 € y máximo de 10.000 € por titular, ampliados a mínimos de 6.000 € y máximos de 16.000 € para quienes cobraron indemnización del seguro agrario por incendio nota del MAPA y avance en Demócrata.
  • Incluye una segunda línea que eleva la subvención estatal a la prima del seguro agrario hasta el 70 % del coste de la póliza nota del MAPA y consulta pública.

Tramitación: según el propio ministerio, estas ayudas se tramitaron de oficio; los potenciales beneficiarios no tuvieron que solicitar nada, se identificaron cruzando datos fiscales y de la PAC, y se abonaron en cuenta bancaria. El compromiso oficial fue pagarlas antes del 31 de diciembre de 2025, y efectivamente el 3 de diciembre se inició el desembolso de 27,8 millones a 9.679 agricultores y ganaderos, comunicado tanto por el Gobierno como por Demócrata nota de La Moncloa, pieza en Demócrata.

3. Ayudas autonómicas y locales

Además del Estado, las comunidades autónomas articulan sus propias líneas:

  • Castilla y León ha aprobado varias programaciones de actuaciones y subvenciones para explotaciones agrarias tras incendios (incluidos acuerdos y órdenes para infraestructuras y para ganaderos, e incluso formularios específicos para infraestructuras agrícolas quemadas con plazo hasta el 31 de octubre) acuerdo de 2026 y BOCYL; ver también la información de formularios para infraestructuras dañadas en Demócrata.
  • Andalucía ha declarado desastres naturales y aprobado órdenes de ayudas directas para explotaciones ganaderas extensivas dañadas por temporales e incendios, así como planes de emergencia para caminos rurales y riegos acuerdo sobre desastres, orden de ayudas ganaderas extensivas.
  • Cataluña ha convocado ayudas específicas para explotaciones agrarias afectadas por incendios concretos como los de Tivenys, Aldover, Granyena de Segarra o Sanaüja Resolució ARP/2458/2026.
  • Madrid ha activado contratos de emergencia y suministro de forraje y agua para ganaderías dañadas (un millón de euros para alimentación y veterinarios, y 300.000 kg de forraje), descritos por el propio gobierno regional y recogidos por Demócrata artículo, forraje.

En la mayoría de estos casos, el ganadero debe presentar solicitud o declaración responsable en el registro autonómico, acreditar la titularidad de la explotación (REGA/PAC), los daños sufridos y que está en los municipios o zonas delimitadas. Los plazos de solicitud suelen ser de un mes o fechas tope concretas (por ejemplo, 31 de octubre en Castilla y León).

4. Seguros agrarios ENESA/Agroseguro

El primer “colchón” para un ganadero es el seguro agrario combinado: cubre muerte o sacrificio de animales por incendio, pérdida de pastos, retirada y destrucción de cadáveres, etc. El sistema se apoya en la Ley 87/1978 y en los desarrollos posteriores; su funcionamiento se ha reforzado tras las catástrofes con ayudas adicionales al pago de la prima (hasta el 70 %) como se ha indicado.

Demócrata recoge que Agroseguro ha abonado ya el 90 % de unas indemnizaciones estimadas en 711 millones en 2025 antes de acabar el año, lo que ilustra que, una vez declarado el siniestro y peritado, los pagos suelen realizarse en pocos meses [artículo]. Las normas de desarrollo del Real Decreto‑ley 11/2019 (Real Decreto 540/2020) prevén que las solicitudes de subvenciones ligadas a daños no asegurables se presenten en un mes desde la publicación de la convocatoria y que se tramiten en régimen de concesión directa [enlace].

Trámite básico para el seguro:

  • Comunicar el siniestro a Agroseguro inmediatamente.
  • Conservar pruebas (fotos, inventarios, facturas) y facilitar la peritación.
  • Comprobar que la póliza incluye cobertura de incendio y de retirada de animales.

5. PAC, fuerza mayor y beneficios fiscales

El Ministerio de Agricultura ha reiterado que los incendios se consideran causa de fuerza mayor a efectos de PAC: las explotaciones mantienen derecho a ayudas aunque se quemen superficies o se reduzca la carga ganadera. Así se ha explicado tras los incendios de 2025, junto con la petición de activar la reserva de crisis de la PAC y elevar el anticipo hasta el 80 % información en Demócrata.

En paralelo, el Real Decreto‑ley 20/2022 reguló exenciones en el IBI y reducciones en el IAE para explotaciones agrarias y forestales en zonas afectadas por incendios de 2022, y la Resolución de 30 de enero de 2023 desarrolló el procedimiento de compensación a los ayuntamientos [enlace]. Es previsible que esquemas similares se activen en nuevas emergencias.

6. Plazos habituales de concesión y cobro

  • Ayudas estatales extraordinarias por incendios: se están diseñando para que el pago se produzca dentro del mismo ejercicio; en 2025 el MAPA se comprometió a abonar antes del 31 de diciembre y los desembolsos comenzaron el 3 de diciembre, es decir, unos dos meses después de aprobar el real decreto.
  • Subvenciones por daños en elementos no asegurables (marco RD‑ley 11/2019 y RD 540/2020): solicitud en un mes y resolución centralizada, con plazos orientativos de unos pocos meses desde el cierre de la convocatoria.
  • Seguros agrarios: Agroseguro declara cada año que la mayoría de indemnizaciones de la campaña se pagan antes de fin de año, una vez completada la peritación.
  • Ayudas autonómicas puntuales: plazos de solicitud de 10 días a un mes y pagos escalonados según disponibilidad presupuestaria; en algunos casos, como los incendios de 2023 en Asturias o los de 2025 en Castilla y León, las resoluciones de concesión se han dictado en menos de un año desde los hechos.

En todos los casos es esencial que el ganadero esté al día en censos y registros (REGA, PAC), conserve documentación de daños y siga de cerca BOE y diarios autonómicos, además de la información práctica que difunden medios como el periódico Demócrata ejemplo de cobertura, donde se explican de forma accesible los requisitos y calendarios de cada convocatoria.

¿Qué requisitos concretos suelen exigirse para que una explotación ganadera pueda recibir las ayudas estatales extraordinarias tras incendios? ¿Cómo puedo saber si mi municipio ha sido incluido en la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil tras un incendio? ¿Qué diferencias hay entre las indemnizaciones del seguro agrario y las ayudas públicas cuando se queman los pastos y las instalaciones ganaderas?

¿Cuáles son las competencias específicas de las comunidades autónomas en materia de prevención y extinción de incendios forestales según la legislación española?

En la legislación española, las comunidades autónomas son las administraciones responsables directas de la gestión forestal y de la prevención y extinción de los incendios forestales, mientras que el Estado fija las bases y presta apoyo y coordinación en emergencias de mayor alcance. Esta distribución se articula principalmente a través de la normativa básica de montes y de protección civil. En la práctica, las comunidades organizan los servicios y medios de prevención y extinción, elaboran los planes de protección civil por incendios forestales y dirigen las emergencias en su territorio salvo cuando el Estado declara una emergencia de interés nacional.

Marco normativo básico

El régimen de competencias se construye, de forma coordinada, sobre varias normas estatales básicas:

  • Normativa forestal: Ley 43/2003, de Montes, y sus reformas por la Ley 10/2006 y la Ley 21/2015. El texto consolidado puede consultarse en la Ley de Montes.
  • Protección civil: Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015), que integra los incendios forestales como uno de los riesgos de protección civil.
  • Planificación específica: Real Decreto 893/2013, que aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Directriz básica), y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan estatal de incendios forestales).
  • Medidas urgentes: Real Decreto-ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales (RDL 15/2022), que refuerza obligaciones preventivas, fundamentalmente para las comunidades autónomas y entidades locales.

Competencias autonómicas en el ámbito forestal

La Ley de Montes señala expresamente que las administraciones autonómicas son las responsables y competentes en materia forestal, “de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía”. A partir de ahí, les corresponde en relación con los incendios forestales:

  • Definir y gestionar el monte en su territorio: la ley permite que las comunidades autónomas determinen la superficie mínima considerada monte y excluyan determinados terrenos en su normativa forestal y urbanística. Esto incide en qué terrenos quedan sujetos a las obligaciones de prevención de incendios.
  • Planificación y gestión forestal sostenible: aprobación de planes de ordenación de recursos forestales, proyectos de ordenación, planes técnicos y demás instrumentos de gestión, en los que se incluyen medidas de prevención (selvicultura preventiva, franjas de protección, gestión de combustibles, etc.).
  • Regulación de usos tras el incendio: la normativa básica estatal fija límites (por ejemplo, sobre el cambio de uso de terrenos incendiados), pero su aplicación detallada y el desarrollo sancionador ordinario se atribuye a las comunidades autónomas.
  • Régimen sancionador forestal ordinario: la ley establece las bases de las infracciones e impone que se tipifiquen y sancionen los comportamientos de riesgo (negligencias, quemas ilegales, etc.), pero su desarrollo y la tramitación de expedientes corresponde a la administración autonómica competente en montes.

El Estado, por su parte, según la misma Ley de Montes, se reserva funciones básicas como las directrices comunes de formación en extinción y prevención y la normalización de medios materiales y equipamientos, así como el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades para la defensa contra incendios forestales. Esto confirma que la operativa ordinaria recae en las comunidades, y el Estado se sitúa en un plano de bases y apoyo.

Competencias autonómicas en protección civil e incendios forestales

La Ley 17/2015 configura la protección civil como un servicio público en el que participan todas las administraciones. El propio preámbulo destaca que las comunidades autónomas han desplegado sus competencias regulando su actuación, configurando sus propios servicios de protección civil y órganos de coordinación de emergencias.

Aplicado a los incendios forestales, y de acuerdo con la Ley 17/2015, la Directriz básica (Directriz básica) y el Plan estatal (Plan estatal de incendios forestales), las comunidades autónomas asumen, en términos generales, estas competencias específicas:

  • Elaborar y aprobar los planes especiales autonómicos de protección civil por incendios forestales, adaptando los criterios y contenidos mínimos fijados en la normativa básica.
  • Organizar los servicios de prevención y extinción (brigadas forestales, bomberos autonómicos, medios aéreos propios o contratados, etc.) y sus centros de coordinación operativa.
  • Dirigir y coordinar las emergencias por incendios forestales que se desarrollan dentro de su territorio mientras no se declaren de interés nacional; en ese caso, pasan a un mando estatal, pero integrando operativamente a los órganos autonómicos, tal como expone la Ley 17/2015.
  • Información y alerta a la población: todos los planes de protección civil deben incluir programas de información preventiva y de alerta; su ejecución (campañas, avisos, recomendaciones) corresponde básicamente a las autoridades autonómicas y locales.
  • Autoprotección y control de actividades de riesgo: la Ley 17/2015 impone estudios de impacto sobre riesgos y obligaciones de autoprotección a actividades peligrosas; las comunidades controlan y supervisan estos instrumentos cuando afectan a incendios forestales en su territorio.

El Estado, en este ámbito, según la Ley 17/2015, mantiene la competencia para declarar y dirigir emergencias de interés nacional, gestionar la Red Nacional de Información sobre Protección Civil y movilizar medios estatales (como la UME), pero con obligación de ponerlos a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales y de coordinarse con sus centros de emergencias.

¿Qué diferencias hay entre las competencias autonómicas y las del Estado cuando un incendio forestal se declara de interés nacional? ¿Cómo concretan las distintas comunidades autónomas estas competencias en sus propias leyes y planes de incendios forestales? ¿Qué obligaciones específicas impone el Real Decreto-ley 15/2022 a las comunidades autónomas en materia de prevención de incendios?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que una emergencia por incendio forestal sea declarada de interés nacional y qué implica este reconocimiento?

Una emergencia por incendio forestal se declara de interés nacional cuando, además de su gravedad, concurren ciertas circunstancias que exigen que el Estado asuma la dirección estratégica de la respuesta. La clave está en que el incendio desborde la capacidad ordinaria autonómica, afecte o pueda afectar a varias comunidades, o requiera una coordinación y mando de alcance estatal. Esta declaración corresponde al Ministro del Interior y, una vez hecha, activa el Plan Estatal y permite movilizar todos los recursos públicos necesarios, con un mando único reforzado y un marco para posteriores ayudas y medidas de recuperación.

Marco legal básico

El régimen jurídico general está en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Sobre ella se apoyan el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) y, específicamente para incendios forestales, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (y su corrección de errores).

El Tribunal Constitucional ha interpretado este marco –en particular el artículo 29 de la Ley 17/2015– en la STC 58/2017, confirmando su constitucionalidad siempre que se respete la participación autonómica mediante comunicación previa.

¿Cuándo se considera de interés nacional una emergencia?

El artículo 28 de la Ley 17/2015 define que son emergencias de interés nacional (aplicable a incendios forestales y a otros riesgos) las que encajan en alguno de estos supuestos:

  • Que requieran aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio.
  • Que exijan la coordinación de varias Administraciones porque afecten a varias comunidades autónomas y requieran recursos a nivel supraautonómico.
  • Que, por su dimensión efectiva o previsible, necesiten una dirección de carácter nacional.

El artículo 29 concreta que la declaración de interés nacional corresponde al Ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancia de las comunidades autónomas o de los delegados del Gobierno. Si la iniciativa es estatal, debe existir una comunicación previa con la comunidad o comunidades afectadas por medios que no perjudiquen la rapidez de la respuesta.

El Plan Estatal de Incendios Forestales remite, además, a las características fijadas en la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1992) y articula la fase de “emergencia de interés nacional” dentro de sus niveles operativos.

Consecuencias de la declaración de interés nacional

Dirección y mando
  • Según la Ley 17/2015, una vez declarada, el Ministro del Interior asume la dirección de la emergencia, lo que incluye la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales en el ámbito afectado.
  • El PLEGEM establece que el Ministro es la máxima autoridad nacional en estas emergencias y que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias actúa como centro directivo y operativo.
  • En incendios forestales, el Plan Estatal prevé la constitución de un Mando Operativo Integrado con los responsables de los grupos de acción autonómicos y de la Unidad Militar de Emergencias (UME). El General Jefe de la UME puede asumir la dirección operativa en la zona bajo la dependencia del Ministro del Interior.
Integración de los planes autonómicos y coordinación
  • Los planes autonómicos de incendios de las comunidades afectadas pasan a ser dirigidos por los Delegados del Gobierno en el seno de los CECOPI (Comités de Dirección Integrados), según el propio Plan Estatal de Incendios Forestales.
  • Los órganos autonómicos de coordinación de emergencias se integran operativamente en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, tal y como prevé la Ley 17/2015.
Movilización de medios
  • La Ley 17/2015 permite que el Ministro del Interior requiera la colaboración de cualquier Administración con recursos movilizables, incluso aunque la emergencia no afecte a su territorio.
  • El PLEGEM y el Plan Estatal de Incendios Forestales habilitan la movilización de medios y recursos de cualquier titularidad y ubicación en el territorio nacional (incluidas Fuerzas Armadas y medios de otras comunidades autónomas), así como la solicitud de apoyo internacional a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil.
Ayudas y financiación de daños

La declaración de interés nacional no equivale automáticamente a la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, pero suele ser un presupuesto relevante para activar medidas extraordinarias de apoyo al amparo de la Ley 17/2015 y de normativa específica: por ejemplo, la Orden TES/1223/2021 para las medidas laborales tras la borrasca Filomena. Estas medidas abarcan ayudas económicas, beneficios fiscales, medidas laborales y de Seguridad Social y financiación de la reparación de infraestructuras.

Otra normativa relacionada

El Sistema Nacional de Protección Civil se completa, entre otras, con la Estrategia Nacional de Protección Civil (Orden PJC/1430/2024) y diversas normas de planificación y formación, como el Real Decreto 734/2019 (planificación inclusiva), los reales decretos sobre títulos de emergencias y protección civil (técnico y técnico superior, con sus modificaciones, por ejemplo Real Decreto 344/2016), o normas sectoriales como la cobertura de riesgos personales de quienes cooperen en la extinción (Orden de 1977).

¿Quién decide en la práctica pedir que un gran incendio sea declarado de interés nacional y cómo suele canalizarse esa solicitud desde las comunidades autónomas? ¿Qué papel concreto tiene la Unidad Militar de Emergencias cuando un incendio forestal pasa a ser de interés nacional? ¿Qué diferencias hay entre la declaración de emergencia de interés nacional y la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil en cuanto a ayudas económicas?

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¿Qué incendio forestal sigue siendo el principal foco activo según la noticia?

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