Retiran un séptimo modelo de gafas para ver el eclipse solar por riesgo de lesiones oculares

Las gafas Mó de Multiópticas, modelo 2508-RS003 y lote 0326, se suman a las seis referencias que ya habían sido retiradas ante el eclipse solar de este 12 de agosto en España

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¿Dónde comprar las gafas para ver el eclipse solar del 12 de agosto?

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 A pocas horas del eclipse solar de este miércoles 12 de agosto de 2026, las autoridades de Consumo han ampliado las alertas sobre las gafas destinadas a observar el fenómeno.

Un nuevo producto se ha incorporado a la lista: unas gafas de la marca Mó, distribuida por Multiópticas, cuya retirada del mercado, inmovilización y prohibición de comercialización han sido ordenadas por riesgo de lesiones oculares. Con esta incorporación son ya siete las marcas o referencias afectadas por las alertas.

Las nuevas gafas retiradas para ver el eclipse

La última alerta afecta concretamente a las gafas para eclipse solar Mó, modelo 2508-RS003 y lote 0326. El aviso fue incorporado el 11 de agosto de 2026 a la Red de Alerta de productos no alimentarios peligrosos y fue notificado por el Gobierno balear.

Las medidas adoptadas son la retirada del mercado, la inmovilización y la prohibición de comercialización del producto. La naturaleza del riesgo identificada en la notificación es la posibilidad de provocar lesiones oculares.

La incorporación de Mó resulta especialmente relevante porque se produce apenas un día antes del eclipse y supone que Multiópticas es la segunda cadena de ópticas afectada por este tipo de alertas, después de que anteriormente se ordenara la retirada de gafas comercializadas por Opticalia.

Los siete modelos de gafas afectados

Con la nueva alerta, las autoridades han identificado productos correspondientes a siete marcas: Lionstar, ECP Eye Care Professional, Pelispan, Homanaje, Orro, Opticalia y Mó. Las actuaciones se han ido produciendo desde finales de julio por parte de diferentes administraciones autonómicas de Consumo.

Entre las referencias identificadas se encuentra el modelo LSP1 de Lionstar, mientras que en el caso de Homanaje se trata del QW-50Z1. La retirada de Orro corresponde al modelo O37-R, lote 2603-01, fabricado en marzo de 2026. También se encuentran afectadas gafas de ECP Eye Care Professional, Pelispan y Opticalia, además de las nuevas Mó.

Las alertas no fueron emitidas simultáneamente. Las correspondientes a Pelispan y Homanaje entraron en la red el 29 de julio; Orro, el 30 de julio; Opticalia, el 31 de julio; ECP Eye Care Professional, el 3 de agosto; y Lionstar, el 5 de agosto. La última incorporación conocida es la de Mó, notificada el 11 de agosto.

Por qué han retirado estas gafas para el eclipse

En los seis productos analizados inicialmente se detectó una irregularidad relacionada con la transmitancia de los filtros. Los filtros presentaban una transmitancia inferior a la mínima exigida y, por tanto, resultaban excesivamente oscuros.

El riesgo se produce porque esa oscuridad excesiva puede dificultar que el usuario localice el disco solar y llevarle a desplazar o quitarse momentáneamente las gafas para intentar encontrarlo. En ese momento, los ojos quedarían directamente expuestos a la radiación visible, ultravioleta e infrarroja procedente del sol.

Esa exposición puede provocar lesiones térmicas o químicas en las células de la retina. Por este motivo, la recomendación fundamental es no mirar directamente al sol sin una protección específicamente diseñada para la observación solar.

Qué hacer si tienes unas gafas Mó de Multiópticas

Quienes hayan comprado unas gafas de la marca deben comprobar tanto el modelo como el lote. La alerta afecta específicamente al modelo 2508-RS003, lote 0326, por lo que no debe interpretarse como una retirada general de todos los productos de la marca o de todas las gafas distribuidas por Multiópticas.

Si las gafas coinciden con esos datos, no deben utilizarse para observar el eclipse, puesto que las autoridades han ordenado su retirada, inmovilización y prohibición de comercialización.

También es recomendable comprobar detenidamente cualquier modelo adquirido para observar el eclipse y verificar que no coincide con alguna de las referencias incluidas en las alertas emitidas durante las últimas semanas.

Cómo ver de forma segura el eclipse del 12 de agosto

Para observar directamente el sol durante las fases parciales del eclipse es imprescindible utilizar protección ocular específica para observación solar. Unas gafas de sol convencionales no ofrecen la protección necesaria, independientemente de lo oscuras que sean.

Tampoco deben utilizarse soluciones caseras ni mirar directamente al sol a través de prismáticos, cámaras o telescopios sin los filtros solares apropiados instalados correctamente en el equipo. La radiación solar concentrada puede producir daños graves en los ojos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los requisitos legales para que unas gafas sean aprobadas como protección para observar eclipses solares en España?

En España, para que unas gafas o filtros se comercialicen como protección para observar eclipses solares deben, en la práctica, cumplir una norma técnica específica de filtros para observación directa del Sol (EN ISO 12312-2, ratificada como norma UNE en España) y encuadrarse en el marco general de seguridad de productos y, en su caso, de equipos de protección individual. No existe un real decreto “solo para gafas de eclipse”, sino un entramado de normas horizontales (seguridad general de los productos, control de importaciones, EPI) y de normalización técnica. A efectos de consumo general, se consideran productos de consumo sujetos al Real Decreto 1801/2003 sobre seguridad general de los productos; si se usan como EPI en el trabajo, además les afecta la normativa de EPI y de prevención de riesgos laborales. La autoridad utiliza las normas UNE armonizadas (entre ellas EN ISO 12312-2) como referencia para evaluar la seguridad.

Norma técnica específica: EN ISO 12312‑2

La pieza clave es la norma europea EN ISO 12312-2:2015, titulada “Protección de los ojos y la cara. Gafas de sol y equipos asociados. Parte 2: Filtros para la observación directa del sol (ISO 12312‑2:2015)”. Esta norma aparece ratificada como norma española en la Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que publica la relación de normas europeas ratificadas como normas españolas, donde figura EN ISO 12312‑2:2015 entre otras.

Que esté ratificada significa que existe una versión UNE (UNE‑EN ISO 12312‑2:2015) que concreta los requisitos de transmisión luminosa y de radiación para que los filtros sean seguros para mirar directamente al Sol. Aunque la norma técnica en sí no es obligatoria por ley, su cumplimiento sirve como presunción de conformidad con las exigencias de seguridad: si unas gafas de eclipse cumplen UNE‑EN ISO 12312‑2, la Administración y los órganos de control la utilizarán como referencia para considerar el producto seguro.

Marco de seguridad general de los productos

El marco horizontal en España es el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, publicado en el BOE mediante la referencia oficial. Este real decreto obliga a fabricantes, importadores y distribuidores a poner en el mercado únicamente productos seguros, entendiendo por tales aquellos que, en condiciones normales o previsibles de uso, no presentan riesgos o solo riesgos mínimos compatibles con un alto nivel de protección de la salud y seguridad.

El propio RD 1801/2003 se apoya en normas UNE armonizadas como criterio técnico para evaluar cuándo un producto es seguro. Esa relación de normas se publica y actualiza en varias resoluciones del Instituto Nacional del Consumo, como la Resolución de 21 de junio de 2004, la de 27 de septiembre de 2006, la de 8 de marzo de 2007 y la de 20 de junio de 2011. En este contexto se encuadran también las normas UNE de protección ocular relacionadas con EPI, recogidas en la Resolución de 27 de mayo de 2002, que lista, entre otras, las UNE‑EN 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171 y 172 sobre protección individual de los ojos.

Controles de importación y vigilancia

Para productos importados, el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, sobre control a la importación de determinados productos respecto a normas de seguridad, refuerza la vigilancia previa al despacho aduanero. Sus objetivos y el funcionamiento del control reforzado se explican en su preámbulo, accesible en el BOE mediante la referencia oficial. La lista de productos sometidos a control reforzado se ha ido modificando, destacando la Orden PRE/735/2010 (que sustituye el anexo I) y la muy reciente Orden PJC/161/2026, que vuelve a modificar el anexo I.

Aunque en los fragmentos consultados no aparece una línea específica para “gafas de eclipse”, sí se refuerza el control de productos sensibles a la seguridad del consumidor, especialmente en sectores como juguetes, textil o pequeño material eléctrico. Estos mecanismos se complementan con la vigilancia de mercado basada en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, al que se remiten normas como la Real Decreto 1715/2010, que designa a ENAC como organismo nacional de acreditación.

¿Son gafas de eclipse un EPI?

Cuando las gafas de eclipse se suministran a trabajadores como parte de su protección frente a riesgos laborales, se aplica también la normativa de equipos de protección individual. El régimen general de uso de EPI por trabajadores se establece en el Real Decreto 773/1997, publicado en el BOE mediante la referencia oficial, modificado por el Real Decreto 1076/2021. Este RD fija que el EPI debe:

  • Proporcionar una protección eficaz frente al riesgo.
  • No generar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
  • Adecuarse a las condiciones del lugar de trabajo y a las características del trabajador.

En paralelo, la normativa de comercialización de EPI se desarrolló, entre otros textos, mediante el Real Decreto 1407/1992 y modificaciones posteriores, cuya aplicación se refleja, por ejemplo, en la citada Resolución de 27 de mayo de 2002 con el listado de normas armonizadas EPI. Algunas de esas normas (EN 165‑172) son de protección ocular; EN ISO 12312‑2 se suma posteriormente como referencia específica para filtros de observación solar.

Marcado, etiquetado e instrucciones

A partir de este marco se derivan, de forma sintética, los requisitos legales clave:

  • Marcado y trazabilidad: el producto debe incluir identificación del fabricante o importador, referencia del modelo y, si es EPI, el marcado CE correspondiente al régimen de EPI aplicable.
  • Referencia a la norma: para demostrar su idoneidad como filtro solar, en la práctica se exige que el producto indique el cumplimiento de UNE‑EN ISO 12312‑2:2015.
  • Etiquetado de seguridad: de acuerdo con el RD 1801/2003 y la normativa horizontal de etiquetado y seguridad de productos, deben figurar advertencias claras de uso (por ejemplo, prohibición de uso con instrumentos ópticos si así lo establecen los ensayos) e instrucciones sobre tiempo y forma de utilización.
  • Documentación técnica y ensayos: el fabricante o importador debe disponer de ensayos y documentación que acrediten que la transmisión de radiación visible, UV e IR se ajusta a UNE‑EN ISO 12312‑2; esta documentación se exige tanto en la vigilancia de mercado como en los controles reforzados a la importación previstos en el Real Decreto 330/2008 y su desarrollo por la Orden PRE/735/2010.

Otras normas relacionadas citadas en el BOE

En el entorno de la seguridad de productos, equipos de protección y normalización se insertan numerosas disposiciones que, aunque no regulan de forma específica las gafas de eclipse, forman parte del marco general: las resoluciones periódicas sobre normas UNE, como las de abril de 2016, agosto de 2018, febrero de 2018, octubre de 2018, diciembre de 2016, marzo de 2018, enero de 2018, julio de 2018, junio de 2019, abril de 2021, marzo de 2023, octubre de 2022, abril de 2024, diciembre de 2024, noviembre de 2025 o la de normas anuladas de junio de 2025; así como resoluciones sobre normas UNE de años anteriores (agosto de 2013, octubre de 2012, febrero de 2012, enero de 2010, junio de 2006, noviembre de 2014, abril de 2013, mayo de 2014, abril de 2015, junio de 2016, julio de 2017, octubre de 2018, junio de 2006, etc.), junto con normas sectoriales de seguridad industrial y metrología como el Orden ICT/149/2020, el Real Decreto 186/2016 sobre compatibilidad electromagnética, el Real Decreto 188/2016 sobre equipos radioeléctricos o el Real Decreto 989/2015 sobre artículos pirotécnicos y cartuchería.

Otras normas citadas en las búsquedas (como las que fijan precios públicos del INSST en materia de EPI: Orden TES/862/2025; o diversas disposiciones educativas, profesionales o sectoriales: Orden APA/719/2007, Real Decreto 130/2017, canje de cartas OIEA 2019, Orden TMA/692/2020, Resolución AESA 2020, Resolución 3 de septiembre de 2015, o resoluciones sobre certificados de profesionalidad y currículos educativos como Real Decreto 1215/2009, Real Decreto 643/2011, Real Decreto 174/2013, Orden ECD/1525/2015, Orden ECI/2211/2007, Orden PRA/262/2017, Orden ECI/2211/2007, etc.) no añaden requisitos específicos para gafas de eclipse, pero muestran el entorno regulatorio en materia de calidad, seguridad industrial y formación.

¿Qué debe indicar exactamente el marcado y etiquetado de unas gafas de eclipse que cumplan la UNE‑EN ISO 12312‑2? ¿Cómo actúan en la práctica las autoridades españolas si detectan gafas de eclipse inseguras en el mercado o en aduanas? ¿Qué diferencias legales hay entre usar gafas de eclipse como producto de consumo y como equipo de protección individual para trabajadores?

¿Cuál es el procedimiento para la retirada de productos peligrosos del mercado por parte de las autoridades de Consumo?

El procedimiento de retirada del mercado de productos peligrosos en España se apoya en la normativa de seguridad general de los productos y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De forma muy resumida, combina tres elementos: el deber de productores y distribuidores de retirar voluntariamente los productos inseguros, la vigilancia activa de las Administraciones y la posibilidad de que las autoridades de consumo ordenen la prohibición de comercializar, la retirada y la recuperación de productos. Todo ello se articula con un enfoque de precaución y con la asunción, por parte de la Administración, de la “misión propia” de ejecutar efectivamente la retirada cuando adopta esa decisión.

Marco normativo básico

La base general de protección está en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, modificado, entre otras, por la Ley 4/2018 y la Ley 3/2014, con su corrección de errores. Este texto integra la responsabilidad civil por productos defectuosos y el mandato de proteger la salud y seguridad de los consumidores.

Para la seguridad general de los productos no alimentarios, la norma clave es el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, accesible en el BOE a través de este enlace. Este real decreto desarrolla el deber de poner en el mercado solo productos seguros, perfila las obligaciones de productores y distribuidores (retirar y recuperar productos inseguros, informar de riesgos, mantenerse informados sobre la seguridad de sus productos) y concreta las potestades de las Administraciones para prohibir la comercialización y ordenar la retirada y recuperación.

Fase de detección y vigilancia

El punto de partida es el deber general de no poner en riesgo la salud y seguridad de los consumidores. El Real Decreto 1801/2003 indica que, para garantizar el cumplimiento de estos deberes, las Administraciones públicas despliegan una extensa tarea de vigilancia, que ya estaba ampliamente regulada en el derecho español y que corresponde “en gran medida” a la legislación y ejecución autonómica.

La detección de un posible riesgo puede venir de inspecciones, de la información que los propios productores tienen obligación de recabar y comunicar, o de otras fuentes (reclamaciones, informes técnicos, etc.). Incluso si un producto cumple normas técnicas, el real decreto recuerda que ello no impide que pueda comprobarse que es peligroso y que sea necesario actuar.

Intervención del operador y actuación administrativa

El reglamento parte de que los deberes (retirar, corregir, recuperar, informar) deben ser cumplidos espontáneamente por los productores y distribuidores. La Administración puede limitarse, en un primer momento, a advertir de la inobservancia del deber y requerir su cumplimiento, sin formalidades especiales.

Cuando esto no es suficiente, o el riesgo lo requiere, la directiva europea que inspira el real decreto y la propia norma exigen que existan autoridades competentes con potestades para:

  • Prohibir la comercialización de productos inseguros.
  • Ordenar su retirada del mercado (que no lleguen al consumidor o dejen de ofrecerse).
  • Imponer la recuperación de los productos ya puestos a disposición de los consumidores.

Se menciona expresamente el principio de cautela o precaución, que permite a la Administración actuar incluso sin certidumbre científica total sobre la peligrosidad del producto.

Ejecución de la retirada y recuperación

El Real Decreto 1801/2003 subraya que, cuando la Administración decide la retirada o recuperación, asume “desde ese momento, como misión propia” las actuaciones para conseguir efectivamente tal retirada o recuperación. Es decir, no se trata solo de una orden que los particulares ejecutan por su cuenta, sino de una actuación administrativa en la que los operadores económicos colaboran.

La retirada puede incluir medidas como cesar suministros, inmovilizar existencias, informar a puntos de venta y, en la fase de recuperación, contactar con consumidores para devolver, reparar o sustituir productos. El detalle concreto se articula caso por caso en las resoluciones administrativas y en coordinación con las autoridades autonómicas competentes en consumo.

Información a consumidores y coordinación

Entre los deberes que desarrolla el reglamento figura la obligación de informar de los riesgos asociados a productos inseguros. Aunque el texto analizado no entra en la casuística de cada mecanismo de alerta, de su contenido se desprende que la información al consumidor es parte esencial de la gestión del riesgo, junto con la retirada y recuperación.

El propio real decreto destaca que la vigilancia y ejecución corresponden en gran medida a las comunidades autónomas, lo que exige una coordinación administrativa continua. Además, se complementa con disposiciones técnicas sobre normas armonizadas, como la Resolución de 12 de febrero de 2014 y la precedente Resolución de 21 de junio de 2004, que remiten al Real Decreto 1801/2003.

Otras normas citadas (no directamente sobre retirada)

En el entorno de esta regulación básica aparecen otras disposiciones sectoriales o conexas, como el Real Decreto 1205/2011, sobre seguridad de los juguetes, la Orden PJC/161/2026 y el Real Decreto 993/2022 sobre controles a la importación, así como normas no estrictamente de consumo (por ejemplo, Resolución de 8 de septiembre de 2022 sobre seguridad en aviación civil, Real Decreto 505/2013 sobre logotipo “raza autóctona”, distintas resoluciones sobre juegos de la ONCE: 2011-09-30, 2011-04-08 y 2023-05-08, o el traspaso competencial a Cataluña en defensa del consumidor mediante el Real Decreto 2575/1983. También aparecen normas financieras y presupuestarias (como el Real Decreto Legislativo 1/2000 o el Real Decreto Legislativo 1091/1988) y disposiciones muy diversas, como la Orden HAC/56/2024, el Real Decreto 1051/2022, la Resolución de 21 de marzo de 2020, la Orden sobre certificados de profesionalidad, la Orden EDU/1998/2010, la Orden EFD/1434/2024, la Orden ECM/541/2024, la Orden TMA/1126/2023, la Resolución de 26 de abril de 2023, así como cuestiones de inconstitucionalidad en materia de consumo (2019‑7194, 2013‑6926) y la corrección de errores del propio RDL 1/2007. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre su relación concreta con la retirada de productos peligrosos.

¿Qué diferencias prácticas hay entre la retirada y la recuperación de productos peligrosos según el Real Decreto 1801/2003? ¿Qué competencias concretas tienen las comunidades autónomas en materia de retirada de productos peligrosos del mercado? ¿Cómo se articula la responsabilidad del fabricante por daños causados por productos defectuosos con las medidas administrativas de retirada?

¿Qué competencias tiene el Gobierno balear en materia de consumo y notificación de alertas de productos peligrosos?

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