Agenda Demócrata: SÁNCHEZ - PLAN DE RECUPERACIÓN - AUTÓNOMOS - REFORMA ELECTORAL Y DE REGLAMENTO - LOBBIES - SANIDAD

Esta semana hablamos de... COMPARECENCIA SÁNCHEZ - PLAN DE RECUPERACIÓN - BANCO DE ESPAÑA - AUTÓNOMOS - CUENTA GENERAL DEL ESTADO - REFORMA ELECTORAL Y DE REGLAMENTO - REGULACIÓN GRUPOS DE INTERÉS - PROTECCIÓN DE MENORES EN RED - SANIDAD - COMPARECENCIAS - JORNADAS

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COMPARECENCIA SÁNCHEZ - PLAN DE RECUPERACIÓN - BANCO DE ESPAÑA - AUTÓNOMOS - CUENTA GENERAL DEL ESTADO - REFORMA ELECTORAL Y DE REGLAMENTO - REGULACIÓN GRUPOS DE INTERÉS - PROTECCIÓN DE MENORES EN RED - SANIDAD - COMPARECENCIAS - JORNADAS

COMPARECENCIA SÁNCHEZ

Son todo oídos. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece ante el Congreso para informar de la última reunión del Consejo Europeo, así como de las últimas investigaciones judiciales conocidas. Los socios y la oposición esperan que disipe algunas dudas y dé la cara por las revelaciones sobre José Luis Rodríguez Zapatero en el caso Plus Ultra y el hallazgo de unas joyas tasadas en 1,3 millones de euros. Los socialistas llegan más tranquilos después de que el juez rechazara imponer medidas cautelares tras su declaración. Miércoles, 09:00 horas. Congreso.

PLAN DE RECUPERACIÓN

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hace balance del impacto de los fondos del Plan de Recuperación en la economía española junto al vicepresidente Carlos Cuerpo y varios miembros del Ejecutivo. También participará la vicepresidenta de la Comisión Europea Teresa Ribera. Lunes, 10:00 horas. Teatro Real.

BANCO DE ESPAÑA

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, presenta ante la Comisión de Economía el último informe del supervisor, que reservó un apartado específico a la actual crisis de vivienda. Su receta, más oferta. Martes, 10:00 horas. Congreso.

Bajo lupa. Escrivá deberá reservar un apartado para informar sobre la transparencia y la rendición de cuentas por parte del supervisor, a petición de Sumar, que ya denunció al Banco de España por no facilitar cuánto ganaba cada banco por los fondos depositados en la institución. El Supremo dio la razón.

Pero no sólo. Sumar también alerta de un ratio de solvencia del supervisor muy inferior a la de sus homólogos, cuestiona la transparencia de sus resultados contables y echa en falta un mayor control sobre la transferencia de riesgo por parte de las entidades a la banca en la sombra.

AUTÓNOMOS

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomas (UPTA) presenta una propuesta de reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo en el marco de unas jornadas en el Congreso. Lunes, 17:00 horas. Congreso.

CUENTA GENERAL DEL ESTADO

Derribo inminente. Diputados y senadores se reúnen para emitir dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado, con PP y Vox proponiendo tumbar la declaración y devolverla al Gobierno. Ambas formaciones cuentan con mayoría absoluta en la Comisión Mixta. Martes, 10:00 horas. Congreso

REFORMA ELECTORAL Y DE REGLAMENTO

Sembrando dudas. El Pleno debate y vota la toma en consideración de una proposición de ley de Vox que plantea una reforma electoral para incrementar la vigilancia y evitar posibles irregularidades en las votaciones. Entre otras cosas, propone que el voto por correo se gestione de forma independiente al sufragio presencial durante el proceso de escrutinio. Martes, 15:00 horas. Congreso.

Que no la den con queso. El PP lleva al Pleno una reforma del Reglamento del Congreso para su toma en consideración cuyo objetivo es prohibir que los ministros utilicen evasivas o digresiones durante las sesiones de control. Además, pretende obligar al Ejecutivo a justificar de forma individualizada y con suficiente antelación su ausencia de los plenos. Martes, 15:00 horas. Congreso.

PP y Vox dicen que no. El Pleno debate las enmiendas de totalidad con texto alternativo de PP y Vox a la reforma del Reglamento del Congreso impulsada por ERC, Junts, Podemos, Compromís y el BNG, con el propósito de rebajar los requisitos necesarios a la hora de constituir grupo parlamentario propio a partir de las próximas elecciones generales. En concreto, se plantea rebajar las exigencias del 5% al 3% el porcentaje de votos a nivel nacional para conformar grupo propio, y del 15% al 10% el porcentaje en las provincias en las que se presentan. Jueves, 09:00 horas. Congreso.

REGULACIÓN GRUPOS DE INTERÉS

Con la vista puesta en julio. La Comisión de Reglamento tiene previsto emitir el dictamen sobre la reforma del Reglamento del Congreso para regular la relación con los grupos interés. La abstención de Junts fue clave. La idea es que se vote en el Pleno extraordinario de julio. Consulte aquí las claves de la propuesta. Miércoles, a fin de pleno. Congreso.

PROTECCIÓN DE MENORES EN RED

Hora de trabajar. Tras meses en el limbo, la ponencia del proyecto de ley de protección de menores en entornos digitales comenzará a cincelar el articulado. El etiquetado de los dispositivos tecnológicos y la responsabilidad del control parental continúan siendo los puntos calientes. Miércoles, a fin de pleno. Congreso.

SANIDAD

De aquí al Senado. La Comisión de Sanidad, con competencia legislativa plena, aprobará la proposición de ley del Programa de cribado neonatal del SNS impulsada por el PSOE, tras incorporar varias transaccionales. La iniciativa tiene por objeto agilizar la revisión de las pruebas de cribado de talón.

Tras la votación, comparecerá el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla. Jueves, a fin de pleno. Congreso.

PRIORIDAD NACIONAL

Dale Perico al torno. Vox lleva una PNL al Pleno del Congreso sobre la ya famosa prioridad nacional, consistente en vincular el acceso a ayudas sociales, prestaciones públicas y vivienda protegida dependa principalmente del arraigo, la residencia prolongada, la cotización y la vinculación efectiva con España. Martes, 15:00 horas. Congreso.

COMPARECENCIAS

El ministro de Cultura, Ernest Urtasun, comparece ante la Comisión de su rama en el Congreso para informar de la hoja de ruta hasta final de legislatura. Sobre la mesa, el desbloqueo de la Ley del Cine, aunque sin garantías de seguir avanzando, y la creación de la Oficina de Derechos de Autor, en stand by por diferencias sobre la fiscalidad de las artes escénicas. Martes, 11:30 horas. Congreso.

La presidenta del Tribunal de Cuentas,Enriqueta Chicano, comparece ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Martes, 10:00 horas. Congreso.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, para informar de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC). Miércoles, fin Pleno. Congreso.

La presidenta de la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica (Aelec), Marina Serrano, comparece en la comisión que investiga el apagón del 28-A. Martes, 11:00 horas. Congreso.

El director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno para presentar el Informe Anual de Seguridad Nacional 2025. Viernes, 10:00 horas. Congreso.

JORNADAS

La Asociación Española de Profesionales del Sector de las Piscinas (ASOFAP) presenta en el Congreso el informe ‘Piscinas y Salud en España. Radiografía de una infraestructura de salud esencial’. Lunes, 11:30 horas. Congreso.

El Congreso alberga un coloquio a petición de Sumar sobre la situación internacional y cómo construir una alianza global frente a Trump. Lunes, 18:00 horas. Congreso.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) celebra en la Cámara Baja la jornada parlamentaria ‘20 años después: reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo’. Lunes, 17:00 horas. Congreso.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la reforma electoral propuesta por Vox y cuáles son los siguientes pasos para su tramitación?

La principal reforma electoral de Vox que ha llegado más lejos en esta legislatura, la Proposición de Ley Orgánica 122/000200, ya ha concluido su tramitación en el Congreso con rechazo: el Gobierno manifestó su disconformidad y la Mesa acordó que no procedía su toma en consideración, por lo que quedó archivada sin ir a Pleno. Además, Vox mantiene vivas otras dos proposiciones de ley orgánica de reforma de la LOREG (122/000074 y 122/000065), ambas actualmente admitidas a trámite y pendientes de toma en consideración por el Pleno. Para estas dos, los siguientes pasos son: informe del Gobierno, calificación de la Mesa y, sobre todo, el debate de toma en consideración en el Pleno. Solo si el Pleno las toma en consideración, pasarán a comisión, fase de enmiendas y, eventualmente, al Senado antes de una aprobación o rechazo definitivo.

1. Reformas electorales de Vox identificadas en el Congreso

En la actual XV Legislatura, el Grupo Parlamentario Vox ha registrado varias iniciativas de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el Congreso de los Diputados:

1.1. Proposición de Ley Orgánica 122/000200 (rechazada)

Se trata de una Proposición de Ley Orgánica de reforma de la LOREG presentada por Vox, registrada con número 122/000200. Según la información parlamentaria, el Gobierno manifestó su disconformidad con su tramitación y la Mesa del Congreso acordó que no procedía la toma en consideración. El estado figura como “Concluido – Rechazo”, y así se publica en el BOCG‑15‑B‑239‑2. Esto significa que la iniciativa ha quedado definitivamente archivada y no seguirá ningún curso adicional.

1.2. Proposición de Ley Orgánica 122/000074

La iniciativa 122/000074 es una Proposición de Ley Orgánica que modifica la LOREG para reforzar la prevención del fraude electoral, presentada por Vox en el Congreso. Consta como admitida a trámite y trasladada al Gobierno, y su estado actual es “Pendiente de toma en consideración”. La ficha oficial está disponible en la web del Congreso: detalle de la iniciativa 122/000074.

1.3. Proposición de Ley Orgánica 122/000065

La iniciativa 122/000065 es otra Proposición de Ley Orgánica de modificación de la LOREG, en este caso orientada a incluir como inelegibles a los prófugos de la justicia, también presentada por Vox. Igual que la anterior, está admitida a trámite y trasladada al Gobierno, con estado “Pendiente de toma en consideración”. Puede consultarse en la web oficial del Congreso en detalle de la iniciativa 122/000065.

En la documentación consultada no aparecen reformas de la LOREG promovidas por Vox en el Senado en esta legislatura; la actividad se concentra en el Congreso.

2. Estado parlamentario y siguientes pasos

2.1. Iniciativa 122/000200: procedimiento concluido

Al haberse producido la disconformidad del Gobierno y el acuerdo de la Mesa declarando que no procede la toma en consideración, esta proposición de ley ha quedado definitivamente rechazada. Conforme al artículo 134.6 de la Constitución y al artículo 126 del Reglamento del Congreso, cuando el Gobierno se opone a la tramitación de una proposición de ley que afecta a gastos o ingresos presupuestarios y la Mesa hace suyo ese criterio, la iniciativa:

No pasa al Pleno para su toma en consideración.
No se abre fase de enmiendas ni de ponencia.
– Queda concluida y solo se publica el acuerdo en el Boletín de las Cortes Generales (como en el BOCG‑15‑B‑239‑2).

Por tanto, en este caso concreto no hay siguientes pasos: la reforma electoral ha sido abortada en fase inicial.

2.2. Iniciativas 122/000074 y 122/000065: pendientes de toma en consideración

Las otras dos reformas electorales de Vox (122/000074 y 122/000065) comparten un estado procedimental: admitidas a trámite, trasladadas al Gobierno y pendientes de toma en consideración. A partir de aquí, y según el Reglamento del Congreso, el itinerario normal sería:

1) Informe del Gobierno
Una vez recibida la proposición, el Gobierno puede manifestar conformidad o disconformidad con su tramitación, especialmente si incide en gastos o ingresos públicos (art. 126). Ese pronunciamiento condiciona la decisión de la Mesa y la apertura del debate.

2) Toma en consideración en el Pleno
Si no hay veto efectivo, la Mesa del Congreso remite la propuesta al Pleno para el debate de toma en consideración

– El grupo autor (Vox) defiende la iniciativa.
– Otros grupos fijan posición.
– Se celebra una votación.

Resultados posibles:

Si el Pleno NO la toma en consideración → la proposición queda archivada y finaliza su tramitación.
Si el Pleno SÍ la toma en consideración → la iniciativa pasa a la siguiente fase.

3) Tramitación en comisión y ponencia
Tomada en consideración, la proposición de ley se envía a la comisión competente (normalmente Constitucional u otra que se determine). Allí se abre:

– Plazo de enmiendas al articulado por parte de los grupos.
– Designación de una ponencia que elabora un informe incorporando, o no, las enmiendas aceptadas.
– Debate y aprobación de un dictamen de comisión.

4) Debate y votación final en el Pleno del Congreso
El dictamen se eleva al Pleno, donde pueden defenderse enmiendas reservadas y se vota el conjunto del texto. Si se aprueba:

– Al ser ley orgánica de carácter estatal, se remite al Senado para su tramitación.

5) Senado y fase final
En el Senado puede haber nuevos debates y enmiendas. Tras ello:

– Si el Senado no veta ni enmienda, la ley queda aprobada en los términos del Congreso.
– Si hay veto o enmiendas, el texto vuelve al Congreso, que tiene la última palabra.

En ausencia de más datos específicos sobre plazos o calendarios, lo relevante hoy es que las iniciativas 122/000074 y 122/000065 todavía están en la fase política inicial: a la espera de informe del Gobierno y, sobre todo, del debate de toma en consideración que determinará si sus propuestas de reforma electoral continúan vivas o se archivan como ocurrió con la 122/000200.

¿Cuáles son las competencias y principales funciones del presidente del Gobierno y del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación según la Constitución española?

El presidente del Gobierno tiene sus competencias básicas directamente definidas en la Constitución, mientras que el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación solo aparece contemplado de forma genérica como miembro del Gobierno. En la Constitución (especialmente arts. 97, 98, 99 y 100) se fijan el marco institucional, la forma de nombramiento, la responsabilidad política y la dirección general de la acción de gobierno. Las funciones concretas de cada ministerio, y en particular del de Agricultura, derivan de la Ley del Gobierno, de los reales decretos de estructura del Ejecutivo y de la normativa sectorial (agricultura, pesca, alimentación, PAC, etc.). En la práctica, el presidente ejerce una función estratégica y de coordinación general y el ministro de Agricultura una función ejecutiva y sectorial dentro de ese marco.

1. Presidente del Gobierno: competencias constitucionales

La Constitución regula de manera expresa el papel del presidente del Gobierno:

a) Designación y confianza parlamentaria (art. 99 CE): el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, que debe obtener la confianza del Congreso de los Diputados mediante la investidura. Sin ese voto favorable del Congreso no puede asumir el cargo.

b) Dirección del Gobierno (art. 97 CE): el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Dentro de este marco, el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, función nuclear que la propia Constitución le reconoce.

c) Composición y responsabilidad del Gobierno (arts. 98 y 100 CE): el Gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes (si los hay), los ministros y demás miembros que se establezcan. Todos son políticamente responsables ante el Congreso, lo que incluye al presidente, que responde de la orientación global del Ejecutivo. El presidente propone el nombramiento y el cese de los ministros, que formalmente realiza el Rey, de acuerdo con el art. 100 CE.

d) Relación con las Cortes y control político: la Constitución prevé la moción de censura (art. 113 CE), que, si prospera, implica el cese del presidente y del Gobierno, y la cuestión de confianza (art. 112 CE), que puede plantear el propio presidente. Así, su permanencia en el cargo depende de manera continua de la mayoría del Congreso.

2. Presidente del Gobierno: desarrollo legal y práctica

Más allá del texto constitucional, normas como la Ley 50/1997, del Gobierno, y el Reglamento del Congreso concretan funciones:

a) Presidencia del Consejo de Ministros: convoca, fija el orden del día y preside el Consejo de Ministros, articulando la deliberación colectiva y la adopción de acuerdos del Gobierno.

b) Dirección política y normativa: impulsa y coordina la acción política, fija prioridades, ordena la preparación de proyectos de ley, reales decretos-leyes y reglamentos, y decide sobre la presentación de iniciativas legislativas del Gobierno ante las Cortes Generales.

c) Representación y acción exterior: dirige políticamente la acción exterior del Gobierno, representa al Ejecutivo en cumbres y negociaciones internacionales y articula la posición del Estado ante la Unión Europea y otros organismos, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Nombramientos y gestión de crisis: propone y decide, en el marco legal, nombramientos de altos cargos de la Administración General del Estado y asume la coordinación en situaciones de crisis (estados de alarma o excepción, emergencias de seguridad, etc.), de acuerdo con la normativa específica.

3. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación: previsión constitucional

La Constitución no detalla competencias específicas por ministerios. Únicamente establece que el Gobierno está formado por el presidente y los ministros (arts. 97, 98 y 100 CE) y que estos son nombrados y separados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno. Por tanto, las funciones concretas del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación no se encuentran en la Constitución, sino en las leyes ordinarias y en los reales decretos de organización del Gobierno.

4. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación: funciones legales y sectoriales

Las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) se fijan básicamente por la Ley del Gobierno, los reales decretos que establecen la estructura de los departamentos ministeriales y la amplia normativa sectorial agroalimentaria. De forma sintética, pueden agruparse así:

a) Política agraria y ganadera: formular y ejecutar la política agraria estatal, gestionar y coordinar la aplicación de la Política Agraria Común (PAC), incluyendo ayudas, pagos y programas de desarrollo rural, en coordinación con las comunidades autónomas y con la UE.

b) Política pesquera: diseñar y aplicar la política pesquera y acuícola, participar en negociaciones y foros internacionales y europeos sobre cuotas, caladeros y ordenación pesquera, y organizar el control y la inspección pesquera a nivel estatal.

c) Seguridad y calidad alimentaria: proponer y desarrollar normativa sobre seguridad, calidad, etiquetado y trazabilidad de los alimentos, en coordinación con otros ministerios competentes (Sanidad, Consumo) y con las comunidades autónomas, y dirigir los sistemas de control en su ámbito.

d) Sanidad animal y vegetal: prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales; gestión de alertas y emergencias sanitarias que afecten a producciones agrarias y a la cadena alimentaria, siempre conforme a la normativa sectorial y europea.

e) Desarrollo rural y medio rural: impulso de políticas de desarrollo rural, sostenibilidad del territorio, apoyo a la renta agraria y a la diversificación económica del medio rural, así como gestión forestal en lo que corresponda al Estado.

f) Mercados, ayudas y control: regulación y supervisión de los mercados agrarios y pesqueros en el ámbito estatal, gestión de subvenciones y programas de apoyo (a menudo cofinanciados por la UE), y ejercicio de potestades inspectoras y sancionadoras previstas en la ley.

Todo ello se ejerce bajo la dirección general del presidente del Gobierno y del Consejo de Ministros, con coordinación constante con las comunidades autónomas, dado que muchas competencias en agricultura, ganadería y pesca han sido transferidas o compartidas, y bajo control parlamentario (comparecencias, preguntas, comisiones) y judicial.

¿Qué dicen literalmente los artículos 97, 98, 99 y 100 de la Constitución sobre el presidente del Gobierno y los ministros? ¿Qué ley concreta actualmente la estructura y competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cuáles son sus órganos principales? ¿Cómo se reparten las competencias en agricultura, pesca y alimentación entre el Estado y las comunidades autónomas según la Constitución y los estatutos de autonomía?

¿Qué requisitos establece la legislación vigente para la constitución de grupos parlamentarios propios en el Congreso de los Diputados?

La legislación vigente exige, con carácter general, un mínimo de 15 diputados para constituir grupo parlamentario propio en el Congreso de los Diputados, salvo una excepción para formaciones con al menos 5 escaños que alcancen determinados umbrales de votos. Además, se fijan límites para que diputados del mismo partido o de partidos no enfrentados electoralmente no se fragmenten artificialmente en varios grupos. Todo el procedimiento se articula mediante escrito a la Mesa del Congreso dentro de los cinco días posteriores a la sesión constitutiva, con reglas precisas sobre adscripción inicial y cambios posteriores. Más allá de lo que dice el Reglamento, la Mesa aplica criterios interpretativos propios al verificar porcentajes de voto y la relación entre formaciones políticas.

Marco normativo básico

Los requisitos para constituir grupos parlamentarios propios se regulan en el Reglamento del Congreso de los Diputados, fundamentalmente en sus artículos 23 a 27, dentro del título dedicado a los Grupos Parlamentarios. Este Reglamento desarrolla la previsión general del artículo 78 de la Constitución, que remite a las Cámaras la ordenación de su funcionamiento interno. La versión vigente del Reglamento puede consultarse en la web oficial del Congreso: Reglamento del Congreso.

Requisitos numéricos y umbrales electorales (art. 23)

Regla general (art. 23.1): para constituir un grupo parlamentario propio se requiere un mínimo de 15 diputados. Es un requisito reglamentario expreso y objetivo.

Excepción para formaciones con menor número de diputados (art. 23.1): se permite constituir grupo a quienes integren una o varias formaciones políticas que:

1) Hayan obtenido un número de escaños no inferior a 5, y además
2) Cumplan uno de estos dos umbrales de voto:

• Haber obtenido al menos el 15 % de los votos correspondientes a las circunscripciones en que presentaron candidatura, o bien
• Haber alcanzado el 5 % de los votos emitidos en el conjunto de la Nación.

Estos requisitos son estrictamente reglamentarios. El Reglamento no detalla la fórmula exacta de cómputo de los porcentajes, por lo que la concreción técnica (por ejemplo, qué datos oficiales se toman como referencia) se deja a la práctica de la Mesa.

Límites a la pluralidad de partidos y a la fragmentación (art. 23.2 y 25)

El artículo 23.2 introduce restricciones para evitar grupos “artificiales” o derivados de escisiones forzadas:

Prohibición de grupos separados del mismo partido: no puede constituir grupo separado quien pertenezca al mismo partido que otros diputados ya integrados en otro grupo.
Prohibición para partidos no enfrentados en las urnas: tampoco pueden formar grupos separados quienes, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado entre sí ante el electorado.

Además, el artículo 25 establece que ningún diputado puede formar parte de más de un grupo y que quienes no se integren en ninguno dentro de los plazos serán adscritos al Grupo Mixto. Estas son reglas normativas, pero la determinación concreta de si dos formaciones “se enfrentaron” electoralmente (por ejemplo, en coaliciones complejas) se resuelve en la práctica caso a caso por la Mesa.

Procedimiento, plazos y requisitos formales (art. 24 y 26)

Plazo para constituir grupos (art. 24.1): la constitución de grupos debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.

Forma y contenido del escrito (art. 24.2): los diputados interesados dirigen un escrito a la Mesa en el que han de constar:

• Denominación del grupo parlamentario.
• Relación nominal de sus integrantes.
• Identificación de la persona que ejercerá la portavocía y de quienes puedan sustituirla.

Diputados asociados (art. 24.3 y 24.4): los diputados que no se integren como miembros de pleno derecho pueden “asociarse” a un grupo mediante solicitud dirigida a la Mesa y aceptada por la portavocía dentro del mismo plazo. Estos diputados asociados se computan a efectos de mínimos y para la composición de las Comisiones, según prevé expresamente el Reglamento.

Diputados que adquieran la condición con posterioridad (art. 26): quienes tomen posesión después de la sesión constitutiva deben optar por un grupo en el plazo de cinco días desde la adquisición plena de su condición. Su incorporación también requiere aceptación de la portavocía; si no la hay, quedarán agregados al Grupo Mixto.

Grupo Mixto y límites a la escisión (art. 25 y 27)

El artículo 25 regula el Grupo Mixto como el grupo de destino de todos los diputados que no integren otro grupo dentro de plazo o que no sean aceptados por ninguna portavocía. El Reglamento no permite que, una vez en el Mixto, un subconjunto se constituya libremente en nuevo grupo si no cumple los requisitos generales del artículo 23 y los plazos y reglas de cambio del artículo 27.

El artículo 27 establece que:

• El cambio de un grupo a otro (distinto del Mixto) solo es posible durante los cinco primeros días de cada período de sesiones.
• Si un grupo distinto del Mixto reduce su número de miembros a menos de la mitad del mínimo reglamentario exigido para su constitución, queda disuelto y sus diputados pasan al Grupo Mixto.

Norma escrita frente a práctica interpretativa de la Mesa

Todo lo anterior (números mínimos, umbrales del 15 % y 5 %, plazos de cinco días, contenido del escrito, incompatibilidad de pertenecer a dos grupos, supuestos de disolución) figura expresamente en el Reglamento del Congreso y tiene naturaleza normativa. La Mesa del Congreso, sin embargo, dispone de un margen interpretativo en cuestiones no detalladas: el modo de acreditar los porcentajes de voto, la calificación de las relaciones entre partidos y coaliciones, o la admisión de determinadas configuraciones de grupos.

Esos criterios se plasman en acuerdos y decisiones de la Mesa, apoyados en informes jurídicos internos, pero no modifican el tenor literal de los artículos 23 a 27. En cada legislatura, la Mesa puede matizar su práctica, siempre dentro de los límites del Reglamento y bajo control eventual del Tribunal Constitucional.

¿Qué ejemplos recientes hay de partidos que hayan tenido problemas para formar grupo propio por la aplicación de estos requisitos? ¿Qué diferencias prácticas existen entre tener grupo parlamentario propio y estar integrado en el Grupo Mixto en cuanto a financiación y tiempos de intervención? ¿Cómo ha interpretado el Tribunal Constitucional los conflictos sobre constitución de grupos parlamentarios en el Congreso?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿A qué porcentaje de votos a nivel nacional quiere rebajarse el requisito para formar grupo parlamentario propio según la propuesta impulsada por ERC, Junts, Podemos, Compromís y BNG?

Pregunta 1 de 3

¿Quién presenta ante la Comisión de Economía el último informe del Banco de España?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida quiere incluir el PP en la reforma del Reglamento del Congreso respecto a los ministros?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?