Agenda DEMÓCRATA: Continúa el pulso por la crisis migratoria en Ceuta mientras se apuran los días de vacaciones

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Agenda 17-23 de agosto

CRISIS MIGRATORIA CEUTA

El pulso continúa. El PP no ceja en su intento de llevar al Senado a comparecer ante sus respectivas comisiones a los ministros de Exteriores, Defensa e Interior. Albares está citado para el lunes 17 de agosto, Margarita Robles el 18 y Marlaska el viernes 20; pero ninguno de ellos acudirá. Moncloa tiene previstas sus comparecencias para ofrecer explicaciones de la crisis migratoria en Ceuta, pero la última semana del mes y en el Congreso.

Más tiempo. Robles fue la única ministra que, en un primer momento, valoraba acudir. Una posición que, poco después, cambió. La titular de Defensa remitió una carta al presidente del Senado, Pedro Rollán, alegando que necesita “más tiempo” para poder preparar de forma adecuada su intervención.

VUELTA AL COLE

Apurando vacaciones. Esta será la última semana sin actividad significativa con motivo del parón estival. Ya la siguiente, se espera el primer Consejo de Ministros para el martes 25 de agosto y la Diputación Permanente, el 26. Además, se prevén las comparecencias por la crisis migratoria en Ceuta a lo largo de la semana: Defensa (25 de agosto), Presidencia en Seguridad Nacional (27 de agosto), Interior y Exteriores (28 de agosto). 

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el proceso parlamentario para solicitar la comparecencia de ministros en el Senado y qué plazos existen?

En el Senado, la comparecencia de los miembros del Gobierno es un instrumento central de control parlamentario. Puede tener lugar tanto en el Pleno como en las comisiones y puede ser solicitada por el propio Gobierno o por la Cámara (grupos y senadores). El Reglamento del Senado fija quién puede pedirla, cómo se decide y cómo se articula el debate, pero deja los plazos concretos muy abiertos, de modo que dependen en gran medida de la Mesa, de la Junta de Portavoces y de la práctica política.

Comparecencias en el Pleno del Senado (art. 182)

El núcleo de la regulación está en el artículo 182 del Reglamento del Senado, reformado en noviembre de 2023. Este precepto distingue entre la comparecencia del presidente del Gobierno y la del resto de ministros:

  • Presidente del Gobierno: puede comparecer a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces para informar sobre un asunto determinado.
  • Estas comparecencias pueden ser solicitadas por dos grupos parlamentarios o por la quinta parte de los miembros de la Cámara. Es decir, no basta un solo senador: se exige un respaldo mínimo colectivo.
  • Tras la exposición inicial del presidente, intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios, con tiempos tasados (20 minutos en el primer turno) y un posible segundo turno de réplica que la Presidencia puede abrir, oída la Junta de Portavoces.

Para el resto de miembros del Gobierno (ministros), el mismo artículo prevé que:

  • Pueden comparecer ante el Pleno a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces.
  • Estas comparecencias deben cumplir los mismos requisitos que el apartado 1, es decir, también requieren que la iniciativa cuente al menos con el respaldo de dos grupos o de la quinta parte de los senadores.
  • El esquema del debate es similar, con tiempos de intervención más breves (10 minutos por grupo en el primer turno, con posible réplica).

Quién decide y cómo se fija el orden del día

Aunque la iniciativa puede partir de los grupos o del Gobierno, la comparecencia no es automática:

  • La solicitud se presenta por los grupos o el número de senadores exigido y pasa por la Mesa del Senado, que verifica la regularidad formal.
  • La Junta de Portavoces tiene un papel clave. El Reglamento prevé que sea oída para fijar el orden del día del Pleno, y el art. 182 remite expresamente a sus acuerdos para que el presidente del Gobierno o los ministros comparezcan.
  • El Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, es quien formalmente fija el orden del día en el que se incluye la comparecencia.

En la práctica, por tanto, la mayoría de la Cámara, a través de la Mesa y de la Junta de Portavoces, puede facilitar o retrasar la celebración efectiva de la comparecencia, incluso cuando la iniciativa reúna los requisitos numéricos reglamentarios.

Comparecencias en comisión

Además del Pleno, los ministros pueden ser llamados a comparecer en las comisiones del Senado (ordinarias, especiales y, en su caso, comisiones de investigación). El Reglamento y la legislación orgánica aplicable (en particular, la LO 5/1984 sobre comparecencias ante las comisiones de investigación) reconocen a las comisiones un amplio poder de requerir la presencia de miembros del Gobierno y otras personas para informar.

De forma esquemática:

  • La comparecencia puede acordarse a iniciativa de la propia comisión (Mesa o mayoría de sus miembros) o a propuesta de los grupos representados.
  • El acuerdo se adopta conforme a las reglas generales de votación en comisión (mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se exija algo distinto en un caso específico).
  • El presidente de la comisión fija el orden del día y convoca la sesión, teniendo en cuenta los acuerdos de la comisión y, en lo posible, la disponibilidad del ministro.

En las comisiones de investigación, la LO 5/1984 refuerza esta potestad: pueden requerir la comparecencia de cualquier persona y la negativa injustificada genera responsabilidades. Las comparecencias de ministros en este marco se rigen por esa ley orgánica y por el Reglamento del Senado.

Plazos y tiempos de referencia

El Reglamento no establece un plazo cerrado (por ejemplo, “15 días”) para que se celebre la comparecencia desde que se solicita o se acuerda. Las referencias temporales son de dos tipos:

  • Reglas generales sobre convocatoria de Pleno y comisiones, duración de las sesiones y fijación del orden del día, que condicionan cuándo puede encajarse la comparecencia en la agenda.
  • Una vez incluida en el orden del día, la comparecencia se celebra en la sesión concreta para la que se haya convocado el Pleno o la comisión.

En consecuencia, los “plazos” son en buena medida políticos más que jurídicos: dependen de la correlación de fuerzas en la Mesa y la Junta de Portavoces y de la disponibilidad del Gobierno, dentro del marco flexible que marca el Reglamento.

¿Qué competencias específicas tienen los ministros de Exteriores, Defensa e Interior en la gestión de crisis migratorias según la legislación española?

En la legislación española, la gestión de una crisis migratoria se inserta en el marco general de la acción del Gobierno (Ley 50/1997), del régimen jurídico de la Administración General del Estado (Ley 40/2015), de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional. Sobre esa base, cada ministro dirige y ejecuta la política gubernamental en su ámbito material, manteniendo una fuerte interdependencia en situaciones de crisis.

Marco general de reparto de funciones

La Ley 50/1997 del Gobierno configura a los ministros como miembros del Gobierno responsables de un departamento con “amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión”, actuando como engarce entre Gobierno y Administración. La Ley 40/2015 refuerza esta lógica al organizar la Administración General del Estado en departamentos ministeriales y al atribuir a sus órganos superiores funciones de dirección y coordinación de las políticas públicas en su sector.

La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional identifica expresamente a los ministros como órganos competentes en esta materia y establece que deben desarrollar y ejecutar la política de Seguridad Nacional en los ámbitos de sus respectivos departamentos. La Ley 17/2015, por su parte, concibe la protección civil como parte de la seguridad pública, integrada en la política de Seguridad Nacional, y prevé un sistema nacional en el que el Gobierno dirige las emergencias de interés nacional, coordinando recursos estatales (incluida la Unidad Militar de Emergencias).

Ministerio del Interior

La posición central del Ministerio del Interior en crisis migratorias se apoya, sobre todo, en la Ley Orgánica 4/2000 y en la legislación de seguridad y fuerzas de seguridad:

  • Control y gestión de fronteras exteriores. La Ley Orgánica 4/2000 regula la entrada y salida de extranjeros, las condiciones de visado y los supuestos de denegación o autorización excepcional de entrada por razones humanitarias, de interés público o cumplimiento de compromisos internacionales. También prevé la posibilidad de limitar movimientos en zonas fronterizas por razones de seguridad pública mediante resolución del Ministro del Interior.
  • Orden público y seguridad interior. La misma ley contempla la expulsión, devolución y sanciones por infracciones en materia de extranjería, así como la posibilidad de prohibir la salida del territorio por razones de seguridad nacional o de salud pública. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (identificada en la búsqueda) es el marco básico de las funciones de Policía y Guardia Civil en seguridad pública, donde se integra el control operativo de fronteras y de los flujos irregulares.
  • Protección civil y atención en territorio nacional. La Ley 17/2015 sitúa la protección civil dentro de la seguridad pública y prevé un Sistema Nacional de Protección Civil con planes estatales de emergencia. A través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de las Delegaciones del Gobierno (cuyas competencias de dirección y coordinación están sistematizadas en la Ley 40/2015), Interior dirige buena parte de la respuesta operativa, coordinación con Comunidades Autónomas y entidades locales y medidas de atención y evacuación en el territorio.
Ministerio de Defensa

El Ministerio de Defensa actúa principalmente como apoyo especializado en el marco de la seguridad nacional y la protección civil:

  • Empleo de medios militares de apoyo. La Ley 17/2015 menciona la creación de medios estatales de intervención eficaz como la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuyo funcionamiento se desarrolla en la Orden DEF/160/2019. En emergencias de interés nacional –entre las que puede encajar una crisis migratoria con fuerte impacto humanitario– el Gobierno puede movilizar a la UME y otros medios de las Fuerzas Armadas (por ejemplo, en tareas de rescate, alojamiento de emergencia o apoyo logístico).
  • Seguridad nacional y seguridad marítima. La Ley 36/2015 incluye entre los ámbitos de especial interés la seguridad marítima y prevé órganos como el Consejo de Seguridad Nacional y consejos especializados (por ejemplo, Consejo Nacional de Seguridad Marítima). Defensa, como departamento con competencia en defensa nacional y medios navales, participa en la vigilancia y control del entorno marítimo, clave en crisis migratorias por vía marítima.
  • Participación en órganos de gestión de crisis. En el Sistema de Seguridad Nacional y en los comités especializados regulados por acuerdos del Consejo de Seguridad Nacional (como el Comité Especializado de Situación y el Comité Especializado de Inmigración, publicados por órdenes como la PRA/32/2018 y PRA/31/2018), Defensa aporta análisis, planificación y capacidades militares a la gestión coordinada de la crisis.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Las competencias de Exteriores se centran en la dimensión internacional y europea de la crisis:

  • Relaciones exteriores y negociación con otros Estados y la UE. En virtud de la posición general que le otorgan la Ley 40/2015 (Administración del Estado en el exterior, en coordinación con la Ley de Acción Exterior) y la Ley 36/2015 (que incluye la acción exterior en el conjunto de instrumentos de seguridad), Exteriores lidera la diplomacia de crisis: negociación con países de origen y tránsito, participación en decisiones de la UE sobre fronteras exteriores y reubicación, y coordinación con organismos internacionales.
  • Visados y documentación en el exterior. La LO 4/2000 vincula la capacidad de entrada a la tenencia de visado y a decisiones que, en la práctica, se tramitan a través de la red consular española. Aunque la ley no detalla por ministerio, la organización administrativa hace que Exteriores gestione visados y documentación en el exterior, incluida la aplicación de criterios humanitarios o de interés público definidos por el Gobierno.
  • Cooperación internacional y humanitaria. En el marco de la política exterior y de cooperación, Exteriores articula programas de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y acuerdos de readmisión o gestión de flujos, que son instrumentos estructurales para contener o canalizar una crisis migratoria y para cumplir los compromisos internacionales de España.

En síntesis, Interior concentra el control operativo de fronteras, orden público y gestión interna de la emergencia, Defensa aporta medios militares y capacidades estratégicas bajo el paraguas de la Seguridad Nacional y la Protección Civil, y Exteriores se encarga de la respuesta diplomática, europea e internacional, así como de los visados y de buena parte de la acción humanitaria exterior. Todo ello se coordina en el marco de la Ley 36/2015 y de los comités especializados del Consejo de Seguridad Nacional.

¿Cuáles han sido los resultados de las últimas elecciones generales en Ceuta y cuántos escaños corresponden a cada partido en el Parlamento?

No se han encontrado en las fuentes consultadas, en esta misma sesión de búsqueda, los datos numéricos detallados de los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 en la circunscripción de Ceuta (votos y porcentajes por partido), ni un cuadro oficial completo con el reparto exacto de escaños por partido en el Congreso surgido de esos comicios. Por ese motivo, no puedo ofrecerte cifras concretas sin riesgo de inventar información.

Sí es posible, sin embargo, aclarar cómo se estructura la representación de Ceuta en las elecciones generales y cómo se distribuyen los escaños en el Congreso a partir de los resultados del 23J, aunque sea de forma conceptual y sin números específicos.

1. Cómo se elige el escaño de Ceuta en las elecciones generales

Según el propio Ministerio del Interior, en las elecciones al Congreso de los Diputados la circunscripción electoral son las provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En total hay 52 circunscripciones. Cada provincia elige un número variable de diputados, con un mínimo de dos por provincia, mientras que Ceuta y Melilla eligen uno cada una.

Esto implica que:

  • Ceuta es una circunscripción uninominal al Congreso: solo reparte un escaño.
  • Ese escaño se asigna a la candidatura que obtiene más votos válidos en la ciudad autónoma en las elecciones generales.
  • En la práctica, el escrutinio en Ceuta ordena las candidaturas por número de votos y la primera de la lista que encabeza la candidatura más votada es la persona que obtiene el acta de diputada o diputado en el Congreso.

Aunque en la investigación realizada se han revisado bases de datos de prensa y documentación institucional, no han aparecido tablas con el resultado desglosado de Ceuta el 23J (votos y porcentajes por partido). Por tanto, no es posible indicar, con respaldo documental en esta sesión, cuántos votos o qué porcentaje exacto logró cada fuerza política ni qué partido concreto obtuvo el escaño, aunque sí sabemos por el diseño del sistema que solo una candidatura resultó elegida.

2. Distribución de escaños en el Congreso tras el 23J

Tampoco se ha localizado en las fuentes consultadas un documento que recoja expresamente, de forma completa y verificable en esta sesión, el reparto final de los 350 escaños del Congreso por partido tras las elecciones generales de 2023. Sí hay abundante prensa y análisis posteriores que hablan de mayorías, bloques y escenarios de investidura, pero sin ofrecer en los textos accesibles aquí un cuadro exhaustivo con:

  • Número de diputados del Partido Popular.
  • Número de diputados del PSOE.
  • Representación de Vox y Sumar.
  • Escrutinio de fuerzas nacionalistas y regionalistas (ERC, Junts, PNV, EH Bildu, BNG, Coalición Canaria, UPN, etc.).

Lo que sí se puede explicar con seguridad es la lógica general del reparto:

  • El Congreso cuenta con 350 diputadas y diputados.
  • Cada circunscripción (incluidas Ceuta y Melilla) elige sus escaños mediante el método D’Hondt, aplicando una barrera del 3 % de los votos válidos en cada territorio. Ceuta, al tener solo un escaño, funciona de facto como una circunscripción donde solo puede haber un ganador.
  • La suma de todos los diputados territoriales da lugar al reparto final de escaños por partido en el Congreso que, a su vez, determina la aritmética de mayorías para la investidura y la aprobación de leyes.
3. Cómo obtener los datos precisos

Para conocer con exactitud los resultados en Ceuta el 23J (votos y porcentaje por candidatura) y el reparto definitivo de escaños por partido en el Congreso tras esas elecciones, la vía más segura es acudir directamente a las fuentes oficiales que publican los datos de escrutinio:

  • El portal de resultados electorales del Ministerio del Interior, donde se puede filtrar por proceso (elecciones generales 2023), por cámara (Congreso) y por circunscripción (Ceuta) para ver votos y porcentajes de cada candidatura.
  • Las publicaciones de la Junta Electoral Central y de las Cortes Generales, que recogen la proclamación de electos y la composición de la Cámara por grupos parlamentarios.

Esas fuentes permiten obtener, en tablas oficiales, tanto el detalle del escrutinio en Ceuta como el reparto global de escaños por partidos en la legislatura iniciada tras el 23J.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué motivo alegó Margarita Robles para no acudir inicialmente a la comparecencia en el Senado?

Pregunta 1 de 3

¿En qué fechas están previstas las comparecencias sobre la crisis migratoria en Ceuta según la agenda mencionada?

Pregunta 2 de 3

¿En qué cámara tendrán finalmente lugar las comparecencias de los ministros sobre la crisis migratoria en Ceuta?

Pregunta 3 de 3

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