La campaña de la Renta 2025 terminó el pasado 30 de junio, pero para muchos contribuyentes el trámite todavía no ha terminado. Quienes presentaron una declaración con resultado a devolver pueden seguir esperando a que la Agencia Tributaria ingrese el dinero.
Que la devolución no haya llegado todavía no significa necesariamente que exista un problema. Hacienda dispone de un plazo legal para efectuar la devolución o iniciar, en su caso, las comprobaciones correspondientes. La cuestión importante es saber en qué estado se encuentra el expediente y cuándo empieza a generarse el derecho a cobrar intereses.
Cómo consultar si Hacienda tiene pendiente tu devolución
La forma más sencilla de comprobarlo es entrar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder al expediente de la Renta 2025 mediante el servicio de tramitación de Renta WEB.
El contribuyente puede identificarse con certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve, número de referencia de la declaración o mediante el sistema eIDAS para ciudadanos de la Unión Europea. Una vez dentro, hay que consultar el apartado «Estado de Tramitación».
Hacienda puede mostrar distintos mensajes en función de la situación del expediente. Entre ellos están:
- «Su declaración se está tramitando».
- «Su declaración está siendo comprobada».
- «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted».
- Una vez terminadas las comprobaciones, también puede aparecer la fecha en la que se emitirá la devolución.
Por tanto, seguir viendo la declaración como «en tramitación» no implica que la devolución haya sido rechazada. Simplemente significa que el expediente todavía no ha concluido.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para devolver el dinero?
La Agencia Tributaria dispone de seis meses para efectuar la devolución, contados desde el final del plazo de presentación de las declaraciones. Si el contribuyente presentó la declaración fuera de plazo, el cómputo de los seis meses comienza desde la fecha en la que presentó la declaración.
En la campaña de la Renta 2025, el plazo general terminó el 30 de junio de 2026. Por tanto, para las declaraciones presentadas dentro de plazo, Hacienda dispone hasta finales de diciembre para efectuar la devolución o iniciar las actuaciones que correspondan.
Esto significa que en agosto todavía no se ha agotado el plazo legal, aunque el contribuyente lleve varias semanas esperando.
De hecho, la Agencia Tributaria ya había abonado el 1 de junio más de 8,27 millones de devoluciones, por un importe de 5.710 millones de euros, correspondientes a la campaña de Renta 2025. En ese momento había pagado el 75,5% de las solicitudes de devolución y el 61% de los importes solicitados.
¿Cuándo tiene Hacienda que pagar intereses?
Aquí está la fecha que interesa especialmente a quienes siguen esperando.
Si transcurren los seis meses sin que Hacienda haya ordenado el pago por una causa imputable a la Administración, la Agencia Tributaria debe abonar intereses de demora sin que el contribuyente tenga que solicitarlos.
Los intereses comienzan a contar desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo de seis meses y hasta la fecha en que se ordene el pago. Se calculan sobre el importe de la devolución que finalmente corresponda, que puede coincidir con la cantidad inicialmente solicitada o ser diferente si Hacienda realiza una comprobación.
Para una declaración de la Renta 2025 presentada dentro del plazo, el calendario queda así:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 30 de junio de 2026 | Termina la campaña |
| 30 de diciembre de 2026 | Se cumple el plazo de seis meses |
| 31 de diciembre de 2026 | Empiezan a devengarse intereses si la devolución sigue pendiente por causa imputable a Hacienda |
| Hasta el pago | Continúa el devengo de intereses |
La fecha exacta puede variar cuando la declaración se presentó fuera de plazo: en ese caso, los seis meses se cuentan desde la fecha de presentación.
¿Cuánto paga Hacienda en intereses?
El tipo de interés de demora tributario que figura para 2026 es del 4,0625%. La Agencia Tributaria mantiene este tipo mientras no entre en vigor una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado que establezca otro.
Eso no significa que Hacienda vaya a pagar un 4,0625% sobre la devolución completa como si fuera un interés anual desde el primer día. Solo se aplica al periodo que comienza una vez superado el plazo legal de seis meses, y se calcula hasta la fecha en que se ordena el pago.
Por ejemplo, si una devolución finalmente reconocida fuera de 1.000 euros y se produjera un retraso imputable a la Administración de 30 días una vez superado el plazo legal, el interés correspondiente sería aproximadamente 3,34 euros, tomando como referencia el 4,0625% anual.
El interés se paga de oficio
El contribuyente no tiene que presentar una solicitud específica para reclamar esos intereses cuando se cumplen las condiciones previstas.
La propia Agencia Tributaria señala que, superados los seis meses sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración, los intereses se abonan de oficio.
Esto es importante porque el derecho a los intereses no depende de que el contribuyente presente una reclamación para activarlo.
¿Y si Hacienda está comprobando la declaración?
Que la Agencia Tributaria esté comprobando una declaración no significa automáticamente que haya que sumar intereses desde el momento en que termina el plazo de seis meses.
La regla establece que los intereses se devengan cuando no se ha ordenado el pago por causa imputable a la Administración. Además, el importe sobre el que se calculan será el que finalmente determine Hacienda.
Por eso, si el expediente pasa de «se está tramitando» a «está siendo comprobado», lo recomendable es revisar la evolución del expediente y esperar a la resolución correspondiente.
¿Qué hacer si la devolución sigue pendiente?
Lo primero es comprobar el expediente en Renta WEB y revisar el mensaje que aparece en «Estado de Tramitación». La Agencia Tributaria recomienda precisamente utilizar este servicio para conocer la situación de la devolución.
También conviene comprobar que la cuenta bancaria indicada para recibir la devolución es correcta. Con carácter general, Hacienda efectúa el ingreso mediante transferencia a la cuenta de titularidad del contribuyente que figura en la declaración.
Si todavía no han transcurrido seis meses desde el final de la campaña, no existe un retraso que genere automáticamente intereses. Para quienes presentaron la Renta 2025 dentro de plazo, esa fecha no llegará hasta finales de diciembre.